Texto Completo acta: F3588
N° 37988-S
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; la
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; la Ley N° 7169
del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos";
la Ley N° 8220 del 4 de marzo
de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos", el Decreto Ejecutivo N° 28466-S del 8 de febrero del
2000 "Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos"; el Decreto Ejecutivo N° 29317-S del 9 de noviembre del 2000
"Reglamento para la
Inscripción, Importación, Comercialización y Publicidad de
Recursos Naturales Industrializados y con Cualidades Medicinales"; el Decreto
Ejecutivo N° 31595 del 2 de diciembre del 2003 "Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos"; el Decreto Ejecutivo N° 34482 del 3 de marzo del 2008 "Reglamento
para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material
biomédico"; el Decreto Ejecutivo N° 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio del 2008
mediante el cual se publicó la Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L) del 26 de
junio de 2008 y sus Anexos; el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de
marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y
el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN del 8 de setiembre de 2010.
- Considerando:
I.-Que el artículo 4 inciso k) de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 7169, publicada en el
Alcance N° 23 a La
Gaceta N° 144 de 1° de agosto de 1990, señala como
uno de los deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la
tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y
actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia."
II.-Que el artículo 8° de la
Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, N° 8220, publicada en el Alcance 22 a La
Gaceta N° 49 de
11 de marzo de 2002, establece el procedimiento de coordinación
inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones,
mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los
ciudadanos.
III.-Que la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, publicada
en La Gaceta N°
197 de 13 de octubre de 2005, en su artículo 1° dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
IV.-Que el ordinal 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y
Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT publicado en La GacetaN° 77 de 21
de abril de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
V.-Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e
innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la
producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y
tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de
las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más
eficientes.
VI.-Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la
población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio
de Salud el registro de medicamentos, alimentos, cosméticos, equipo y material
biomédico, y recursos naturales industrializados y con cualidades medicinales,
así como la emisión del certificado de libre venta para medicamentos producidos
en nuestro país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las
condiciones de competitividad económica del país.
VII.-Que en el Decreto Ejecutivo N° 36176-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 192
del 4 de octubre del 2010, se crea la Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano
interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar,
planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la
cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.
VIII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, publicado
en La Gaceta N°
67 de 6 de abril de 2009 y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense
de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital,
correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías
digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos,
así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia
del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales,
incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.
IX.-Que en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET "Reglamento
al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicado en La GacetaN° 72 de 15 de abril de 2009, el
Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser el ente del Estado costarricense
encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital.
Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a
desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar
los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que este
defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los
proyectos Gobierno Digital.
X.-Que el Ministerio de Salud con el soporte técnico de la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital ha implementado el portal denominado "Regístrelo", el cual
permite efectuar en línea los trámites de inscripción, cambios post registro,
renovación, uso de registro y reconocimiento de los medicamentos, alimentos,
cosméticos, equipo y material biomédico y productos naturales medicinales de
uso humano, así como la emisión del certificado de libre venta para productos
de interés sanitario fabricados en Costa Rica. Por tanto:
- Decretan:
- REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
- Y LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL "REGÍSTRELO"
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1°-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular el uso y funcionamiento del sistema electrónico "Regístrelo", en
adelante denominado Regístrelo o Sistema.
Ficha articulo
Artículo 2°-Alcance. Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los usuarios de Regístrelo. La aplicación de este
Reglamento no exime a los usuarios de cumplir con la normativa vigente
específica en cada materia, de manera que todo aquello que no se encuentre
regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por la normativa
aplicable según la materia.
Lo estipulado en el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de
igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los
trámites que se llevan a cabo en Regístrelo; por lo tanto, las instituciones
públicas que interoperen con el Sistema deben verificar que su normativa
interna sea acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de aplicación del
presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se
les atribuye:
a) Administrador de Regístrelo: La Secretaría Técnica
de Gobierno Digital es la encargada de la administración de la plataforma
tecnológica de Regístrelo.
b) Administrador institucional: Es el funcionario público
responsable de mantener actualizados los parámetros de Regístrelo requeridos
para la apropiada prestación de los servicios institucionales, entre ellos,
tarifas y plazos. Además, es el responsable de la administración de los roles y
accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de
Regístrelo.
c) Cambios Post-Registro: Modificaciones de
registros existentes para los cuales el producto presenta una variación al
registro inicial y requieren la aprobación o notificación de la autoridad
reguladora para su implementación.
