Texto Completo acta: 100C94
Nº
37943-H-MICITT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa")
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO
- DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 15 de la Ley Nº 7169, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990;
artículo 40 y103 de la Ley Nº
7494, la Ley de
Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; Artículos 1, 3
26, 27, 28, 97 a
105, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001, la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 publicada en el Alcance Nº 31
a la
Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº
36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras
Públicas Mercado en Línea "Mer-Link".
- Considerando:
1º-Que el numeral 128 de la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos señala que, toda referencia en la legislación vigente a
la Proveeduría
Nacional, corresponderá a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
2º-Que conforme con lo establecido en los artículos 97 y siguientes de
la citada Ley, la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa constituye el órgano rector del denominado Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre
otras funciones la de "proponer las modificaciones necesarias para que las
normas y procedimientos utilizados en los procesos del Sistema, garanticen la
protección del interés público.
3º-Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de
1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado "Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia."
4º-Que la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de
13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector
del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso
y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
5º-Que de conformidad con el artículo 140 párrafo final del Reglamento
a la Ley de
Contratación Administrativa, el Ministerio de Hacienda ejerce la rectoría en el
uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa,
dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta
aplicación.
6°.-Que el artículo 125 de la
Ley Nº 8131, "Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos", regula en lo que interesa: "El Ministerio de Hacienda
promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado
de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en
qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el
intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la
información y comunicaciones".
7º-Que la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de
13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
8º-Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés
nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente,
transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del
desarrollo del país.
9º-Que en La
Gaceta N° 77 de 23 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo
emitió la Directriz Nº
044-H-MICITT, con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras
Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la Administración Pública
no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas
hasta que la Comisión
del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las
recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema
nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.
10.-Que para implementar un Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas como sistema único a nivel nacional es necesario hacer reformas a
diversas normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
el Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, al
cual se le debe modificar la frase final del artículo 7º, el párrafo final del
artículo 20, el párrafo segundo del artículo 116, el párrafo final del Artículo
117, el párrafo quinto del artículo 140, el párrafo final del artículo 215 y la
frase final del artículo 225; el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del
30 de agosto del 2002 y la derogatoria total del Reglamento para la Utilización del
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32717, publicado en La
Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.
11.-Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad
reglamentaria, conformado por una parte por la señora Presidenta y el señor
Ministro de Hacienda, este como rector en materia de asignación de los recursos
públicos y por otra parte el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben disponer
reformas reglamentarias que faciliten y permitan una mejor gestión para un
único Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
12.-Que el artículo 27 de la
Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, así como el artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº
32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al Ministerio de Hacienda ser el
órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
estando facultado para emitir normativa técnica y disposiciones que estime
pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y dentro de ese
ámbito (de conformidad con el numeral 29 de la cita Ley) está incluido el
Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Por tanto,
- Decretan:
text-indent:35.4pt'> Artículo 1º-Créase el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central
para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para
los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del
Sector Público territorial e institucional que lo así lo aprueben, utilizarán
este sistema como plataforma única, con el fin de disponer de un registro
interoperable de proveedores y mercancías. Se utilizará el "Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer- Link" como plataforma
tecnológica de base para crear el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se declara de interés público el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica única a nivel
nacional, por lo cual a los jerarcas de los Poderes Legislativo y Judicial, así
como del Tribunal Supremo de Elecciones, Bancos Estatales, Universidades
Estatales, Instituciones Autónomas, Municipalidades, Contraloría General de la República y Defensoría
de los Habitantes se les insta para que en un plazo razonable utilicen esta
plataforma como único sistema de compras públicas en el Estado costarricense.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Administración Central deberá utilizar e
implementar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, conforme a
los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Para tal efecto se
suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de
Electricidad, al que pertenece el "Sistema Electrónico de Compras Públicas
Mercado en Línea Mer-Link", el convenio respectivo, para regular los
niveles de servicio y los términos contractuales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se reforman parcialmente varios artículos del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de
2006, en sus numerales 7º, 20, 116, 117, 140, 215 y 225, cuyo nuevo texto se
indica a continuación:
Artículo 7º-Publicidad del Programa de Adquisiciones,
que se leerá en la frase final de la siguiente forma:
Todas las Instituciones que utilicen el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo
programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.
