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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37746 >> Fecha 10/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37746
Declara de conveniencia nacional e interés público las obras del Proyecto de Transmisión Eléctrica Santa Rita-Cóbano, subestación Santa Rita y Subestación Cóbano
Texto Completo acta: F225C

Nº 37746-MINAE



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades que les confieren los Artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los Artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el Artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, N° 449 del 8 de abril de 1949; el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al Artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los Artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro; el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro y la Resolución N° ACT-OR-D-004-2008 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



Considerando:

1º-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



2º-Que la Ley N° 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.



3º-Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.



4º-Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su Artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los "Planes de Expansión del ICE y sus empresas".



5º-Que el Instituto Costarricense de Electricidad, elaboró y publicó el Plan de Expansión de la Generación y Transmisión de energía eléctrica en el año 2012, los cuales son actualizados anualmente.



6º-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.



7º-Que el "Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano", es una obra de alta tensión destinada a conectar física y eléctricamente la subestación de Cóbano, al sur de la Península de Nicoya, en el cantón de Puntarenas, con la subestación ubicada en la comunidad de Santa Rita, cerca de Carmona.



8º-Que para la construcción de las obras del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante Resolución N° 820-2009-SETENA, de fecha 31 de marzo de 2009, Expediente Administrativo Nº 262-2006-SETENA.



9º-Que en el "Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano", existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el Artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE, por lo que se requiere la autorización de la corta respectiva.



10.-Que los Artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.



11.-Que el Artículo 3, inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a los Planes de Expansión de la Transmisión Eléctrica de 2012-2022 y de la Generación Eléctrica 2012-2022, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.



12.-Que de acuerdo con lo definido en el Plan de Expansión de la Transmisión Eléctrica 2012-2022, la línea de transmisión Santa Rita-Cóbano (46.7 km) tiene como objetivo la conexión entre 



las subestaciones Santa Rita y Cóbano, ubicadas en la Península de Nicoya, cantón de Puntarenas, con el fin de solventar la demanda eléctrica en la zona por el aumento de las actividades agroindustriales y turísticas y al mismo tiempo, mejorar el suministro eléctrico en la zona a todos los clientes, tanto del ICE como de Coopeguanacaste.



13.-Que el Artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



14.-Que el Proyecto cuenta con el documento "Estudio Costo-Beneficio del Proyecto de Líneas de Transmisión Santa Rosa-Cóbano" sobre la valoración económica de los beneficios sociales que demuestran que éstos son mayores a los costos socio-ambientales del Proyecto. Este documento fue valorado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por nota ACT-OR-DR-414-13 del 8 de abril del 2013. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE



CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS



PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL"PROYECTO DE



TRANSMISIÓN ELÉCTRICA SANTA RITA-CÓBANO,



SUBESTACIÓN SANTA RITA Y SUBESTACIÓN CÓBANO"



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Santa Rita-Cóbano, la Subestación Santa Rita y las obras de distribución asociadas, la Subestación Cóbano y las obras de distribución asociadas, en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y las actividades forestales que autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, y en razón de dicha declaratoria, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que ante ella realice el Instituto Costarricense de Electricidad con ocasión del proyecto, para la corta o eliminación de árboles de cualquier especie y vedados, que se localicen en el área que comprende el proyecto, incluyendo las áreas de protección, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-El Instituto Costarricense de Electricidad, procederá a realizar los inventarios forestales, la solicitud de permisos forestales o cualquier otra gestión administrativa necesaria para la corta o eliminación de los árboles ubicados en las áreas de construcción, operación y mantenimiento del Proyecto, tales como sitios de torre, caminos de acceso, área de servidumbre para el izado y tendido de los conductores eléctricos, árboles que se aproximen a menos de 5 m de los conductores energizados y todos aquellos individuos con riesgo de caída hacia los conductores eléctricos. Se podrán eliminar todos aquellos individuos dentro de la servidumbre, y en las áreas contiguas a esta, de aquellas especies con riesgo comprobado, mediante medición de campo de caída hacia los conductores eléctricos, los cuales no se deben ubicar dentro del Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 4º-El Instituto Costarricense de Electricidad, se compromete a realizar la menor corta de árboles posible, resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).




Ficha articulo



Artículo 5º-El contrato de servidumbre incluye la autorización genérica del propietario, equiparada al poder especial, con el cual los personeros del Instituto Costarricense de Electricidad, debidamente acreditados, podrán solicitar, gestionar y retirar los permisos forestales en nombre de los propietarios que así lo autorizaron, para dicho acto; así como realizar la solicitud de placas y guías de transporte de madera, con el fin de facilitar dichas gestiones a cada propietario afectado por la construcción del proyecto.




Ficha articulo



Artículo 6º-El Instituto Costarricense de Electricidad se compromete a realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el "Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE" resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).




Ficha articulo



Artículo 7º-El Instituto Costarricense de Electricidad, deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.




Ficha articulo



Artículo 8º-Como medida de compensación, el proyecto deberá implementar uno o más planes de reforestación en terrenos propios, en fincas privadas y/o, planes de reforestación y regeneración natural en fincas o áreas ecológicamente funcionales en convenio con Sistema Nacional de Áreas de Conservación; con indicación expresa de objetivos, sistema de plantación y mantenimiento, cantidad de especies seleccionadas, así como la ubicación geográfica y levantamiento perimetral del área de plantación efectiva o área de regeneración. Dichos planes deberán ser firmados por un ingeniero o profesional responsable de que los mismos se cumplan y será obligatorio para el desarrollador dotar de contenido presupuestario la ejecución de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 9º-Se deberá entregar copia de dichos planes, al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respectiva, donde se haya autorizado la tala de árboles de especies nativas, reforestadas y vedadas, con el fin de dar el seguimiento a dichas medidas. La plantación de árboles deberá ejecutarse preferiblemente en las mismas fincas afectadas por labores de corta de árboles asociadas con la construcción del proyecto o en la subcuenca de los principales ríos que son cruzados por la línea de transmisión. Asimismo se podrá ejecutar medidas de compensación tales como regeneración natural, por un periodo de dos años a partir de la corta, en fincas manejadas por Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) o el Ministerio de Ambiente y Energía, que garanticen la incorporación al ecosistema de áreas con cobertura forestal, ya sea bajo la modalidad de reforestación o regeneración natural.




Ficha articulo



Artículo 10.-El Área Ambiental del proyecto, deberá también entregar copia de los planes de corta y de gestión ambiental, mediante el informe de cierre ambiental, al Área de Mantenimiento de Líneas de la región correspondiente, con el fin de dar seguimiento a dichas medidas en la fase de operación.




Ficha articulo



Artículo 11.-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:22:47
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