d) Certificado electrónico de libre venta y consumo: Es el
documento electrónico emitido por el Ministerio de Salud mediante el Sistema,
en el cual se indica que el producto tiene su registro vigente y que su venta,
uso y distribución está autorizada legalmente en nuestro país. El certificado
electrónico puede ser consultado por los solicitantes en la plataforma
www.registrelo.go.cr
e) Certificado electrónico de registro de productos de
interés sanitario: Es el documento electrónico emitido por el
Ministerio de Salud mediante el Sistema, en el cual se indica que el producto
fue aprobado y donde se establece la vigencia del mismo. El certificado
electrónico puede ser consultado por los interesados en el sitio web
www.registrelo.go.cr
f) Documento oficial: es aquel documento emitido por
autoridad competente de cada país, se incluye entre estos los poderes y
contratos.
g) Expediente Electrónico de Productos Sanitarios:Constituye
el conjunto de documentos electrónicos ordenados cronológicamente que se
generen en la tramitación y vigencia del registro, cambios post registro,
renovación, uso de registro y reconocimiento de los productos de interés
sanitario en la plataforma Regístrelo. Cada expediente electrónico contará con
un número único conformado por el año, tipo de producto y un consecutivo del
trámite. El expediente será almacenado en el Sistema.
h) Firma digital: Es el conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento.
i) Formulario electrónico: Es cada documento
estandarizado disponible en Regístrelo para la realización de diversos
trámites. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los
usuarios registrados.
j) Productos de interés sanitario: Son aquellos
productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud
de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos
a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso
doméstico e industrial, productos naturales medicinales, productos de higiene,
tintas para tatuajes y químicos peligrosos.
k) Reconocimiento: Procedimiento mediante el cual se
reconoce el registro sanitario de un producto de interés sanitario emitido por
una autoridad reguladora, miembro de la Unión Aduanera
Centroamericana.
l) Regístrelo: Regístrelo es una plataforma
tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios
electrónicos los trámites necesarios para el registro, cambios post registro,
renovación, uso de registro y reconocimiento de productos de interés sanitario,
así como la emisión del certificado de libre venta cuando dichos productos sean
producidos en Costa Rica. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única
disponible en línea (www.registrelo.go.cr) que interconecta distintas instituciones
públicas que intervienen en el proceso.
m) Registro Sanitario Electrónico: Acto
administrativo, mediante el cual el Ministerio de Salud, después de analizar el
cumplimiento de los requisitos técnicos legales establecidos, aprueba el uso y
la comercialización del producto de interés sanitario en el país.
n) Renovación de registro sanitario: procedimiento
mediante el cual se actualiza la información y vigencia del registro sanitario
de un producto.
o) Solicitante: Es la persona física
o jurídica que es propietaria, titular, o a quien este faculte, del registro o
producto de interés sanitario que requiere ser registrado ante el Ministerio de
Salud.
p) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o
gestiones realizadas para la resolución de una solicitud realizada por los
usuarios registrados mediante el Sistema.
q) Inscripción sanitaria de alimentos: Procedimiento
mediante el cual se inscribe un producto alimenticio que ya ha sido registrado
por otro solicitante.
r) Usuario registrado: Es la persona física o
jurídica inscrita en el Registro de Usuarios de Regístrelo, que ha aceptado la
normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta
con un certificado digital.
Ficha articulo
Artículo 4°-Uso de firma digital. Todos los actos con efectos
jurídicos que se realicen por medio de Regístrelo deben estar suscritos
mediante firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. La firma digital
certificada se empleará también como medio de autenticación del usuario al
iniciar sesión en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 5°-Disponibilidad de Regístrelo. Regístrelo brinda el
servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días
del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d) Soporte y mantenimiento de Regístrelo.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) Regístrelo no es
responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del
inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la
debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se
interconecten con Regístrelo, están disponibles según el horario establecido
por cada entidad. Asimismo las actuaciones de los funcionarios públicos en
Regístrelo se ejecutaran de acuerdo con el horario establecido por el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 6°-Registro de usuarios. Toda persona física o
jurídica que realice trámites mediante Regístrelo, así como todo funcionario
público que efectúe operaciones en el Sistema, debe inscribirse en el Registro
de Usuarios de Regístrelo. Este registro contiene datos de identificación y de
contacto de los usuarios registrados.
En caso de que el usuario registrado actúe en virtud de un mandato, el
poder debe adjuntarse en formato electrónico en el Sistema. El solicitante,
para efectuar un trámite de registro, cambios post registro, renovación,
inscripción sanitaria de alimentos y reconocimiento, puede facultar a terceros
mediante Regístrelo, a efecto de que los autorizados realicen en el Sistema los
actos para los cuales fueron facultados.
Ficha articulo
Artículo 7°-Obligación de actualización. Los
usuarios registrados deben mantener actualizada la información que hayan
aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios.
Ficha articulo
Artículo 8°-Pagos realizados mediante Regístrelo. Los usuarios
registrados deben realizar los pagos que correspondan a los trámites efectuados
en Regístrelo utilizando los medios de pago electrónico habilitados en el
Sistema.
