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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 174
Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Escazú
Texto Completo acta: F2C22

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ



 



El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13, Sesión Ordinaria 174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La Gaceta, de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 29 de julio del 2013, número 144.



 



REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS



ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN



CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS



EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ



 



La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.



 



1º-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y nolucractiva que se realiza en el Cantón de Escazú.



2º-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.



3º-Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



4º-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



5º-Se propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú.



 



CAPÍTULO I



 



Normas generales



 



Artículo 1º-Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.



El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4- Licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para los juegos permitidos en la Ley N°3. Ley de Juegos.



Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a  La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las exoneren, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes por personas físicas, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón de Escazú.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Escazú aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Escazú.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Proceso de Licencias Municipales indicará a las personas interesadas cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.



No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los condóminos y del administrador del centro comercial, el Proceso de Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8988 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



SECCIÓN I



Definiciones



 



Artículo 13.-Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



 



a.  Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.



b.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



c.  Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



d.  Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.



e.  Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



f.   Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.



g.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.



h.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



i.   Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.



j.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Escazú.



k.  Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.



l.   Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.



m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



n.  Proceso de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.



o.  Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de Escazú.



p.  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.



q.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



r.   Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.




 




Ficha articulo



 



SECCIÓN II



Tipos de licencias



 



Artículo 14.-La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico:



 



a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.



b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.



c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.




 




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Artículo 15.-Fiscalización: El Proceso de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




 




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CAPÍTULO III



Procedimiento para el otorgamiento de las licencias municipales



SECCIÓN I



Licencias municipales permanentes



 



Artículo 16.-Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado (a) por una única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.



La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Dirección Hacendaria en conjunto con la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:



 



1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso queel o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).



2.  Cuando e l o la solicitante sea una persona física :Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.



3.  Cuando e l solicitante sea una persona jurídica deberápresentar :



3.1  Original y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.



3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.



4.  El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus modificaciones.



4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.



4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.



4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan transtornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.



5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y



la agregará al expediente respectivo.



6.  Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.



7.  Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.



8.  Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del cantón de Escazú.



9.  Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.



10.  Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia.



En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales , electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:



a)  La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.



b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se exceptúa el caso depooles.



c)  Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.



d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.



e)  El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.



f)  Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.



g)  Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.



h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.



i)  En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.



j)  A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.



k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:



.   Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.



.   Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.



En caso que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:



a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.



b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original.



En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles , casas de alojamiento ocasiona l o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:



Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.



En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o similares, carnicerías, etc, el Proceso de Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros).




 




Ficha articulo



Artículo 18.-La Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú o bien el número de fax para efectos de contactarlo o notificarlo. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la resolución que se emita.



La Municipalidad entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el costo del nuevo certificado.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



 



Procedimiento de cobro del impuesto



 



Artículo 19.-A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 8988 denominada Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú, aún y cuando el o la solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.



Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de éste.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción, distribución o divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.




 




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Artículo 22.-Base imponible: Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley 8988, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.



Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.



Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, el Proceso de Licencias Municipales estará obligado a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en que se ejerció ésta.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



 



De la declaración jurada



 



Artículo 27.-Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante el Proceso de Licencias Municipales y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.




 




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Artículo 28.-En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.




 




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Artículo 29.-Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.




 




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Artículo 30.-El Proceso de Licencias Municipales tendrá a disposición de los patentados o patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos previstos para este fin.




 




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Artículo 31.-Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes  que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.




 




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Artículo 32.-De la Multa: Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.




 




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Artículo 33.-La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante el Proceso de Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.



Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.



En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.




 




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Artículo 34.-La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentado o patentadas del cantón de Escazú; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.




 




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Artículo 35.-Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.




 




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Artículo 36.-Del Régimen Simplificado: Para fijar el impuesto a los patentados o patentadas que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:



 



Categoría



Compras mensuales hasta



Impuesto trimestral



1



¢ 1.000.000,00



¢4.500.00



2



¢ 2.000.000,00



¢9.000.00



3



¢ 3.000.000,00



¢13.500.00



4



¢ 4.000.000,00



¢18.000.00



5



¢ 5.000.000,00



¢22.500.00



6



¢ 6.000.000,00



¢27.000.00



7



¢ 7.000.000,00



¢31.500.00



8



¢ 8.000.000,00



¢36.000.00



9



¢ 9.000.000,00



¢40.500.00



10



¢ 10.000.000,00



¢45.000.00



11



¢ 11.000.000,00



¢49.500.00



12



¢ 12.000.000,00



¢54.000.00



13



¢ 13.000.000,00



¢58.500.00



14



¢ 14.000.000,00



¢63.000.00



15



¢ 15.000.000,00



¢67.500.00



 



Queda obligado el patentado o patentada a presentar la declaración mencionada en este reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.



