Texto Completo acta: F33E3
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
- PRESENTACIÓN
Con fundamento en las atribuciones
que les confiere el artículo 103, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y
concordante de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del
2002; la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº
7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de normas generales de auditoría
para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), resolución R-CO-94-2006 del
17/11/2006, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público
(Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009), "Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las
gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público" (L-1-2006-CO-DAGJ).
Considerando:
1º-Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
2º-Que la Auditoría Interna
es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública
y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico
que regula su gestión, en defensa del interés público.
3º-Que conforme regulaciones del
artículo 23 de la Ley
General de Control Interno, las unidades de auditoría interna
de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización
y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho
reglamento deberá ser conocido y aprobado por el jerarca de la Institución y
por la
Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
4º-Que el inciso h) del artículo 22
de la Ley General
de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna
el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la
Auditoría Interna."
5º-El Reglamento de organización y
funcionamiento permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna
y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el
manejo de los fondos públicos involucrados.
6º-Que la Contraloría General
de la República
mediante oficio Nº DFOE-PG-314 del 26 de setiembre de 2013 dio su aprobación al
presente reglamento. Por tanto,
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Propósito. El
presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional
de Notariado.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Lo preceptuado en este Reglamento, constituyen
disposiciones de carácter obligatorio para el personal de
la Auditoría Interna
y en lo que corresponda para todas las demás dependencias que conforman
la Dirección Nacional
de Notariado en la materia que le resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a. Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica
de la Dirección Nacional de Notariado.
b. DNN: Dirección Nacional de Notariado.
c. CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.
d. Auditoría Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley N°
8292 "Ley General de Control Interno".
e. Advertencia: servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al
Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".
f. Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a)
en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en
el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control
Interno".
g. Informe de Auditoría: producto final con el que la Auditoría Interna
comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los
estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de
advertencia.
h. Administración Superior: conformado por el Consejo Superior de
Notariado.
i. Administración activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.
j. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la organización de
la Auditoría Interna
SECCIÓN I
- Concepto de auditoría interna
Artículo 4º-Concepto funcional de la auditoría
interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad a la
Institución, se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la
administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución
de los siguientes objetivos:
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 5º-Fundamento normativo de la competencia de la Auditoría
Interna.
a.
Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
b.
Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c.
Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
d.
Ley N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su reglamento.
e.
Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
f.
Ley Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
g.
Ley Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.
h.
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
i.
(Derogado y publicado en La Gaceta N° 246
del 22 de diciembre de 2021)
j.
(Derogado y publicado en La Gaceta N° 246
del 22 de diciembre de 2021)
k.
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta
N° 184 del 25 de setiembre del 2014.
l.
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, N° 25880-J.
m.
(Derogado y publicado en La Gaceta N° 246
del 22 de diciembre de 2021)
n.
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2- 2009-CO-DFOE).
o.
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 6º-Cargo de Auditor Interno. El cargo
de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad
y autoridad de la
Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le
corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores
éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es
el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de
que la actuación del Consejo Superior Notarial y el resto del personal de la
Dirección Nacional de Notariado se realiza conforme a la ley y sanas prácticas,
mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Prohibiciones e
independencia
Artículo 8º-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones según lo establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
(Así reformado el párrafo anterior mediante
sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
a) Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte del órgano director de un
procedimiento administrativo.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
Ficha articulo
Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y
el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que
pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo
10.-Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, de la Auditoría Interna
deberá:
a)
Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de
influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b)
Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier
otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional
de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c)
Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d)
Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e)
Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración,
proveedores u otras relaciones.
f)
Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o
relaciones que puedan resultar incompatibles.
g)
Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones
de las cuales hayan sido previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 11.-Asistencia a sesiones del Consejo
Superior de Notariado. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del
Consejo Superior de Notariado, a invitación específica de éste, o por su
expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de
asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
de la República
al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que una ley
así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y
objetividad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones
administrativas. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna, no
deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de
la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en
cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior,
en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN III
- Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.-Ubicación. Su ubicación dentro de
la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel
en la
Dirección Nacional de Notariado, con dependencia orgánica del
Consejo Superior de Notariado, al cual responderá directamente por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 14.-Estructura Orgánica. La Auditoría Interna está conformada
por el Auditor Interno y su personal, no obstante, se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República y el Consejo Superior Notarial, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Auditor
Interno
Artículo 15.-Nombramiento. El Consejo Superior Notarial realizará el
nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El proceso de
selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto
establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la
República.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
16.-De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor
Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a.
Formación académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública
o similar.
b.
Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo
del colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio
profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la
profesión.
c.
Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría Interna o
externa en el sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios
deben indicar los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones
desempeñadas, según corresponda, así como cualquier otra información indispensable
para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa
en el sector público o en el sector privado.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 17.-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna
estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos
los requisitos que exige la
Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las
disposiciones que rige la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 18.-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá
ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo N°
31 de la Ley General de Control Interno, articulo N° 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el
órgano contralor en la normativa correspondiente.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
19.-Deberes y funciones del Auditor Interno.
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la
Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b)
Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado
de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos,
resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a
conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares
subordinados, según corresponda.
