Texto Completo acta: F33E3
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
- PRESENTACIÓN
Con fundamento en las atribuciones
que les confiere el artículo 103, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y
concordante de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del
2002; la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº
7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de normas generales de auditoría
para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), resolución R-CO-94-2006 del
17/11/2006, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público
(Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009), "Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las
gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público" (L-1-2006-CO-DAGJ).
Considerando:
1º-Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
2º-Que la Auditoría Interna
es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública
y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico
que regula su gestión, en defensa del interés público.
3º-Que conforme regulaciones del
artículo 23 de la Ley
General de Control Interno, las unidades de auditoría interna
de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización
y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho
reglamento deberá ser conocido y aprobado por el jerarca de la Institución y
por la
Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
4º-Que el inciso h) del artículo 22
de la Ley General
de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna
el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la
Auditoría Interna."
5º-El Reglamento de organización y
funcionamiento permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna
y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el
manejo de los fondos públicos involucrados.
6º-Que la Contraloría General
de la República
mediante oficio Nº DFOE-PG-314 del 26 de setiembre de 2013 dio su aprobación al
presente reglamento. Por tanto,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Propósito. El
presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional
de Notariado.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Lo preceptuado en este Reglamento, constituyen
disposiciones de carácter obligatorio para el personal de
la Auditoría Interna
y en lo que corresponda para todas las demás dependencias que conforman
la Dirección Nacional
de Notariado en la materia que le resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a) Consejo
Superior de Notariado: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional
de Notariado.
b) DNN:
Dirección Nacional de Notariado.
c) CGR:
Contraloría General de la
República o ente contralor.
d) Auditoría
Interna: Unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 "Ley General de
Control Interna".
e) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares
subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de
Control Interno".
f) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley
8292 "Ley General de Control Interno".
g) Informe
de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna
comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los
estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de
advertencia.
h) Administración
Superior: Conformado por el Consejo Superior de Notariado.
i) Administración
activa: Es el conjunto de órganos y entes responsables de la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
incluyen al Jerarca, como última instancia.
j) Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la organización de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
- Concepto de auditoría interna
Artículo 4º-Concepto funcional de la auditoría
interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad a la
Institución, se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la
administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución
de los siguientes objetivos:
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 5º-Fundamento normativo de la competencia
de la Auditoría Interna.
a)
Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
b)
Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c)
Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
d)
Ley N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su reglamento.
e)
Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
f)
Ley Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
g)
Ley Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.
h)
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
i)
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento de dichos cargos.
j)
Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de
febrero, 2010.
k) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La
Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
l)
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, No
25880-J.
m)
Normas Generales de Control Interno para el Sector Público y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización.
n)
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 6º-Cargo de Auditor Interno. El cargo
de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad
y autoridad de la
Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le
corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores
éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es
el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de
que la actuación del Consejo Superior Notarial y el resto del personal de la
Dirección Nacional de Notariado se realiza conforme a la ley y sanas prácticas,
mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Prohibiciones e
independencia
Artículo 8º-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones según lo establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
(Así reformado el párrafo anterior mediante
sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
a) Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte del órgano director de un
procedimiento administrativo.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
Ficha articulo
Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y
el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que
pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo
10.-Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, de la Auditoría Interna
deberá:
a)
Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de
influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b)
Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier
otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional
de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c)
Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d)
Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e)
Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración,
proveedores u otras relaciones.
f)
Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
g)
Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones
de las cuales hayan sido previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 11.-Asistencia a sesiones del Consejo
Superior de Notariado. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del
Consejo Superior de Notariado, a invitación específica de éste, o por su
expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de
asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
de la República
al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que una ley
así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y
objetividad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones
administrativas. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna, no
deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de
la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en
cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior,
en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN III
- Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.-Ubicación. Su ubicación dentro de
la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel
en la
Dirección Nacional de Notariado, con dependencia orgánica del
Consejo Superior de Notariado, al cual responderá directamente por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 14.-Estructura Orgánica. La Auditoría Interna está conformada
por el Auditor Interno y su personal, no obstante, se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República y el Consejo Superior Notarial, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Del Auditor Interno
Artículo 15.-Nombramiento. El Consejo Superior
de Notariado realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo
indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso
público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida
por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
16.-De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El
Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a) Ser contador público autorizado.
b)
Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General
de la República.
c)
Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.
d) Será
un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con
cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna
estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos
los requisitos que exige la
Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las
disposiciones que rige la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 18.-Remoción del Auditor
Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto,
según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República Nº
7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deberes y funciones del Auditor Interno.
a) Programar, coordinar, dirigir y
controlar la
Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos,
directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios
adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los
sujetos pasivos.
b) Conocer, aprobar y dar trámite a
los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios
especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y
como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Superior de
Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados, según corresponda.
c) A solicitud de la parte
interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo
Superior de Notariado, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso
lo relativo a los procesos que ejecutan.
e) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan
los artículos 6 de la Ley
de Control Interna y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
f) Le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el reglamento.
g) Debe responder por su gestión
ante el jerarca presentando un informe de labores anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la
Contraloría General de la República y de
los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de
su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
i) Establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
j) Administrar en forma efectiva los
recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus
objetivos.
k) El Auditor Interno está obligado
a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control
Interno, Nº 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se
establecen en esta materia.
l) Diseñar, documentar e implantar
los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna,
referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios
preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.