De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 32 del presente reglamento y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. No se considerará ninguna declaración presentada posterior a la fecha establecida bajo este régimen y se mantendrá el monto establecido originalmente.



En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.




 




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SECCIÓN IV



De la determinación de oficio



del impuesto de patentes



 



Artículo 37.-La Municipalidad por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:



 



a)  Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8988.



b) Que aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.



c)  Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.



d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.



e)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.



f)  Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante la Dirección General de Tributación.



g)  Otros casos que contemple la ley.



 



La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.



Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día.




 




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Artículo 38.-Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la ley 8988, el Proceso de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar.



Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:



 



1.  Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar.



2.  En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.



3.  El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe pagar.



4.  Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.



5.  La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se establecen a continuación:



 



1.  Tipo de Actividad



A. Comercio



Empresas sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de servicios no indispensables, servicios de salud privado (clínicas y hospitales), supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico o venta de artículos suntuarios............................................................................ 20 %



Artículos diversos que no son de primera necesidad................15 %



De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías, etc.........10 %



Básico como minisuper, farmacias y otros...............................5 %



Básico como pulpería, abastecedor, verdulería, bazar y negocios pequeños..................................................................................... 1 %



B. Industria



No beneficiosa e indispensable...............................................20 %



No beneficiosa, no perjudica......................................................15 %



De apoyo como imprenta, ropas, etc......................................10 %



Suplidoras



alimentarias................................................................................. 5 %



Generadoras de empleos, artesanales, emprendimiento............. 1 %



C. Servicios



Sofisticadas (referido a servicios no indispensables), profesionales



agrupados en sociedades de cualquier tipo y otras ramas .......20 %



Profesionales en grupos de menos de 5 integrantes..................15 %



Apoyo como copias, transporte y alquileres..........................10 %



Educación, Servicios y enseñanza ........................................5 %



Servicios técnicos tales como talleres de costura, reparación



de calzado, electrodomésticos y similares................................1 %



2. Ubicación.



Excelente zona comercial, industrial y/o servicios



 consolidada.......................20 %



Buena zona en proceso de consolidación...............................15 %



Mixta, ubicación con acceso...................................................10 %



Regular, ubicación dispersa......................................................5 %



Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de



acceso).........................................................................................1 %



3. Condición del local



Excelente condición o muy buena.............................................20 %



Buena condición del local..........................................................15 %



Regular



 condición...................................................................................10 %



Mala condición........................................................................5 %



Deficiente condición....................................................................1 %



4. Nivel de Inventarios



Altos, superiores a $345.000,00 o su equivalente en colones



.......................20 %



Moderados, entre $345.000,00 y $172.500,00o su equivalente en colones.......................................................................................15 %



Medios, entre $172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente encolones .........................................................................................10%



Bajos, entre $34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en colones........................................................................................ 5 %



básicos, entre $10.500,00 y $0,00 o su equivalente en colones.........................................................................................1 %



5. Número de empleados



Grandes empresas, más de 100 empleados................................20 %



Medianas empresas, de 21 a 100 empleados.............................15 %



Pequeñas empresas, de 9 a 20 empleados..................................10 %



Empresas familiares, de 4 a 8 empleados...................................5 %



Empresas personales, de 1 a 3 empleados...................................1 %



 



El Proceso de Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.



Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas -físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.




 




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SECCIÓN V



Traspasos de licencias municipales



 



Artículo 39.-Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.




 




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Artículo 40.-Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:



 



1.  Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente detalle:



a)  Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



c)  Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.



e)  El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.



f)  El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.



2.  En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emtida.



3.  Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.



4.  Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.



5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.



6.  Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la propietaria del inmueble.




