Texto Completo acta: F2C22
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El
Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13,
Sesión Ordinaria 174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de
la Ley 8220 de Protección al
Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento
se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario
Oficial La Gaceta,
de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta, el día 29 de julio del 2013, número 144.
REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON
FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL
CANTÓN DE ESCAZÚ
La Municipalidad de
Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley
N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del
Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844
que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades,
Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas
ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999
denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos
públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de
diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para
las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no
lucrativos en su jurisdicción.
1º-El
artículo 169 de
la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a
la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de
la actividad lucrativa y nolucractiva que se realiza en el Cantón de
Escazú.
2º-De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines
lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.
3º-Mediante
el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
4º-Para
cumplir con las competencias otorgadas por
la Constitución y
la Ley en esta
materia,
la Constitución Política, mediante su artículo 170 y
el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º-Se
propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades
económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón
de Escazú.
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo
1º-Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y
no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar
con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada
de pagar a favor de la
Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la
ley vigente.
El
presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las
actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2-
Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para
actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4- Licencias para
festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para
los juegos permitidos en la Ley
N°3. Ley de Juegos.
Todo lo
relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado
en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a
La Gaceta N° 18 el
día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso
la Ley N° 9047.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque
otras leyes las exoneren, las personas interesadas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a
la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas
con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales
independientes por personas físicas, el establecimiento de locales para el
desarrollo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del
Cantón de Escazú.
Ficha articulo
Artículo
3º-Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del
cantón de Escazú aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón,
deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente,
siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de
Escazú.
Ficha articulo
Artículo
4º-La Municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de
la Municipalidad, el o
la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad
no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de
la Ley N° 8220.
Ficha articulo
Artículo
5º-En caso de una presentación incompleta de requisitos,
la Municipalidad deberá
prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un
plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de
los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la
Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez
días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el
cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo
6º-El Proceso de Licencias Municipales indicará a las personas interesadas
cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones
públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u
omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere
algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo
comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable
de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión.
Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a
suspender automáticamente la actividad autorizada.
Ficha articulo
Artículo
7º-La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas
costumbres y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los
requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales,
la licencia será rechazada cuando él o la solicitante haya incurrido
en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el
ejercicio de la actividad requerida.
Ficha articulo
Artículo
8º-No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de
habitación, salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área
que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose
observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el
ingreso al local desde su entrada principal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las
actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que
se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir
alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o
cuando se utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la
actividad comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular
de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la
reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la
licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre
temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a
la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el
procedimiento administrativo correspondiente.
No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros
comerciales, si el patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y
escrita por parte de los condóminos y del administrador del centro comercial,
el Proceso de Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen
para el desarrollo de la actividad comercial.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de
licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las
personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén
al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
Ficha articulo
Artículo 11.-A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido
previamente autorizada por la
Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce
con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta
propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de
ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley
N° 8988 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto
respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 13.-Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a. Actividades masivas: Se trata de
actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.
b. Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
c. Casa-habitación: Inmueble,
cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin
residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia
o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
d. Centro comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con veinte locales de uso comercial diferente.
e. Clausura: Acto administrativo
mediante el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no
podrá ser el principal.
f. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con
contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización
que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del
Ministerio de Salud, la
Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda;
debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización señalen
las leyes y reglamentos vigentes.
g. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo
la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada
por la Municipalidad
en la licencia.
h. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo
emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por
la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y
funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o
servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
i. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal
contemplado en la Ley Nº
8988, cuando así corresponda.
j. Municipalidad:
La Municipalidad del
Cantón de Escazú.
k. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la
tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al
ordenamiento jurídico.
l. Patente: Es el acto de habilitación que a través
del pago del impuesto recibe
la Municipalidad en contraprestación a la licencia
de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos dedicados al
comercio, la industria o los servicios.
m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota
una licencia otorgada por
la Municipalidad. Se entenderá como tal, para
efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente,
administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar
por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
la Municipalidad.
n. Proceso de Licencias Municipales: Dependencia encargada
de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a
la materia de licencias municipales.
o. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico
conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a
cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de
servicios dentro del Cantón de Escazú.
p. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida
en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para
estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada
por la Municipalidad
previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en
la Ley General de
la Administración
Pública.
q. Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala
la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año,
aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
r. Vía pública: Comprende las aceras, caminos,
calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o
vehículo.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Tipos de
licencias
Artículo
14.-La Municipalidad
podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y
licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes
criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan
para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo,
pueden ser revocadas por
la Administración Municipal, cuando el establecimiento
o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada por
la Municipalidad o que esta se esté realizando en
evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán
de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable
que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de
la Administración
Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su
actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo
cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias
Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos
cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho
plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse
esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad
comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle
en evidente violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas
por la Municipalidad
para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas
cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán
otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la
ley y/o el orden público.
Ficha articulo
Artículo
15.-Fiscalización: El Proceso de Licencias Municipales deberá fiscalizar
la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la
continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la
licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para el otorgamiento de las licencias municipales
SECCIÓN
I
Licencias
municipales permanentes
Artículo
16.-Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso
de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la
solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios
para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado (a) por una
única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de
la Municipalidad,
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá
resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.
La
autorización final de la actividad solicitada será otorgada por
la Dirección Hacendaria
en conjunto con la Jefatura
del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma
en el certificado correspondiente. Previo a ello
la Jefatura del Proceso de
Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en
torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.
Ficha articulo
Artículo
17.-Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean
comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los
siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda. En caso queel o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Notario (a) Público (a).
2. Cuando e l o la solicitante sea una persona física
:Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada
ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.
3. Cuando e l solicitante sea una persona jurídica
deberápresentar :
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el
documento original.
3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica
emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser
confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde
se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o
separadamente en representación de la sociedad.
4. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con
una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad
que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes
regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus
modificaciones.
4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá
un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo
previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local
comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos
para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia
máxima de 50 metros
del local, medidos en forma lineal.
4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión
pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá
de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento.
Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros
comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los
espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no
sean de reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.
4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá
de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes,
además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez
estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como
con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los
vehículos, en aras de que no se produzcan transtornos de tránsito
durante el horario de entrada y salida de estudiantes.
5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se
presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso
que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante,
el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la
página web del Registro Nacional y
la agregará al
expediente respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el
consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la
actividad solicitada ante la
Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios
registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el
número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a)
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con
lo que establece el Decreto Ejecutivo o
la Ley General de Salud
vigente.
8. Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias
Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo
respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la
solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la
actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del
cantón de Escazú.
9. Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias
municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.
10. Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de
Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar
si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá
ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha
dependencia.
En caso
que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de
juego manuales , electrónicas o juegos electrónicos: el
solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo
siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los
juegos a explotar.
b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el
Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo,
para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se
exceptúa el caso depooles.
c) Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un
profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado
del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para
ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.
d) Según lo dispuesto en la
Reforma a la Ley
de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento
de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza,
tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad
ordinaria no sea este tipo de juegos.
e) El local comercial para máquinas de juegos debe tener
libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar
con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por
cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben
colindar con vía pública.
f) Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad
y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en
establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas
con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a
otras actividades.
g) Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce
años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable.
A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa
equivalente a dos veces el salario base.
h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los
locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá
una multa de tres veces el salario base.
i) En los locales comerciales en que se instalen juegos
electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m.
hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este
artículo se les multará con tres veces el salario base.
j) A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le
cancelará la patente correspondiente.
k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán
colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
. Los menores de doce años deberán estar acompañados de un
adulto responsable.
. Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas
hasta las 22:00 horas.
En caso
que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles
con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir
adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a
explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene
declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el original.
En caso
que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad
de hoteles , casas de alojamiento ocasiona l o similares;
deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a)
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de
Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el
establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.
En caso
que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como:
financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos
públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos
deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de
mascotas o similares, carnicerías, etc, el Proceso de
Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la
autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel
nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre
otros).
Ficha articulo
Artículo
18.-La Municipalidad
de Escazú, por medio del Proceso de Licencias Municipales, llevará un registro
de los patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta
identificación y localización. El patentado o patentada deberá señalar a
la Municipalidad su
domicilio dentro del cantón de Escazú o bien el número de fax para efectos de
contactarlo o notificarlo. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier
cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues
de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas
siguientes posterior al dictado de la resolución que se emita.