Artículo 20.-Verificación del régimen de prohibiciones, que
se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:
A los efectos de llevar a
cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública,
deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 116.-Registro de Proveedores, que se leerá en
el párrafo segundo de la siguiente forma:
Los registros podrán
mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los
cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes,
recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será
regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las
instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, de acuerdo a su normativa especial.
Artículo 117.-Información del Registro de Proveedores,
que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:
El registro de
proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que
se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del
Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea "Mer-Link" con el fin
de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo
deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del
Gasto - Objeto.
Artículo 140.-Uso de medios electrónicos, que se leerá
en el párrafo quinto de la siguiente forma:
La Administración Central de manera obligatoria y
las demás instituciones del Sector Público que así lo aprueben, utilizarán el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lograr una mayor
eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 215.-Sanciones a particulares, que se leerá en
el párrafo final de la siguiente Forma:
A fin de mantener un
registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y
la Contraloría General
de la República,
se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Artículo 225.-Deber de informar, que se leerá en la
frase final de la siguiente forma:
En caso de la Administración Central
y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 5º-A partir de la publicación del presente
decreto ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de inferior
rango que haga referencia a CompraRed, deberá leerse como Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del
30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:
Artículo 4º-De la Plataforma Tecnológica:
El Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional
de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo 7°-Se deroga el Reglamento para la Utilización del
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32717, publicado en La
Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.
Ficha articulo
Artículo 8º-En su calidad de órgano rector del sistema complementario
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, le corresponde a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa velar por el correcto
cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de
contratación. Para ello, a partir de la vigencia de este Decreto, recibirá
trimestralmente un informe de avance sobre la implementación de esta normativa,
y sobre el desarrollo de los procedimientos de contratación que se realicen
bajo el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, en el componente
correspondiente a la
Administración Central, sin perjuicio de otros aspectos que
se establezcan en el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad
y el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 9.-Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Ficha articulo
- Disposiciones transitorias
I.-El Reglamento para la Utilización del
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32717, mantendrá su vigencia para aquellos procesos iniciados bajo
sus disposiciones, para lo cual se tomará como fecha de inicio la decisión inicial
del procedimiento y hasta su finalización de acuerdo con los requerimientos de
dicho sistema. En igual sentido, los contratos y convenios marco que estén en
desarrollo y ejecución en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed
deberán migrarse al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de
acuerdo con criterios de gradualidad y progresividad.
Ficha articulo
II.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el anterior transitorio, los
procedimientos iniciados con el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed podrán
migrarse al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas cuando así sea
solicitado por la entidad usuaria y los requerimientos tecnológicos lo
permitan, sin desnaturalizar su objetivo de "cero papel", por lo que a partir
de ese momento se regularán por las disposiciones del nuevo Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas en lo que les fuere aplicable dado su estado de
avance. Esta misma disposición aplicará si se trata de otros sistemas de
compras diferentes a CompraRed en el caso de instituciones que no sean la Administración Central.
Ficha articulo
III.-La implementación del paso de las entidades de Gobierno Central de
CompraRed al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas se hará en forma
progresiva y gradual de la siguiente forma: a) órganos desconcentrados: Consejo
Nacional de Vialidad; Junta Administradora del Registro Nacional, Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; Dirección General
de Aviación Civil, una vez que el Ministerio haga las verificaciones en la nueva
plataforma y determine la operación del Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas técnica y funcionalmente para los efectos de la Administración Central,
dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. b) El resto de
órganos desconcentrados en un plazo máximo de seis meses a partir de la
promulgación de este Decreto; c) Para el caso de los Ministerios, el proceso se
iniciará en enero de 2014 con los Ministerios: Ministerio de la Presidencia;
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Ministerio de Hacienda
y Ministerio de Seguridad; d) El resto de Ministerios deberán integrarse de
forma paulatina de manera que durante el 2014, todos los Ministerios y otras
entidades que usan CompraRed, estén operando bajo el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, con las salvedades de aquellos casos
mencionados en el Transitorio I y II; e) Durante este período de
implementación, no se podrán hacer nuevos desarrollos sobre CompraRed, que no
se limiten estrictamente a tareas de mantenimiento de la plataforma.
Ficha articulo
IV.-Las reformas a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley de
la Contratación
Administrativa 33411-H que se llevan a cabo por el presente
Decreto Ejecutivo, entrarán en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos
técnicos y funcionales que al efecto determine el Convenio entre el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 19:14:24
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