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 Normativa >> Resolución 210 >> Fecha 09/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 210
Reforma Arancel Automatizado
Texto Completo acta: F33C0
DIRECCIPON GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-210-2013.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce horas del nueve de julio de dos mil trece. 



Considerando: 

I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". 



II.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de "Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento". 



III.-Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes: 



"c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías". 



"f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia". 



IV.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías..". y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes: 



"a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes. 





d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias. 





i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden" V.-Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 



VI.-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación. 



VII.-Que mediante Ley 9028, publicada en el Alcance Digital número 37 del 26 de marzo de 2012 a La Gaceta número 61 del 26 de marzo de 2012, se publica la "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", en la que se establece un capítulo IX denominado "Impuesto a los Productos de Tabaco", mediante el cual se crea el impuesto y se regulan los aspectos generales de ese tributo. 



VIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo número 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP publicado en el alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio de 2012, se publica el "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y en su artículo 31 se señala la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto para las mercancías comprendidas en las partidas 24.01, 24.02 y 24.03. Por tanto, 



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. 



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 



1º-Suprimir en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario 2403.99.00.00 e incluir las siguientes aperturas nacionales para identificar los sucedáneos del tabaco sin tabaco, productos que no están afectos al impuesto específico a los "Productos de Tabaco": 





Donde: 



MOV: Movimiento 



E: Eliminar 



I: Inclusión 



DAI: Derechos Arancelarios a la Importación



LEY: Ley de Emergencia N° 6946 



SC: Impuesto Selectivo de Consumo 



VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas 



IMP.TAB: Impuesto Específico del Tabaco (Ley 9028) 



CA: Tratado de Integración Económica 



Centroamericana 



PAN: Tratado de Libre Comercio Centroamérica 



Panamá 



RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica- 



República Dominicana 



CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica- 



Canadá 



CHI: Tratado de Libre Comercio Centroamérica- 



Chile 



CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre 



Centroamérica- República Dominicana y los 



Estados Unidos 



PERÚ: Tratado de Libre Comercio entre la 



República de Costa Rica y la República del Perú.



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre 



Centroamérica- República Dominicana y los 



Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 



SING: Tratado de Libre Comercio entre la 



República de Costa Rica y la República de Singapur




Ficha articulo



2º-Que los ajustes indicados ya fueron realizados en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en la aplicación informática TICA. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




Ficha articulo



3º-Rige a partir del 8 de julio de 2013.




Ficha articulo



4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:15:27
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