La Municipalidad
entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal
y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso
de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá
solicitar su reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el
costo del nuevo certificado.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Procedimiento
de cobro del impuesto
Artículo
19.-A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por
la Municipalidad de
Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los
mecanismos establecidos en la Ley
8988 denominada Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas
del Cantón de Escazú y el artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará
a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú,
aún y cuando el o la solicitante haya iniciado la actividad sin la
respectiva licencia.
Ficha articulo
Artículo
20.-El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica
se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y
cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que
ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago
regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da
inicio cuando ya se encuentre avanzado.
Cuando
un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo al Proceso
de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo,
la Municipalidad
procederá a cancelar automáticamente la licencia, cuando se autorice una nueva
licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad
y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres,
independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial.
El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la
municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de éste.
Ficha articulo
Artículo 21.-Para
efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se
ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por
cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de
uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción, distribución o
divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional,
ambulante o estacionaria.
Ficha articulo
Artículo
22.-Base imponible: Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y
15 de la ley 8988, se establecen como factores determinantes de la imposición,
los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al
año que se grava.
Se
entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que
establece la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de
impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.
Para el
caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes
muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto
de intereses y comisiones.
Ficha articulo
Artículo
23.-Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de
cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter
lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que
sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles
no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
Ficha articulo
Artículo
24.-Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el
período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma
treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado
obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El impuesto se cancelará por
adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Ficha articulo
Artículo
25.-En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses
indicados en el artículo anterior, el Proceso de Licencias Municipales estará
obligado a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se
hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del
primer día de cada trimestre.
Ficha articulo
Artículo
26.-El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades
económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior,
se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en
que se ejerció ésta.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De la
declaración jurada
Artículo
27.-Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada
año la declaración jurada del impuesto ante el Proceso de Licencias Municipales
y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta
del período sujeto a gravar, debidamente recibida por
la Dirección General
de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que
sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para
su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado
el período fiscal. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el
impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
Ficha articulo
Artículo
28.-En los casos en que las empresas tengan autorización de
la Dirección General
de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos
deberán comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, antes del
vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo para la
presentación será igualmente de ochenta días naturales.
Ficha articulo
Artículo
29.-Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados
por la
Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación
Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por
la Dirección General
de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Ficha articulo
Artículo
30.-El Proceso de Licencias Municipales tendrá a disposición de los patentados
o patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan
presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados o patentadas
deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del
1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios
electrónicos previstos para este fin.
Ficha articulo
Artículo
31.-Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además
del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta
incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar
una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los
montos correspondientes que le corresponde gravar a cada
municipalidad, incluida la
Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser
verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar
que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar
con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la Multa:
Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten
la Declaración Jurada
con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a
partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un
veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado
el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del
trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
Ficha articulo
Artículo
33.-La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o
patentada ante el Proceso de Licencias Municipales quedará sujeta a las
disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia
que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de
inexactitud, se hará la recalificación respectiva.
En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se
indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del
cobro.
Ficha articulo
Artículo 34.-La
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
deberá brindar a la
Municipalidad de Escazú, en su condición de administración
tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentado o patentadas del
cantón de Escazú; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante
el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número
de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
Ficha articulo
Artículo 35.-Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona
debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos
y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 36.-Del Régimen Simplificado: Para fijar el impuesto a los
patentados o patentadas que se encuentran registrados bajo el Régimen de
Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por
ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en
la siguiente tabla:
Categoría
|
Compras mensuales hasta
|
Impuesto trimestral
|
1
|
¢ 1.000.000,00
|
¢4.500.00
|
2
|
¢ 2.000.000,00
|
¢9.000.00
|
3
|
¢ 3.000.000,00
|
¢13.500.00
|
4
|
¢ 4.000.000,00
|
¢18.000.00
|
5
|
¢ 5.000.000,00
|
¢22.500.00
|
6
|
¢ 6.000.000,00
|
¢27.000.00
|
7
|
¢ 7.000.000,00
|
¢31.500.00
|
8
|
¢ 8.000.000,00
|
¢36.000.00
|
9
|
¢ 9.000.000,00
|
¢40.500.00
|
10
|
¢ 10.000.000,00
|
¢45.000.00
|
11
|
¢ 11.000.000,00
|
¢49.500.00
|
12
|
¢ 12.000.000,00
|
¢54.000.00
|
13
|
¢ 13.000.000,00
|
¢58.500.00
|
14
|
¢ 14.000.000,00
|
¢63.000.00
|
15
|
¢ 15.000.000,00
|
¢67.500.00
|
Queda
obligado el patentado o patentada a presentar la declaración mencionada en este
reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar
presentadas ante la
Dirección General de Tributación.