 




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SECCIÓN VI



De las ampliaciones de local comercial, ampliaciones



de actividad o cambio de actividad



 



Artículo 41.-Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada, ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:



 



1.  Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.



2.  Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.



3.  En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con el recibo de obra del Proceso de Desarrollo Territorial.



4.  Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren vencidos.




 




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SECCIÓN VII



De la reposición de certificados de licencia municipal



 



Artículo 42.-Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:



 



a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.



b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro Nacional.



c)  El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.




 




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Artículo 43.-Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector o inspectora municipal y/o al público en general.




 




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SECCIÓN VIII



Del procedimiento de cierre de negocios



o suspensión de actividades



 



Artículo 44.-Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.




 




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Artículo 45.-La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.




 




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Artículo 46.-Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.



De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988 y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.




 




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Artículo 47.-Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.




 




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Artículo 48.-En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la persona titular de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.




 




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Artículo 49.-Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal o las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.




 




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SECCIÓN IX



Cancelación de la licencia municipal



 



Artículo 50.-El Proceso de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados o patentadas, cuando:



 



a) Se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de Licencias Municipales, por la persona interesada.



b)      Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.



c). Cuando sea evidente el abandono de la actividad,aún cuando la persona interesada no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.



d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.



e)  En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.



f)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.



 



La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.




 




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SECCIÓN X



Del procedimiento de impugnación



 



Artículo 51.-Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo.




 




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SECCIÓN XI



De las sanciones



 



Artículo 52.-En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora del Proceso de Licencias Municipales procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. El Proceso de Licencias Municipales podrá solicitar a la persona titular de la Alcaldía Municipal, la apertura del procedimiento para la cancelación de la licencia municipal.




 




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Artículo 53.-La persona titular de la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que realizará el procedimiento administrativo respectivo y una vez finalizado éste, le rendirá un informe para que decida si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial. El procedimiento a utilizar será el regulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.




 




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CAPÍTULO IV



De las licencias temporales



SECCIÓN I



 



Artículo 54.-Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones, exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:




 




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Artículo 55.-Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.




 




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Artículo 56.-Para obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:



 



a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).



b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.



c)  Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los carruseles.



d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original por funcionario (a) municipal.



e)  Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario (a) Público (a).



f)  En todo evento, la Municipalidad de Escazú podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.



Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:



a)  Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.



b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.



De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:




 




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Artículo 57.-Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:



 



1   Ubicación:



Excelente zona consolidada                                          20%



Buena zona en proceso de consolidación                   15%



Mixta, ubicación con acceso                                         10%



Regular, ubicación dispersa                                            5%



Mala ubicación                                                                  1%



2.  Tipo de actividad:



Festejos Populares                                                          20 %



Fiestas patronales                                                           15 %



Turnos                                                                               10 %



Ferias                                                                                   5 %



Otros                                                                                    1 %



3.  Duración de la actividad:



De 21 a 30 días                                                                20 %



De 16 a 20 días                                                                15 %



De 11 a 15 días                                                                10 %



De 6 a 10 días                                                                    5 %



De 1 a 5 días                                                                       1 %



4.  Tamaño del local o espacio:



De más de 40 metros cuadrados                                   20 %



De 31 a 40 metros cuadrados                                        15 %



De 21 a 30 metros cuadrados                                        10 %



De 11 a 20 metros cuadrados                                          5 %



De 1 a 10 metros cuadrados                                            1 %



5.  Actividad específica:



Lotería, bingo y juegos de habilidad, carruseles



y tecnología, Inmuebles, exhibiciones y similares               20 %



Servicios de venta de comidas y bebidas                             18 %



Locales de diversión mediante premios no monetarios        15 %



Locales de baile                                                                   12 %



Venta de juguetería, artesanía y artículos varios                  10 %



Venta de tacos y similares                                                     8 %



Venta de churros, maní y manzanas                                      5 %



Venta de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.)         3 %



Otros                                                                                     1 %



La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:



 



                      Tabla de categorías:



De 1 a 20 %                                      2% salario base del año



De 21 a 40 %                                    3% salario base del año



De 41 a 60 %                                    4% salario base del año



De 61 a 80 %                                    5% salario base del año



De 81 a 100 %                                 6% salario base del año.



 



Los montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la actividad.