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en
forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Superior de Notariado,
al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.
d) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para
cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos que ejecutan.
e) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Le corresponde formular, gestionar y mantener
vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el reglamento.
g) Debe responder por su gestión ante el jerarca
presentando un informe de labores anual de la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de
igual manera.
i) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
j) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.
k) El Auditor Interno está obligado a cumplir con
el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control
Interno, Nº 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se
establecen en esta materia.
l) Diseñar, documentar e implantar los procesos de
los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de
fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos
efectivos para su administración.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246
del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 20.-Delegación de funciones. (Derogado
y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 21.-Objetividad individual y ética profesional. El auditor
interno y el personal de la Auditoría Interna deberán tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 22.-Confidencialidad de los denunciantes e información. La
Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los funcionarios,
exfuncionarios y particulares que presentan denuncias. Además, la información,
documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo
carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado
el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al
expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos N° 6 de
la Ley General de Control Interno y N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del personal de
la Auditoría Interna
Artículo 23.-Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de
la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él
por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en
el Sector Público (R-DC- 119-2009), y en las instrucciones recibidas por los
superiores.
Además el personal de la Auditoría Interna deberá reunir la formación,
conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y
competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como del
marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y la Dirección
Nacional de Notariado, que lo califique para ejercer en forma apropiada las
funciones encomendadas, de conformidad con las disposiciones internas de la
Dirección Nacional de Notariado, así como en la normativa vigente que regula la
materia, emitida por la Contraloría General de la República.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
24.-Regulación del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna
estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los
funcionarios de la
Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno,
todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. No obstante, las
regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y
de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General
resolverá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control
Interno, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas
civil o penalmente.
Ficha articulo
Artículo
26.-Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la
auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o una demanda. La institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- Ámbito de competencias
Artículo 27.-La Auditoría Interna
cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia de la
Dirección Nacional de Notariado, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, en el
tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la Institución.
El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento
correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluya expresamente los
órganos y entes sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 28.-Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno tendrá
las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la
Auditoría Interna y la administración activa, la Contraloría General de la
República y otros entes.
a. Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los
funcionarios de la Auditoría con los auditados.
b. Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con
otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
c. Coordinar con la unidad responsable de la formulación del presupuesto
institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de
conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.
d. Coordinar con la unidad responsable del control del presupuesto
institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto
asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para esa unidad.
e. Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría
Interna.
f. Coordinar con la Administración, a través del área de Recursos Humanos,
a fin de implementar y mantener programas de capacitación para los servidores
de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus
funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de capacitación,
diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que expondrá las
necesidades de capacitación de su personal.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 29.-Suministro de información. El Auditor
Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la
Contraloría General República, así como con otros entes y órganos de control
que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N°
246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Asignación y
administración de recursos
Artículo 30.-Creación de plazas. El Auditor Interno deberá
proponer en forma debidamente justificada al Consejo Superior de Notarial, la
creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el
buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
31.-Asignación de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, la Dirección Nacional de Notariado deberá asignar a la Auditoría Interna
los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización
razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente
lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la
propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido al Consejo Superior Notarial,
para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de
presupuesto, a ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto
aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación
expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el
artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 33.-Coordinación presupuesto: para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y
disposición de sus recursos se tomarán en cuenta el criterio del auditor
interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del
funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
De la
planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 34.-Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna
formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los
lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe
basarse en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentados ante la Contraloría General de la República, en la
valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en
temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la
prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
35.-Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna
confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que
entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
Ficha articulo
Artículo
36.-Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo
de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que
se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna.
Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio
y aprobado por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 37.-Modificación al plan anual de trabajo. La
Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes
anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de
que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Superior Notarial. Las
modificaciones que realice deberán ser comunicadas al Consejo Superior Notarial
y la Contraloría General de la República.
(Así reformado y publicado
en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
38.-Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular
criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de
aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna,
que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Competencias, deberes y potestades de
la Auditoría Interna
Artículo 39.-Competencias. Para el cumplimiento
de su objetivo, la
Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias,
definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, en el
tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de la
Dirección Nacional de Notariado, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la
Administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en la Ley,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d)
Asesorar, en materia bajo su competencia, al Jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar el plan anual de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General
de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la Contraloría
y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna.
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
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Artículo 40.-Deberes. La Auditoría Interna y el personal de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
(Así reformado el párrafo anterior mediante
sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
a) Cumplir las
competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de
manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la información
que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones
que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir
con otros deberes atinentes a su competencia.
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Artículo 41.-Potestades. Serán potestades de
la Auditoría Interna
las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a)
Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los
valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Dirección Nacional
de Notariado, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de la Dirección Nacional
de Notariado; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice a la Dirección Nacional
de Notariado con los archivos y sistemas electrónicos con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b)
Solicitar a los funcionarios de la Dirección Nacional
de Notariado que administren o custodien fondos públicos de la Dirección, en la forma, las condiciones y el
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia.
c)
Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La
asesoría legal de la Dirección Nacional de Notariado está en la
obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer
adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
e)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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SECCIÓN III
De los
servicios que brinda la Auditoría
Artículo 42.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional de la Dirección Nacional de Notariado, la Auditoría Interna
presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el
debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones
legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
A.