De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el
artículo 32 del presente reglamento y se le asignará una categoría superior a
la determinada en el período anterior. No se considerará ninguna declaración
presentada posterior a la fecha establecida bajo este régimen y se mantendrá el
monto establecido originalmente.
En
cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación
estará sujeta a lo que disponga
la Dirección General de Tributación, la que se
ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su
cálculo.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
De la
determinación de oficio
del impuesto
de patentes
Artículo
37.-La Municipalidad
por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra facultada para
realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva
recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de
la Ley 8988.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se
aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.
c) Que hayan sido recalificados por
la Dirección General
de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el
cantón de Escazú.
e) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada
municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada
a la
Dirección General de Tributación.
f) Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante
la Dirección
General de Tributación.
g) Otros casos que contemple la ley.
La
calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso
de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las
observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los
recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la
persona titular de
la Alcaldía Municipal, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de
ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.
Lo que
decida la
Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de
revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día.
Ficha articulo
Artículo
38.-Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la ley 8988, el
Proceso de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro
otro negocio similar.
Este procedimiento
será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que
corresponda hacer al patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
1. Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo
impuesto haya que determinar.
2. En caso de no existir dentro del cantón una actividad
análoga, se recurrirá a información de otro cantón.
3. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de
multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada que se toma
como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación
obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice
la Municipalidad
obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe
pagar.
4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este
artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o
responsable la información necesaria para establecer los factores de la
imposición, el cual queda obligado a brindarla.
5. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los
parámetros que se establecen a continuación:
1. Tipo de Actividad
A. Comercio
Empresas
sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de servicios no
indispensables, servicios de salud privado (clínicas y hospitales),
supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico o venta
de artículos
suntuarios............................................................................
20 %
Artículos diversos
que no son de primera necesidad................15 %
De apoyo como tienda
de ropa, ferreterías, librerías, etc.........10 %
Básico
como minisuper, farmacias y otros...............................5 %
Básico como pulpería,
abastecedor, verdulería, bazar y negocios pequeños.....................................................................................
1 %
B. Industria
No beneficiosa e
indispensable...............................................20 %
No beneficiosa, no
perjudica......................................................15 %
De apoyo como
imprenta, ropas, etc......................................10 %
Suplidoras
alimentarias.................................................................................
5 %
Generadoras de
empleos, artesanales, emprendimiento............. 1 %
C. Servicios
Sofisticadas
(referido a servicios no indispensables), profesionales
agrupados en
sociedades de cualquier tipo y otras ramas .......20 %
Profesionales en
grupos de menos de 5 integrantes..................15 %
Apoyo como copias,
transporte y alquileres..........................10 %
Educación, Servicios
y enseñanza ........................................5 %
Servicios técnicos
tales como talleres de costura, reparación
de calzado,
electrodomésticos y similares................................1 %
2. Ubicación.
Excelente zona
comercial, industrial y/o servicios
consolidada.......................20
%
Buena zona en proceso
de consolidación...............................15 %
Mixta, ubicación con
acceso...................................................10 %
Regular, ubicación
dispersa......................................................5 %
Mala ubicación (zonas
alejadas de centros con dificultad de
acceso).........................................................................................1
%
3. Condición
del local
Excelente condición o
muy buena.............................................20 %
Buena condición del
local..........................................................15 %
Regular
condición...................................................................................10
%
Mala
condición........................................................................5
%
Deficiente
condición....................................................................1
%
4. Nivel de
Inventarios
Altos, superiores a
$345.000,00 o su equivalente en colones
.......................20
%
Moderados, entre
$345.000,00 y $172.500,00o su equivalente en
colones.......................................................................................15
%
Medios, entre
$172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente encolones
.........................................................................................10%
Bajos, entre
$34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en
colones........................................................................................
