Texto Completo acta: F37A5
N° 37945 -MP
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y
146 de
la Constitución Política; artículo 28 párrafo
segundo inciso b) de la
Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 2 inciso 2.d de la Ley
N° 8719, la cual modifica parcialmente
la Ley Nº 8204 y sus reformas,
"Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo".
Considerando:
I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
la Presidencia, con
personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad
contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.
II.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el encargado
de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en
la Ley N° 8204 y
la Ley N° 8719.
III.-Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168
de la "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo"; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear
su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano
calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el
nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de
puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.
IV.-Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil
nueve, tomado en la
Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes
veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el Reglamento de Reclutamiento y
Selección del ICD; el cual fue publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del N°
35 del viernes 19 de febrero del 2010; bajo el número 35733-MP.
V.-Que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo firme número ciento
cincuenta y tres-cero nueve-dos mil once, tomado en
la Sesión Ordinaria
Número nueve, celebrada el catorce de diciembre del dos mil once, aprobó
la reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Reclutamiento y Selección
del Instituto Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el
régimen normativo necesario para el correcto accionar de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así
como de los procedimientos necesarios para el reclutamiento, selección,
promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del ICD.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del
presente Reglamento, se entenderá por:
1. Atestados: Todas aquellas
certificaciones, licencias, títulos u otros que deben poseer los oferentes para
ocupar un puesto cuyo desempeño resultaría ilegal, sin los documentos
específicos mencionados.
2. Cargo: Es la nomenclatura
interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.
3. Clase: Comprende un grupo
de empleos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades,
autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos,
eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título
descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; y pueda
asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones
similares de trabajo.
4. Concurso interno
institucional: La participación de uno o más servidores del ICD en las
pruebas que este Reglamento y
la Comisión de Reclutamiento y Selección definan,
con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD.
5. Concurso externo: Es el
proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes,
mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un
concurso interno institucional donde se declaró inopia, o cuando mediante
resolución fundada de la
Comisión de Reclutamiento y Selección se establezca que
ningún colaborador del ICD cuente con requisitos o atinencias para la plaza.
6. Dirección General: Órgano
subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General
y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor
jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.
7. Estudio de vida y costumbres:
Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de
la Unidad de Programas de
Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las
rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en
su ambiente vecinal y de trabajos anteriores, permitiendo, además, la
verificación de información aportada por el interesado.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección podrá solicitar una ampliación del estudio para puestos
concretos, cuando las necesidades institucionales así lo requieran.
8. Funcionario en propiedad:
Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la
normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta
del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.
9. Funcionario interino: Toda
persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa
o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del
Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.
10. Idoneidad: Calidad del
oferente que habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos
por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.
11. Inopia: Insuficiencia,
de acuerdo a las necesidades institucionales, de oferentes con los requisitos
establecidos para ocupar un puesto.
12. Inopia comprobada:
Situación que se da cuando se realiza un concurso para llenar un puesto, pero
no se presentan oferentes que reúnan los requisitos establecidos para ocuparlo.
13. Instituto o ICD:
Instituto Costarricense sobre Drogas.
14. Ley Nº 8204: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo.
15. Ley N° 8719: Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
8204, "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo".
16. Manual:
Es el Manual Descriptivo de Clases, el cual se ordenan las diversas operaciones
constituyentes de los procesos de trabajo en que participan los diferentes
puestos de trabajo de las organizaciones. Describe, de manera ordenada y
sistemática, las Clases que agrupan los puestos específicos, según las
operaciones constituyentes de los procesos de trabajo.
17. Oferta de servicios: Es
la fórmula de servicios emitida por
la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que debe
presentar todo oferente obligatoriamente.
18. Oferente, aspirante,
postulante o concursante: Es la persona que presenta la oferta de
servicios, que al efecto emite el ICD, para participar en un concurso con el
propósito de ser elegido en un puesto determinado.
19. Pedimento de Personal: Es
la solicitud de oferentes llevada a cabo por las Jefaturas del ICD, con la
finalidad de llenar plazas vacantes.
20. Perfil Profesiográfico:
Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las
características y aptitudes que ha de tener el oferente a un puesto y deberá
estar contenido en el pedimento de personal. Contiene entre otros aspectos:
características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y
exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.
21. Promoción: Es el ascenso
de un servidor regular a un puesto de grado inmediato superior dentro de su
misma Unidad, de conformidad con el Manual de Clases o el Manual
Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por
la Dirección General
del Servicio Civil.
