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 Normativa >> Ley 9151 >> Fecha 27/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9151
Acceso de vivienda para las personas jóvenes
Texto Completo acta: F22F7

N° 9151



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES



ARTÍCULO 1.- Se adiciona el inciso f) al artículo 1 de la Ley N 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:



"Artículo 1.- Objetivos de esta ley



Esta ley tendrá por objetivos los siguientes:



[.]



f) Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso n) al artículo 4 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo del 2002 y sus reformas. El texto dirá:



 "Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes



[.]



n) El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna.



[.]."




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Se adicionan los incisos o) y p) al artículo 6 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:



 "Artículo 6.- Deberes del Estado



Los deberes del Estado con las personas jóvenes serán los siguientes:



[.]



Vivienda:



o) Garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.



p) Informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda."




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso n) al artículo 13 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:



 "Artículo 13.- Atribuciones del Consejo



El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:



[.]



n) Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)."




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Se adiciona el inciso m) al artículo 3 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:



 "Artículo 3.- Para la aplicación de esta ley se usarán las siguientes definiciones:



[.]



m) Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes."




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:



 "Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursos económicos y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia."




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Se reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá: 



 "Artículo 13.- La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:



a) Tres representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más provenientes de diferentes ministerios.



[.]."




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ARTÍCULO 8.- Se adiciona el capítulo III denominado Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al título tercero de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, en el cual se incluirán tres artículos numerados de la siguiente forma: 65 bis, 65 ter y 65 quáter. Los textos dirán:



"TÍTULO TERCERO



DE LOS FONDOS ESPECIALES



[.]



CAPÍTULO III



Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes



Artículo 65 bis.- Se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.



Artículo 65 ter.- El programa Profivijo se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda al sector de la persona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior.



Artículo 65 quáter.- Los recursos del programa Profivijo serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con el objeto de facilitar a las personas jóvenes con núcleo familiar y de escasos recursos, por medio de las entidades autorizadas por ley, el acceso al crédito para vivienda."




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Esta ley es de orden público y entrará a regir seis meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:59:16
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