5 %
básicos, entre
$10.500,00 y $0,00 o su equivalente en
colones.........................................................................................1
%
5. Número de
empleados
Grandes empresas, más
de 100 empleados................................20 %
Medianas empresas, de
21 a 100
empleados.............................15 %
Pequeñas empresas, de
9 a 20
empleados..................................10 %
Empresas familiares,
de 4 a 8
empleados...................................5 %
Empresas personales,
de 1 a 3
empleados...................................1 %
El Proceso de
Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá
o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados
anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.
Cuando en un mismo
establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una
de las personas -físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener
su respectiva licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN
V
Traspasos
de licencias municipales
Artículo
39.-Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la
aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el
giro comercial del local comercial que se está explotando.
Ficha articulo
Artículo
40.-Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia
municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes
documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia
municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona
interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente
detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal,
en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo sea una
persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en
caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica
deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
c) Se hará constancia de la cesión que
realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose
este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las
normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público,
entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la
Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.
e) El documento deberá contener las
siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.
f) El documento deberá encontrarse
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal, en
su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en caso de
no presentarse en forma personal a la municipalidad.
2. En caso que el cesionario sea una
persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la persona
interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la cédula
jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y
certificación de personería jurídica con no más de un mes de emtida.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble,
en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el
cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida
en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria,
deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Copia certificada de contrato de cesión
de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar
debidamente autenticado.
5. Copia del permiso sanitario de
funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Impuestos Municipales al día de todas
las propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente,
como de la adquirente y la propietaria del inmueble.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
De las ampliaciones de local comercial, ampliaciones
de actividad o cambio de actividad
Artículo 41.-Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la
actividad lucrativa autorizada, ampliación del área destinada para el local
comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a
explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno de
solicitud de ampliación o cambio de actividad.
2. Copia del contrato de arrendamiento o
autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la
ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.
3. En caso de ampliaciones del local y
cuando se requiera, el local deberá contar con el recibo de obra del Proceso de
Desarrollo Territorial.
4. Aportar los requisitos que sean
necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se
encuentren en el expediente o bien que se encuentren vencidos.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
De la reposición de certificados de licencia municipal
Artículo 42.-Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de
Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de
un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual
aportarán los siguientes documentos:
a) Completar formulario de solicitud de emisión
de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o
destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar
documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro
Nacional.
c) El o la solicitante deberá estar al día
con los impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo
43.-Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar
visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios
de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector o inspectora
municipal y/o al público en general.
Ficha articulo
SECCIÓN
VIII
Del
procedimiento de cierre de negocios
o suspensión
de actividades
Artículo
44.-Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las
autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial
produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se
violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento,
o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres,
la Municipalidad estará
facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el
desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el
impedimento de comerciar dentro del cantón.
Ficha articulo
Artículo
45.-La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido
otorgada por la
Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del
impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura
de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se
deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un
plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se
encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios
durante los días de suspensión.
Ficha articulo
Artículo
46.-Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se
encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas,
serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de
cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
De igual
forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio
de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988 y el resto del
ordenamiento aplicable a la materia.
Ficha articulo
Artículo 47.-Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de
la Ley General de
la Administración
Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de
suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos
que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido
en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La
suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del
establecimiento comercial, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
48.-En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un
establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se
consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte
interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere
un grupo numeroso a criterio de la persona titular de
la Alcaldía, se les
indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en
la audiencia citada.
Ficha articulo
Artículo
49.-Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales,
la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración de
la Policía Municipal o las autoridades de
la Fuerza Pública
u otras entidades según el tipo de actividad.
Ficha articulo
SECCIÓN
IX
Cancelación
de la licencia municipal
Artículo
50.-El Proceso de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias
comerciales de los patentados o patentadas, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de
Licencias Municipales, por la persona interesada.
b) Cuando se venza el plazo para el que
se haya otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de
carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.
c). Cuando sea evidente el abandono de la actividad,aún cuando la
persona interesada no lo haya comunicado a
la Municipalidad.
Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal levantar
un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento
se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha
violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la
patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia
comercial otorgada.
La
cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada,
que será debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección
señalada para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección,
se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
Ficha articulo
SECCIÓN
X
Del
procedimiento de impugnación
Artículo
51.-Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos
de revocatoria y apelación ante la persona titular de
la Alcaldía Municipal,
las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el
Tribunal Contencioso Administrativo.
Ficha articulo
SECCIÓN
XI
De las
sanciones
Artículo
52.-En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor
sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora del
Proceso de Licencias Municipales procederá a levantar el acta en el sitio ante
dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del local
comercial. El Proceso de Licencias Municipales podrá solicitar a la persona
titular de la
Alcaldía Municipal, la apertura del procedimiento para la
cancelación de la licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 53.-La persona titular de
la Alcaldía Municipal
nombrará un Órgano Director que será el que realizará el procedimiento
administrativo respectivo y una vez finalizado éste, le rendirá un informe para
que decida si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial.
El procedimiento a utilizar será el regulado en el Libro II de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De las
licencias temporales
SECCIÓN
I
Artículo
54.-Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones,
exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el
procedimiento descrito a continuación:
Ficha articulo
Artículo
55.-Será responsable ante la
Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la
realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.
Ficha articulo
Artículo
56.-Para obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben
presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de
ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal,
con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la
persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso
que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por Notario (a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe
aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo autorice, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
c) Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de
la Póliza de daños a
terceros a nombre del propietario de los carruseles.
d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original por funcionario
(a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del terreno donde se
va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación registral de propiedad
emitida por el Registro Nacional o Notario (a) Público (a).
f) En todo evento,
la Municipalidad de Escazú podrá solicitar carta de
la Cruz Roja, Guardia Civil
o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas
autoridades en el evento.
Cuando
se pretenda efectuar juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
De las
variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:
Ficha articulo
Artículo
57.-Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes
porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido
se aplicará la tarifa correspondiente:
1 Ubicación:
Excelente
zona
consolidada 20%
Buena
zona en proceso de
consolidación 15%
Mixta,
ubicación con
acceso 10%
Regular,
ubicación
dispersa 5%
Mala
ubicación 1%
2. Tipo de actividad:
Festejos
Populares 20
%
Fiestas
patronales 15
%
Turnos 10
%
Ferias 5
%
Otros 1
%
3. Duración de la actividad:
De 21 a 30
días 20
%
De 16 a 20
días 15
%
De 11 a 15
días 10
%
De 6 a 10
días 5
%
De 1 a 5
días 1
%
4. Tamaño del local o espacio:
De más
de 40 metros
cuadrados 20
%
De 31 a 40 metros
cuadrados 15
%
De 21 a 30 metros
cuadrados 10
%
De 11 a 20 metros
cuadrados 5
%
De 1 a 10 metros
cuadrados 1
%
5. Actividad específica:
Lotería,
bingo y juegos de habilidad, carruseles
y tecnología,
Inmuebles, exhibiciones y
similares 20
%
Servicios
de venta de comidas y
bebidas 18
%
Locales
de diversión mediante premios no
monetarios 15 %
Locales
de
baile 12
%
Venta de
juguetería, artesanía y artículos
varios 10
%
Venta de
tacos y
similares 8
%
Venta de
churros, maní y
manzanas 5
%
Venta de
golosinas y helados (algodón de azúcar,
etc.) 3 %
Otros 1
%
La determinación del
tributo se hará de la siguiente manera:
Tabla
de categorías:
De 1 a 20
% 2%
salario base del año
De 21 a 40
% 3%
salario base del año
De 41 a 60
% 4%
salario base del año
De 61 a 80
% 5%
salario base del año
De 81 a 100
% 6%
salario base del año.
|
Los
montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base
vigente al día de la actividad.
Ficha articulo
Artículo
58.-El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de
los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor
de cada boleto o ficha vendida.
Ficha articulo
Artículo
59.-La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad
responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para
cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.
Ficha articulo
Artículo
60.-La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de
las actividades en las cajas recaudadoras de
la Municipalidad de
Escazú.
