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 Normativa >> Reglamento 17 >> Fecha 14/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado
Texto Completo acta: F33E3

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO



PRESENTACIÓN 

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y concordante de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), resolución R-CO-94-2006 del 17/11/2006, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009), "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" (L-1-2006-CO-DAGJ). 



Considerando



1º-Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. 



2º-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público. 



3º-Que conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser conocido y aprobado por el jerarca de la Institución y por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional. 



4º-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna."



5º-El Reglamento de organización y funcionamiento permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. 



6º-Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DFOE-PG-314 del 26 de setiembre de 2013 dio su aprobación al presente reglamento. Por tanto



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN



NACIONAL DE NOTARIADO 



CAPÍTULO I 



Disposiciones generales



Artículo 1º-Propósito. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Lo preceptuado en este Reglamento, constituyen disposiciones de carácter obligatorio para el personal de la Auditoría Interna y en lo que corresponda para todas las demás dependencias que conforman la Dirección Nacional de Notariado en la materia que le resulte aplicable.




 




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Artículo 3º-Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:



a. Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.



b. DNN: Dirección Nacional de Notariado.



c. CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.



d. Auditoría Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 8292 "Ley General de Control Interno".



e. Advertencia: servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



f. Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



g. Informe de Auditoría: producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.



h. Administración Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.



i. Administración activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.



j. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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CAPÍTULO II 



De la organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I 



Concepto de auditoría interna 

Artículo 4º-Concepto funcional de la auditoría interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Institución, se crea para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos: 



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. 



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información. 



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. 



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




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Artículo 5º-Fundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna.



a. Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.



b. Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



c. Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.



d. Ley N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.



e. Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



f. Ley Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.



g. Ley Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.



h. Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.



i. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)



j. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)



k. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.



l. Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, N° 25880-J.



m. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)



n. Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2- 2009-CO-DFOE).



o. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 6º-Cargo de Auditor Interno. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.




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Artículo 7º-La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Superior Notarial y el resto del personal de la Dirección Nacional de Notariado se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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SECCIÓN II 



Prohibiciones e independencia 



Artículo 8º-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones según lo establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:



(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. 



b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo. 



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. 



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales. 



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




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Artículo 9º-Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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Artículo 10.-Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, de la Auditoría Interna deberá: 



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes. 



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados. 



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito. 



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. 



f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. 



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.




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Artículo 11.-Asistencia a sesiones del Consejo Superior de Notariado. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Superior de Notariado, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que una ley así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.




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Artículo 12.-Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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SECCIÓN III 



Ubicación y estructura organizativa 

Artículo 13.-Ubicación. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel en la Dirección Nacional de Notariado, con dependencia orgánica del Consejo Superior de Notariado, al cual responderá directamente por su gestión.




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Artículo 14.-Estructura Orgánica. La Auditoría Interna está conformada por el Auditor Interno y su personal, no obstante, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo Superior Notarial, las cuales serán de acatamiento obligatorio.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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SECCIÓN IV 



Del Auditor Interno 



Artículo 15.-Nombramiento. El Consejo Superior Notarial realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la República.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 16.-De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:



a. Formación académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.



b. Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.



c. Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría Interna o externa en el sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios deben indicar los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones desempeñadas, según corresponda, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 17.-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones que rige la Administración Pública.




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Artículo 18.-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno, articulo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 19.-Deberes y funciones del Auditor Interno.



a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.



b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados, según corresponda.



c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.



d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.



e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



f) Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.



g) Debe responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.



i) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



j) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.



k) El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.



l) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 20.-Delegación de funciones. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 21.-Objetividad individual y ética profesional. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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Artículo 22.-Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos N° 6 de la Ley General de Control Interno y N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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SECCIÓN V 



Del personal de la Auditoría Interna



Artículo 23.-Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC- 119-2009), y en las instrucciones recibidas por los superiores.



Además el personal de la Auditoría Interna deberá reunir la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y la Dirección Nacional de Notariado, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, de conformidad con las disposiciones internas de la Dirección Nacional de Notariado, así como en la normativa vigente que regula la materia, emitida por la Contraloría General de la República.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 24.-Regulación del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.




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Artículo 25.-Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil o penalmente.




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Artículo 26.-Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda. La institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




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SECCIÓN VI 



Ámbito de competencias 

Artículo 27.-La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la Institución.



El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.




