CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Junta
Directiva
APROBACION
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO
PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS
DE NORMALIZACIÓN Y COMPRA
DEL
SISTEMA DE SUMINISTROS
La junta directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión
8658, celebrada el 29 de agosto de 2013 acordó derogar los alcances del
Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas aprobado por Junta
Directiva mediante acuerdo del artículo 12° de la sesión N° 8574 de fecha 27 de
setiembre del año 2001 para emitir la Reforma Integral del Reglamento para el
Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema
de Suministros, en los siguientes términos:
(Nota
de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en
forma íntegra en sesión N° 9245 del 10 de marzo de 2022 y publicada en La
Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2022, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE
NORMALIZACIÓN
Y COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcances. El
presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las
Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico
sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de
las Leyes 6914 y Ley General de Compras Públicas vigente, conforme con la
complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la
compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el presente
Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas
de la Caja conformadas por autoridad competente institucional.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las Comisiones Técnicas de Normalización y
Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización y Compras (en
adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado conformado para
cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos que la ciencia,
técnica, lógica y contratación pública impongan al momento de su participación
en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones podrán ser unipersonales o
colegiadas, así como monodisciplinarias o
multidisciplinarias e interhospitalarias, según la complejidad del objeto de la
compra y las reglas dispuestas en los siguientes artículos:
Ficha articulo
SECCIÓN II
Organización
Artículo 3º-De la integración. Las comisiones
técnicas podrán ser unipersonales si el objeto de compra y el tipo de
procedimiento lo justifican. Dicha conformación deberá considerarse también en
aquellas unidades en donde no sea posible integrar una comisión colegiada.
En caso de ser órganos colegiados, se conformarán por un
número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.
En caso de que así sea requerido para un procedimiento de
contratación específico incluyendo su ejecución, la Administración se reserva
la facultad de conformar dicha integración por un tiempo determinado, de
acuerdo con la cantidad de personal especializado que disponga la Institución,
la complejidad y cantidad de códigos por atender, trámites anuales de compra
realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u obras por
adquirir, se deberá conformar las comisiones de manera interdisciplinaria,
contando con órganos colegiados compuestos por profesionales expertos y con
amplio conocimiento en la integridad de cada objeto contractual. Para lo
anterior la Administración contratante deberá emitir los protocolos de
conformación correspondientes.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflicto de
intereses con los oferentes en cualquiera de las etapas en donde se emite el
criterio técnico, de conformidad con la normativa vigente, además deberán
firmar e incorporar al expediente la declaratoria de ausencia de conflictos de
intereses aprobada por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del nombramiento de sus miembros.
Tratándose de órganos permanentes, el nombramiento de los
miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por
dos años adicionales, para un máximo de permanencia de hasta cuatro (4) años.
Ante casos de una imposibilidad de sustitución debidamente
justificada por el Gerente correspondiente, los miembros podrán reelegirse de
forma consecutiva por un (1) año adicional máximo, situación que se hará
posteriormente del conocimiento de la Gerencia General, siendo esta última
encargada de llevar un rol estratégico en la gestión institucional y
articulador de las acciones de impacto institucional respecto a las demás
Gerencias, con un papel de superior jerárquico inmediato de las Gerencias en el
ámbito técnico-administrativo.
En caso de comisiones nombradas en las unidades de la Red de
Servicios, podrán nombrarse por el plazo de ejecución del proceso de compra
específico.
Los miembros de las Comisiones Técnicas señaladas en el
artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán nombrados por autoridad
competente, misma que garantizará que se le otorgue el apoyo logístico y legal
requerido para efectuar lo encomendado, así como la realización de
investigaciones sobre el comportamiento de la demanda, costo beneficio, modelos
basado en evidencia, del mercado nacional e internacional de nuevas opciones de
bienes y servicios, entre otros, cuando así se requiera, según la dependencia
que tramite la compra de bienes o servicios, o por quien tenga suficiente competencia
para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Su
nombramiento será de forma individual o colegiada, con independencia funcional,
del jerarca respectivo.
