Texto Completo acta: F25F2
- JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
- ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La
Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria
No. 4.812, celebrada el día 20 de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en
firme, aprobar el "Reglamento para la prevención integral y control del consumo
de tabaco en JASEC, en los siguientes términos:
- REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL
- Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN JASEC
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente
reglamento regula lo relativo a la prevención integral y control del consumo de
tabaco, las obligaciones y prohibiciones para los trabajadores de JASEC y los
visitantes a las instalaciones de la
Empresa, y las sanciones aplicables a los trabajadores por lo
establecido en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcances del Reglamento. Las normas contenidas en este reglamento
serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa, incluyendo a
miembros de la Junta
Directiva, sin distingo de categoría o de puesto, y para los
visitantes: contratistas, proveedores, clientes y demás visitantes en cuanto se
encuentren dentro de las instalaciones de la Empresa.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se describe:
Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones
en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.
Contratista: Persona física o jurídica que realiza una actividad
remunerada, de cualquier índole para la JASEC.
Empresa: Identifica a la JASEC
Fumar: Aspirar y exhalar o despedir humo, gases o vapores
de productos de tabaco y sus derivados.
Humo de
Tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de
otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado.
Incidencia:
Número de casos ocurridos.
JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago.
Prevalencia: Proporción de personas que sufren una enfermedad con
respecto al total de la población en estudio.
Productos
de tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
utilizados como rapé.
Programa
de Prevención Integral: Implica
acciones de prevención, detección e intervención por parte de los trabajadores
responsables, con el fin de garantizar que JASEC sea un espacio 100% libre de
humo de tabaco.
Rapé: Es un preparado de tabaco molido y habitualmente
aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal.
Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede
provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si
son modificadas industrialmente.
Trabajador: Persona que brinda los servicios a JASEC nombrado en
propiedad o a plazo fijo (interinos, servicios especiales y personal
sustituto).
Visitante: Persona que ingrese a las instalaciones utilizadas
por JASEC, en calidad de cliente, proveedor, oferente u otro que no sea
trabajador de la empresa.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones Generales. La
aplicación del presente reglamento, estará orientada a garantizar que JASEC sea
una empresa 100% libre de humo de tabaco, mediante la prevención y el control
del consumo del tabaco por parte de sus trabajadores y visitantes en las
instalaciones de la Empresa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Del Programa Integral de Prevención:
- prevención, detección e intervención
Artículo 5º-De la prevención. El programa de prevención está orientado
a contribuir con el cuidado de la salud, el fortalecimiento de los factores
protectores de riesgo y la disminución de los factores de riesgo asociados al
consumo del tabaco. Así como las actividades de carácter educativo para el
desarrollo de las habilidades para vivir de forma sana, promoción de estilos de
vida saludable y de informar sobre las causas y consecuencias del consumo de
tabaco.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la detección. Los métodos que utilizará el médico de empresa para
efectos de detectar el consumo de tabaco son:
a)
Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas
de medición y otros instrumentos.
b) Pruebas y valoraciones con o sin instrumentos.
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Artículo 7º-De la intervención. La intervención
será responsabilidad directa del médico de empresa, y tiene como propósito
ofrecer al trabajador alternativas para el tratamiento a su adicción, y de
prevenir problemas de salud y seguridad en los trabajadores. Comprende la
detección precoz de problemas de consumo de tabaco y tratamiento para los
trabajadores que fuman.
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CAPÍTULO III
- De las obligaciones de
- las diferentes dependencias
Artículo 8º-La Gerencia General
será responsable de:
a)
Garantizar, en coordinación con Relaciones Públicas Corporativas y el Proceso
Desarrollar Recursos Humanos, la difusión y cumplimiento del presente
reglamento y de cualquier otra normativa dictada al respecto a nivel de todos
los trabajadores de la
Empresa.
b)
Procurar los recursos financieros para la adquisición de equipo, material didáctico,
contratación de servicios, grupos de apoyo, capacitación y entrenamiento de los
trabajadores responsables de desarrollar el programa de prevención integral.
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Artículo 9º-El Proceso Desarrollar Recursos Humanos
será responsable de:
a)
Brindar apoyo logístico para el desarrollo en las actividades formativas y
preventivas, tales como charlas, talleres, clínica de cesación, entre otros.
b)
Registrar en los expedientes de personal la participación de los trabajadores
en las distintas actividades formativas en materia de consumo de tabaco.
c)
Registrar en los expedientes de personal las sanciones aplicadas por el
incumplimiento del presente reglamento y normativa relacionada.
d)
Brindar asesoría a líderes, coordinadores y demás personas que ejercen supervisión
sobre los trabajadores en relación con la aplicación del régimen disciplinario
derivado del incumplimiento del presente reglamento.
