Texto Completo acta: F2DD5
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ACOSTA
Considerando:
1º-Que
la Municipalidad de
Acosta es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
2º-Que es un deber del Estado velar
por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
3º-Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la
Convención de los Derechos del Niño y el Código de
la Niñez y
la Adolescencia.
4º-Que el Estado ha impulsado en los
últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con
las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º-Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6°-Que de acuerdo con el Artículo
2.- del Código de la Niñez
y la Adolescencia,
se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce
años de edad cumplidos.
7º-Que las estadísticas nacionales
han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son
agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la
estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º-Que
la Municipalidad de
Acosta ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido que la
Presidenta de la
República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º-Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General
de la
Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal
dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
10.-Que la red de cuido tiene la
misión fundamental de velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas y
los niños de Costa Rica que son el presente y futuro de nuestro país, dedicado
a mejorar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de cuidado para
todas las familias elegibles.
11.-Que el cuidado de niñas y niños
promueva un desarrollo saludable y que las familias sean autosuficientes.
12.-Fomentar los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio que
se promueven reglamentariamente.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º-Por medio del
presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Acosta, el cual es concebido
con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º-Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Se considerará que la población
provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran
realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos
en el sistema educativo formal o informal.
Las y los beneficiarios del servicio
serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se
ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del
Centro,
b) Niños y niñas de familias en
grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de
atención,
c) Niños y niñas de familias que
puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo
del servicio, serán los establecidos por
la Secretaria Técnica
de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Ficha articulo
Artículo
3º-Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad
un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente
reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Ficha articulo
Artículo 6º-Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú
al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al
Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su
hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le
genere una reacción negativa.
Ficha articulo
Artículo 7º-Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:00 am a
05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura
en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con
el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera
la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Ficha articulo
Artículo 10.-Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica
del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes,
la Coordinación Técnica
del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito,
la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.-De la procedencia del cobro: En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la
Municipalidad cobrará un precio público por el servicio
prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
la Municipalidad
oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 14.-El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El
representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Derechos, deberes, prohibiciones y
responsabilidades
de la población beneficiada
Artículo 15.-Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el
objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los
avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus
compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad
de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia,
amistad, responsabilidad y libertad.
Ficha articulo
Artículo 16.-Obligaciones
y Responsabilidades de
la Población Beneficiaria:
a) Cumplir los deberes en los
aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad al
centro.
c) Respetar la propiedad privada y
pública, dentro y fuera del Centro.
d) Justificar oportunamente las
ausencias o llegadas tardías.
e) Aceptar, con dignidad las
sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que
incurra.
f) Asumir su responsabilidad y
reparar o corregir las faltas.
g) Observar y mantener en todas
partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio
de su persona.
h)
Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así
como el equipamiento del edificio en general.
i) Tener autocontrol y
comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido
por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la
edad de cada miembro de la población beneficiaria.
j) La población infantil deberá
asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la
estimulación pertinente.
k) Respetar los derechos de sus
compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
l) Respetar y obedecer al
profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del
Centro.
m) Conservar el ambiente
y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
n) Participar activamente
en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
o) Deberán asistir al
Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
p) Es indispensable que los útiles o
artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos,
cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
q) Los niños y las niñas deberán
portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y
la familia.
r) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su
jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
s) Los niños y niñas
deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Prohibiciones de
la Población beneficiada:
a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios,
valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.
c) Salir del aula o del Centro durante el horario de
estadía sin la autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la
autorización correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas,
mobiliario y pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas
costumbres.
g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica,
patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros
(as).
Ficha articulo
Artículo 18.-De las ausencias del niño o niña:
En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días
hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación
facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a
su familia.
Ficha articulo
Artículo 19.-Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u
encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas
Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el
área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u
encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los
niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de
familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal
docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con
los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de
forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a
las reuniones a las que sean convocados.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por
la Secretaria Técnica
de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
Artículo 21.-De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la
Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los
padres y madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 22.-Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y
puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de
familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien
del personal docente o
la Coordinación Técnica, deberá programar una cita,
de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes
de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar
una boleta en la Dirección
y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o
niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y
excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos
en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los
padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso,
deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia
deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de
las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la
asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el
Centro.
k) Comunicar el cambio de su
residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito
al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o
hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o
niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas
responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas,
salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de
la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y
una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y
la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña,
durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor,
la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia
para que se le brinde la atención médica necesaria.