22. Pruebas: Son los
exámenes escritos, orales, prácticos o cualquier otro, mediante los cuales se
determina la idoneidad de las personas para los puestos.
23. Puesto: Conjunto de
actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente
para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de
la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su
pago.
24. Reclutamiento: Se define
como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar
oferentes potencialmente calificados, capaces de ocupar puestos dentro del ICD
para llenar una vacante y conformar el Registro de Elegibles. El proceso de
reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas
de servicio.
25. Reubicación: Es el
desplazamiento de un servidor con su puesto del ICD a otra Institución Pública
o de otra Institución Pública al ICD.
26. Selección de personal:
Es un proceso técnico que permite "elegir" al colaborador más
"idóneo", para un puesto determinado. Comprende el desarrollo de un
conjunto de acciones orientadas a la comprobación de los conocimientos,
experiencias, destrezas y habilidades de los postulantes.
27. Traslado:
Se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro
del mismo nivel salarial institucional.
28. Vacante: Puesto en el
que no existe persona nombrada o que existiendo no esté ocupado por el
titular.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados
obligados de aplicar este Reglamento, todos los funcionarios del ICD,
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, el Director y el Director General Adjunto,
la Auditoría Interna
y el Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir
las disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de las
sanciones administrativas y penales que puedan interponerse por incumplir la
normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De
la Comisión de Reclutamiento y Selección
Artículo 4º-De la integración de
la Comisión de Reclutamiento y Selección.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección del ICD estará conformada de la siguiente forma:
a. El Director General o el
Director General Adjunto del ICD, quien la presidirá.
b. El Jefe de
la Unidad solicitante.
c. El Encargado de Recursos Humanos
del ICD.
d. Un representante de los
trabajadores del ICD, electo en
la Asamblea General de Empleados o su
suplente.
En el caso del ingreso y/o selección; así como la
promoción y/o el traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una
Unidad del ICD, la
Comisión sesionará únicamente con los siguientes integrantes:
Director General, el Director General Adjunto, el Jefe o Encargado de Recursos
Humanos y el representante de los trabajadores.
En el caso de traslados y reubicaciones, deberán asistir el Jefe de
la Unidad solicitante y el
Jefe de la Unidad
requirente.
En caso de conflicto de intereses o ausencia del Encargado de Recursos
Humanos, asistirá una persona de la oficina de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del representante de los trabajadores. Solamente podrán
ser representantes de los trabajadores, aquellos servidores que no se
encuentren nombrados en puestos de jefatura de Unidad y cuenten con
un nombramiento en propiedad de al menos un año en el ICD.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del nombramiento del representante de los trabajadores y los
suplentes. El nombramiento del representante de los trabajadores se hará en
Asamblea General de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los
votos presentes. En dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios
interinos y propietarios del ICD; salvo los puestos excluidos del Régimen del
Servicio Civil.
Se nombrará igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la
segunda y tercera mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los
trabajadores cuando el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista
conflicto de intereses a la hora de integrar
la Comisión. Los
suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron nombrados.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del procedimiento para el nombramiento del representante de
los trabajadores y los suplentes. La elección de los representantes de los
trabajadores, propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:
a. Por votación secreta y directa
de todos los trabajadores presentes en
la Asamblea.
b. No será necesaria una segunda
votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y si existe empate, se
elegirá al colaborador que posea más antigüedad en el Instituto. Para la elección
de los suplentes, se escogerán a los que continúan en número de
votos en línea descendente.
c. Las elecciones podrán hacerse
dentro de la jornada laboral, con permiso de
la Dirección General.
d.
La Oficina de Recursos
Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al menos los
siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora de
la Asamblea.
2. Total de votos emitidos en la
elección y el desglose de cada uno de ellos.
3. Nombre completo y número de
cédula del representante elegido y los dos suplentes.
4. Firma del Presidente de
la Comisión,
representante elegido y los dos suplentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la duración en los puestos como
representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y
sus suplentes permanecerán en su puesto dos años y no podrán ser reelectos para
el período posterior inmediato. Cuando haya pasado dicho período, podrán ser
reelectos por una sola vez más.
Asimismo, podrán ser removidos por
la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no
hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones
debidamente comprobado, atinentes al cargo de representante o a los
deberes establecidos en este Reglamento. Lo anterior acarreará responsabilidad
disciplinaria conforme lo establece la normativa interna correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la renuncia del representante de los trabajadores.
