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 Normativa >> Resolución 183 >> Fecha 25/06/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 183
Reforma Arancel Automatizado
Texto Completo acta: F33B2

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL 

Resolución RES-DGA-183-2013.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil trece. 



Considerando: 

1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". 



2°-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios". 



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras". 



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: 



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. 



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia". 



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: 



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. 



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia." 



6º-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 



7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. 



8º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 45 del 5 de marzo de 2010, se aprueba el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley Nº 7223 de fecha 8 de abril del 1991 y sus enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.



9º-Que con Decreto Ejecutivo número 37614-MINAET, de fecha 10 de abril del 2013, se publicó el "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso del HCFC, listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal", donde en los artículos 8º y 9º, indican: 



"Artículo 8º-A partir de la promulgación de este Reglamento queda prohibida la importación de todo HCFC ya sea que estos se encuentren de manera pura o en mezcla, que nunca hubiera ingresado al país, contemplado en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal o sus enmiendas.", y 



 "Artículo 9º-Para los HCFC la OTO, fijará cuotas de importación para el país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y el Plan de Manejo de HCFC, de forma tal que no se sobrepasen la cuota anual establecida, ni se supere la cuota del año inmediato anterior." 



10.-Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO). 



11.-Que con oficio OTO-035-2013 del 15 de mayo del 2013, suscrito por la Licenciada Shirley Soto Montero, Directora de la Oficina Técnica del Ozono, de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, solicita la asignación de las Notas Técnicas códigos 38 y 73, a las siguientes mercancías, por tratarse de mercancías denominadas sustancias que agotan la capa de ozono (SAOS), afectadas por lo dispuesto en el Decreto Nº 37614-MINAET de cita. 



N.T.



Inciso



Arancelario



Descripción



Código



38



2903.72.00.00



Diclorotrifluoroetanos



R-123



38



2903.73.00.00



R-141b 1,1-dicloro-1- fluoroetano 



R-141b



73



2903.77.51.00



Clorotrifluorometano



R-13



73



2903.77.55.00



Heptaclorofluoropropanos y hexaclorodifluoropropanos



CFC-211 y CFC-212



73



2903.77.56.00



Pentaclorotrifluoropropano y Tetraclorotetrafluoropropano



CFC-213 y CFC-214



73



2903.77.57.00



Tricloropentafluoropropanos y Diclorohexafluoropropanos



CFC-215 y CFC-216



73



2903.77.58.00



Cloroheptafluoropropano



CFC-217



73



2903.79.40.00



1,1-dicloro-2,2,3,3,3- pentafluoropropano



HCFC-225ca



73



2903.79.50.00



1,3-dicloro-1,2,2,3,3- pentafluoropropano



R-225cb



12.-Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas la "Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono." se identifica como Nota Técnica con el código 38 y la "Prohibición de importación", se identifica como Nota Técnica con el código 73. 



13.-Que algunos de los incisos arancelarios antes mencionados para incluirles la Nota Técnica 73, actualmente se encuentran en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas con el requisito de importación o Nota Técnica 38. 



14.-Que en el oficio OTO-035-2013 del 15 de mayo del 2013, se solicita que la aplicación de las Notas Técnicas a los incisos arancelarios citados supra, rijan quince días después de la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto, 



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 

1º-Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.72.00.00.




Ficha articulo



2º-Mantener la exigencia del requisito no arancelario o Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.73.00.00 y la Nota Técnica 73 al inciso arancelario 2903.77.51.00.




Ficha articulo



3º-Excluir de los incisos arancelarios 2903.77.55.00, 2903.77.56.00, 2903.77.57.00, 2903.77.58.00, 2903.79.40.00 y 2903.79.50.00 la Nota Técnica 38 e incluirles la Nota Técnica 73.




Ficha articulo



4º-Que con el fin de atender la solicitud planteada por la Oficina Técnica del Ozono se realizarán los cambios en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 15 días después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:30:57
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