Ficha articulo
Artículo 20.-Delegación de funciones. El
Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración
Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco
legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el
Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 21.-Objetividad individual y ética profesional. El auditor
interno y el personal de la Auditoría Interna deberán tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo
22.-Confidencialidad de la información. La información que el Auditor
Interno y el personal de la Auditoría Interna, obtengan en el ejercicio de sus
funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará
ante:
(Así reformado el párrafo
anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
a)
Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes o requerimientos del Consejo Superior Notarial.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de
febrero del 2017)
c)
Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el
ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el
inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del personal de
la Auditoría Interna
Artículo 23.-Subordinación del Personal de Auditoría.
El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y
es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán
ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), y en las
instrucciones recibidas por los superiores.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo
24.-Regulación del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna
estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los
funcionarios de la
Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno,
todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. No obstante, las
regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y
de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General
resolverá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control
Interno, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas
civil o penalmente.
Ficha articulo
Artículo
26.-Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la
auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o una demanda. La institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- Ámbito de competencias
Artículo 27.-La Auditoría Interna
cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia de la
Dirección Nacional de Notariado, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, en el
tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la Institución.
El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento
correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluya expresamente los
órganos y entes sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
- Relaciones y coordinaciones
Artículo 28.-Relaciones. La Auditoría Interna
mantendrá relaciones con el Consejo Superior de Notariado, Director Ejecutivo,
titulares subordinados y con otras instancias internas y externas, con la Contraloría General
de la República,
Instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República, denunciantes u otras pertinentes.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones a fin de que se
realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo
29.-Suministro de información: El Auditor Interno tendrá la potestad de
proveer e intercambiar información con la Contraloría General
República, así como con otros entes y órganos de control que conforma a la Ley correspondan, sin
perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique
una limitación al respecto.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
- Asignación y administración de
recursos
Artículo 30.-Creación de plazas. El
Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo
Superior de Notariado, la creación de plazas y servicios, así como la dotación
de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de
trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
31.-Asignación de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, la Dirección Nacional de Notariado deberá asignar a la Auditoría Interna
los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización
razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente
lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo.
Ficha articulo
Artículo
32.-Presupuesto. La Auditoría Interna elaborara la propuesta de su
presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable, y será sometido al Consejo Superior de Notariado, para su
análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a
ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría
Intern,
requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo
anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
33.-Coordinación presupuesto. El Auditor Interno coordinará con el
coordinador Administrativo para que cuando lo amerite el volumen de recursos,
se lleve un registro separado del monto presupuestario aprobado y asignado a la Auditoría Interna
detallado por objeto del gasto, controlando la ejecución y modificaciones a los
recursos presupuestarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
- De la planificación y programación del trabajo de
auditoría
Artículo 34.-Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna
formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los
lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe
basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional
hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de
control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y
del enriquecimiento ilícito.
Ficha articulo
Artículo
35.-Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna
confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que
entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
Ficha articulo
Artículo
36.-Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo
de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que
se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna.
Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio
y aprobado por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
37.-Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna
tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de
conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias
que le manifieste el Consejo Superior de Notariado y la obligación que le
asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con
el plan estratégico de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo
38.-Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular
criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de
aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna,
que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Competencias, deberes y potestades de
la Auditoría Interna
Artículo 39.-Competencias. Para el cumplimiento
de su objetivo, la
Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias,
definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de la
Dirección Nacional de Notariado, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la
Administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la Ley,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d)
Asesorar, en materia bajo su competencia, al Jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar el plan anual de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General
de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la Contraloría
y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna.
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Ficha articulo
Artículo 40.-Deberes. La Auditoría Interna y el personal de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
(Así reformado el párrafo anterior mediante
sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
a) Cumplir las
competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de
manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la información
que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones
que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir
con otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 41.-Potestades. Serán potestades de
la Auditoría Interna
las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a)
Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los
valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Dirección Nacional
de Notariado, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de la Dirección Nacional
de Notariado; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice a la Dirección Nacional
de Notariado con los archivos y sistemas electrónicos con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b)
Solicitar a los funcionarios de la Dirección Nacional
de Notariado que administren o custodien fondos públicos de la Dirección, en la forma, las condiciones y el
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia.
c)
Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La
asesoría legal de la Dirección Nacional de Notariado está en la
obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
e)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De los servicios que brinda
la Auditoría
Artículo 42.-Servicios de fiscalización posterior.