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SECCIÓN VII 



Relaciones y coordinaciones 



Artículo 28.-Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la Auditoría Interna y la administración activa, la Contraloría General de la República y otros entes.



a. Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.



b. Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.



c. Coordinar con la unidad responsable de la formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.



d. Coordinar con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.



e. Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.



f. Coordinar con la Administración, a través del área de Recursos Humanos, a fin de implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de capacitación, diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que expondrá las necesidades de capacitación de su personal.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 29.-Suministro de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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SECCIÓN VIII 



Asignación y administración de recursos 



Artículo 30.-Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Superior de Notarial, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 31.-Asignación de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Dirección Nacional de Notariado deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo.




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Artículo 32.-Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido al Consejo Superior Notarial, para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 33.-Coordinación presupuesto: para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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CAPÍTULO III 



Del funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I 



De la planificación y programación del trabajo de auditoría 



Artículo 34.-Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe basarse en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 35.-Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.




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Artículo 36.-Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.




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Artículo 37.-Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Superior Notarial. Las modificaciones que realice deberán ser comunicadas al Consejo Superior Notarial y la Contraloría General de la República.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 38.-Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.




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SECCIÓN II 



Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 39.-Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292: 



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. 



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Dirección Nacional de Notariado, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. 



c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. 



d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. 



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. 



f) Preparar el plan anual de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República.



g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten. 



h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. 



i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.




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Artículo 40.-Deberes. La Auditoría Interna y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:



(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)



a) Cumplir las competencias asignadas por Ley. 



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. 



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. 



d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable. 



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o de cualquier órgano sujeto a su competencia. 



f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso. 



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.  



h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.



i) Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.




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Artículo 41.-Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292: 



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Dirección Nacional de Notariado, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Dirección Nacional de Notariado; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice a la Dirección Nacional de Notariado con los archivos y sistemas electrónicos con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran. 



b) Solicitar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado que administren o custodien fondos públicos de la Dirección, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. 



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal de la Dirección Nacional de Notariado está en la obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico. 



e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




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SECCIÓN III 



De los servicios que brinda la Auditoría



Artículo 42.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Dirección Nacional de Notariado, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.



Estos servicios son los siguientes:



A. Servicios de auditoría: son aquellos referidos a los dis­tintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría operativa, auditoría de carácter es­pecial, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la admin­istración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:



i. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,



ii. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,



iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,



iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



B. Servicios preventivos: se refiere a los servicios de ase­soría, de advertencia y de autorización de libros.



1. Advertencia: es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



2. Asesoría: es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.



3. Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 43.-Servicios preventivos. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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SECCIÓN IV 



Ejecución de la auditoría 



Artículo 44.-Procesamiento de información. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que le permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, pertinente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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Artículo 45.-Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Superior Notarial o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 46.-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. 



            Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.




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Artículo 47.-Manual de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Dirección Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)




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SECCIÓN V 



De la comunicación de resultados 



Artículo 48.-Comunicación de resultados. La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera: Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial. La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 49.-Conferencia para presentar los resultados. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Consejo Superior Notarial, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 50.-El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 51.-Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 52.-Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:



a. Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo que establece las NEAISP, norma 2.11.



b. Seguimiento de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 53.-La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.



Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.



Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados, y podrán recomendar:



Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.



La apertura de un procedimiento administrativo.



La denuncia ante el Ministerio Público.



(Así reformado y publicdo en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 54.-Para prevenir al Consejo Superior Notarial o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.



(Así reformado y publicado en La Gaceta ° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 55.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 56.-La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 57.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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Artículo 58.-Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. (Derogado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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SECCIÓN VI 



(Esta sección fue derogada por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)



Del trámite de denuncias 



Artículo 59.- Derecho y deber de denunciar. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)




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Artículo 60.- Confidencialidad de los denunciantes y de la información. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)




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Artículo 61.- Rechazo de denuncias. (Derogado por el artículo 21 del Reglamento de atención de denuncias de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante sesión N° 024 del 19 de diciembre del 2019)




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SECCIÓN VII 



Del seguimiento de las recomendaciones 
y servicios preventivos 

Artículo 62.-Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.




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Artículo 63.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.




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Artículo 64.-Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por el Consejo Superior Notarial respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.



(Así reformado y publicado en la Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021)




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CAPÍTULO IV 



Disposiciones finales 

Artículo 65.-Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente reglamento



a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne. 



b) Someter a la aprobación del Consejo Superior de Notariado, las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.



c) Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.




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Artículo 66.-Responsabilidades del Consejo Superior de Notariado sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Superior de Notariado respecto al presente reglamento, las siguientes: 



a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios de la DNN lo cumplan. 



b) Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.




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Artículo 67.-Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Institución, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 68.-Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, según acuerdo 2013-017-005 tomada en la sesión 17-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.




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Artículo 69.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 24/4/2024 07:25:56
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