El usuario es responsable por la selección correcta del trámite que va a
efectuar en Regístrelo. Toda gestión de trámite deberá ser cancelada
independientemente si la solicitud de registro es aprobada o rechazada.
Ficha articulo
Artículo 9°-Expediente electrónico y conservación de documentos. Por
cada trámite que se gestione mediante Regístrelo, el Sistema conformará un
expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se
generen en la tramitación de la solicitud.
El solicitante de acuerdo a su perfil de seguridad, tendrá acceso al
seguimiento de su trámite, el cual podrá ser consultado en línea, con excepción
de aquella información que el Ministerio de Salud considere confidencial.
Regístrelo conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de
cinco años; luego de transcurrido este plazo, los expedientes permanecerán en
custodia del Ministerio de Salud.
Las autoridades administrativas y judiciales consultarán directamente en
Regístrelo los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema, siempre y
cuando estén debidamente legitimadas.
Ficha articulo
Artículo 10.-Incorporación de documentos que no están disponibles en
formato electrónico o que no cuentan con firma digital certificada. Los
documentos que requieren consularización o apostillado como requisito para el
registro de producto de interés sanitario, deben adjuntarse a los formularios
electrónicos disponibles en Regístrelo, acompañado de una certificación
extendida por un Notario Público quien la suscribirá con firma digital, dando
fe que son copia fiel y exacta de los documentos originales.
Quien adjunte documentos a los formularios electrónicos de Regístrelo, será
responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos originales
anexados; además, deberá presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o
judicial que válidamente los requiera.
En un trámite nuevo de registro de un producto de interés sanitario, no
será necesario presentar los documentos vigentes que consten en el sistema
Regístrelo, bastará con indicar donde se ubican dichos documentos o el número
de registro del producto donde están ubicados. Tampoco será solicitado cualquier
documento que lo emite el Ministerio de Salud.
Toda la documentación que se adjunte a los formularios electrónicos
disponibles en Regístrelo debe ser presentada en idioma castellano/español, los
documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su
respectiva traducción oficial.
Todo documento oficial para efectos del trámite de registro ante el
Ministerio de Salud, en los casos en los que no se indique su fecha de
vigencia, ésta será de dos (2) años a partir de la fecha de emisión.
Ficha articulo
Artículo 11.-Verificación electrónica de requisitos. Con el
establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se
inicie un trámite en Regístrelo el Sistema verificará de forma automática y en
línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la identificación del
solicitante; la representación y vigencia de la personería jurídica; la
puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales, así como cualquier otra
información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el
futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos
ante el Ministerio para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
En caso de que la validación realizada por Regístrelo resultare negativa en
al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con
el trámite.
Ficha articulo
Artículo 12.-Tramitación electrónica obligatoria. Es obligación
de los solicitantes gestionar en el Sistema el registro, cambios post registro,
renovación, inscripción sanitaria de alimentos y reconocimiento de productos de
interés sanitario, así como la emisión del certificado de libre venta y de
buenas prácticas de manufactura, cuando dichos productos sean producidos en
nuestro país.
Ficha articulo
Artículo 13.-Habilitación de los trámites a realizar en Regístrelo. El
Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de
Regístrelo, el momento en que se habilitará en el Sistema el trámite
electrónico de los registros, cambios post registro, renovaciones, inscripción
sanitaria de alimentos y reconocimiento de productos de interés sanitario. A
partir del momento en que se habilita un trámite en el Sistema, será
obligatorio su diligenciamiento en Regístrelo desde la solicitud hasta la
resolución que concede o deniega la gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Comunicaciones por medio de Regístrelo
Artículo 14.-Domicilio electrónico permanente. Al momento de
inscribirse en el Registro de Usuarios de Regístrelo, los usuarios deben
designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la
recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el
Sistema. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación
expresa. La seriedad y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del
usuario.
El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin
perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de
las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cómputo de los plazos en Regístrelo.Tratándose de la
notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el
usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la
notificación.
Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil
siguiente de la notificación efectuada al solicitante.
