Texto Completo acta: F2929
N° 9167
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO
1.- Aprobación
Se
aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal
entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en
San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para
financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.
Los textos del referido contrato de garantía, el contrato de préstamo y sus
anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
"Préstamo No. 2493/OC-CR
Resolución DE-232/10
CONTRATO DE GARANTÍA
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Préstamo al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados
Programa de Agua Potable y Saneamiento
26 de Setiembre de 2012
(Nota de Sinalevi:
Por tener articulado propio el "Contrato de Garantía entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de desarrollo al Contrato de Préstamo N°
2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el
programa de agua potable y saneamiento", debe consultarse en el sistema de
forma independiente:)
Ficha articulo
ARTÍCULO
2.- Contratación del personal
Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que
contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que
requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba
con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al
período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3.- Autorización al AyA para uso de
recursos
Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que
utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos
requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados
posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.°
2493/OC-CR.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de
bienes y servicios
Se exceptúan
de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados
por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios
que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la donación.
Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos
en el Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR y el contrato de donación.
Sin embargo,
los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación
administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación
obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
Será
requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con
cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales
contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense
de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha
institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones, de
conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley
de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5.- Exención de impuestos para
adquisiciones de bienes y servicios
No estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta
ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.
Asimismo,
las adquisiciones de obras, bienes y serviciosrequeridas para la ejecución
del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de bienes inmuebles a
cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el Programa, no estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con los que
contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Rendición de cuentas
Una vez por
semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rendirá un informe detallado
sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad con los
objetivos del Programa de Agua Potable y Saneamiento, a la Comisión de
Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
7.- Rendición de informe
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un informe semestral
a la
Contraloría General de la República, un
informe de ejecución financiera y técnica del proyecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.- Prohibición de participar en el
órgano ejecutor
Se prohíbe a
cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente
contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el órgano ejecutor o
en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo
anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del
empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este.
De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio
de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422, Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Los
negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación
de una persona jurídica cuando:
a) Tengan
intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo o este les interese, de forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Ficha articulo
ARTÍCULO
9.- Principios que rigen la
adquisición de servicios de consultorías
El
prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del
préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores
que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato
de préstamo.
Asimismo, se
establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más altos
estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.
Ninguno de
los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios de
consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal
y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá
suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios
distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de
estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y
subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filialespueden ser
contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en
conflicto con otros servicios asignados a los consultores.
Toda persona
física y jurídica que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a
los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados
como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones
con la Caja
Costarricense de Seguro Social y estar inscritos como
contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio
de Hacienda.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 02:23:50
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