Texto Completo acta: F2DBE
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
- REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
- PARA EL
SECTOR PROFESIONAL DE LA
- MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
El Concejo Municipal de
Acosta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política
de la República
y del artículo 4 del Código Municipal, acuerda emitir, el presente Reglamento
que regulará toda la materia relativa al régimen de Dedicación Exclusiva,
aprobado en sesión ordinaria Nº 33-2013 del 22 de agosto de 2013, el cual se
aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de
Acosta que puedan ser acreedores de dicho derecho y que deseen acogerse a él.
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Se entenderá
por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica
retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus
salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo
jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de
manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades
relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente
reglamento.
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Artículo 2º-El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
1. Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad de
Acosta, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que
ostenta.
2. Evitar fuga de personal que priven a la
administración de funcionarios idóneos y capaces.
3. Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel
académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le
encomienden.
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Artículo 3º-Podrán acogerse en forma voluntaria al
Régimen de Dedicación Exclusiva, por los trabajadores que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales, con el grado académico de bachiller
universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades
extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Laborar para la
Municipalidad de Acosta en jornada completa (con la excepción
que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo
definido (en forma interina o fija), si tales nombramiento han sido
ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses
como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis
meses.
c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté
acorde con el título profesional que ostente.
d) Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de
disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que
tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún
incentivo de similar naturaleza.
e) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.
f) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de
Acosta en la cual prestan sus servicios.
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Artículo 4º-La Municipalidad, a
efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene y
contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es
poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva
bajo los siguientes porcentajes:
a) Un 55% sobre el salario base del puesto para los que posean el grado
de Licenciatura.
b) Un 20% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el
grado de Bachillerato universitario.
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CAPÍTULO II
- Excepciones
Artículo 5°-Los servidores que se acojan a la Dedicación Exclusiva
solamente podrán ejercer la profesión por la que están contratados, en las
funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y
como lo dispone el artículo 3º de este reglamento; no obstante se exceptúa de
la Dedicación Exclusiva,
los casos siguientes:
a) El ejercicio de la docencia en establecimientos de educación
superior ofíciales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto
de tiempo, previa aprobación del Alcalde. En caso de utilizarse jornada laboral
para, esos efectos, la misma deberá ser rebajada de su salario.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones
públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o
compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto, mediante
declaración jurada otorgada, ante notario público, ascendientes o descendientes
hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés
lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para
los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar
por escrito adjuntando las 00certificaciones del Registro Civil respectivas y
recibir autorización del Alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas,
señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y
finalización de la prestación del servicio y ubicación. En ningún caso se
autorizará el ejercicio profesional para personas jurídicas de cualquier
naturaleza que estas sean, independientemente de que las mismas estén
conformadas por las personas antes indicadas.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al
Estado de forma ad honorem, en atención de desastres naturales de cualquier
situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de
Acosta.
e) Cuando se le nombre en cargos de juntas
Directivas siempre y cuando no se reúnan en tiempo laboral, salvo los casos en
que por ley expresa así se establezca.
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CAPÍTULO
III
- Procedimiento
para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 6º-Para
acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de
Acosta, cada uno de los profesionales Interesados deberá firmar el contrato
respectivo con esta Institución el cual se Insertará en su expediente laboral,
así como los distintos movimientos qué en virtud del mismo se produzcan: Dicho
contrato estará confeccionado en un original que se conservará en el Departamento
de Recursos Humanos de la
Municipalidad (o bien en la Alcaldía) y dos copias,
una al servidor, y otra para el Alcalde Municipal.
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Artículo 7º-Cada contrato de Dedicación Exclusiva
deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal;
acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia
firmada por el Jefe de Recursos Humanos (si lo hubiese), en la cual conste que
en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el
artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá
refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en
caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la
verificación y constatación de los requisitos citados.
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Artículo 8º-Si el Alcalde, determinan que el
profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de
los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos
Humanos, para qué él profesional cumpla con todos los requerimientos
establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere en un periodo
no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.
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Artículo 9°-Una vez aprobado el contrato
respectivo, la
Municipalidad procederá a confeccionar la acción de personal,
la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la Institución.
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CAPÍTULO
IV
- De la
vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 10.-El
contrato de la
Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes
contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por
las mismas.
