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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37990 >> Fecha 30/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37990
Reforma Reglamento de Control Migratorio y decreto ejecutivo N° 37673 del 26 de abril de 2013
Texto Completo acta: F35AE

Nº 37990-G



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 23, 25, 27, inciso 1), 28 acápite 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 5, 7 y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.



Considerando:

1º-Que el 26 de setiembre de 2011 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo Nº 36769-G, Reglamento de Control Migratorio.



2º-Que en dicho Reglamento, se regula el cobro de las multas conforme lo establecido en los artículos 33 inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, instituyéndose que dicho cobro se aplicará a partir de un año después de publicado.



3º-Que por Decreto Ejecutivo Nº 37673-G se estableció que el cobro de las multas referidas en los artículos 33 inciso 3) y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 comenzaría a regir el 23 de octubre del año 2013.



4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37112-G, publicado en La Gaceta Nº 95, del jueves 17 de mayo de 2012, Alcance digital Nº 64, se promulgó el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, denominado "Reglamento de Extranjería" que incluye tres disposiciones transitorias (transitorios II, III, IV) tendientes a regularizar la situación migratoria de grupos específicos de personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y a garantizar el Principio del Interés Superior del Niño, y lo ratificado en Tratados de Derechos Humanos, en atención a la situación de vulnerabilidad en que permanecían estos grupos de población.



5º-Que lo señalado anteriormente generó un importante movimiento de personas extranjeras radicadas en Costa Rica hacia sus países de origen, en la búsqueda de complementar los requisitos solicitados para optar por su regularización migratoria, y siendo que mediante las disposiciones transitorias mencionadas, se encuentra vigente el procedimiento especial de regularización para algunas áreas de trabajo, resulta oportuno que la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 33, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, sea nuevamente prorrogada por razones de oportunidad y conveniencia.



6º-Que tomando en cuenta que a pesar de los esfuerzos, los resultados en la recepción de trámites no han sido aún los esperados, considerando las múltiples solicitudes que el Gobierno de la República ha recibido tanto de los grupos que apoyan a las personas migrantes como de las Cámaras que representan a las Empresas que contratan trabajadores migrantes, aunados a los criterios técnicos emitidos sobre el tema, deviene en necesario, ampliar el plazo del período de regularización migratoria (régimen de excepción ) establecido por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37673-G, publicado en el alcance digital N° 79 de La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013. Para los trabajadores migrantes de los sectores agrícola, construcción y el área del servicio doméstico.



7º-Que igualmente deviene importante observar el aporte en el desarrollo del país que hace el sector agropecuario por lo que esta ampliación también debe dirigirse a este sector y no solo limitarse al sector agrícola.



8º-Que permitir la regularización migratoria de trabajadores migrantes del sector de servicio doméstico es una forma garantista que promueve el desarrollo de los derechos de este sector lo cuales son promovidos por convenios internacionales. Por tanto,



Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 364 DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 36769-G DEL 23 DE MAYO DE 2011
Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 37673-G DEL 26 DE ABRIL DE 2013

Artículo 1º-Modifíquese el artículo 364 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011, para que, en lo sucesivo, en lugar de " salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 23 de octubre de 2013" se lea de la siguiente manera "salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014".




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37673-G del 26 de abril de 2013 publicado en el alcance digital N° 79 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013 para que en lo sucesivo se lea:



Artículo 2º-Implementar a partir del 18 de setiembre de 2013 y hasta el 31 de julio del 2014, un período de regularización migratoria para los trabajadores de los sectores agropecuario y de la construcción a la persona extranjera que demuestre que mantiene una relación laboral continua de dependencia, al menos desde el 18 de setiembre del 2013, además, se les recibirá para la demostración de su nacionalidad y de sus antecedentes penales las certificaciones emitidas por el Consulado de su país de origen ubicados en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de seguridad. Deberán cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 108, 112 y 113 del Reglamento de Extranjería, así como la presentación de la fotocopia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, quedando exentos dichos trabajadores de demostrar su permanencia vigente a la presentación de dichos requisitos. Todo patrono, sea persona física o jurídica podrá regularizar a las personas extranjeras de los sectores aquí indicados que le estén prestando servicios.



Igual período de regularización y condiciones aplicará para las personas mujeres trabajadoras del área del servicio doméstico cuya nacionalidad se encuentre circunscrita a los países centroamericanos.



Todas las personas que opten para el presente régimen de excepción estarán sujetas a un escrutinio de antecedentes penales confrontados con las bases de datos de la INTERPOL y las bases de datos de información judicial nacional con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.



Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería y a Gobierno Digital, a través de las Ventanillas Electrónicas de Servicio, para suscribir convenios interinstitucionales que faciliten la recepción de los documentos migratorios, para dichos efectos podrán establecer los parámetros y condiciones de operatividad que consideren necesarias a fin de facilitar los procesos de documentación de la población migrante perteneciente a los sectores laborales aquí establecidos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 30 días del mes de setiembre de dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 05:13:42
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