Procede la renuncia del representante de los trabajadores con la sola nota
remitida al Presidente de la
Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá
comunicar a la
Asamblea General la renuncia del representante y notificarle
al primer suplente, su designación como nuevo representante de los
trabajadores. Lo mismo sucederá con la renuncia de los suplentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Secretario de
la Comisión de Reclutamiento y Selección. El
Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a. Grabar las Sesiones de
la Comisión
b. Transcribir las Actas de las
Sesiones de la
Comisión. Sin embargo, las grabaciones de las sesiones
tendrán la eficacia y validez de un documento público.
c. Llevar en un Libro de Actas en
orden consecutivo y cronológico de las sesiones de
la Comisión.
d. Firmar, junto con el Presidente
de la Comisión,
las Actas que se encuentren firmes y aprobadas.
e. Llevar
un archivo de referencias con los documentos o comprobantes presentados o conocidos en las sesiones. Estos documentos o comprobantes
serán enumerados con foliatura corrida.
f. Conservar
en sus archivos una copia firmada de todas las Actas y deberá hacer constar el
número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo
de referencia, si existieren.
g. Comunicar las resoluciones de
la Comisión cuando
proceda.
h. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias, cuando el Presidente de
la Comisión se lo solicite.
i. Certificar los Acuerdos de
la Comisión
cuando sea necesario.
j. Cualquier otra que le
asigne este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la normativa aplicable al Jefe de Unidad solicitante.
Cuando la Comisión
de Reclutamiento y Selección se reúna para analizar el reclutamiento y la
selección de un oferente; el Jefe de
la Unidad solicitante en dichos procedimientos;
convocado para el caso concreto, tendrá doble voto en la toma de decisiones, en
caso de un empate. En casos de promoción, el traslado o la
reubicación de algún colaborador del Instituto; el doble voto le corresponderá
al Jefe de la Unidad
que recibe al funcionario.
En caso de ausencia, incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de
la Unidad solicitante,
la Dirección General nombrará
como sustituto a un funcionario de esa Unidad, previa comunicación por parte de
la Dirección
General al Jefe de Unidad.
En el caso del reclutamiento, la selección, la promoción,
el traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una
Unidad del ICD, se seguirá lo establecido en el artículo 4 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los deberes de
la Comisión de Reclutamiento y Selección.
La Comisión de Reclutamiento
y Selección será la encargada, en conjunto con
la Oficina de Recursos
Humanos del ICD, de todos los aspectos administrativos y técnicos inherentes a
los procedimientos de reclutamiento, selección, promociones, traslados y
reubicaciones de los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, de
conformidad con la normativa interna. Son deberes específicos los siguientes:
a. Seleccionar al funcionario
idóneo en los concursos internos institucionales.
b. Seleccionar al oferente idóneo
en los concursos externos.
c. Resolver sobre los traslados y
reubicaciones de puestos requeridos.
d. Resolver sobre las promociones
solicitadas para los funcionarios.
e. Efectuar la comunicación de los
acuerdos tomados.
f. Promulgar
las directrices, procedimientos y manuales relacionados con el ámbito de
aplicación del presente Reglamento.
g. Cualquier otro que este
Reglamento o las Leyes le indiquen.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las sesiones de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección. Las sesiones de
la Comisión de Reclutamiento
y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se
realizarán cuando se requiera, en el día y la hora que fije el Presidente de
la Comisión. La
Comisión podrá sesionar extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo
solicite.
Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán
ser convocados todos sus miembros, inclusive el Jefe de
la Unidad solicitante; así
como las personas que participarán como invitados, cuando se requiera, para
atender asuntos específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.
Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse
por escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de
recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del
día.
Sin embargo, aunque no se sigan los procedimientos descritos en este
numeral para las convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en
el tanto, asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de la
Comisión serán siempre privadas y grabadas, pero se podrá
disponer por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el
público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de
participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de
invitados, se integrarán a la sesión en el momento determinado por el
Presidente de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del quórum necesario para las sesiones
de la Comisión
de Reclutamiento y Selección. El quórum para que pueda sesionar válidamente
la Comisión
será de la totalidad de sus miembros. A falta de quórum,
la Comisión podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria, siempre y cuando exista el quórum
completo. Lo anterior, deberá constar en un Acta levantada al efecto.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la aprobación de los Acuerdos de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección.
La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría simple
de los miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.