Existirá una coordinación administrativa previo a realizar
el acto administrativo de nombramiento de modo tal que el superior inmediato de
los miembros integrantes, se le comunicará formalmente las designaciones, con
el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del
servicio que penden de sus actividades. Para sesionar válidamente deberán
encontrarse nombrados todos los miembros de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las Comisiones Ad Hoc. Para la
adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el personal
necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc, con el fin
de valorar aquellos insumos que por su nivel de complejidad, criticidad o
excepcionalidad requieren un criterio especializado para coadyuvar al órgano
planificador, a fin de que éste determine con su auxilio la permanencia de la
necesidad y/o cantidades asociadas, así como la resolución de conflictos
derivados de la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de
la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera otras razones
excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos
tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su
nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El
nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas
dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento.
Cuando se suscite entre los miembros de la Comisión Técnica
permanente conflictos o divergencias de criterios técnicos que amenacen el
oportuno y eficiente abastecimiento de bienes, servicios u obras o retrasen los
procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la integró dirimir los
mismos a través de la comisión ad hoc, que rendirá criterio concluyente en
relación con el objeto de la controversia así como sobre lo actuado por la Comisión
permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
Dicha Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de tres
miembros cuando ello resulte posible de acuerdo con la estructura
administrativa y la especialidad requerida. Si ello no fuere posible, la
Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden una
conformación con esa cantidad de miembros.
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligatoriedad. El funcionario designado
y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el nombramiento, salvo que el
funcionario se encuentre cubierto por las excepciones dispuestas en este
Reglamento.
En todos los casos, la Gerencia correspondiente, o el
superior jerárquico de la unidad, coordinará las acciones pertinentes con el
órgano o instancia a la que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar
la continuidad del servicio de atención directa.
Ficha articulo
Artículo 7º-Perfil de los miembros.
a. Contar con el perfil profesional o técnico de frente al
objeto que se pretende adquirir.
b. Tener, al menos, cuatro años de laborar con la Institución.
Salvo casos excepcionales debidamente justificada por el
jerarca respectivo.
c. No haber sido sancionado en los últimos diez años en
ningún proceso administrativo o judicial dentro o fuera del país, relacionado
con materia contractual pública o en su quehacer profesional.
d. Contar con conocimiento en matera de abastecimiento, y
disposición de asistencia a cursos de inducción y actualización en la materia,
que permitan mejorar su participación dentro de la cadena de bastecimiento. Para los efectos de la capacitación en
materia de contratación pública, la Gerencia de Logística garantizará no solo
un programa de actualización continua sino, además, de capacitaciones
especificas en los temas que se determinen necesarios.
e. Mostrar discreción, ética profesional, compromiso,
objetividad, imparcialidad en la realización de las actividades, criterios y
decisiones, dentro de su funcionamiento y desarrollo como miembro de la
Comisión Técnica.
f. Que no se encuentre afectado por las prohibiciones
señaladas en la Ley de compras públicas vigente, como en las Políticas
Institucionales la cual se acreditará mediante declaración jurada de conflicto
de intereses al inicio de las funciones en la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 8º-De los impedimentos, las inhibiciones,
separaciones y recusaciones. Se constituirá como miembro de la Comisión
Técnica, cuando no existe impedimento de conflicto de intereses entre el
funcionario y los posibles oferentes, no encontrarse cubierto por las
prohibiciones de la Ley de compras públicas vigente, o en presencia de un
conflicto de interés, sea potencial, aparente o real. Deberá obligatoriamente
poner en conocimiento de ello, para la separación del caso.
La participación del miembro bajo esos supuestos tornará
nula la recomendación cuando el motivo de impedimento sea de conocimiento del
funcionario y/o de los demás miembros que conforman la Comisión. Lo anterior
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal inclusive,
que de allí se derive.
En el mismo sentido, será causal de inhibición cualquiera de
las prohibiciones contempladas en la Ley de compras públicas vigente y la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El miembro de la Comisión
que se encuentre cubierto por tales limitaciones deberá de inmediato ponerlo en
conocimiento del Coordinador de la Comisión y del órgano que lo nombró para que
se proceda a su sustitución, de manera que no se afecte el quórum ni la gestión
de los actos administrativos dentro de la cadena de abastecimiento.