Ficha articulo
Artículo
61.-El Proceso de Licencias Municipales de
la Municipalidad de
Escazú, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y
si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no
haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá
en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el
levantamiento del acta respectiva.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De las
licencias para
espectáculos públicos
en general
Artículo
62.-Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el
hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de
espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos,
carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y
presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo
artística, musical y/o bailable, ue se haga en vivo o utilizando
reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros
lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda
catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se
cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen
por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y
similares.
Ficha articulo
Artículo
63.-El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los
espectáculos gravados, según lo establecido en
la Ley Nº 6844 del 11 de enero
de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
64.-Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior
mecanismo, la
Municipalidad de Escazú a través del Proceso de Licencias
Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el
ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en
que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Proceso
de Desarrollo Territorial de
la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Construcciones, que señala: "(...) se considerará un
concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de
superficie interna". El o la solicitante deberá aportar una declaración
jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada
entrada.
Ficha articulo
Artículo
65.-La Municipalidad
mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del
impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin
fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines
escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán
demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante
ellos mismos.
Igualmente se
procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones
deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas.
Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos
quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal
proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo
correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al
Proceso de Licencias Municipales.
Ficha articulo
Artículo
66.-Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere
el permiso extendido por el Teatro Nacional.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De las
actividades de espectáculos
públicos ocasionales
Artículo 67.-Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para
la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los
siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben
cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia
municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos
para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda, en caso que él o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento
para que la
Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá
tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente,
deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta
de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso
bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno
donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.
e) Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil
donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se
encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la
señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará
las instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que
la Cruz Roja participará en
el evento.
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor
Técnico en Concentraciones masivas de
la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar
actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio
Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la
realización de corridas de toros, monta y corralejas.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre
el impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a
terceros.
j) Visto bueno de
la Comisión Nacional
de Emergencias.
k) Autorización de
la Dirección General de Tránsito garantizando su
presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o su
exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
m) En caso de espectáculos extranjeros,
deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será
responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Documento de calificación de
la Comisión de Control y Calificación de
Espectáculos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
68.-Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha
sido debidamente aprobada y cancelada ante
la Municipalidad. De
iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la
suspensión a través de las autoridades de policía.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
De las
licencias de espectáculo público
permanentes en
locales comerciales
Artículo
69.-La Municipalidad
podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los
locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de
baile , cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la
presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.
Ficha articulo
Artículo
70.-Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes
requisitos:
1 Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia
municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos
para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario (a).
2 Presentar mensualmente, en los primeros diez días de
cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las
actividades con el objetivo de que
la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada
uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el
nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en
forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato
con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
3 Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto
autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que
indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona
propietaria del inmueble.
4 Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio
de Salud.
5 Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su
exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
6 Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a
terceros.
7 Autorización del uso del repertorio musical, o su
exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
8 Documento de calificación de
la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
71.-En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán
efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en
las cajas recaudadoras de la
Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con
las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de
tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
Ficha articulo
Artículo
72.-La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que
la Municipalidad
imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar,
elcuál deberá ser cancelado en el mismo mes.
Ficha articulo
Artículo
73.-Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el
pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin
más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el
traslado de la deuda determinada a cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo
74.-El Proceso de Licencias Municipales a través de los (as) inspectores (as)
verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante
inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un
local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la
inspectora procederá a levantar el acta y
la Municipalidad
iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede
cancelar la licencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo
75.-Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán
las siguientes:
1 Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o
la estimación correspondiente.
2 Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o
la estimación correspondiente.
3 Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa
realización del procedimiento ordinario que regula
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De las
licencias para ventas ambulantes
y ventas
estacionarias
Artículo
76.-Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no
estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización
de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse
de un lugar a otro.
Las
ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública para la
comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta
normativa, las ventas estacionarias que se realicen en
la Feria del Agricultor,
reguladas por normativa especial.
Ficha articulo
Artículo
77.-En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como
estacionaria, la
Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de
la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social
realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta
Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que
emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.
La
resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una
licencia- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del
beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la
comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.
Ficha articulo
Artículo
78.-Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o
estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia
municipal.
