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 Normativa >> Reglamento 4812 >> Fecha 20/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4812
Reglamento para la prevención integral y control del consumo de tabaco en JASEC
Texto Completo acta: F25F2
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO 

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria No. 4.812, celebrada el día 20 de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, aprobar el "Reglamento para la prevención integral y control del consumo de tabaco en JASEC, en los siguientes términos:



REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL
Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN JASEC 
CAPÍTULO I 
Disposiciones generales 

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente reglamento regula lo relativo a la prevención integral y control del consumo de tabaco, las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores de JASEC y los visitantes a las instalaciones de la Empresa, y las sanciones aplicables a los trabajadores por lo establecido en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcances del Reglamento. Las normas contenidas en este reglamento serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, incluyendo a miembros de la Junta Directiva, sin distingo de categoría o de puesto, y para los visitantes: contratistas, proveedores, clientes y demás visitantes en cuanto se encuentren dentro de las instalaciones de la Empresa.




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Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se describe: 



Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados. 



Contratista: Persona física o jurídica que realiza una actividad remunerada, de cualquier índole para la JASEC.



Empresa: Identifica a la JASEC



Fumar: Aspirar y exhalar o despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados. 



Humo de Tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado. 



Incidencia: Número de casos ocurridos. 



JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. 



Prevalencia: Proporción de personas que sufren una enfermedad con respecto al total de la población en estudio. 



Productos de tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. 



Programa de Prevención Integral: Implica acciones de prevención, detección e intervención por parte de los trabajadores responsables, con el fin de garantizar que JASEC sea un espacio 100% libre de humo de tabaco. 



Rapé: Es un preparado de tabaco molido y habitualmente aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal. 



Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente. 



Trabajador: Persona que brinda los servicios a JASEC nombrado en propiedad o a plazo fijo (interinos, servicios especiales y personal sustituto). 



Visitante: Persona que ingrese a las instalaciones utilizadas por JASEC, en calidad de cliente, proveedor, oferente u otro que no sea trabajador de la empresa.




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Artículo 4º-Condiciones Generales. La aplicación del presente reglamento, estará orientada a garantizar que JASEC sea una empresa 100% libre de humo de tabaco, mediante la prevención y el control del consumo del tabaco por parte de sus trabajadores y visitantes en las instalaciones de la Empresa.




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CAPÍTULO II 



Del Programa Integral de Prevención: 
prevención, detección e intervención 

Artículo 5º-De la prevención. El programa de prevención está orientado a contribuir con el cuidado de la salud, el fortalecimiento de los factores protectores de riesgo y la disminución de los factores de riesgo asociados al consumo del tabaco. Así como las actividades de carácter educativo para el desarrollo de las habilidades para vivir de forma sana, promoción de estilos de vida saludable y de informar sobre las causas y consecuencias del consumo de tabaco.




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Artículo 6º-De la detección. Los métodos que utilizará el médico de empresa para efectos de detectar el consumo de tabaco son: 



a) Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas de medición y otros instrumentos. 



b) Pruebas y valoraciones con o sin instrumentos.




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Artículo 7º-De la intervención. La intervención será responsabilidad directa del médico de empresa, y tiene como propósito ofrecer al trabajador alternativas para el tratamiento a su adicción, y de prevenir problemas de salud y seguridad en los trabajadores. Comprende la detección precoz de problemas de consumo de tabaco y tratamiento para los trabajadores que fuman.




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CAPÍTULO III 



De las obligaciones de 
las diferentes dependencias 

Artículo 8º-La Gerencia General será responsable de: 



a) Garantizar, en coordinación con Relaciones Públicas Corporativas y el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, la difusión y cumplimiento del presente reglamento y de cualquier otra normativa dictada al respecto a nivel de todos los trabajadores de la Empresa.



b) Procurar los recursos financieros para la adquisición de equipo, material didáctico, contratación de servicios, grupos de apoyo, capacitación y entrenamiento de los trabajadores responsables de desarrollar el programa de prevención integral.




