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 Normativa >> Resolución 034 >> Fecha 29/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 034
Establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Texto Completo acta: F8293

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



(Esta norma fue dejada sin efecto mediante el artículo 5° de la resolución N° DGH-014-2014 y DGA-049-2014 del 3 de marzo del 2014, "Establece en 12.74% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")

Res. Nº DGH-034-2013 y DGA-272-2013.-Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.-San José, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del dos mil trece.



 



Considerando:



 



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.



III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.



IV.-Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a  La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.



VI.-Que en razón de lo anterior mediante resolución Nº DGH-008-2013 del día 12 de marzo del dos mil trece, la Dirección General de Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.70%.



VII.-Que mediante resolución Nº RES-DGA-063-2013 publicada en  La Gaceta 109 del 7 de junio del dos mil trece, la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente para el pago de la obligación tributaria aduanera no cancelada a partir del hecho generador o de las deudas de la Autoridad Aduanera resultante del cobro indebido de tributos; en 13.70%.



VIII.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario OficialLa Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de  La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.



IX.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.



X.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.56 % al día 22 de agosto de 2013.



XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto de 2013, es de 6.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.55%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.56%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.56%. Por tanto:



 



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



 



Artículo 1º-Se establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de  La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-También aplica la misma tasa de interés para el cobro de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se dejan sin vigencia las resoluciones Nº DGH-008-2013 de las diez horas y treinta minutos del día 12 de marzo del dos mil trece, de la Dirección General de Hacienda, publicada en el Alcance Digital Nº 55 a  La Gaceta Nº 58, del viernes 22 de marzo del 2013 y la resolución DGA-063-2013 de las diez horas del 12 de marzo de 2013, publicada en  La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2013.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir del 1 de octubre de 2013.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 03:53:09
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