La instancia competente de oficio podrá separar al (los)
miembro (s) de la Comisión cuando se encuentren bajo alguna prohibición o
cuando encuentre amplio fundamento para ello, y sustituirlo para dicho acto en
caso de ser necesario, y conforme con las reglas que se indican en el artículo
20 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-De los miembros suplentes. Con el objeto
de asegurar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios a nivel
institucional, así como el cumplimiento de los plazos de ley, en cada Comisión
Técnica de Normalización y Compras del Sistema de Abastecimiento Institucional,
el órgano competente podrá nombrar hasta dos miembros suplentes, de acuerdo con
lo aquí dispuesto; para lo cual existirá una coordinación administrativa previo
a realizar el acto administrativo de nombramiento, de modo tal que, al superior
inmediato de los miembros suplentes, se le comunicará formalmente las
designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar
la continuidad del servicio que dependen de sus actividades. Los suplentes
deberán cumplir con idénticos requisitos de nombramiento que el titular.
Dichos funcionarios deberán encontrarse disponibles para
todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión, para
aquellos casos en los que se requiere de su presencia para completar el quórum
reglamentario, y se contabilizará formalmente su voto en los temas a tratar.
Podrá ajustarse su nombramiento a miembro titular, con el
fin de lograr mantener la correcta conformación del órgano colegiado, para
aquellos casos en que así se determine con el fin de dar continuidad a los
procesos, considerando además la experiencia adquirida y la inducción recibida,
para lo cual podrán aplicar nuevamente los plazos de nombramiento establecidos
en el artículo Nº 4 de este reglamento o en su defecto mantener el plazo
establecido inicialmente como miembro suplente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Funciones
Artículo 10.-Funciones de las comisiones técnicas:
a) Normalización y Estandarización de Fichas Técnicas:
participar en la normalización de los objetos de compra. Para ello la Comisión
Técnica deberá definir los alcances del objeto contractual de frente a la
funcionalidad, la necesidad planteada, la calidad, eficacia y seguridad de los
bienes en asocio al fin público perseguido y la realidad de mercado, asegurando
la mayor competencia posible entre proveedores. Siendo obligatorio la
incorporación en el desarrollo de fichas técnicas que acompañen el pliego de
condiciones, estándares de calidad para todos aquello casos en que exista norma
técnica de calidad vigente, de acuerdo con el Sistema Nacional de Calidad y lo
dispuesto por el Ente de Normalización oficial, todo en concordancia con los
principios que rigen la actividad de contratación pública. Cuando se logre
acreditar voluntad de infringir dicho principio el funcionario se expondrá al
reclamo de responsabilidad administrativa, civil o incluso penal de conformidad
con la normativa nacional vigente.
b) Estandarización de fichas técnicas de artículos de uso
común entre las unidades que conforman la red de servicios, con el objetivo de
realizar compras consolidadas para la satisfacción de la necesidad
institucional.
c) Realizar el estudio técnico de las ofertas y emitir la
recomendación final. En la etapa de evaluación de las ofertas deberá cotejar lo
ofrecido por el proveedor que en orden de mérito se encuentre en primer lugar,
las muestras presentadas, las mejoras, las alternativas y los documentos
técnicos de respaldo de frente al pliego de condiciones de la contratación, las
políticas institucionales dictadas al efecto y los requisitos extras al pliego
de condiciones por disposición legal o reglamentaria (decreto ejecutivo) que
resulten aplicables, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte
aplicable. El documento final deberá estar firmado físicamente o por medio
electrónico por todos los miembros que participaron de la deliberación o el
coordinador o asistente del órgano con clara indicación de la totalidad de los
miembros que integraron la deliberación y recomendación, el detalle de sus
resultados y cualquier otra circunstancia trascendente, como la ausencia de
sesiones, abstención o separación motivada de participar en el análisis y
deliberación.