El total de votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán
siempre en el Acta respectiva y los miembros de
la Comisión, podrán
hacer constar en el Acta su voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos
que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que,
en su caso, pudieren derivarse de los Acuerdos.
La Comisión podrá
incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del Orden del Día, si
cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las Actas de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección. De cada sesión de
la Comisión, el
Secretario levantará un Acta que indicará las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
Acuerdos. En el tanto las Actas no hayan sido transcritas, se considerarán
válidas también las grabaciones existentes.
Los Acuerdos se numerarán en forma consecutiva y por separado para cada
tipo de sesión, indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que
pertenecen.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de
la Comisión. Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser
legalizado mediante razón de apertura por
la Auditoría Interna
del ICD. En la primera página de cada tomo del Libro de Actas, se consignará
una razón donde conste el número del tomo, los folios que contiene, su estado y
la fecha de apertura.
El funcionario que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el
Presidente de la
Comisión y el Secretario firmarán la razón del
mismo, con la finalidad que conste que el tomo se recibe con sus hojas
completas, limpias y en buen estado.
Las Actas se deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración
consecutiva separada para cada tipo de sesión.
Si el Libro de Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas
hojas. Los folios deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por
la Auditoría Interna
del ICD.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la correcta redacción de las Actas.
En la transcripción de las Actas deberá respetarse siempre el margen izquierdo
de las hojas y hacerse en forma continua y sin dejar renglones
vacíos o espacios mayores a los necesarios. Si la transcripción se hiciera a
mano, deberá hacerse con letra legible y con tinta.
Cuando se utilice punto y aparte será necesario que
los espacios vacíos sean llenados con líneas hasta el final del renglón. Los
números que vengan contenidos en el Acta deberán consignarse con letras.
En las Actas no deberá introducirse tachaduras, raspaduras,
entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o
las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero
antes de la firma.
Si el Acta ya hubiese sido firmada por el Presidente de
la Comisión, la
corrección se hará mediante razón marginal la cual deberá ser firmada por el
Presidente y el Secretario. Se procederá en igual forma con los demás errores,
equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y
modificaciones que agregue.
Queda prohibido comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.
Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el Libro
de Actas, el Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual tendrá
que ser firmada por él y por el Presidente de
la Comisión. La
razón de cierre deberá contener el número de Actas, su estado y que todas están
debidamente firmadas por el Presidente, el Secretario y por los miembros de
la Comisión, cuando
hayan tenido voto disidente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del resguardo de los Libros de Actas y
las grabaciones. Los Libros de Actas y las grabaciones, deberán
ser resguardados en la Oficina
de Recursos Humanos del ICD, que será la depositaria y responsable de la guarda
y conservación de los mismos.
Para conservar los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán
encuadernarlos o utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su
deterioro o destrucción.
Cuando el tomo de un Libro de Actas o las grabaciones se extravíen,
destruyan, inutilicen, sean sustraídos o se deterioren, total o parcialmente,
la Oficina de Recursos
Humanos deberá dar cuenta inmediata, por escrito, a
la Dirección General
y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.
La Dirección
ordenará la reposición correspondiente, cuando proceda. De sospechar un delito,
lo denunciará al Ministerio Público para lo pertinente.
Reportado el daño o extravío de hojas no utilizadas, el Presidente de
la Comisión ordenará
reponerlas. Le comunicará a
la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a
la reposición; quien la hará constar mediante razón, que se consignará en el
volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de hojas
utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada por el
Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar que son
fieles a los originales.
Se repondrán cronológicamente los folios, con base en
las copias aportadas por el Secretario. En la razón inicial del tomo que se
reponga totalmente o al iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse
constancia que se trata de una reposición e identificarse debidamente el
material utilizado para el fin. Para estos efectos, el Secretario deberá
aportar el archivo de referencia y las copias de las actas.
Toda solicitud de copias o información de las actas, deberá ser requerida
al Presidente de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 21.-De la interposición de recursos para los Acuerdos de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de
la Comisión existe el
Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se tendrá un
término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo para
interponerlos.
Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será
inadmisible el que se interpongan vencidos los términos fijados. Si se
interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria.
Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especial y
bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la
petición.
Cuando se trate del Recurso de Apelación, el Presidente de
la Comisión se
limitará a emplazar a las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá
el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre
las razones del mismo.
El Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 126 inciso c) de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-De la interposición del Recurso de Revisión. El Recurso
de Revisión podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser presentado por
uno solo de los miembros de
la Comisión.
