DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-183-2013.-Dirección General de
Aduanas.-San José, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil trece.
- Considerando:
1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
2°-Que
el artículo 4º de la Ley
General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3º-Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la
Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de
la Dirección de
Gestión Técnica establece las siguientes:
"e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia".
5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la
definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones,
las siguientes:
"e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones
que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia."
6º-Que con la
Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º-Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
8º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en
La Gaceta 45 del
5 de marzo de 2010, se aprueba el Reglamento de Control de Sustancias
Agotadoras de la Capa
de Ozono (SAO) de acuerdo a la
Ley Nº 7223 de fecha 8 de abril del 1991 y sus enmiendas, con
el objeto de establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para
controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono
(SAO), de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la
ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.
9º-Que
con Decreto Ejecutivo número 37614-MINAET, de fecha 10 de abril del 2013, se
publicó el "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación
para la eliminación gradual del uso del HCFC, listados en el Grupo I Anexo C
del Protocolo de Montreal", donde en los artículos 8º y 9º, indican:
"Artículo 8º-A partir de la
promulgación de este Reglamento queda prohibida la importación de todo HCFC ya
sea que estos se encuentren de manera pura o en mezcla, que nunca hubiera
ingresado al país, contemplado en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de
Montreal o sus enmiendas.", y
"Artículo 9º-Para los HCFC la OTO, fijará cuotas de
importación para el país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
suscripción del Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y el Plan de Manejo de
HCFC, de forma tal que no se sobrepasen la cuota anual establecida, ni se
supere la cuota del año inmediato anterior."
10.-Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a
la Dirección General
de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción
gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).
11.-Que con oficio OTO-035-2013 del
15 de mayo del 2013, suscrito por la Licenciada Shirley
Soto Montero, Directora de la Oficina Técnica del Ozono, de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, solicita la asignación de las Notas
Técnicas códigos 38 y 73, a
las siguientes mercancías, por tratarse de mercancías denominadas sustancias
que agotan la capa de ozono (SAOS), afectadas por lo dispuesto en el Decreto Nº
37614-MINAET de cita.
N.T.
|
Inciso
Arancelario
|
Descripción
|
Código
|
38
|
2903.72.00.00
|
Diclorotrifluoroetanos
|
R-123
|
38
|
2903.73.00.00
|
R-141b 1,1-dicloro-1- fluoroetano
|
R-141b
|
73
|
2903.77.51.00
|
Clorotrifluorometano
|
R-13
|
73
|
2903.77.55.00
|
Heptaclorofluoropropanos y hexaclorodifluoropropanos
|
CFC-211 y CFC-212
|
73
|
2903.77.56.00
|
Pentaclorotrifluoropropano y Tetraclorotetrafluoropropano
|
CFC-213 y CFC-214
|
73
|
2903.77.57.00
|
Tricloropentafluoropropanos y Diclorohexafluoropropanos
|
CFC-215 y CFC-216
|
73
|
2903.77.58.00
|
Cloroheptafluoropropano
|
CFC-217
|
73
|
2903.79.40.00
|
1,1-dicloro-2,2,3,3,3- pentafluoropropano
|
HCFC-225ca
|
73
|
2903.79.50.00
|
1,3-dicloro-1,2,2,3,3- pentafluoropropano
|
R-225cb
|
12.-Que en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas la "Autorización de importación, exportación o
reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono." se identifica
como Nota Técnica con el código 38 y la "Prohibición de importación", se
identifica como Nota Técnica con el código 73.
13.-Que
algunos de los incisos arancelarios antes mencionados para incluirles la Nota Técnica
73, actualmente se encuentran en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas
con el requisito de importación o Nota Técnica 38.
14.-Que en el oficio OTO-035-2013
del 15 de mayo del 2013, se solicita que la aplicación de las Notas Técnicas a
los incisos arancelarios citados supra, rijan quince días después de la
publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas la
Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.72.00.00.