DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
- (Esta
norma fue dejada sin efecto mediante el artículo 5° de la resolución N° DGH-014-2014 y DGA-049-2014 del 3
de marzo del 2014, "Establece en 12.74% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Res. Nº
DGH-034-2013 y DGA-272-2013.-Dirección General de Hacienda y
la Dirección General
de Aduanas.-San José, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del dos mil trece.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que
el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad
o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es
aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a
la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de
la Dirección General
de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a
la Dirección General
de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas
fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales.
IV.-Que
el artículo 6° de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.-Que
el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas, reformado mediante
la Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria,
Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a
La Gaceta Nº 188
del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho
generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.-Que
en razón de lo anterior mediante resolución Nº DGH-008-2013 del día 12 de marzo
del dos mil trece,
la Dirección General de Hacienda estableció la tasa
de interés a cargo del contribuyente en 13.70%.
VII.-Que mediante resolución Nº RES-DGA-063-2013 publicada en
La Gaceta 109 del
7 de junio del dos mil trece,
la Dirección General de Aduanas estableció la tasa
de interés a cargo del contribuyente para el pago de la obligación tributaria
aduanera no cancelada a partir del hecho generador o de las deudas de
la Autoridad Aduanera
resultante del cobro indebido de tributos; en 13.70%.
VIII.-Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario OficialLa Gaceta Nº
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley
9069, Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de
La Gaceta 188
del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de
la Ley 7557 de
la Ley General de
Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
IX.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de
la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el
promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para
créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
X.-Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa
Rica, es de 12.56 % al día 22 de agosto de 2013.
XI.-Que la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto de
2013, es de 6.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte
la Dirección General
de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.55%. Al ser el promedio simple de la
tasa activa inferior (12.56%) para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.56%. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Y
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
Artículo
1º-Se establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de
la Ley General de Aduanas.