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Artículo 10.-La Unidad de Salud Ocupacional será
responsable de:
a)
Brindar seguimiento a la correcta implementación del reglamento, así como
realizar revisiones periódicas, para su oportuna actualización.
b) Gestionar las reformas requeridas al presente
reglamento, en caso necesario.
c)
Desarrollar, promover, gestionar y mantener vigente, permanentemente una
campaña informativa para trabajadores y visitantes sobre la prohibición de
consumir tabaco en las instalaciones de JASEC.
d)
Preparar un informe de diagnóstico anual, sobre el cumplimiento del presente
reglamento, para conocimiento de la Gerencia General.
e) Facilitar
capacitación a los líderes, coordinadores y trabajadores en general, sobre la
correcta aplicación de la normativa y directrices relacionadas con materia de
consumo de tabaco.
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Artículo 11.-El médico de empresa será responsable
de:
a) Valorar de manera individual o grupal a los
trabajadores que consuman tabaco.
b)
Asesorar a líderes y coordinadores para detectar en forma temprana a los
trabajadores con dependencia al tabaco.
c)
Motivar a los trabajadores con dependencia al tabaco para que inicien el
proceso de tratamiento y rehabilitación.
d)
Coordinar el apoyo de instituciones especializadas, para el tratamiento de los
trabajadores con adicción al consumo de tabaco.
e) Diseñar y ejecutar, charlas y otras actividades formativas para la
sensibilización y prevención sobre los aspectos relacionados con el consumo de
tabaco.
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Artículo 12.-Los líderes, coordinadores y demás
personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores, serán responsables de
ejecutar de manera inmediata al conocimiento del hecho o infracción, las
siguientes labores:
a)
Someter a conocimiento del médico de empresa los casos de los trabajadores que
presenten problemas con el consumo de tabaco para la intervención
correspondiente.
b)
Registrar las denuncias sobre el irrespeto de este reglamento y remitirlas al
Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
c)
Conformar el expediente administrativo del trabajador infractor, en caso de
reincidencia, en consulta con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, a efecto
de aplicar el régimen disciplinario establecido en el Código de Trabajo, Ley
General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC.
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CAPÍTULO IV
- De las obligaciones de los trabajadores
Artículo 13.-Los trabajadores de la empresa están
obligados a:
a) Cumplir
con las disposiciones establecidas por el presente reglamento, así como las
leyes, procedimientos y directrices relacionados con esta materia.
b)
Propiciar un ambiente sano, evitando la exposición a riesgos laborales y
consecuentemente protegiendo su salud, sus habilidades técnicas y
profesionales, no consumiendo tabaco durante su jornada laboral.
c)
Participar en las actividades de prevención integral de consumo de tabaco
desarrolladas por la empresa.
d)
Someterse a los exámenes médicos programados por la Empresa, como parte del
Programa de Prevención Integral, de cuyos resultados será informado.
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CAPÍTULO V
- De las prohibiciones
Artículo 14.-Queda prohibido a los trabajadores:
a) El
consumo, producción y venta de tabaco y productos de tabaco dentro de las
instalaciones utilizadas por la empresa, incluyendo los parqueos, y en todas
las actividades organizadas o patrocinadas por la empresa.
b) El
consumo de tabaco ya sea en la jornada ordinaria o la jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Queda prohibido para los visitantes
consumir tabaco dentro de las instalaciones de la empresa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De las sanciones
Artículo 16.-Las infracciones al presente reglamento
estarán sujetas a las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento
Autónomo de Trabajo de JASEC, Código de Trabajo, Ley General de la Administración
Pública y normas conexas.
Ficha articulo
Artículo
17.-En caso de que JASEC resulte sancionada en los términos dispuestos en la Ley N° 9028, deberá
satisfacer la multa impuesta, no obstante, se gestionará el procedimiento
administrativo que le permita resarcirse la suma pagada y la aplicación de la
sanción disciplinaria que corresponda al trabajador responsable, en los
términos de los artículos 201 al 206 de la Ley General de
Administración Pública.
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cartago, 27 de
agosto del
2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 09:19:06
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