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Artículo 11.-El servidor acogido al régimen de
dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el
presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:
a) Se encuentre de
vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total o
parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que rige su .permiso de capacitación.
c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el
servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con
los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
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Artículo 12.-En caso
de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de
estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no
obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.
En los demás, la solicitud del permiso debidamente aprobada, implicará
automáticamente la renuncia a los beneficios que éstos otorguen, en los mismos
términos establecidos en el artículo siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente
al mismo antes de 5 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó el
permiso.
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Artículo 13.-Los profesionales que se acojan a
cualesquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos
otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un
mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes
de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien
renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales
beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán
que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su
expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
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Artículo 14.-Al darse el traslado, reubicación,
ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de la misma Municipalidad,
el servido que la tenga puede conservar la Dedicación Exclusiva
o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones
siempre que el funcionario a sustituir posea este beneficio y que el sustituto
satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante él
Departamento de Recursos Humanos (o alcaldía) de la Municipalidad, la
firma del adéndum del contrato, con un plazo de dos meses a partir de la fecha
en que se realice, dicho tramité de no realizarse el mismo en los dos meses
antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.
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- CAPÍTULO
V
Artículo 15.-La Administración debe
velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que
al respecto pueda hacer la Auditoria Municipal cuando lo consideré oportuno.
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Artículo 16.-Habrá incumplimiento por parte del
servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el contrato de
Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) En caso de incumplimiento de lo establecido en
el artículo 1º de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato
y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el
incumplimiento del respectivo contrato sin perjuicio de que el mismo pueda
reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal
previo procedimiento administrativo levantado al efecto en caso de no reputarse
la primera vez el incumplimiento como falta grave; además de lo establecida en
el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de
Dedicación Exclusiva con la
Municipalidad de Acosta; por un período de cinco años a
partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda
vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se aplicará el
despido sin responsabilidad patronal.
b) Amonestación por escrita para el servidor que se
acoge a las excepciones que se indican en el artículo 5°, inciso c) y no cumpla
con el procedimiento que para ello se establece.
c) El despido se aplicará sin responsabilidad para
la Municipalidad, al
servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la
recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°. La comprobación
de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso
en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que
pudiera generarse.
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CAPÍTULO
VI
- Disposiciones
Finales
Artículo
17.-Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el
funcionario de esta Municipalidad cuando así lo amerite y sea debidamente
justificado, en consecuencia es facultativo del funcionario acogerse o no al
mismo.
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Artículo 18.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta.
CONTRATO DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
La municipalidad le concede al servidor
una compensación económica
equivalente a un 55% de su salario base para el grado de Licenciatura
universitaria o un 20% para el grado de bachiller universitario (*)
(*)(Adicionado mediante Fe
de Erratas publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2016, página N°
44)
Nosotros,
_______________________________________ en condición de _______________de
la Municipalidad de Acosta,
denominado en lo sucesivo en este contrato
LA MUNICIPALIDAD y el
funcionario __________________________________________ , nombrado en propiedad
o por tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en
este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la aplicación de
la Dedicación Exclusiva
en la Municipalidad
de Acosta, convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual
se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERA: EL SERVIDOR
se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a
la MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta
en el puesto de ________________ especialidad _____________, que desempeña
actualmente en el Departamento de: ______________________________ Asimismo se
compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato,
excepto en aquellas actividades que el Reglamento autorice.
SEGUNDA:
LA MUNICIPALIDAD le
concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55 % de su
salario base para el grado de Licenciatura universitaria (o un 35% para el
grado de Bachiller universitario).
TERCERA:
LA MUNICIPALIDAD debe
velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato,
sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar
la Auditoría Interna
o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de
la Institución, cuando
así lo juzguen conveniente.
CUARTA: EL SERVIDOR
se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato
y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de las
citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones
contempladas en el artículo 16 del presente Reglamento.
QUINTA: El presente
contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este Contrato se
preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.
. Original Alcaldía
(Recursos Humanos).
. Primera copia el
Servidor.
. Segunda copia
Auditoria Interna.
. Tercera copia
Expediente del funcionario.
EL SERVIDOR
manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el
presente Contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior
y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de
lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Ignacio de Acosta
a los ___________ días del mes de ___________del 200____.
_________________________
_________________________
Por
la Municipalidad Servidor
Cédula N°_______________ Cédula
N°_______________
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/05/2022 03:02:18 a.m.
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