d) Cuando una comisión técnica haya participado en un
proceso de compra y éste se deba presentar ante diferentes órganos o
autoridades superiores, tanto para su conocimiento como para su adjudicación,
deberá acompañar a la Gerencia respectiva y exponer lo atinente, de forma tal
que sean presentados y evacuadas las consultas referentes a los aspectos de
orden técnico.
e) Recepción: la comisión técnica o alguno de sus miembros
designados para los efectos por la misma Comisión en caso de tratarse de un
órgano colegiado, deberá verificar las condiciones técnicas del objeto
contractual entregado utilizando para ello la muestra en custodia cuando se
haya solicitado y emitir el acta de recepción definitiva o bien delimitar las
correcciones, subsanaciones o reposiciones necesarias previa coordinación con
las áreas receptoras o de almacenamiento respectivas, de conformidad con las
especificaciones y condiciones finalmente pactadas en cada procedimiento de
compra.
f) Seguimiento: posterior a la compra y recepción definitiva
de bienes, obras o servicios, la Comisión Técnica deberá prestar colaboración
cuando así sea requerido por la misma instancia que instruyó el nombramiento, o
los órganos con competencia por la materia, que así lo requieran para
monitorear los resultados asociados a los bienes, obras o servicios contratadas
de frente a los objetivos de la compra respectiva, coadyuvar a los órganos
planificadores a determinar si se mantiene el interés en el objeto; cantidades
asociadas cuando ello suponga conocimiento técnico, así como los requerimientos
técnicos que fortalezcan la calidad, eficacia y seguridades de los objetos por
comprar en próximos procedimientos de contratación y por último facilitar los
criterios técnicos respectivos para determinar la existencia de vicios ocultos
y la posterior evaluación de las condiciones de almacenamiento y reglas de uso.
g) Emitir los criterios técnicos en tiempo y forma para que
la Administración conteste los recursos de objeción, revocatoria y apelación
que se presenten, así como resolver las aclaraciones solicitadas respecto del
pliego de condiciones. Para lo anterior deberán ceñirse al cronograma de la
compra respectiva. En caso de ser necesario, atenderá aquellas solicitudes de
la unidad de compras o autoridad competente para ampliar o aclarar los
dictámenes que sean requeridos para sustanciar la decisión administrativa
pertinente.
h) Asistir a todas las audiencias orales, administrativas o
jurisdiccionales en que su participación sea requerida por la Institución, los
tribunales administrativos o judiciales que conozcan los casos.
i) En caso de requerirse, ingresar la información
correspondiente en los sistemas de información institucionales mediante la
autenticación respectiva, salvo que la organización disponga otras formas de
trabajo conforme con la capacidad instalada, los mecanismos de control,
transparencia, eficiencia y desarrollo tecnológico.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Funcionamiento
Artículo 11.-De la organización interna: las
Comisiones Técnicas en pleno nombrarán por mayoría absoluta un coordinador y un
subcoordinador, que tengan preferiblemente al menos un año de experiencia como
miembros de la comisión. Será el coordinador quien dirija el orden de la sesión
conforme con la agenda dispuesta al efecto y el subcoordinador en su ausencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-De las convocatorias. Las Comisiones
Técnicas serán convocadas por el órgano de compra de acuerdo con el cronograma
de la compra o bien las tareas de su competencia pendientes. En tales casos
podrá convocarse de forma verbal en la sesión de trabajo precedente, por
documento escrito, fax, correo electrónico u otro medio idóneo que asegure su
recepción, de lo cual deberá hacerse constar en las minutas o archivos de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las sesiones. Toda Comisión Técnica
funcionará de manera ordinaria virtual o presencial dentro de la jornada de
trabajo de sus miembros. A falta de quórum o por la urgencia de la intervención
técnica, las comisiones podrán sesionar de forma extraordinaria bastando la
convocatoria con veinticuatro horas de antelación a la sesión, dentro o fuera
de la jornada laboral de sus miembros.
La asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias es
obligatoria sean presenciales o virtuales. Sólo se justificarán ausencias por
vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, licencias que
consten de forma previa y escrita ante el coordinador, con el objeto de que
convoque al miembro sustituto a las sesiones de trabajo y no se afecte el
cumplimiento de las funciones propias a la Comisión ni la eficiencia exigida
por la cadena de abastecimiento, tratándose del trámite de compra y su
ejecución. A falta de cumplimiento de tales obligaciones se podrá cursar
procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Interior de Trabajo. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar,
medio y con la periodicidad definida por la unidad correspondiente.
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito bastará la
comunicación inmediata o posterior de la cual se de comunicación del acta de
sesiones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del quórum para sesionar. Para sesionar
deberán estar presentes la mayoría simple (mitad más uno) de sus miembros. En
caso de comisiones conformadas por tres miembros, el quórum se conformará con
dos de los miembros, sin perjuicio de la actuación mediante sistemas y medios
tecnológicos que permitan espacios virtuales de interacción.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del quórum para acordar. En casos de
órganos colegiados, con el fin de tomar un acuerdo válidamente éste deberá
tomarse por mayoría simple (mitad más uno) y dictarse la firmeza en el mismo
acto o en sesión posterior si así resultara imperioso. En el caso de órganos
unipersonales bastará la única firma del integrante.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las actas. Se levantará el acta de
cada sesión, la cual contendrá al menos:
a) Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las
calidades de cada uno.
b) El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la
sesión.
c) Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de
discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores tomados en cuenta,
el peso técnico o trascendencia dada a cada factor y el resultado de la
deliberación.
d) Firmas de los miembros presentes en dicha sesión. En caso
de sesiones realizadas de manera virtual, el acta deberá ser firmada
digitalmente, por sus miembros, y acompañarse de la grabación en audio y video.
e) Las actas y grabaciones serán archivadas de forma tal que
puedan ser consultadas en cualquier momento según las disposiciones horarias de
cada unidad, y permanecerán custodiadas por un funcionario responsable. Además,
deben ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad de
conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Obligaciones
Artículo 17.-Funciones del Coordinador de la Comisión
Técnica:
a) Presidir presencialmente o de forma virtual, las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica.
b) Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de
cada sesión.
c) Someter a votaciones los asuntos conocidos por la
Comisión Técnica, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del
asunto, hacer aclaraciones y proposiciones.
d) Mantener el orden de las sesiones, regulando la
conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y
participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en
trámite.
e) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en
cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión por causa
justificada.
f) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al
conocimiento de la Comisión.
g) Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble
voto).
h) El Coordinador podrá distribuir tareas específicas entre
los miembros de la Comisión, tales como: investigación de mercados, valoración
previa de los ingresos al Área de Almacenamiento y Distribución (control de
calidad), depuración de inventarios y códigos del catálogo general de bienes y
servicios, atención de recursos de objeciones y aclaraciones al pliego de
condiciones, recursos de revocatoria y apelación, asistencia a audiencias,
comportamiento de los objetos adquiridos en relación con los usuarios de los
mismos, así como cualquier otra tarea que se considere oportuna. Para el caso
específico de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema,
cuando previamente conozcan la imposibilidad de conformar el quórum para la
sesión respectiva, deberá comunicar al encargado del apoyo administrativo a fin
reorganizar en caso necesario la convocatoria a una sesión extraordinaria de
forma tal que con ello se minimicen posibles riesgos dentro de la materia y/o
incumplimiento de plazos de Ley.
i) Conservar las actas y las grabaciones en formato
electrónico de forma que estén respaldadas en servidores institucionales de
forma tal que se su integridad.
j) En el caso de compras tramitadas por plataformas
electrónicas, no será necesario la asistencia presencial sino por el contrario
se sesionará de manera virtual, se nombrará un coordinador que consigne la
recomendación, criterio, recepción u otro en el sistema, sin embargo, todos lo
valoraran en forma individual o conjunta en sus respectivos equipos,
validándolo con su firma digital.
k) Coordinar con los miembros titulares y suplentes de comisión
a fin de asegurar el quórum de cada sesión.
l) De previo a la sesión, para el desarrollo de las
actividades descritas en este artículo, el coordinador deberá coordinar con el
encargado de apoyo administrativo de dicha comisión la organización y
pendientes para el abordaje de estas.
