Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37822 >> Fecha 17/07/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37822
Reforma decreto ejecutivo N° 33096 "Incentiva el uso de vehículos híbrido-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias"
Texto Completo acta: F31B7

N° 37822-MINAE-MOPT-H 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, 



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, 



Y EL MINISTRO DE HACIENDA 



De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, 100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; 7356 del 24 de agosto de 1993, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo N° 4961, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley N° 7513 de 9 de junio de 1995; Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT del 14 de marzo del 2006 y publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; y el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 04 de junio del 2008 y sus reformas; 



Considerando: 



I.-Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas. 



II.-Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.



III.-Que se aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.



IV.-Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento de las emisiones contaminantes. De ahí que una de las obligaciones ineludibles del Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para así procurar una calidad de vida para las futuras generaciones. 



V.-Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC). 



VI.-Que la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, es una de las principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población. 



VII.-Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos. 



VIII.-Que según estudios efectuados por las autoridades técnicas costarricenses, como la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como corporaciones municipales como Belén y San José, se ha determinado que el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el país. 



IX.-Que en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de trasporte cero emisiones o de bajas emisiones. 



X.-Que para efectos del cumplimiento de este compromiso en materia ambiental, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33096-H-MINAE-MOPT, entre otros aspectos se dispuso otorgar una tasa condicionada del impuesto selectivo de consumo a los vehículos híbrido-eléctrico, dada su eficiencia en el uso de combustible. 



XI.-Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. 



XII.-Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias. 



XIII.-Mediante acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa País Carbono Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono neutral para el año 2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio climático. 



XIV.-Que de forma paralela al fomento del uso de los vehículos eléctricos, híbridos y de gas, es indispensable el concurso de las entidades públicas y privadas, relacionadas con la materia de suministro de electricidad y de gas naturales y licuado de petróleo, así como a los centros educativos universitarios y parauniversitarios, centros técnicos de formación y capacitación y académicos a fin de ir construyendo en el territorio costarricense la infraestructura y equipamiento necesario para la operación y mantenimiento de los vehículos de energías alternativas y crear competencias y capacidades técnicas en esta materia. 



XV.-Que si bien es cierto, mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, se tuvo como propósito incentivar la utilización del uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias, mediante la disminución del impuesto selectivo de consumo, durante la aplicación de este Decreto se ha advertido que la demanda de los vehículos híbridos es relativamente escaso, por lo que en aras del cumplimiento de la meta de carbono neutro fijada en el año 2007, se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 33096, a fin de promover de forma inicial la utilización de los vehículos híbridos, y de incentivar al Sector Público a contribuir de forma activa en este proceso hacia la carbono neutralidad del país. Por tanto, 



Decretan:



MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO 



N° 33096-H-MINAE-MOPT 



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, para que se lea: 



"Artículo 4º-Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7de este decreto".




Ficha articulo



Artículo 2º-Adiciónese un artículo 9, 10 y 11 al Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; córrase la respectiva numeración, los cuales se leerán de la siguiente manera: 



 "Artículo 9º-Se insta a todas las entidades del Sector Ambiente y Energía, y las entidades públicas en general, a fin de que incursionen en proveer, instalar, desarrollar, ajustar, modernizar y actualizar la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesario para la efectiva operación y mantenimiento, así como la recarga de los vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado. 



Artículo 10.-Se insta a todos los Centros de Educación Superior, Universidades Públicas y Privadas, Institutos Técnicos, Centros de Capacitación y Formación Parauniversitaria, y otros; para que incluyan dentro de los programas curriculares, la formación técnica especializada de profesionales, a fin de suplir la demanda de investigación y desarrollo tecnológico y mantenimiento/reparación de los vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado. 



Artículo 11.-Se insta a todas las entidades e instituciones que conforman el Sector Público, a que consideren al momento de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos institucionales, la adquisición de vehículos que utilicen energías alternativas, como la constituye la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de petróleo licuado".




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige diez días hábiles después de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 20:15:46
Ir al principio del documento