Nº 37990-G
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; 23, 25, 27, inciso 1), 28
acápite 2 inciso b), de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos
5, 7 y 71 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de
agosto de 2009.
- Considerando:
1º-Que el 26 de setiembre de 2011 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº
36769-G, Reglamento de Control Migratorio.
2º-Que en dicho Reglamento, se regula el cobro de las multas conforme lo
establecido en los artículos 33 inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764, instituyéndose que dicho cobro se aplicará a
partir de un año después de publicado.
3º-Que por Decreto Ejecutivo Nº 37673-G se estableció que el cobro de las
multas referidas en los artículos 33 inciso 3) y 177 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764 comenzaría a regir el 23 de octubre del año
2013.
4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37112-G, publicado en La Gaceta Nº 95,
del jueves 17 de mayo de 2012, Alcance digital Nº 64, se promulgó el Reglamento
a la Ley General
de Migración y Extranjería, denominado "Reglamento de Extranjería" que incluye
tres disposiciones transitorias (transitorios II, III, IV) tendientes a
regularizar la situación migratoria de grupos específicos de personas
extranjeras que se encuentran en situación irregular y a garantizar el
Principio del Interés Superior del Niño, y lo ratificado en Tratados de
Derechos Humanos, en atención a la situación de vulnerabilidad en que
permanecían estos grupos de población.
5º-Que lo señalado anteriormente generó un importante movimiento de personas
extranjeras radicadas en Costa Rica hacia sus países de origen, en la búsqueda
de complementar los requisitos solicitados para optar por su regularización
migratoria, y siendo que mediante las disposiciones transitorias mencionadas,
se encuentra vigente el procedimiento especial de regularización para algunas
áreas de trabajo, resulta oportuno que la aplicación de la sanción dispuesta en
el artículo 33, inciso 3) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de
agosto de 2009, sea nuevamente prorrogada por razones de oportunidad y
conveniencia.
6º-Que tomando en cuenta que a pesar de los esfuerzos, los resultados en la
recepción de trámites no han sido aún los esperados, considerando las múltiples
solicitudes que el Gobierno de la República ha recibido tanto de los grupos que
apoyan a las personas migrantes como de las Cámaras que representan a las
Empresas que contratan trabajadores migrantes, aunados a los criterios técnicos
emitidos sobre el tema, deviene en necesario, ampliar el plazo del período de
regularización migratoria (régimen de excepción ) establecido por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 37673-G, publicado en el alcance digital N° 79
de La Gaceta N°
80 del 26 de abril de 2013. Para los trabajadores migrantes de los sectores
agrícola, construcción y el área del servicio doméstico.
7º-Que igualmente deviene importante observar el aporte en el desarrollo
del país que hace el sector agropecuario por lo que esta ampliación también
debe dirigirse a este sector y no solo limitarse al sector agrícola.
8º-Que permitir la regularización migratoria de trabajadores migrantes del
sector de servicio doméstico es una forma garantista que promueve el desarrollo
de los derechos de este sector lo cuales son promovidos por convenios internacionales. Por
tanto,
- Decretan:
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 364 DEL DECRETO
- EJECUTIVO Nº 36769-G DEL 23 DE MAYO DE 2011
- Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO
- EJECUTIVO N° 37673-G DEL 26 DE ABRIL DE 2013
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G
del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184
del 26 de setiembre de 2011, para que, en lo sucesivo, en lugar de " salvo por
lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas
ejecuciones serán a partir del 23 de octubre de 2013" se lea de la siguiente
manera "salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes
citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014".