N° 37920-MAG-MEIC-COMEX
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LAS
MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
- DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Y DE
COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50,
140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
- Considerando:
I.-Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución
N° 304-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso
de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó .el "Procedimiento
para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en
Alimentación Animal", en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en
mención.
II.-Que
en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su
publicación. Por tanto,
- Decretan:
- PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN N°
304-2013 (COMIECO-EX) DE
- FECHA 15 DE MAYO DE 2013 Y SU ANEXO: PROCEDIMIENTO
- PARA EL
RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE
- PRODUCTOS
UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
Artículo
1º-Publíquese la
Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 15 de mayo de 2013 y su Anexo: "Procedimiento
para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en
Alimentación Animal", que a continuación se transcriben:
- RESOLUCIÓN Nº
304-2013 (COMIECO-EX)
- EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMIC
- CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el
artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia del Procedimiento para el Reconocimiento de
Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal, que
requieren la aprobación del Consejo;
- POR
TANTO:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
- RESUELVE:
1. Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la forma
que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de noviembre
de 2013 y será publicada por los Estados Parte.
El
infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le
antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA,
así como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº
304-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el veinticuatro de junio de dos mil trece.
Ernesto
Torres Chico
Secretario
General
- ANEXO DE
LA RESOLUCIÓN N° 304-2013
(COMIECO-EX)
- PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE
REGISTRO SANITARIO
- DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
- Ámbito de Aplicación
Este procedimiento
será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Partes y
que se registren de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos
utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control.
- REQUISITOS
2.1 Formulario
de Solicitud para el Reconocimiento de Registro, presentado por el interesado a la Autoridad Competente
del país destino, con las firmas y sellos correspondientes (ver el Anexo
Normativo A)
2.2 Certificado
de Libre Venta , sin consularizar, que contenga la información establecida en
el Anexo B (Normativo) del RTCA 65.05.20:11 Producto sutilizados en Alimentación
Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
Notas:
- Los países mantendrán actualizado el listado de
los funcionarios responsables así como de los suplentes y sus respectivas
firmas autorizados por la autoridad competente para la emisión del cerificado
de libre venta.
- Los países se comprometen a remitir a la SIECA o intercambiar el
listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros
sanitarios de alimentos utilizados en alimentación animal.
2.3 Copia de
la etiqueta o empaque según sea el caso, aprobada para su comercialización en
el país del registro original, con la firma y sellos en original de la Autoridad Competente.
2.4 Copia de
certificado y método de análisis. En caso de métodos validados por el
fabricante, copia de la metodología de análisis para el producto utilizado en
la alimentación animal, sujeto de registro, presentada por el interesado a la Autoridad Competente
del país donde se registró inicialmente.
2.5 Pago del
servicio, cuando corresponda.
- APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
En caso de que el
reconocimiento sea aprobado, la Autoridad
Competente emitirá el certificado de registro
correspondiente; caso contrario, se deberá indicar las razones de la denegación
al interesado con copia a la Autoridad
Competente que emitió el registro original.
- CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de
registro de un producto utilizado en alimentación animal no será otorgado en
los siguientes casos:
- Cuando contenga ingredientes prohibidos en el país
de destino.
- Su uso o manipulación representen riesgo
inadmisible comprobado para la salud pública, salud animal o el ambiente.
- Se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad
en la información aportada para el reconocimiento del registro.
- Cuando incluya sustancias con indicaciones de uso
no aceptadas en el país de destino del reconocimiento.
- DE LAS ANOTACIONES MARGINALES O MODIFICACIONES
Deberá realizarse únicamente
en el país de origen, pudiendo ser reconocidas en los Estados Partes a través
de documento emitido por la Autoridad
Competente.
Se consideran
anotaciones marginales las descritas en el numeral 12 del RTCA 65.05.52:11 Productos
utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control.
- VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
El registro
reconocido por primera vez, mantendrá la vigencia que tenga en el país de
origen.
- OTRAS CONSIDERACIONES
- Si la Autoridad
Competente de un Estado Parte cancela el registro de un
producto, debe comunicarlo de manera oficial e inmediata a los demás
Estados Parte.
- El solicitante del reconocimiento debe estar
registrado ante la
Autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el
RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y
establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
- La solicitud para la renovación de un registro,
deberá hacerse tres meses antes de la fechad e vencimiento.
Los
interesados que cumplen con los requisitos y el plazo estipulado y que no se
hayan recibido respuestas de la Autoridad
Competente, podrá seguir comercializando sus productos hasta
que dicha Autoridad finalice la revisión y comunique su decisión de manera
oficial al interesado u a la Autoridad
Competente del país destino.
- Al momento de requerir o solicitar cualquier
certificación sanitaria relacionada con enfermedades de los animales y su
riesgo de transmisión, los Estados Partes deberán cumplir con lo
establecido en el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre medidas
y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. Resolución 271-2011.