Comprenderán el desarrollo de auditorías, financieras, operativas, de sistemas
de información o estudios especiales de auditorías sobre aspectos específicos y
auditorias de cualesquiera tipos encaminadas fundamentalmente para evaluar la
eficacia, eficiencia, económica y legalidad de control interno dentro del
ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado y promover su
mejora.
Ficha articulo
Artículo
43.-Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se
comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna
considere conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y
contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.
El
servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor
Interno, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna
y se brindará a solicitud expresa del Consejo Superior de Notariado, e
implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la
asesoría prestada.
El
servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de
conocimiento del Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar
posteriormente lo actuado por la administración.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Ejecución de la
auditoría
Artículo 44.-Procesamiento de información. El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y
registrar suficiente información de manera tal que le permita cumplir con los
objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente,
pertinente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo
45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de
evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna,
se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en
cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se
sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de
decisiones al Consejo Superior de Notariado o los titulares subordinados,
respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo
informe.
Ficha articulo
Artículo
46.-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso
a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a
personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones
de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además,
debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del
trabajo.
Estos requisitos de retención
deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos
sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 47.-Manual de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de
procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un
instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables a la Dirección Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse
conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la
República, sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. En este manual se
establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir
para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la
información obtenida, así como la supervisión del trabajo.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN V
- De la comunicación de resultados
Artículo 48.-Comunicación de los productos de
fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización
posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos
tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de
responsabilidades (Relaciones de Hechos).
Ficha articulo
Artículo
49.-Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la
finalización de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial
del informe, la
Auditoría Interna realizará una conferencia final para
exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los
asuntos evaluados. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los
interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan
excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.
La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia
final de resultados.
Ficha articulo
Artículo
50.-Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será
obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de
los resultados del estudio y se podrá refutar como un eventual debilitamiento
del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Ficha articulo
Artículo
51.-Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de
que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna
podrá comunicar a la
Administración verbalmente los resultados obtenidos durante
la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.
Ficha articulo
Artículo
52.-Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de
resultados. La
Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un
plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia
final de resultados, la Administración remita información adicional de
previo a emitir el informe oficial.
Ficha articulo
Artículo 53.-Plazos de los informes. Los informes de control
interno, parciales y finales, así como las Relaciones de Hechos, están sujetos
al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del
36 al 38 de la Ley
de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General
de la República
determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38
anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a
lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los plazos
señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo
del informe por parte de los titulares subordinados o del Consejo Superior de
Notariado, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
54.-Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se
ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
55.-Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Superior de
Notariado o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna,
deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37
y 36 de la Ley de
Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo
56.-Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá
al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el
avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido. Además, rendirá cuentas el Consejo Superior de Notariado del
seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo
llevará para aquellas que haya ordenado.
Ficha articulo
Artículo
57.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá
responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las
recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el Consejo
Superior de Notariado o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo
58.-Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna.
El Consejo Superior de Notariado o el funcionario con la competencia para
iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna,
deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los
plazos que correspondan a fin de que no sé interrumpa la prescripción de la
responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para
que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del
infractor prescriba.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
(Esta
sección fue derogada por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias
de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado
mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Del trámite de
denuncias
Artículo 59.- Derecho y deber de denunciar. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias
de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado
mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo
60.- Confidencialidad de los
denunciantes y de la información.
(Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la
Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante
sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo
61.- Rechazo de denuncias. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento
de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de
Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
- Del seguimiento de las recomendaciones
- y servicios preventivos
Artículo 62.-Programa de seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General
República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido
puestas en su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo
63.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna
verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que
le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
64.-Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna
verificar lo actuado por el Consejo Superior de Notariado respecto de la
asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según
corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno
o de responsabilidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo 65.-Responsabilidades del Auditor Interno
sobre el presente reglamento.
a)
Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le
concierne.
b)
Someter a la aprobación del Consejo Superior de Notariado, las modificaciones
necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial
la Gaceta, si
proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la
aprobación de la
Contraloría General.
c)
Someter a la
Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las
modificaciones que se propongan.
Ficha articulo
Artículo 66.-Responsabilidades
del Consejo Superior de Notariado sobre el presente reglamento. Son
responsabilidades del Consejo Superior de Notariado respecto al presente
reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y
disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios de la DNN lo cumplan.
b) Proponer al Auditor Interno las
modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste,
deberán publicarse en La
Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 67.-Responsabilidades y sanciones. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Jerarca, titulares
subordinados y demás funcionarios de
la Institución, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
68.-Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior
Notarial de la
Dirección Nacional de Notariado, según acuerdo 2013-017-005
tomada en la sesión 17-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.
Ficha articulo
Artículo
69.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 12:02:12
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