El no cumplimiento de los deberes
establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención
verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a
lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al p), se impondrá una llamada de
atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes
establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del
servicio hasta por un mes. En el supuesto de continuar las reincidencia en el
incumplimiento de los incisos, dará motivo a la separación o expulsión del
Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan
los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para
lo de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y
la Administración,
ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de
la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales
efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de
la Coordinación Técnica
del Centro.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 24.-El personal deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la
Coordinación Técnica del Centro.
Ficha articulo
Artículo 25.-Deberes de
la Coordinación Técnica
del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica
del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de
desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio
y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la
Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la
Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil.
H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Deberes del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y
atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los
objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro
con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la
Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y
encontrarse asegurado por el régimen contributivo de
la Caja Costarricense
del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para
cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente
manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y
quince minutos por la tarde para merienda.1
1 Se debe
tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
c) Ajustarse a su horario de
trabajo, previamente señalado por
la Administración del Centro.
d)
Ficha articulo
Artículo 29.-Perfiles profesionales del personal del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
. Coordinación Técnica: naturaleza
del trabajo
Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina
y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al
personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos
pedagógicos y utilización del material didáctico.
Promueve, dirige y
participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela por el mantenimiento
y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y evalúa los
resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o
ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Asigna, supervisa y
controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes
actividades que se realizan en la institución.
Brinda atención y apoyo a
los diferentes grupos del Centro.
Asiste a reuniones,
seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante
organismos públicos y privados.
Atiende y resuelve
consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes,
colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste a reuniones con
las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades,
mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que
se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
Redacta y revisa
informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como
consecuencia de las actividades que realiza.
Vela porque se cumplan
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro
bajo su responsabilidad.
Supervisa y controla el
correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes,
informes, comunicaciones y otros documentos.
Vela por la correcta
aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
Impulsa el acercamiento
de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar
asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve la proyección
del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función.
Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
. Docente en preescolar o carrera
afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación
y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por
la Secretaria Técnica
de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a
cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y
las niñas.
Desarrolla el proceso de
aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Velar por el cumplimiento
de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva y mantiene
actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica oportunamente a
la Coordinadora Técnica
las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro de
las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Prepara los materiales
didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Atiende y resuelve
consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste a reuniones con
autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Colabora en actividades
tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de
los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el cumplimiento
de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
centro.
Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por
la Secretaria Técnica
de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
. Instruye y vela por el
cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación
personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
. Instruye y asea a los niños y
niñas que lo requieran.
. Vela por la seguridad personal y
descanso de las personas menores de edad.
. Organiza y distribuye el material
didáctico a la población infantil en general.
. Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
. Distribuye utensilios y alimentos
en horas de comida.
. Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
. Programa y participa en las
actividades recreativas y de estimulación a los niños.
. Participa en la evaluación
integral de los niños y niñas.
. Participa en la ambientación de
las instalaciones.
. Lleva el control del material
didáctico y mobiliario del centro.
. Asiste y participa en reuniones a
la que le convocan las autoridades competentes.
. Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
. Mantiene en orden equipo y sitio
de trabajo, reportando cualquier anomalía.
. Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
. Realiza cualquier otra tarea afín
que le sea asignada.
. Misceláneo(a): naturaleza del
trabajo:
Mantener las instalaciones del
Centro con limpieza y orden.
Funciones:
. Mantener todas las áreas del
centro con limpieza y orden.
. Llevar un inventario de todos los
insumos utilizados.
. Solicitar con antelación la compra
de los insumos necesarios.
. Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
. Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
. Regar y cuidar los jardines.
. Informar de cualquier daño o desperfecto de las
instalaciones.
. Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
. Colaborar con los niños
y las niñas que requieran de su cuidado.
. Disposición para ayudar
en lo que se le solicite.
. Asistir a la persona
encargada de la cocina.
. Cocinero(a): naturaleza del
trabajo:
Brindar a los niños,
niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los
niños y niñas.
Funciones:
. Preparar alimentos
ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de
conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
. Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
. Mantener la cocina con
limpieza y orden.
. Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
. Solicitar con
antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
. Utilizar de forma
adecuada los implementos y artefactos de cocina.
. Informar de cualquier
daño del equipo de cocina.
. Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
. Colaborar con los niños
que requieran de su cuidado.
. Disposición para ayudar
en lo que se le solicite.
. Asistir a la encargada
de limpieza si fuera necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del Régimen Disciplinario de los
Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.-La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Ficha articulo
Artículo 31.-En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer
la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en
la Coordinación del
Centro.
Ficha articulo
Artículo 32.-El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Queda totalmente prohibido:
v
Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
v
Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
v
Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
v
Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 34.-De las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención
verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita,
en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un
máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro
cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las
buenas costumbres.
Ficha articulo
Artículo
35.-Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su
publicación en el Diario La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 16:53:41
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