Ficha articulo
Artículo 16.-Medios disponibles para el seguimiento de los trámites
gestionados en Regístrelo. Además de informar mediante el portal,
Regístrelo podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico,
servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado
en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de
su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante Regístrelo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Seguridad de Regístrelo
Artículo 17.-Mecanismos de identificación. Por medio del uso de
la firma digital certificada, Regístrelo garantiza la vinculación jurídica de
la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de
este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del
contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de
Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Trazabilidad y consulta de Regístrelo.Regístrelo debe
permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites
realizados, así como los responsables de diligenciarlos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Integridad e inalterabilidad de la información.Regístrelo
debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos
enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de
todas las transacciones y los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 20.-Almacenamiento y custodia de la información. Regístrelo
debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar
que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten
riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación
indebida.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen
hacer uso de Regístrelo, deben cumplir los requerimientos técnicos que se
definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de
los medios que adquieran e instalen para la utilización de Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con
un servicio óptimo, los usuarios de Regístrelo deben contar con equipos y
programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este
Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Los usuarios son
responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e
instalen para la utilización de Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Mejoras en las medidas de seguridad. El
administrador de Regístrelo está facultado para introducir todas las medidas de
seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas
medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de
funcionamiento de Regístrelo, el Administrador debe comunicar los cambios a los
usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación
de las mejoras.
Ficha articulo
Artículo 24.-Plan de continuidad. El plan de continuidad es un
instrumento de gestión para el buen funcionamiento de Regístrelo que documenta
y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y
correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los
riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según
su criticidad.
En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del
servicio, Regístrelo debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de
Regístrelo en conjunto con las instituciones públicas con las que este Sistema
establece interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el
Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los
usuarios y las referidas instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Deber de reportar discontinuidad y fallas en los Sistemas. Las
instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con
Regístrelo deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las
fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se
interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se
detecte la discontinuidad o la falla.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Responsabilidades por el uso de Regístrelo
Artículo 26.-Debida custodia y uso de la firma
digital certificada. Es deber del usuario registrado de Regístrelo
salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un
lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie
la clave de seguridad del certificado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Actualización de información. Es deber de los
usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al
inscribirse en Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Designación de funcionarios. Las instituciones
públicas que establezcan interoperabilidad con Regístrelo deben contar con
funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos.
Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la
confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender
oportunamente las gestiones que se reciban por medio de Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 29.-Calidad del servicio. El administrador de
Regístrelo es responsable de la administración, la gestión y la operación del
Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio
pactados. Es obligación del administrador de Regístrelo tomar las medidas
necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para
su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, debe
contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y
ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al
almacenamiento de la información.
Ficha articulo
Artículo 30.-Fallas técnicas. El administrador de Regístrelo
queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad
del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a
Regístrelo. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto
funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
Ficha articulo
Artículo 31.-Deber de confidencialidad y probidad. Tanto
el administrador de Regístrelo como el Ministerio de Salud deberán adoptar las
medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de
la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad
establecidos por el Sistema.
Los funcionarios públicos que tengan autorización para realizar
transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir
información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los
mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información
calificada como confidencial.
Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la
información disponible en Regístrelo, con fines distintos para los que fue
suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 32.-Responsabilidad del funcionario público por el uso de la
firma digital y las claves de acceso al Sistema.Queda prohibido a los
funcionarios públicos que utilicen Regístrelo revelar sus claves o permitir que
terceros utilicen su firma digital certificada.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Disposiciones finales y transitorias
- Disposiciones finales
Artículo 33.-El Ministerio de Salud acondicionará un espacio físico con el
equipo necesario para aquellos usuarios que no cuenten con éste para realizar
el trámite mediante el Sistema Regístrelo.
Ficha articulo
Artículo 34.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes
de octubre del dos mil trece.
Ficha articulo
- Disposiciones transitorias.
Transitorio I.-El registro de productos de interés sanitario en el
sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto,
para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el
Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el
trámite en el Sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su
diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma
anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo
de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el
Diario Oficial La
Gaceta. El registro de medicamento en el sistema
Regístrelo, se iniciará a partir del 21 de octubre del 2013.
(Nota
de Sinalevi: Mediante acuerdo N° DAJ-RM-2766-2013 del 15 de noviembre del 2013
se establece que "... el registro de alimentos y suplementos alimenticios y
la notificación de materias primas para la elaboración de alimentos así como
sus renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema "Regístrelo",
empezará a regir a partir del 27 de noviembre del 2013")
(Nota
de Sinalevi: Mediante acuerdo N° DAJ-RM-0224-2014 del 15 de noviembre del 2013
se establece que "... el
registro de cosméticos así como sus renovaciones y los cambios posteriores al
registro en el sistema "Regístrelo", empezará a regir a partir del 20 de
enero del 2014...")
Ficha articulo
Transitorio II.-Las solicitudes de registro de medicamentos
presentadas ante el Ministerio de Salud cumpliendo todos los requisitos con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su
trámite con documentos físicos. A excepción de aquellos trámites que en un
plazo establecido por comunicación oficial por parte del Ministerio posterior a
la entrada en vigencia del presente reglamento, el solicitante desee realizar
el trámite a través de la plataforma Regístrelo, en cuyo caso se reconocerá el
pago efectuado y se respetará el número de trámite.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 14:03:06
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