El Recurso de Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se
discuta el Acta y deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por
tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en
sesión extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los
Acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos
de revisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Manual Descriptivo de Clases
Artículo 23.-Del Manual Descriptivo de Clases. Será
la Dirección General
del Servicio Civil, la encargada de elaborar el Manual Descriptivo de Clases,
que contendrá una descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y
requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo las del Instituto
Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la determinación de
los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá al ICD la
redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por
la Dirección General
del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Reclutamiento
Artículo 24.-Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas.
Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar en propiedad
o interinamente, de conformidad con los Capítulos IV, V y VI de este
Reglamento, los siguientes:
a. Poseer aptitud psíquica, moral y
física para el desempeño del cargo. Para eso se podrá utilizar los datos
obtenidos del "Estudio de vida y costumbres" que lleve a cabo
la Unidad de Programas de
Inteligencia del ICD, certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas
competentes al efecto, pruebas psicométricas, entre otras. Si como resultado de
dichas investigaciones se comprobare que los oferentes no poseen aptitud
satisfactoria, la
Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma
temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del
oferente.
b. No estar ligado por parentesco
por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado
inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste dentro del ICD
o el Consejo Directivo del ICD.
c. Firmar una declaración jurada de
adhesión al régimen democrático que establece
la Constitución
de la República.
d. Firmar una declaración jurada de
no haber recibido prestaciones legales por parte de
alguna Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del
Código de Trabajo.
e. Firmar una
declaración jurada en donde indique que ha tenido, tiene o no pendiente en
alguna Institución del Estado; procedimientos administrativos en curso o en el
ámbito judicial.
f. Satisfacer los
requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al
efecto.
g. Demostrar idoneidad sometiéndose
a las pruebas, exámenes o concursos que establezca
la Comisión conforme
las disposiciones del presente Reglamento;
h. No haber sido destituido por
infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, en los tres
años anteriores a su fecha de ingreso.
Se considerará como inelegible al aspirante que haya sido destituido por
causal de despido sin responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en
cualquiera de las Instituciones del Estado, incluyendo el ICD.
Ficha articulo
Artículo 25.-De la naturaleza del procedimiento. El proceso de
reclutamiento de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe
responder forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal
razón, se debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para
las clases existentes en cada Unidad que lo componen.
Todo aspirante a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los
concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina
la
Administración del ICD en este Reglamento, con el objetivo de
verificar que los interesados reúnan todas las características físicas,
morales, psicológicas, académicas y cualquiera otra necesaria para que puedan
ser ubicados dentro de los perfiles dispuestos para las Unidades solicitantes.
Ficha articulo
Artículo 26.-Del nombramiento de interinos. Se podrán hacer
nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un
funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado
permiso, licencia o ascenso interino. Asimismo, podrá nombrarse
interinamente en casos de pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una
plaza vacante o recientemente creada.
Ficha articulo
Artículo 27.-Gestiones previas a la realización de los concursos.
Cuando se produzca una vacante en el ICD, la oficina de Recursos Humanos deberá
ejecutar dentro del mes siguiente a la fecha en que la plaza quedó vacante, las
gestiones para la apertura del concurso.
El Jefe inmediato de la
Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el
"pedimento de personal" con el propósito que se establezcan claramente las
tareas que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que
deberá contar.
Una vez recibido el "pedimento de personal",
la Oficina de Recursos
Humanos informará a la
Comisión los requisitos académicos, legales y el pedimento de
personal del puesto vacante.
La Comisión determinará mediante Acuerdo, el tipo de
concurso y el medio que se utilizará para su publicidad.
Ficha articulo
Artículo 28.-De las clases de concurso. Salvo en los casos de
traslado, reubicación y promoción,
la Comisión de Reclutamiento y Selección determinará
el tipo de concurso que procede. Los concursos serán los siguientes:
a. Concurso interno institucional;
b. Concurso externo.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección deberá seguir el orden de los concursos antes
indicados, salvo que circunstancias institucionales, objetivas y fundadas
consideren necesario aplicar directamente el concurso externo; decisión que deberá
ser razonada, motiva y fundamentada en un Acuerdo. Lo anterior, no podrá
excluir la posibilidad que funcionarios del ICD puedan participar de este
concurso externo.
