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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37906 >> Fecha 20/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37906
Creación de Unidades para la Igualdad de Género y de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género
Texto Completo acta: F295D

Nº 37906-MP-MCM



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978  y sus reformas y,



Considerando:

1º-Que es interés prioritario de este Gobierno el fortalecimiento de la intervención institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.



2º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 contempla dentro de sus acciones estratégicas para el Sector Social la implementación del Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 cuyo objetivo es garantizar el bienestar social de las mujeres y la reducción de las principales brechas de género, bajo la coordinación y seguimiento del Instituto Nacional de las Mujeres.



3º-Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 08 de marzo de 1990 establece como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones, lo que resulta coincidente con los mandatos de los artículos 2 inciso a) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 6969 del 2 de octubre de 1984; 1.1 de la Convención Americana sobre derechos humanos, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 4534 del 25 de febrero de 1970 y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995.



4º-Que en el marco de los compromisos adquiridos, al ratificar los diferentes instrumentos internacionales en protección a los derechos humanos de las mujeres, y reconociendo la discriminación histórica que han sufrido, el estado costarricense aprobó una política nacional para la igualdad y equidad de género.



5º-Que según el artículo 3 inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) N° 7801 del 30 de abril de 1998, uno de los fines primordiales de la institución es:



a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales".



6º-Que el artículo 4 inciso e) de la misma ley establece como una de sus atribuciones, promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además,  garantizar y coordinar su funcionamiento.



7º-Que reconociendo la rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres en el cumplimiento de su mandato legal, es necesario que todas las instituciones públicas implementen las acciones de la PIEG y se involucren en el cambio cultural que implica la atención de las necesidades de las mujeres y la promoción de la igualdad. Uno de los mecanismos para lograrlo es la creación de las instancias para la igualdad de género, tal como el establecimiento de Unidades de Igualdad de Género y el fortalecimiento de las ya existentes, para garantizar la promoción, el seguimiento y la sostenibilidad de las políticas públicas para el avance de las mujeres, de modo que exista una participación activa de todo el sector público. Por tanto,



Decretan
CREACIÓN DE UNIDADES PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO Y DE LA RED NACIONAL DE
UNIDADES DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 1.-Creación y fortalecimiento de las Unidades para la Igualdad de Género. A partir de la publicación  de este decreto y dentro del plazo de un año, todas las instituciones del sector público que no cuenten con Unidades para la Igualdad de Género u otro mecanismo, tales como programas, comisiones, secretarías u otros, deberán incluirlas dentro de su estructura organizacional, de preferencia en instancias de toma de decisiones, con injerencia en la planificación institucional y conforme a la normativa vigente, propia de cada institución.



Se les dotará de los recursos financieros humanos y materiales que le permitan cumplir con sus funciones, incorporándolo en los planes anuales operativos. Las instituciones que ya cuentan con estas unidades de género deberán procurar su fortalecimiento, dependiendo de las necesidades propias.




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Artículo 2º-Objetivo de las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género tendrán como objetivo promover la incorporación del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer de la institución y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e igualdad de género.




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Artículo 3º-Ubicación estratégica de las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de género  estarán ubicadas de forma estratégica en la estructura institucional, con el fin de influir positivamente en los procesos de toma de decisiones, para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en todas las actuaciones de la institución.




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Artículo 4º-Funciones de las unidades para la igualdad de género. Las funciones primordiales de las unidades de género, que se orientarán por el marco jurídico nacional y el derecho internacional de los derechos humanos,  serán:



a)  Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre las estrategias para la implementación de políticas  con perspectiva de género.



b) Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato equitativo a las necesidades y especificidades de hombres y mujeres.



c)  Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.



d) Participar y aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad de género, desde su ámbito de competencia institucional.



e)  Apoyar el seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y los compromisos que la institución asume en el marco de la política, así como contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG.



f)  Apoyar las acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para las mujeres.




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Artículo 5°-Asesoría Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres. El INAMU fungirá como el ente asesor de las unidades para la igualdad de género y será promotor del cumplimiento de este decreto. Las unidades contarán con su apoyo técnico como institución especializada. El INAMU velará porque el proceso de creación y fortalecimiento de las unidades para la igualdad de género sea eficaz, sustentable y participativo.




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Artículo 6º-Creación de la red de unidades de igualdad de género. El conjunto de unidades para la igualdad de género del sector público, se articularán en una Red Nacional de Unidades para la Igualdad de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la  igualdad y equidad de género.




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Artículo 7º-Nombramiento de representantes de red de unidades y estructura orgánica: Cada unidad para la igualdad de género nombrará una persona representante para integrar la Red, quién será designada por el o la jerarca de la institución.



            De su seno elegirá una coordinación y una sub coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones necesarias para el funcionamiento de la misma.




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Artículo 8º-Funcionamiento de la red de unidades para la igualdad de género: La red se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la coordinación convoque. La convocatoria a las reuniones será realizada por la coordinación de la red o cuando dos terceras partes de sus representantes lo solicite. La sede para las sesiones será en forma itinerante de acuerdo a las posibilidades de las instituciones, en caso de tener dificultad de espacio, el INAMU será la sede. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple.




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Artículo 9º-Funciones de la red de unidades para la igualdad:



1.  Elaborar y aprobar lineamientos de trabajo necesarios para su funcionamiento.



2.  Elaborar un plan de trabajo bianual



3.  Intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad y equidad



4.  Realizar actividades para la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de género.



5.  Emitir recomendaciones a las instancias correspondientes, para el mejoramiento del funcionamiento de las unidades de género.




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Artículo 10.-Instancia a los demás Poderes. Se motiva a los demás Poderes del Estado, Municipalidades y Universidades Públicas para que realicen acciones conjuntas en procura del fortalecimiento de la institucionalidad de género a través de su inclusión estratégica en la estructura organizacional, planes estratégicos y presupuestarios; así como establecer vínculos con las instancias públicas de género del sector público.




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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de junio de  dos mil trece.




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Fecha de generación: 23/4/2024 08:15:37
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