Ficha articulo
Artículo 18.-Obligaciones de los miembros que integran
las Comisiones Técnicas. Las comisiones técnicas tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Definir bajo las normas de ciencia y la técnica, los
aspectos esenciales de todos los bienes y servicios requeridos por la
institución según sea su ámbito de competencia, especialidad y unidad de
adscripción. Con amplia observancia a las normas técnicas de calidad vigentes.
b) Que la selección de los bienes y servicios para ser
excluidos o incluidos del Catálogo General de Bienes y Servicios responda a los
requerimientos reales institucionales, no sólo en el aspecto de idoneidad sino
también de calidad por definir en cada ficha técnica de acuerdo con los
conocimientos que la técnica, la ciencia y la lógica.
c) En caso de requerirse la inclusión de un nuevo código por
tratarse de bienes nunca adquiridos por
la Institución, la solicitud deberá hacerse acompañar de la justificación de la
necesidad del bien, a la vez deberá señarse los
códigos o tecnología que se va a dejar de utilizar, además acompañarse de la normativa
que regula la adquisición del mismo e información donde se demuestre que se
cuenta con los recursos financieros necesarios para
cubrir la adquisición del bien, así como un estudio costo
beneficio. En caso de que técnicamente se requiera la presentación de estudios
técnicos (estudios epidemiológicos) por parte del órgano técnico o por parte
del competente para realizarlos, los mismos deben adjuntarse a la solicitud de
inclusión, caso contrario, deberá aportarse una justificación indicando la
razón de la no presentación de estos, según corresponda a requerimiento por
parte del competente.
d) Que la evaluación técnica de ofertas ya sea en expediente
físico o por medios electrónicos se realice de conformidad con los lineamientos
definidos en el pliego de condiciones definido para la compra, así como las
modificaciones o aclaraciones debidamente comunicadas a los participantes de
acuerdo con lo dispuesto por la normativa de compra aplicable. El análisis
técnico debe acompañarse de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés,
en apego a la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de
Probidad en la Gestión.
e) Que los dictámenes técnicos sean congruentes con las
necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se
respeten las normas jurídicas y administrativas de contratación pública que
rige la compra.
f) Es deber de las comisiones advertir de las eventuales
disconformidades en la definición del objeto contractual cuando ello sea de
conocimiento en el momento de evaluación de las ofertas.
g) Que se respeten los plazos razonablemente establecidos
para emitir el criterio técnico de acuerdo con el cronograma de cada
procedimiento. Excepcionalmente, cuando por motivo suficiente y acreditado, las
Comisiones Técnicas no pudieran cumplir con alguna de sus funciones dentro de
los plazos establecidos mediante sesiones ordinarias o extraordinarias y
agotando las suplencias que se disponen en el presente reglamento, de previo al
vencimiento del plazo para emitir criterio, remitirán a la unidad de compras un
acto motivado que justifique
el atraso así como la fecha de cumplimiento propuesta, con
copia a la autoridad competente para resolver el acto final, la cual deberá ser
incorporada al expediente de contratación correspondiente para autorizar las
prórrogas al trámite de compra, según procedan.
h) Verificar que en el proceso institucional de recepción de
bienes, obras y servicios se cumplan los aspectos técnicos definidos en el
contrato. Asimismo, debe colaborar con cualquier dependencia involucrada en la
cadena de abastecimiento que requiera de su criterio técnico para poder
constatar la calidad del objeto contractual. Cuando el contratista requiera la
sustitución de alguna cualidad técnica del producto pactado, corresponderá a la
Comisión técnica pronunciarse sobre la viabilidad de dicha modificación.