Asimismo, queda
prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los
siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece
la Ley de Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los
peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas,
ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la
pared.
h) En ningún parque público.
i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse
más de quince minutos en un mismo lugar.
Ficha articulo
Artículo
79.-Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante,
se requiere:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal
ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado
por la persona interesada, en caso que él o la solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
En caso
que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá
aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula
de residencia al día o carné de refugiado.
b) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y
seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará
la actividad lucrativa respectiva.
d) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud y original para ser confrontado por funcionario municipal.
Ficha articulo
Artículo
80.-Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere,
además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en
lo que sea procedente, los siguiente:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia
municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite
debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o
la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un profesional en Notariado.
b) Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará
la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Proceso de
Desarrollo Territorial de
la Municipalidad. El área que sea autorizada no
podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o
cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o
luz solar.
c) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario (a)
municipal.
d) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo los
vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de salud.
No se
podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada
cuadrante.
Ficha articulo
Artículo
81.-Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas
estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la
actividad fuera de dicho horario.
Ficha articulo
Artículo
82.-Son causales que motivan la denegatoria de estas licencias:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para
su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de
la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios,
determinados en este Proceso.
Ficha articulo
Artículo
83.-Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán
licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos
que deban ser manipulados por el vendedor o la vendedora (tales como; carnes,
embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de
licores, ni cerveza, comercialización de animales de todo tipo, ni ningún otro
producto no amparado a la licencia otorgada.
Ficha articulo
Artículo
84.-Requisitos de Ornato y Ambientales.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con
recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas
dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de material
resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la
actividad.
c) No se permitirá la venta o promoción de productos que
contaminen el área.
d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno del
Proceso de Desarrollo Territorial de
la Municipalidad de
Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que
pueda causar contaminación sónica.
Ficha articulo
Artículo
85.-Suspensión de la
Licencia comercial ambulante o estacionaria:
Se
procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o
patentada incurra en alguna de las siguientes causales:
a) No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta
ambulante.
b) Contaminación del área y del medio ambiente.
c) El incumplir con la normativa de
la Ley General de Salud y
cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.
d) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes
y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.
Para la
suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el
procedimiento ordinario que indica
la Ley General de
la
Administración Pública. De comprobarse la veracidad de las
causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de
la Licencia de hasta por
tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una
suspensión de la Licencia
de hasta seis meses.
c) La tercera vez, se cancelará permanentemente
la Licencia, sin embargo, si
con el incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público,
podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento
ordinario que establece la
Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
86.-La
Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía
eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
SECCIÓN
I
Del
proceso de licencias municipales
Artículo
87.-El Proceso de Licencias Municipales estará integrado por una jefatura y por
los funcionarios y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar
la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la recepción y
revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y
fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se
requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales
comerciales y actividades de ruteo.
Ficha articulo
Artículo
88.-Este Proceso deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para
establecimientos comerciales, industriales y de servicios así como licencias de
espectáculos públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y
actividades ocasionales, traspasos y traslados de éstas, así como las
explotación, traspaso y traslado de licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las renovaciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
89.-Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del
Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las
actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se
archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados
con dicha actividad.
Ficha articulo
Artículo
90.-Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de
todo lo relacionado con la Ley
de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú,
y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y
de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre
otorgamiento de licencias.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
De los
inspectores o inspectoras
Artículo
91.-El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e
inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes
realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para
actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Le
corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las
funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.
Ficha articulo
Artículo
92.-Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras,
concesionarios o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma
explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la
colaboración a estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación
de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
Ficha articulo
Artículo
93.-Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en
La Gaceta 130 del
lunes 5 de julio del año 2004 y sus posteriores reformas, así como cualquier
otra disposición que se haya dictado contraria a éste. Asimismo también queda
derogado el Reglamento de Licencias para ferias, turnos, actividades patronales
y actividades ocasionales, La
Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.
Lo relacionado con la
materia de licores, se regulará con lo dispuesto en el "Reglamento para
la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú",
publicado en el Alcance Digital Nº 17 a
La Gaceta N° 18 el
día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso
la Ley N° 9047.
Disposiciones
finales
Vigencia. Las
disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 12:27:49
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