Ficha articulo
Artículo 29.-De la publicidad de los concursos.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección definirá el medio idóneo para la publicidad de los
concursos, dependiendo de la naturaleza del mismo; como avisos de tamaño
adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros; sin detrimento que
se defina que pueda ser divulgado por otros medios que el ICD tenga a su
alcance. La Oficina
de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar los procedimientos necesarios
para la divulgación del concurso, de conformidad con lo que defina
la Comisión.
La Comisión definirá el tiempo
que deba durar la publicación del concurso y la fecha límite fijada para la
entrega de los atestados. Dicha publicación deberá contener al menos la
siguiente información:
a. Puesto vacante y lugar de su
desempeño.
b. Clase.
c. Jornada y horario de trabajo.
d. Salario.
e. Requisitos.
f. Fecha y sitio en el que se
recibirán las ofertas.
g. Indicación que el interesado
deberá llenar completamente la oferta de servicios.
Ficha articulo
Artículo 30.-Sobre la admisibilidad de los atestados del concurso.
La Oficina de Recursos
Humanos deberá admitir a todas las personas interesadas, sean o no funcionarios
del ICD y que presenten en tiempo y forma los requisitos que se solicitaron en
la publicación del concurso. Cualquier solicitud que no se presente en el
tiempo debido, o no posea los requisitos contemplados en este Reglamento, se
rechazará de plano.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los concursos
Artículo 31.-Del concurso interno. Los concursos internos
contemplados en el presente cuerpo normativo son aquellos en que se reclutan y
seleccionan servidores del ICD de comprobada idoneidad, para pasar a otro
puesto.
Ficha articulo
Artículo 32.-De los participantes. Podrán participar en el concurso
interno todos los funcionarios regulares e interinos destacados en el ICD, así
como los servidores regulares del ICD que estén gozando de permiso sin goce de
salario y se encuentren laborando en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las
Instituciones del Estado, siempre y cuando reúnan los requisitos de la clase de
puesto respectivo, según el Manual Descriptivo de Clases aplicable.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la definición de los predictores para la selección del
concurso interno. Según las características del puesto vacante, podrán
aplicarse predictores de selección como los siguientes: evaluación del
desempeño, formación académica, antigüedad, experiencia relacionada con el
puesto vacante, pruebas psicométricas, pruebas de conocimiento, entrevistas,
estudio de vida y costumbres, pruebas orales grupales, aspectos disciplinarios,
los cuales deben estar contenidos en el Manual de Reclutamiento y Selección del
ICD.
El Manual de Reclutamiento y Selección, definirá todo lo referente a los
predictores y a los responsables de su aplicación.
Ficha articulo
Artículo 34.-De la selección de los predictores. El jefe de
la Unidad solicitante,
conforme lo dispuesto en el artículo anterior, propondrá los predictores que se
utilizarán en el concurso interno y su valoración, de acuerdo al Manual de
Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección deberá aprobar o modificar dichos predictores.
Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus
ponderaciones, deberá estar en función de las características del puesto, las
necesidades institucionales y el pedimento de personal.
Ficha articulo
Artículo 35.-Del comunicado de los resultados preliminares.
La Oficina de Recursos
Humanos comunicará en forma directa y definitiva a cada participante en el
concurso, el resultado preliminar de los predictores que corresponde
evaluar a esa oficina, con el fin de que puedan presentar reclamo en caso de
que así corresponda.
Los funcionarios podrán presentar un recurso de objeción, ante
la Oficina de Recursos
Humanos, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas, contados a partir
del momento de la comunicación de los resultados.
La Oficina de Recursos
Humanos tendrá un plazo de cinco días para resolver dicho
recurso. Si no existieran objeciones al proceso del concurso, las
puntaciones quedarán como definitivas.
Dicho recurso de objeción solamente podrá atender asuntos relacionados con
la calificación dada a los respectivos predictores. En todo caso, no podrán
solicitar la validación de títulos, certificaciones o cualquier otro documento
que no fueron aportados en su oportunidad y que no estuvieran contemplados en
el expediente respectivo.
Ficha articulo
Artículo 36.-Del Informe Final. Con la información referida,
la Oficina de Recursos
Humanos preparará un Informe Final que remitirá a
la Comisión de
Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y resultado de los
predictores aplicados, así como la verificación de todos los requisitos
académicos y legales.
Este Informe Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la
decisión final.
Ficha articulo
Artículo 37.-Integración de nóminas menores. Si el número de
oferentes que integran la nómina es menor de tres, por no haber más oferentes,
queda a criterio de la
Comisión de Reclutamiento y Selección acordar o no el
nombramiento. Si en tal caso no se efectúa la escogencia, se
acordará comunicar la apertura del concurso externo.