 




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Artículo 58.-El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha vendida.




 




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Artículo 59.-La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.




 




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Artículo 60.-La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Escazú.




 




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Artículo 61.-El Proceso de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.




 




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SECCIÓN II



De las licencias para



espectáculos públicos en general



 



Artículo 62.-Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, ue se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.




 




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Artículo 63.-El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.




 




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Artículo 64.-Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Escazú a través del Proceso de Licencias Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, que señala: "(...) se considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna". El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.




 




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Artículo 65.-La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.



Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.




 




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Artículo 66.-Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.




 




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SECCIÓN III



De las actividades de espectáculos



públicos ocasionales



 



Artículo 67.-Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:



 



a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.



b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.



c)  En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.



d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.



e)  Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.



f)  Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.



g)  Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y corralejas.



h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.



i)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.



j)  Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.



k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.



l)  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.



m)     En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.



n) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.




 




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Artículo 68.-Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía.




 




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SECCIÓN IV



De las licencias de espectáculo público



permanentes en locales comerciales



 



Artículo 69.-La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile , cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.




 




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Artículo 70.-Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:



 



1   Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).



2   Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.



3   Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.



4   Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.



5   Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.



6   Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.



7   Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.



8   Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.




 




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Artículo 71.-En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.




 




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Artículo 72.-La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, elcuál deberá ser cancelado en el mismo mes.




 




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Artículo 73.-Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.




 




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Artículo 74.-El Proceso de Licencias Municipales a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.




 




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Artículo 75.-Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:



 



1   Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.



2   Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.



3   Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.




 




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CAPÍTULO V



De las licencias para ventas ambulantes



y ventas estacionarias



 



Artículo 76.-Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.



Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.




 




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Artículo 77.-En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.



La resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una licencia- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.




 




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Artículo 78.-Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.



Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:



a)  Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.



b) En las zonas de alto tránsito vehicular.



c)  En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.



d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.



e)  En las paradas de autobuses o taxis.



f)  En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.



g)  No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.



h) En ningún parque público.



i)  No podrán ubicarse en el cordón y caño.



j)  Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.




 




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Artículo 79.-Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:



 



a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).



En caso que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de refugiado.



b) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.



d) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario municipal.




 




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Artículo 80.-Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguiente:



 



a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Notariado.



b) Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.



c)  Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario (a) municipal.



d) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de salud.



 



No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.




 




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Artículo 81.-Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.




 




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Artículo 82.-Son causales que motivan la denegatoria de estas licencias:



 



a)  El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.



b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.



c)  El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Proceso.




 




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Artículo 83.-Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor o la vendedora (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza, comercialización de animales de todo tipo, ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.




 




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Artículo 84.-Requisitos de Ornato y Ambientales.



 



a)  Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.



b) Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.



c)  No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.



d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.




 




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Artículo 85.-Suspensión de la Licencia comercial ambulante o estacionaria:



 



Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las siguientes causales:



 



a) No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.



b) Contaminación del área y del medio ambiente.



c)  El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.



d) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.



 



Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública. De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:



 



a)  La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta por tres meses.



b)      La segunda vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta seis meses.



c)  La tercera vez, se cancelará permanentemente la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 86.-La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.




 




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CAPÍTULO VI



SECCIÓN I



Del proceso de licencias municipales



 



Artículo 87.-El Proceso de Licencias Municipales estará integrado por una jefatura y por los funcionarios y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la recepción y revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.




 




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Artículo 88.-Este Proceso deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios así como licencias de espectáculos públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y las renovaciones correspondientes.




 




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Artículo 89.-Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.




 




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Artículo 90.-Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.




 




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SECCIÓN II



De los inspectores o inspectoras



 



Artículo 91.-El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.



Le corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.




 




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Artículo 92.-Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras, concesionarios o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.




 




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Artículo 93.-Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en  La Gaceta 130 del lunes 5 de julio del año 2004 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que se haya dictado contraria a éste. Asimismo también queda derogado el Reglamento de Licencias para ferias, turnos, actividades patronales y actividades ocasionales, La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.



Lo relacionado con la materia de licores, se regulará con lo dispuesto en el "Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú", publicado en el Alcance Digital Nº 17 a  La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.



Disposiciones finales



 



Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.



 



Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.-



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 12:27:49
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