i) Coordinar con el superior formal jerárquico y la Gerencia
de Logística y Médica (en el caso de Comisiones centrales) o Dirección de la
unidad médica según corresponda, la asistencia a cursos o actividades de
capacitación relacionadas con la adquisición de bienes y servicios propios de
la Comisiones Técnicas. Cuando las actividades sean programadas por proveedores
deberá contarse con las autorizaciones correspondientes de conformidad con la
normativa vigente.
j) Justificar técnicamente las solicitudes de modificación
de las fichas técnicas utilizando
variables tecnológicas tales como costo beneficio, principios generales decontratación pública, valoración económica y de mercado,
entre otros.
l) En el caso que el conflicto de interés con algún oferente
deberá desde ese momento abstenerse de participar del procedimiento contractual
y poner en conocimiento inmediato al superior jerárquico. Dada la situación de
conflicto de interés, por acto administrativo, la autoridad competente deberá
nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
m) Omitir cualquier contacto con proveedores, al menos que
se establezca en las bases del procedimiento licitatorio, a través de
entrevistas, visitas al sitio, exposiciones, entrega de muestras, y cualquier
otro debidamente motivado.
n) Los integrantes de la Comisión constituida bajo el
presente Reglamento con plazo temporal y/o transitorio y/o permanente, se
considerarán sujetos pasivos en lo que respecta al ejercicio de las funciones.
Ficha articulo
Artículo 19.-Otras obligaciones administrativas de los
miembros de la Comisión Técnica:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que ésta celebre. En caso de prever posible ausencia deberá
comunicarse oportunamente con el Coordinador de Comisión o con la jefatura de
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos según
sea el caso, a fin de que se pueda convocar al miembro suplente y evitar con
ello falta de quorum. De igual forma en caso de ausencia, deberá presentarse la
justificación correspondiente al Coordinador a más tardar en la sesión
siguiente. Dichas ausencias serán
reportadas a la Gerencia correspondiente.
b) Cumplir con el horario designado para las sesiones
respectivas virtuales o presenciales, caso contrario, la llegada tardía o
salida previa de más de 15 minutos injustificado se comunicará al jefe inmediato,
con el fin de que la conducta no se repita.
Analizar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.
c) Aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le
sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.
d) Rendir un informe anual al órgano que lo nombró, con sus
respectivos indicadores de gestión. En caso de comisiones permanentes se deberá
coordinar dicho informe con el encargado de apoyo administrativo designado.
e) Firmar una declaración jurada en la que se especifique
que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar la recomendación técnica
de los procedimientos que se sometan a su conocimiento, según la ley de compras
públicas vigente. Así como de ausencia de Conflicto de Interés, a la luz de la
Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la
Gestión.
f) Respetarán y cumplirán las disposiciones, normas,
políticas y procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico y respectivo
bloque de legalidad en materia de contratación pública.
g) Será responsabilidad del miembro de la Comisión
mantenerse actualizado en las normas que regulan los insumos competencia de la
comisión a la que pertenece.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cese del Nombramiento. Los miembros
cesarán de su nombramiento por los siguientes motivos:
a) Al concluir el período por el cual fueron nombrados.
b) Por causas que obedezcan a medidas cautelares.
c) Ante jubilación o bien causales por las cuales al
integrante de la Comisión Técnica se le imposibilite o se le dificulte su
asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias propiamente por las
labores que desempeña en el centro médico al cual pertenece.
Para todos los
motivos menos el mencionado en el inciso b), lo que procederá es que el miembro
de la Comisión lo comunique a la instancia competente con antelación de tres
meses como tiempo mínimo para de inmediato analizar si se debe realizar la
sustitución y definir la fecha.