Servicios de auditoría: son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
operativa, auditoría operativa, auditoría de carácter especial, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
i. La protección y conservación del patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto
ilegal,
ii. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la
información,
iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,
iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
B.
Servicios preventivos: se refiere a
los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna
al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza
observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control
Interno".
2. Asesoría: es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a)
Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada,
mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en
autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que
llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a
criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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Artículo
43.-Servicios preventivos. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021)
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SECCIÓN IV
Ejecución de la
auditoría
Artículo 44.-Procesamiento de información. El Auditor Interno y el
personal de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y
registrar suficiente información de manera tal que le permita cumplir con los
objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente,
pertinente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
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Artículo 45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo.
La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de
la Auditoría Interna se realizará por medio de papeles de trabajo que se
codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los
resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que
facilite la toma de decisiones al Consejo Superior Notarial o los titulares
subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el
respectivo informe.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N°
246 del 22 de diciembre de 2021)
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Artículo
46.-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso
a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a
personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones
de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además,
debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del
trabajo.
Estos requisitos de retención
deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos
sobre este tema.
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Artículo 47.-Manual de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de
procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un
instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables a la Dirección Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse
conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la
República, sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. En este manual se
establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir
para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la
información obtenida, así como la supervisión del trabajo.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
006-2017 del 23 de febrero del 2017)
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SECCIÓN V
De la
comunicación de resultados
Artículo 48.-Comunicación de resultados. La presentación de los
resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera: Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de
auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir
las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos
sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión debe ser parcial. La comunicación de resultados oral la dispone el
Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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Artículo 49.-Conferencia para presentar los resultados. La
Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Consejo Superior Notarial, como superior jerarca de la
institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control
Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes
de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el
Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.
(Así reformado y publicado
en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
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Artículo 50.-El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los
plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control
Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse
dentro del plazo establecido en los artículos citados.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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Artículo 51.-Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias
se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre
legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades
administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el
Auditor Interno de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan
de la comunicación oral.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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Artículo 52.-Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones,
advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría
Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros
órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo
siguiente:
a. Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna
formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la
efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus
informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General
y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en
su conocimiento. Según lo que establece las NEAISP, norma 2.11.
b. Seguimiento de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará
lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y
advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades
(Relaciones de hechos).
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
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Artículo 53.-La Auditoría Interna emitirá informes sobre
asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando
desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción
(Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública). Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Los informes sobre los servicios de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los primeros, denominados informes de control
interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y
recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de
informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria
pertinente. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados, y podrán recomendar:
Efectuar
una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento
administrativo.
La apertura de un procedimiento administrativo.
La denuncia ante el Ministerio Público.
(Así reformado y publicdo en La Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 54.-Para prevenir al Consejo Superior Notarial o
a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el
trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben
observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción
de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el
párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado
de los deberes de dicha ley. Los informes que se emitan producto de los
servicios de auditoría se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
(Así reformado y publicado en La Gaceta ° 246
del 22 de diciembre de 2021)
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Artículo 55.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal
vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que
afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 56.-La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los
administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación
y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante
la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y
hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida
en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas
que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los
artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
57.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. (Derogado
y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo
58.-Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la
Auditoría Interna. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
(Esta
sección fue derogada por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias
de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado
mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Del trámite de
denuncias
Artículo 59.- Derecho y deber de denunciar. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias
de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado
mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo
60.- Confidencialidad de los
denunciantes y de la información.
(Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la
Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante
sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo
61.- Rechazo de denuncias. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento
de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de
Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
- Del seguimiento de las recomendaciones
- y servicios preventivos
Artículo 62.-Programa de seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General
República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido
puestas en su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo
63.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna
verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que
le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 64.-Seguimiento de los servicios de asesoría. Le
corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por el Consejo
Superior Notarial respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que
las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico,
sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de responsabilidades.
(Así reformado y publicado en la Gaceta N° 246 del
22 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones finales
Artículo 65.-Responsabilidades del Auditor Interno
sobre el presente reglamento.
a)
Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le
concierne.
b)
Someter a la aprobación del Consejo Superior de Notariado, las modificaciones
necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial
la Gaceta, si
proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la
aprobación de la
Contraloría General.
c)
Someter a la
Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las
modificaciones que se propongan.
Ficha articulo
Artículo 66.-Responsabilidades
del Consejo Superior de Notariado sobre el presente reglamento. Son
responsabilidades del Consejo Superior de Notariado respecto al presente
reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y
disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios de la DNN lo cumplan.
b) Proponer al Auditor Interno las
modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste,
deberán publicarse en La
Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 67.-Responsabilidades y sanciones. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Jerarca, titulares
subordinados y demás funcionarios de
la Institución, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
68.-Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior
Notarial de la
Dirección Nacional de Notariado, según acuerdo 2013-017-005
tomada en la sesión 17-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.
Ficha articulo
Artículo
69.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 07:25:56
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