Ficha articulo
Artículo 38.-Finalización por inopia comprobada. En caso de que no
se presenten oferentes o que los que ofertaron no satisfagan las
características del puesto,
la Comisión de Reclutamiento y Selección comunicará
dentro de un plazo de cinco días hábiles después de cerrado el concurso interno
la apertura de Concurso Externo.
Ficha articulo
Artículo 39.-Del concurso externo. El concurso externo es el proceso
que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el
proceso de reclutamiento y selección de personal.
Podría antecederlo un concurso interno institucional donde se declaró
inopia o inopia comprobada.
Al finalizar el plazo de recepción de los currículums,
la Oficina de Recursos
Humanos se encargará de verificar que los interesados cumplan con los
requisitos académicos y legales establecidos en el concurso, según cada oferta
de servicios, dándose así inicio al proceso de selección de personal.
Ficha articulo
Artículo 40.-Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar al
oferente idóneo para la plaza vacante, en el concurso externo, el Instituto
aplicará un proceso de evaluación; el cual estará constituido
por cinco etapas: el análisis curricular, la entrevista preliminar,
la batería de test psicométricos, el estudio de vida y costumbres y la prueba
específica para el puesto.
Ficha articulo
Artículo 41.-Del análisis curricular. Recibidos todos los currículos
y las ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo y forma que
estableció las bases del concurso,
la Oficina de Recursos Humanos procederá a analizar
y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los parámetros sobre la
especialidad de los estudios formales que posea y la experiencia requerida para
el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán de acuerdo a lo que
establezca el Manual de Reclutamiento y Selección.
Ficha articulo
Artículo 42.-De la etapa de la entrevista preliminar.
La Oficina de Recursos
Humanos procederá a realizar una entrevista preliminar, la cual consiste en una
conversación formal y profunda, que conduce a una evaluación complementaria que
tiene como objetivos; conocer personalmente al oferente; determinar y
confrontar los requisitos académicos y legales del solicitante para el puesto
concursado; recabar información importante que no se ha podido obtener del
análisis curricular y orientar al participante respecto al proceso que deberá
seguir.
En caso que el entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de
selección, deberá llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para
la prueba siguiente.
Ficha articulo
Artículo 43.-De la batería de test psicométricos. Estas pruebas se
ejecutan como el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección de
personal, después del análisis curricular y la entrevista preliminar.
Estas pruebas constituirán un elemento que complementará la información de
cada uno de los oferentes, de acuerdo a los perfiles previamente definidos para
cada puesto, con el propósito de reconocer las fortalezas del oferente.
Las pruebas efectuadas, no podrán ser vistas por ninguna persona y serán
catalogadas como material totalmente confidencial, salvo los resultados de
dichas pruebas, las cuales podrán ser proporcionadas a
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 44.-Del Estudio de Vida y Costumbres. A los aspirantes que
hayan realizado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les
llevará a cabo una investigación también conocida como "Estudio de Vida y
Costumbres".
Los resultados serán comunicados por
la Unidad de Programas de Inteligencia a Recursos
Humanos, mediante un Informe que detalle los resultados del estudio.
La Comisión, podrá
solicitar ampliaciones a dichos informes cuando lo considere pertinente.
Este estudio se constituirá en un aspecto complementario y será fundamental
para la toma de la decisión final.
Salvo para la
Comisión, los resultados de estas investigaciones serán de
uso confidencial y permanecerán en
la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con
acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo 45.-De la prueba específica. Al finalizar la batería de test
psicométricos, se les consultará a los interesados sobre su
intención en continuar en el concurso, realizando la última entrevista o prueba
específica, la cual podrá ser oral y escrita. En el caso de las pruebas orales
se podrá conformar un tribunal calificador, con la finalidad de tener un
criterio más amplio sobre los conocimientos generales y específicos, expresión
verbal y otras destrezas del concursante, con aquellos temas,
preguntas o aspectos, previamente definidos por el Jefe de
la Unidad solicitante.
En todos los casos, el Jefe de la
Unidad solicitante deberá efectuar dicha prueba, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles; contados a partir de la comunicación formal
de la Secretaría
de la Comisión,
de los nombres de los oferentes al puesto.
En esta prueba se deberá contar con la presencia de al menos otro
funcionario que tenga conocimiento de la materia a evaluar.
