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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37920 >> Fecha 18/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37920
Publica Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo del 2013 y su anexo "Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal"
Texto Completo acta: F2A31

N° 37920-MAG-MEIC-COMEX



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y



Considerando:

I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó .el "Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal", en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.



II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,



Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 304-2013 (COMIECO-EX) DE
FECHA 15 DE MAYO DE 2013 Y SU ANEXO: PROCEDIMIENTO
PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE
PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL

Artículo 1º-Publíquese la Resolución N° 304-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 15 de mayo de 2013 y su Anexo: "Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal", que a continuación se transcriben:



RESOLUCIÓN  Nº 304-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMIC
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;



Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia del Procedimiento para el Reconocimiento de Registro Sanitario de Productos Utilizados en Alimentación Animal, que requieren la aprobación del Consejo;



POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,



RESUELVE:

1.  Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.



2.  La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte.





El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, así como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 304-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil trece.



Ernesto Torres Chico



Secretario General



ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 304-2013 (COMIECO-EX)
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO
DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL
  1. Ámbito de Aplicación

            Este procedimiento será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Partes y que se registren de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.



  1. REQUISITOS

2.1   Formulario de Solicitud para el Reconocimiento de Registro, presentado por el interesado a la Autoridad Competente del país destino, con las firmas y sellos correspondientes (ver el Anexo Normativo A)



2.2   Certificado de Libre Venta , sin consularizar, que contenga la información establecida en el Anexo B (Normativo) del RTCA 65.05.20:11 Producto sutilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.



Notas: 



  1. Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios responsables así como de los suplentes y sus respectivas firmas autorizados por la autoridad competente para la emisión del cerificado de libre venta.
  2. Los países se comprometen a remitir a la SIECA o intercambiar el listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos utilizados en alimentación animal.

2.3   Copia de la etiqueta o empaque según sea el caso, aprobada para su comercialización en el país del registro original, con la firma y sellos en original de la Autoridad Competente.



2.4   Copia de certificado y método de análisis. En caso de métodos validados por el fabricante, copia de la metodología de análisis para el producto utilizado en la alimentación animal, sujeto de registro, presentada por el interesado a la Autoridad Competente del país donde se registró inicialmente.



2.5   Pago del servicio, cuando corresponda.



  1. APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

            En caso de que el reconocimiento sea aprobado, la Autoridad Competente emitirá el certificado de registro correspondiente; caso contrario, se deberá indicar las razones de la denegación al interesado con copia a la Autoridad Competente que emitió el registro original.



  1. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

            El reconocimiento de registro de un producto utilizado en alimentación animal no será otorgado en los siguientes casos:



  1. Cuando contenga ingredientes prohibidos en el país de destino.
  2. Su uso o manipulación representen riesgo inadmisible comprobado para la salud pública, salud animal o el ambiente.
  3. Se detecte alguna irregularidad, fraude, falsedad en la información aportada para el reconocimiento del registro.
  4. Cuando incluya sustancias con indicaciones de uso no aceptadas en el país de destino del reconocimiento.
  1. DE LAS ANOTACIONES MARGINALES O MODIFICACIONES

            Deberá realizarse únicamente en el país de origen, pudiendo ser reconocidas en los Estados Partes a través de documento emitido por la Autoridad Competente.



            Se consideran anotaciones marginales las descritas en el numeral 12 del RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.



  1. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO

            El registro reconocido por primera vez, mantendrá la vigencia que tenga en el país de origen.



  1. OTRAS CONSIDERACIONES
  1. Si la Autoridad Competente de un Estado Parte cancela el registro de un producto, debe comunicarlo de manera oficial e inmediata a los demás Estados Parte.
  2. El solicitante del reconocimiento debe estar registrado ante la Autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el RTCA 65.05.52:11 Productos utilizados en Alimentación Animal y establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
  3. La solicitud para la renovación de un registro, deberá hacerse tres meses antes de la fechad e vencimiento.

Los interesados que cumplen con los requisitos y el plazo estipulado y que no se hayan recibido respuestas de la Autoridad Competente, podrá seguir comercializando sus productos hasta que dicha Autoridad finalice la revisión y comunique su decisión de manera oficial al interesado u a la Autoridad Competente del país destino.



  1. Al momento de requerir o solicitar cualquier certificación sanitaria relacionada con enfermedades de los animales y su riesgo de transmisión, los Estados Partes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. Resolución 271-2011.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir del 15 de noviembre del 2013.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 20:55:11
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