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Artículo 9º-El Proceso Desarrollar Recursos Humanos será responsable de



a) Brindar apoyo logístico para el desarrollo en las actividades formativas y preventivas, tales como charlas, talleres, clínica de cesación, entre otros. 



b) Registrar en los expedientes de personal la participación de los trabajadores en las distintas actividades formativas en materia de consumo de tabaco. 



c) Registrar en los expedientes de personal las sanciones aplicadas por el incumplimiento del presente reglamento y normativa relacionada. 



d) Brindar asesoría a líderes, coordinadores y demás personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores en relación con la aplicación del régimen disciplinario derivado del incumplimiento del presente reglamento.




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Artículo 10.-La Unidad de Salud Ocupacional será responsable de



a) Brindar seguimiento a la correcta implementación del reglamento, así como realizar revisiones periódicas, para su oportuna actualización. 



b) Gestionar las reformas requeridas al presente reglamento, en caso necesario. 



c) Desarrollar, promover, gestionar y mantener vigente, permanentemente una campaña informativa para trabajadores y visitantes sobre la prohibición de consumir tabaco en las instalaciones de JASEC. 



d) Preparar un informe de diagnóstico anual, sobre el cumplimiento del presente reglamento, para conocimiento de la Gerencia General.



e) Facilitar capacitación a los líderes, coordinadores y trabajadores en general, sobre la correcta aplicación de la normativa y directrices relacionadas con materia de consumo de tabaco.




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Artículo 11.-El médico de empresa será responsable de



a) Valorar de manera individual o grupal a los trabajadores que consuman tabaco. 



b) Asesorar a líderes y coordinadores para detectar en forma temprana a los trabajadores con dependencia al tabaco. 



c) Motivar a los trabajadores con dependencia al tabaco para que inicien el proceso de tratamiento y rehabilitación. 



d) Coordinar el apoyo de instituciones especializadas, para el tratamiento de los trabajadores con adicción al consumo de tabaco. 



e) Diseñar y ejecutar, charlas y otras actividades formativas para la sensibilización y prevención sobre los aspectos relacionados con el consumo de tabaco.




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Artículo 12.-Los líderes, coordinadores y demás personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores, serán responsables de ejecutar de manera inmediata al conocimiento del hecho o infracción, las siguientes labores



a) Someter a conocimiento del médico de empresa los casos de los trabajadores que presenten problemas con el consumo de tabaco para la intervención correspondiente. 



b) Registrar las denuncias sobre el irrespeto de este reglamento y remitirlas al Proceso Desarrollar Recursos Humanos. 



c) Conformar el expediente administrativo del trabajador infractor, en caso de reincidencia, en consulta con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, a efecto de aplicar el régimen disciplinario establecido en el Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC.




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CAPÍTULO IV 



De las obligaciones de los trabajadores 

Artículo 13.-Los trabajadores de la empresa están obligados a: 



a) Cumplir con las disposiciones establecidas por el presente reglamento, así como las leyes, procedimientos y directrices relacionados con esta materia. 



b) Propiciar un ambiente sano, evitando la exposición a riesgos laborales y consecuentemente protegiendo su salud, sus habilidades técnicas y profesionales, no consumiendo tabaco durante su jornada laboral. 



c) Participar en las actividades de prevención integral de consumo de tabaco desarrolladas por la empresa. 



d) Someterse a los exámenes médicos programados por la Empresa, como parte del Programa de Prevención Integral, de cuyos resultados será informado.




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CAPÍTULO V 



De las prohibiciones 

Artículo 14.-Queda prohibido a los trabajadores



a) El consumo, producción y venta de tabaco y productos de tabaco dentro de las instalaciones utilizadas por la empresa, incluyendo los parqueos, y en todas las actividades organizadas o patrocinadas por la empresa. 



b) El consumo de tabaco ya sea en la jornada ordinaria o la jornada extraordinaria.




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Artículo 15.-Queda prohibido para los visitantes consumir tabaco dentro de las instalaciones de la empresa.




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CAPÍTULO VI 



De las sanciones 

Artículo 16.-Las infracciones al presente reglamento estarán sujetas a las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y normas conexas.




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Artículo 17.-En caso de que JASEC resulte sancionada en los términos dispuestos en la Ley N° 9028, deberá satisfacer la multa impuesta, no obstante, se gestionará el procedimiento administrativo que le permita resarcirse la suma pagada y la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda al trabajador responsable, en los términos de los artículos 201 al 206 de la Ley General de Administración Pública. 



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Cartago, 27 de agosto del 2013.-




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Fecha de generación: 29/2/2024 09:19:06
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