N° 37822-MINAE-MOPT-H
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140,
incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26,
100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley N° 7554 del 4
de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de
1990, Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; 7356 del 24 de agosto
de 1993, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N° 7447 del 3 de
noviembre de 1994, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo
N° 4961, del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el
Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley
N° 7513 de 9 de junio de 1995; Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo
del 2002; el Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT del 14 de marzo del 2006 y
publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; y el Decreto
Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 04 de
junio del 2008 y sus reformas;
Considerando:
I.-Que por
mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar
y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho
fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del
ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en
armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos
resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las
personas.
II.-Que
el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter
internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el
artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.
III.-Que se aspira a
cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales
suscritos por el país y en particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente
con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.
IV.-Que la
contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de vida
de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las
fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento
de las emisiones contaminantes. De ahí que una de las obligaciones ineludibles
del Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos contar con un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, para así procurar una calidad de vida para las futuras
generaciones.
V.-Que el artículo 24
del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector
Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica
Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
VI.-Que la
problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto
del consumo de combustibles fósiles, es una de las principales fuentes de
emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que
ponen en riesgo la salud de la población.
VII.-Que hacia el
futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo
de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de
vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el
abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores
emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a
precios competitivos.
VIII.-Que según
estudios efectuados por las autoridades técnicas costarricenses, como la
Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica
para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área
Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental,
Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como corporaciones municipales
como Belén y San José, se ha determinado que el sector transporte,
principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor
cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el país.
IX.-Que en virtud de
los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense para resolver esta
situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el
país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u
otra alternativa de trasporte cero emisiones o de bajas emisiones.
X.-Que para efectos
del cumplimiento de este compromiso en materia ambiental, el Poder Ejecutivo
mediante Decreto N° 33096-H-MINAE-MOPT, entre otros aspectos se dispuso otorgar
una tasa condicionada del impuesto selectivo de consumo a los vehículos
híbrido-eléctrico, dada su eficiencia en el uso de combustible.
XI.-Que la
Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de
servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo
cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según
se estipula en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
XII.-Que en el año
2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su carbono
neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes sectores
productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el consumo de
combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones y en su
lugar se fomente el consumo de energías limpias.
XIII.-Mediante
acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa País Carbono
Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono neutral para el año
2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio
climático.
XIV.-Que de forma
paralela al fomento del uso de los vehículos eléctricos, híbridos y de gas, es
indispensable el concurso de las entidades públicas y privadas, relacionadas
con la materia de suministro de electricidad y de gas naturales y licuado de
petróleo, así como a los centros educativos universitarios y parauniversitarios,
centros técnicos de formación y capacitación y académicos a fin de ir
construyendo en el territorio costarricense la infraestructura y equipamiento
necesario para la operación y mantenimiento de los vehículos de energías
alternativas y crear competencias y capacidades técnicas en esta materia.
XV.-Que si bien es
cierto, mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 publicado en La Gaceta N° 96
del 19 de mayo del 2006, se tuvo como propósito incentivar la utilización del
uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias,
mediante la disminución del impuesto selectivo de consumo, durante la
aplicación de este Decreto se ha advertido que la demanda de los vehículos
híbridos es relativamente escaso, por lo que en aras del cumplimiento de la
meta de carbono neutro fijada en el año 2007, se hace necesario modificar el
Decreto Ejecutivo N° 33096, a fin de promover de forma inicial la utilización
de los vehículos híbridos, y de incentivar al Sector Público a contribuir de
forma activa en este proceso hacia la carbono neutralidad del país. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN
AL DECRETO EJECUTIVO
N°
33096-H-MINAE-MOPT
Artículo
1º-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, para que se
lea:
"Artículo
4º-Los vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y
8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos
porcentuales en el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador
presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de
que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7de
este decreto".