Nº 37746-MINAE
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
uso de las facultades que les confieren los Artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los Artículos 3°
inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575
del 13 de febrero de 1996; el Artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, N° 449 del 8 de abril de 1949; el Artículo 4 del
Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007,
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas; el
Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de
interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el
Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de
la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el
Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al
Artículo 18 de la Ley
Forestal N° 7575 y modificación de los Artículos 2 y 11 del
Reglamento de la Ley
Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; el
Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el
aprovechamiento maderable de árboles de almendro; el Decreto Ejecutivo
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento
del árbol de almendro y la Resolución N° ACT-OR-D-004-2008 del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
- Considerando:
1º-Que
el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
2º-Que
la Ley N° 449, dispone que el
Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental
encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de
fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de
Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza
eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento
energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el
desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones
rurales y su mayor consumo doméstico.
3º-Que
de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se
tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la
competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con
una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un
desempeño ambiental óptimo.
4º-Que
el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su Artículo 4, establece de
Conveniencia Nacional e Interés Público los "Planes de Expansión del ICE y sus
empresas".
5º-Que
el Instituto Costarricense de Electricidad, elaboró y publicó el Plan de
Expansión de la
Generación y Transmisión de energía eléctrica en el año 2012,
los cuales son actualizados anualmente.
6º-Que
el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de
las políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
7º-Que
el "Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano", es una obra de alta
tensión destinada a conectar física y eléctricamente la subestación de Cóbano,
al sur de la
Península de Nicoya, en el cantón de Puntarenas, con la
subestación ubicada en la comunidad de Santa Rita, cerca de Carmona.
8º-Que
para la construcción de las obras del Proyecto Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, mediante Resolución N° 820-2009-SETENA, de fecha 31 de
marzo de 2009, Expediente Administrativo Nº 262-2006-SETENA.
9º-Que
en el "Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano", existe la posibilidad
y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier
especie que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el Artículo 33 de
Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en
peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, por lo que se
requiere la autorización de la corta respectiva.
10.-Que
los Artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de
suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de
protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder
Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
11.-Que
el Artículo 3, inciso m) de la
Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia
nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se
ampara a los Planes de Expansión de la Transmisión
Eléctrica de 2012-2022 y de la Generación
Eléctrica 2012-2022, lo cual conlleva un mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
12.-Que
de acuerdo con lo definido en el Plan de Expansión de la Transmisión
Eléctrica 2012-2022, la línea de transmisión Santa
Rita-Cóbano (46.7 km)
tiene como objetivo la conexión entre
las
subestaciones Santa Rita y Cóbano, ubicadas en la Península de
Nicoya, cantón de Puntarenas, con el fin de solventar la demanda eléctrica en
la zona por el aumento de las actividades agroindustriales y turísticas y al
mismo tiempo, mejorar el suministro eléctrico en la zona a todos los clientes,
tanto del ICE como de Coopeguanacaste.
13.-Que
el Artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que
el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.
14.-Que
el Proyecto cuenta con el documento "Estudio Costo-Beneficio del Proyecto de
Líneas de Transmisión Santa Rosa-Cóbano" sobre la valoración económica de los
beneficios sociales que demuestran que éstos son mayores a los costos
socio-ambientales del Proyecto. Este documento fue valorado por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación por nota ACT-OR-DR-414-13 del 8 de abril del
2013. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS
PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL"PROYECTO DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SANTA RITA-CÓBANO,
SUBESTACIÓN SANTA RITA Y SUBESTACIÓN CÓBANO"
Artículo
1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Línea de
Transmisión Eléctrica Santa Rita-Cóbano, la Subestación Santa
Rita y las obras de distribución asociadas, la Subestación Cóbano
y las obras de distribución asociadas, en las fases de construcción, operación
y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de
ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Plan de Gestión Ambiental
aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y las
actividades forestales que autorice el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de
Electricidad.