En caso de
incumplimiento de obligaciones, lo cual será debidamente acreditado, mediante
la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Disposiciones finales
Artículo 21.-De la actividad asesora y gestora de las
Comisiones Técnicas Permanentes. Con el fin de que cada Comisión Técnica
cumpla con las funciones conformadas en el presente Reglamento, las comisiones
del nivel central cuya competencia obedezca a bienes para el abastecimiento
institucional contará cada una de ellas con el apoyo administrativo en materia
de contratación pública, mediante la designación de un funcionario idóneo, que
brindará asesoría y gestión en lo referente a la adquisición del bien, normas
de calidad, procedimientos propios de la cadena de suministro, entre otros, que
permitan el desarrollo eficiente y oportuno de las mismas, siendo éstas:
a) Organización de los expedientes de compra pública.
b) Mantener a través de los Órganos Técnicos, actualizadas
las especificaciones técnicas de los insumos a incluir en el Catálogo General
de Bienes y Servicios, con el objeto de contar con una ficha técnica de cada
producto con criterios de calidad, racionalidad y efectividad, según las necesidades
de los usuarios de los servicios.
c) Apoyar a la Comisión Técnica para que ésta en el marco de
sus competencias desarrolle el proceso permanente de evaluación de uso y
calidad de los insumos institucionales y sus proveedores, a efecto de gestionar
las inclusiones y exclusiones necesarias en el Catálogo General de Bienes y
Servicios, para mantenerlo actualizado.
d) Brindar gestión de asesoría y apoyo a las Comisiones
Técnicas y de normalización en las etapas de elaboración ficha técnica y
selección del contratista, así como el control de los insumos médicos una vez
adquiridos a través del proceso de contratación pública, con la finalidad de
facilitar la definición de las fichas técnicas de los bienes o servicios
requeridos por las unidades.
e) Preparar, revisar y remitir el Formulario de Análisis
Técnico y Recomendación de acuerdo con la etapa del procedimiento en que
participan las Comisiones Técnicas, así como las declaraciones juradas
correspondientes.
f) Brindar la asesoría y capacitación en materia de
contratación pública para los miembros de las Comisiones Técnicas, desde la
determinación de la necesidad hasta la ejecución contractual.
g) Rendir un informe estadístico anualmente que contenga la
actividad realizada por las comisiones técnicas a su Jefatura para la toma de
decisiones. Señalando mediante indicadores de Gestión: efectividad de las
sesiones, ausencias, cantidad de análisis o gestiones por sesión, las
actividades realizadas y sus estados de manera que se evidencia el
aprovechamiento del tiempo, los recursos asignados y el valor agregado de la
misma.
h) Conocer y aplicar la normativa interna en la materia.
Apoyar a la comisión técnica en la realización de las investigaciones
necesarias que permita la identificación que las normas técnicas de calidad del
producto vigentes, asociadas al objeto de compra. Para ser de conocimiento de
la comisión durante el proceso de elaboración de la ficha técnica.
i) Adjuntar la documentación necesaria utilizada para el
análisis requerido en consonancia con la etapa del procedimiento en que
participan.
j) Requerir y custodiar las respectivas muestras aportadas
por los oferentes durante el procedimiento de compra.
k) Atender la correspondencia, con base en los acuerdos
adoptados por las Comisiones Técnicas.
l) Llevar el manejo de los archivos técnicos por bien, obra
o servicio. Al igual que el archivo y respaldo de las actas, de tal forma que
se garantice su integridad.
m)Coordinar con las unidades respectivas, el aporte de
información adicional según los mecanismos de comunicación e información con
los que cuenta la Unidad.
n) Enviar al encargado de compra, los informes técnicos
dentro de los plazos razonablemente, otorgados, de acuerdo con el tipo de
procedimiento de compra que se realice y el cronograma de actividades
establecido al efecto.
o) Cualquier otra función asignada por la instancia que haya
integrado la Comisión Técnica.
p) La jefatura inmediata de la unidad asesora en conjunto
con las jefaturas superiores, deberán velar por el sano desarrollo de las
actividades descritas en este artículo, procurando las gestiones necesarias
para el cumplimiento de estas, dentro de su esfera de facultades
discrecionales.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las declaratorias de interés
institucional. Dada la importancia de la labor institucional que realizan
las comisiones técnicas en este mismo acto se declara su actividad como de interés
institucional por lo que gozarán de aquellos beneficios institucionalmente
reglados.
El Reglamento entrará a regir una vez sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. La misma deberá ser publicada 1 vez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/6/2025 21:50:17
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