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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/08/2013 >> Texto completo
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Nuevas tarifas médicas a partir del 01 de de julio del 2013 de acuerdo con la resolución DG-110-2013 de la Dirección General del Servicio Civil
Texto Completo acta: F2660
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA 

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Acuerdo de asamblea general extraordinaria 2013-08-21 celebrada el veintiuno de agosto del dos mil trece, que dice: 



Estás tarifas médicas están actualizadas según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-110-2013, del 24 de julio del 2013, la cual rige a partir del 1° de julio del 2013. 



TARIFAS MÍNIMAS 



G-1: ¢821.998,00 (Médico General) 



G-2: ¢922.252,00 (Médico Especialista)



Consulta de Médico General en consultorio privado, por primera vez.



2.5% del salario base de un G1 = ¢20.549,95.



Consulta de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez.



4% del salario base de un G2 = ¢36.890,00.



Consulta de Médico General + Certificado médico en consultorio privado.



3,75% del salario base de un G1 = ¢30.824,92. 



Consulta de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado.



5,25% del salario base de un G2 = ¢48.418,23.



Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales.



a. Sin costo alguno.



b. 50% del valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda. 



c. El valor total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo considera el médico.



Visita domiciliaria para Médico General.



4% del salario base de un G1 = ¢32.879,92.



Visita domiciliaria para Médico Especialista.



5.5% del salario base de un G2 = ¢50.723,86.



Visita domiciliaria para Médico General más certificado médico.



5,25% del salario base de un G1 = ¢43.154,89.



Visita domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico.



6,75% del salario base de un G2 = ¢62.252,01.



Certificado de defunción. 



7% del salario base de un G1 = ¢57.539,86.



Certificado de licencia para conducir.



Precio único ¢18.000.



Medicina de Empresa



Salario base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836: 



a. Antigüedad 5.5% de la base por año.



b. Consulta Externa 22%. 



c. Incentivo de Zona Rural.



Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción.



Ejemplo de médico general o especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM.



G-1: ¢1.057.994.



G-2: ¢1.187.031.



Medicina de empresa, valor por hora.



Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales



Médico General



4,86% del salario base de un G1 ¢39.949.10.



Médico Especialista



6% del salario base de un G2 = ¢55.335,12. 



Pos grado 



Médico General: 1.5% del salario base de un G1 = ¢12.329,97 por hora.



Médico Especialista: 1.8% del salario base de un G2 = ¢16.600,53.



Considerando que los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales. 



Estas tarifas mínimas rigen a partir de su publicación.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/6/2025 09:55:33
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