- DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION
- Y DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
N° DGT-R-036-2013-Dirección General
de Tributación. Dirección General de Aduanas.-San José, a las doce horas del
veintiséis de setiembre del dos mil trece.
- Considerando:
I.-Que para determinar la base
imponible del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto Selectivo de
Consumo de los vehículos nuevos y usados, el Ministerio de Hacienda mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32458-H estableció un procedimiento con ese objeto, que
además permitiera regular la recaudación a nivel de aduanas de esos bienes, el
cual considera como elemento esencial el "Valor Fiscal "de la Lista de Valores de
la Dirección General
de Tributación, al disponer en el artículo 2 inciso iii) de su Anexo que para
determinar el valor a declarar, se debe comparar el valor factura con el Valor
Importación Tributación, el cual se deriva del "Valor Fiscal "de la Lista de Valores de
la Dirección General
de Tributación. Que además para determinar la base imponible del Impuesto General
sobre las Ventas de los vehículos nuevos y usados, denominados
Tractocamiones-cabezales y Vehículos de Carga y Microbuses, el Ministerio de
Hacienda mediante los Decretos Ejecutivos N° 34042-H y 34388-H estableció
también, como base de cálculo el "valor de Hacienda" que es el valor
establecido en la Lista
de Valores de la
Dirección General de Tributación.
II.-Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 9 de la
Ley 7088, la
Lista en referencia debe emitirla y actualizarla el Poder
Ejecutivo tomando en consideración la marca, el año, la carrocería y el estilo
de los vehículos a valorar. Sin embargo, tratándose del año modelo, ha existido
dificultad para regular un procedimiento aplicable en forma generalizada, no
solo para determinarlo sino también para verificarlo a partir de su número de
identificación vehicular, (VIN) ya que a pesar de que -en la mayoría de los
vehículos- aparece incluido en la conformación de sus dígitos, su determinación
no ha resultado clara y precisa, por ausencia de una regulación que defina su
aplicación, especialmente cuando se trata de lograr su decodificación y extraer
de su nomenclatura el año modelo. Resulta en consecuencia que si el año modelo
conforme dispone el artículo 7° del Decreto N° 32458-H - debe ser indicado ante
la
Administración Tributaria, por los importadores que
comercialicen vehículos, el VIN como mecanismo que refleja esa característica,
también debe ser puesto a disposición de la Administración
Tributaria.
III.-Que respecto a la utilización del "VIN" (Vehicle
Identification Number o Número de Identificación del Vehículo), por parte de la Administración
Tributaria, como herramienta para determinar el año modelo de
un vehículo, es importante tener presente que se trata de un mecanismo que
permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado
o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la Administración
Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o
ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su
contenido.
IV.-Que además, el uso del VIN
fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional
tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una
unidad específica, la facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la
importación, registro, y titularidad; razones por las cuales es necesario su
uso tanto en beneficio del consumidor como de la Administración
Pública, y por tanto su regulación. Por otra parte, resulta
necesario destacar que el número de identificación vehicular (VIN), no solo
tiene trascendencia en la materia de valoración sino en otros órdenes del
Ordenamiento Jurídico Costarricense, que establece su uso como requisito de
inscripción, tal es el caso de la disposición del artículo 39.1 inciso a) del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 26883-J, que obliga a consignar
entre otras características del vehículo, su número de identificación vehicular
(VIN).
V.-Que en cuanto a la regulación del
uso del VIN, es importante tener presente que la normativa internacional ordena
el uso del VIN, pero deja a criterio de los fabricantes y de las partes en qué
digito de los distintos apartes del VIN debe ir el correspondiente al año
modelo. No obstante, ha sido por medio de la costumbre que la conducta ha ido
adquiriendo obligatoriedad y se ha generalizado el uso del digito 10 para
determinar el año modelo del vehículo, no obstante también se debe considerar
que muchos productores internacionales no están siguiendo la costumbre, sino
que anotan en ese digito 10 la letra "z "y el o. Asimismo, son las normas ISO,
-números 3779, 3780 y 4030- las que regulan tanto su construcción como la forma
que lo identifica, y establecen su aplicación a partir del año 1983. Por lo
tanto, la
Administración Tributaria puede legalmente exigirlo para
efectos de definir el año modelo de un vehículo, a partir de ese año, y en
consecuencia establecer un régimen de excepción para los vehículos que tienen
un año modelo anterior a esa fecha.
VI.-Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 de la
Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 denominada Ley del
Impuesto General sobre las Ventas y 15 de la Ley N° 4961 denominada "Reforma Tributaria y
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo" del 11 de marzo de 1972 y sus
reformas, le corresponde a la Dirección General de Tributación, la
administración y fiscalización de los citados impuestos, por lo tanto y en
virtud de lo expuesto, para esos efectos, es necesario adoptar disposiciones y
mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, que
respondan a la realidad comercial vigente y que permitan uniformar los
criterios aplicables para determinar el año modelo de los vehículos nuevos y
usados y determinar en forma precisa la base imponible de los referidos
impuestos.
VII.-Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General
de Tributación, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Asimismo el Articulo 4 del
Decreto 32458-H citado, le otorga a esa Dirección, la competencia para emitir
los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento de valoración y
del manejo y actualización de la lista de valores establecida en el mencionado
Decreto.
VIII.-Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el Órgano
Superior Jerárquico Nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 8, 9, 11, 21, 22, 28 y 86 de la Ley General de
Aduanas, le corresponderá a la Dirección General de Aduanas, ejecutar esta
Directriz en lo que de acuerdo a su competencia le corresponda.
IX.-Que la Dirección General
de Aduanas y la
Dirección General de Tributación, han regulado lo referente
al año modelo estableciendo resoluciones y circulares relacionadas con la
importación definitiva de vehículos automotores nuevos y usados tales como la RES-DGA-033-2013 de 08 de
febrero de 2013, la circular DGA-007-2006 del 21 de julio de 2006, la N° 003-89-DV de 26 de setiembre
de 1989, DV-004-89 del 10 de noviembre de 1989, DGA-004-90 del 7 de febrero de
1990, DGA 011-90 del 25 de febrero de 1990 y DGA-016-90 del 23 de mayo de 1990,
las cuales deben ser derogadas para aplicar las regulaciones que permiten
determinar el año modelo a partir del VIN. Por Tanto,
Con fundamento en las potestades y
atribuciones tributarias otorgadas a la Dirección General
de Tributación y a la Dirección General de Aduanas en los artículos 1,
literal f) del artículo 9 de la
Ley Nº7088 de 30 de noviembre de 1987, 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, 4 del Decreto Ejecutivo No. 32458-H, y 11
de la Ley General
de Aduanas,
- EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- Y EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º-Para efectos de
establecer el valor de los vehículos -tanto nuevos como usados- que sirve de
base imponible para cobrar los Impuestos General Sobre las Ventas y Selectivo
de Consumo, regulados en los Decretos Ejecutivos N° 32458-H,
33096-H-MOPT-MINAE, 34042-H y 34388-H, la Administración
Tributaria y/o Aduanera requiere disponer del año modelo del
vehículo, y del VIN el cual deberá ser indicado por el importador en el DUA, y
en los trámites de valoración del vehículo.