Texto Completo acta: F1FE8
N° 9137
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO ÚNICO
DE BENEFICIARIOS DEL
ESTADO
ARTÍCULO 1.- Naturaleza jurídica
Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito
al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual contará con personalidad
jurídica instrumental para el logro de sus objetivos.
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ARTÍCULO 2.- Beneficiarios del Estado
Para efectos de la presente ley, se entenderá por
beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las
asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para
la atención de estados y situaciones de necesidad.
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ARTÍCULO 3.- Fines
Los fines del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:
a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura
nacional con la información de todas las personas que requieran servicios,
asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de
pobreza o necesidad.
b) Eliminar la duplicidad de las acciones
interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección
social a las familias en estado de pobreza.
c) Proponer a las instituciones públicas y a los
gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una
metodología única para determinar los niveles de pobreza.
d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y
requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los programas
sociales.
e) Conformar una base de datos que permita establecer un
control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones
públicas, con el fin de que la información se fundamente en criterios
homogéneos.
f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con
el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a
los programas sociales.
g) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a
los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las
necesidades reales de los destinatarios y que las acciones estén orientadas a
brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los
sectores de la población más vulnerable.
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ARTÍCULO 4.- Funciones
El Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado tendrá como funciones:
a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura
nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios
o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad,
así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales,
independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.
b) Constituir una red interinstitucional que permita
hacer estudios comparativos entre las entidades públicas de ayuda social y con
ello lograr una mejor distribución de los recursos.
c) Sistematizar el control de los recursos destinados a
la inversión de los programas sociales.
d) Efectuar una acción coordinada con las diversas
instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de
las instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la
pobreza.
f) Conformar una base de datos actualizada de todos los
programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.
g) Realizar estudios que permitan identificar y
establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los
sectores vulnerables de la población.
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ARTÍCULO 5.- Órgano competente
El órgano encargado de crear y articular el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
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ARTÍCULO 6.- Instituciones involucradas
Serán parte de este Sistema todas las instituciones
del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales. Asimismo, el
Sistema podrá establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las
dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas
públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la
calidad de vida de los costarricenses.
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ARTÍCULO 7.- Consejo Rector del Sistema
Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará
integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes
instituciones:
a) Instituto Mixto de Ayuda Social.
b) Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
c) Ministerio de Educación Pública (MEP).
d) Ministerio de Salud.
e) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f) Ministerio de Vivienda.
g) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
h) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
i) Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica
(Mideplán).
Este Consejo Rector será presidido por el
representante o jerarca del IMAS.
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ARTÍCULO 8.- Funciones del Consejo Rector del Sistema
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la elaboración de un censo nacional que permita
determinar las características relacionadas con la situación económica y social
de los individuos, el cual permita el análisis, la evaluación y el rediseño de
las políticas sociales, así como la creación de un sistema de alerta que
posibilite atender rápidamente a ciudadanos en estado de necesidad. Asimismo,
este censo permitirá generar, alimentar y mantener actualizado el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
b) Definir y coordinar las políticas y las directrices
que orienten el funcionamiento del Sistema, así como la aprobación de los
protocolos de acceso a este Sistema para la toma de decisiones.
c) Establecer los parámetros de funcionamiento, la
administración y los mecanismos de control interno de las bases de datos que
integran el Sistema.
d) Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo del Sistema.
e) Definir las estrategias y los mecanismos de
cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema.
f) Definir, por medio del reglamento respectivo, las
políticas y las directrices generales para el acceso y el manejo de las bases
de datos.
g) Remitir anualmente a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa,
a la
Contraloría General de la República y al
Mideplán, un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales
y económicos alcanzados con los recursos del Sistema.
h) Mantener un sistema de información cruzado, permanente
y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del
Sistema.
i) Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema,
empleando tecnologías de información, protección y comunicación, con el fin de
que las instituciones del Estado cuenten con una información veraz y de probada
utilidad.
j) Nombrar al director ejecutivo y al personal técnico y
profesional necesario para el diseño, la ejecución, la alimentación y la
actualización del Sistema.
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ARTÍCULO 9.- Sesiones del Consejo Rector
El Consejo Rector sesionará ordinariamente al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente convoque o a
solicitud de la mitad más uno de sus integrantes, y sus miembros no devengarán
dietas por la asistencia a las sesiones. Sus decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, decidirá quien presida
este Consejo. Se conformará el cuórum con la mitad más uno de sus miembros,
quienes serán nombrados por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Tendrá su sede o domicilio en San José, en las oficinas centrales del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
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ARTÍCULO 10.- Nombramiento del director ejecutivo
Para dirigir y velar por el buen funcionamiento de
este Sistema, el Consejo Rector nombrará, mediante un concurso público de
oferentes, a una persona para desempeñar el cargo de director ejecutivo.
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ARTÍCULO 11.- Requisitos para el cargo de director
ejecutivo
El director ejecutivo deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer el grado académico de licenciatura en
cualquiera de las áreas relacionadas con la ejecución de programas sociales.
b) Ser de reconocida honorabilidad.
c) Tener dedicación exclusiva para el desempeño de sus
funciones.
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ARTÍCULO 12.- Funciones del director ejecutivo
El director ejecutivo ejercerá las funciones que dicte
el Consejo Rector y tendrá a su cargo la representación legal del órgano.
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ARTÍCULO 13.- Traslado de personal
Se faculta a las instituciones que forman parte del
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado a
trasladar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley,
con cargo al presupuesto de cada una de estas instituciones.
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ARTÍCULO 14.- Partida presupuestaria
El Ministerio de Hacienda deberá incluir la partida
presupuestaria correspondiente para atender los gastos operativos,
administrativos y de personal para el funcionamiento del Sistema, a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley.
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ARTÍCULO 15.- Responsabilidad de
actualización
Las instituciones que integran el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
podrán actualizar y alimentar las bases de datos con la información que este
requiera para su adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella
información que sea de carácter confidencial.
La
información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán
a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.
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ARTÍCULO 16.- Funcionario responsable
El Consejo Rector determinará, mediante reglamento,
quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que
señala el artículo anterior.
Toda la información que se
suministre al Sistema deberá ser actualizada y veraz, de acuerdo con las
directrices que haya fijado el Consejo Rector.
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ARTÍCULO 17.- Deber de confidencialidad
Los funcionarios responsables del manejo de la
información contenida en las bases de datos deberán guardar confidencialidad
sobre todos los datos referentes a los beneficiarios de los programas sociales;
asimismo, deberán proteger dicha información para que no se divulgue o se use
para fines distintos de los señalados en esta ley.
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ARTÍCULO 18.- Sanciones
El incumplimiento de las normas establecidas en esta
ley será sancionado de acuerdo con la
Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, sin perjuicio de otras sanciones que la
ley señale.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Interés público
Se declara de orden público la creación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Donaciones y convenios
El Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado podrá recibir toda clase de donaciones, así como
adquirir todo tipo de bienes, tanto de instituciones públicas como de privadas.
Asimismo,
el Sistema podrá suscribir toda clase de convenios de cooperación nacional e
internacional para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.- Plazo para
constituir el Consejo Rector
El Poder Ejecutivo deberá constituir
el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado en un plazo de seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Plazo de integración de
las instituciones del Estado
Todas las instituciones del Estado y
los gobiernos locales que brinden servicios, asistencias, subsidios o auxilios
económicos a personas que se encuentren en estado o situación de necesidad
tendrán un plazo de seis meses para integrarse y suministrar al Sistema toda la
información requerida.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/4/2024 20:27:56
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