Texto Completo acta: F22F7
N° 9151
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
ARTÍCULO
1.- Se adiciona el inciso f)
al artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
"Artículo 1.- Objetivos de esta ley
Esta
ley tendrá por objetivos los siguientes:
[.]
f) Coordinar las
políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones
que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda."
Ficha articulo
ARTÍCULO
2.- Se adiciona el inciso n) al
artículo 4 de la Ley Nº
8261, Ley General de la
Persona Joven, de 20 de mayo del 2002 y sus reformas. El
texto dirá:
"Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes
[.]
n) El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a
una vivienda digna.
[.]."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Se adicionan los incisos o) y p) al
artículo 6 de la Ley Nº
8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
"Artículo 6.- Deberes del Estado
Los deberes del Estado con las
personas jóvenes serán los siguientes:
[.]
Vivienda:
o) Garantizar el acceso a condiciones
favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.
p) Informar, asesorar
y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda."
Ficha articulo
ARTÍCULO
4.- Se adiciona el inciso n) al
artículo 13 de la Ley Nº
8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
"Artículo 13.- Atribuciones del Consejo
El
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá
las siguientes atribuciones:
[.]
n) Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi)."
Ficha articulo
ARTÍCULO
5.- Se adiciona el inciso m) al
artículo 3 de la Ley Nº
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
"Artículo 3.- Para la aplicación de
esta ley se usarán las siguientes definiciones:
[.]
m) Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para
Jóvenes."
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Se reforma el párrafo primero del
artículo 7 de la Ley
N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
"Artículo 7.- El Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi) deberá
promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones
preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al
amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y
el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar de
escasos recursos económicos y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y
cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia."
Ficha articulo
ARTÍCULO
7.- Se reforma el inciso a) del
artículo 13 de la Ley Nº
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
"Artículo 13.- La
Junta Directiva del
Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de
Gobierno, de la siguiente manera:
a) Tres representantes del sector público, uno de edad
entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más
provenientes de diferentes ministerios.
[.]."
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.- Se adiciona el capítulo III
denominado Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al título
tercero de la Ley Nº
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986, en el cual se incluirán tres artículos numerados de la
siguiente forma: 65 bis, 65 ter y 65 quáter. Los textos dirán:
"TÍTULO TERCERO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
[.]
CAPÍTULO III
Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
Artículo
65 bis.- Se crea, dentro del Fondo
Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
(Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y
los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se
constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera
efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
Artículo
65 ter.- El programa Profivijo se
financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi),
del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la
Vivienda al sector de la persona joven, conforme lo indicado
en el artículo anterior.
Artículo
65 quáter.- Los recursos del programa
Profivijo serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con el
objeto de facilitar a las personas jóvenes con núcleo familiar y de escasos
recursos, por medio de las entidades autorizadas por ley, el acceso al crédito
para vivienda."
Ficha articulo
ARTÍCULO
9.- Esta ley es de orden público y
entrará a regir seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:59:16
|