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 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9167
Aprueba Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento
Texto Completo acta: F2929

N° 9167



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA



ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO



INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO



DE PRÉSTAMO N 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE



EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS



Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO



DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL



PROGRAMA DE AGUA POTABLE



Y SANEAMIENTO



ARTÍCULO 1.-       Aprobación



Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.



            Los textos del referido contrato de garantía, el contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.



"Préstamo No. 2493/OC-CR



Resolución DE-232/10



CONTRATO DE GARANTÍA



entre la



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y el



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO



Préstamo al Instituto Costarricense de Acueductos



y Alcantarillados



Programa de Agua Potable y Saneamiento



26 de Setiembre de 2012



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el "Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de agua potable y saneamiento", debe consultarse en el sistema de forma independiente:) 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-       Contratación del personal



Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-       Autorización al AyA para uso de recursos



Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.° 2493/OC-CR.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-       Procedimientos de adquisición de bienes y servicios



Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la donación. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR y el contrato de donación.



Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.



Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones, de conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.




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ARTÍCULO 5.-       Exención de impuestos para adquisiciones de bienes y servicios



No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.



Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y serviciosrequeridas para la ejecución del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el Programa, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con los que contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).




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ARTÍCULO 6.-       Rendición de cuentas



Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rendirá un informe detallado sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad con los objetivos del Programa de Agua Potable y Saneamiento, a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.-       Rendición de informe



El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un informe semestral a la Contraloría General de la República, un informe de ejecución financiera y técnica del proyecto.




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ARTÍCULO 8.-       Prohibición de participar en el órgano ejecutor



Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:



a)    Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.



b)    Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.




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ARTÍCULO 9.-       Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías



El prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato de préstamo.



Asimismo, se establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.



Ninguno de los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filialespueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores.



Toda persona física y jurídica que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:23:50
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