Luego de finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de
tres días hábiles, para que remita a
la Oficina de Recursos Humanos el resultado de la
entrevista con la hoja de evaluación o prueba
específica.
Con la prueba específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa
de análisis de la documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a
cabo, para la elección del oferente idóneo y la preparación del consecuente
Informe Final.
Ficha articulo
Artículo 46.-Del Informe Final.
La Oficina de Recursos
Humanos deberá entregar el Informe Final a
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir
de la entrega de los resultados de la prueba específica. En este Informe se
compilarán todas las pruebas ejecutadas; contemplando la calificación obtenida
en la revisión curricular, la entrevista preliminar, la prueba específica, así como
el resultado del estudio de vida y costumbres y la batería de test
psicométricos.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se encargará de
llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso, de
conformidad con el numeral siguiente.
Este Informe Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la
decisión final.
Ficha articulo
Artículo 47.-De
la Calificación Final. En un plazo no mayor a los diez días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final y la nómina final,
la Comisión de
Reclutamiento y Selección lo estudiará, analizará y seleccionará, de
conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose en el mejor
pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida
en el proceso de reclutamiento. Cuando haya más oferentes,
la Comisión también
deberá seleccionar al "segundo mejor oferente", en caso que el seleccionado no
acepte el nombramiento. Dicho plazo podrá extenderse cuando
la Comisión lo
requiera cuando haya necesidad de solicitar documentos adicionales o criterios
legales.
En casos excepcionales y debidamente fundamentados por
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda
nómina por cada puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores
calificaciones, después de los que integraron la primera nómina.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la
Selección
Artículo 48.-Sobre la nómina final. Se considerarán elegibles todos
aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70% en
las evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este Reglamento.
La Oficina de
Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza, integrada por
hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre
los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que deberá
trasladarse a la
Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un plazo
no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del
Informe se reúna para escoger en forma definitiva al oferente, que no
necesariamente debe poseer la nota más alta.
En casos excepcionales y debidamente fundamentados por
la Comisión de Reclutamiento
y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada
puesto y conformada por hasta seis personas que hayan obtenido las mejores
calificaciones después de los que integraron la primera nómina.
La Comisión de
Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se encargará
de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso
interno, eligiendo "segundo mejor oferente", en caso que el postulante
recomendado no acepte el nombramiento. El Acuerdo de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección mediante el cual se adjudique el concurso, deberá
contener al menos la siguiente información:
a. Número de concurso al que se
refiere.
b. Nombre de cada uno de los
oferentes.
c. El total de puntos obtenidos.
d. La persona elegida y el segundo
mejor oferente.
En el caso que un oferente solicite el puntaje obtenido en cada uno de los
predictores evaluados, la
Oficina de Recursos Humanos procederá a facilitárselos.
De declararse inopia o inopia comprobada en el concurso interno
institucional, la Oficina
de Recursos Humanos comunicará a
la Comisión, quién definirá las bases para abrir un
concurso externo.
Ficha articulo
Artículo 49.-De la adjudicación de la plaza. El adjudicatario está
obligado a confirmar su aceptación por escrito ante
la Oficina de Recursos
Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su
escogencia, bajo pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto
del concurso.
Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se
le adjudicará a quien hubiere sido designado por
la Comisión de
Reclutamiento y Selección como el "segundo mejor oferente".
Una vez aceptada la plaza por el oferente,
la Administración
tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que
el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.
El funcionario elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera
interina, mientras concluya el período de prueba.
Ficha articulo
Artículo 50.-Del período de prueba. Todo
nombramiento vía concurso interno y externo está sujeto a un período de prueba
de un año, contados a partir de la fecha de rige de
la Acción de Personal.
Si el funcionario regular no pasara el periodo de
prueba, volverá a su puesto original; si el funcionario antes de su
nombramiento tenía un nombramiento interino, se despedirá sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 51.-Del expediente de incidencias. El jefe deberá llevar un
expediente de incidencias por cada funcionario en periodo de prueba a efectos
de que pueda fundamentar y comunicar a
la Dirección General,
la solicitud de nombramiento en propiedad o el cese del servidor, una vez
concluido el periodo de prueba.
Ficha articulo
Artículo 52.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales
contra los Acuerdos de la
Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de
conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del Reclutamiento
Artículo 53.-Del Registro de Elegibles.
La Oficina de Recursos
Humanos del ICD será la encargada de mantener actualizada una base de datos de
elegibles, compuesta por aquellos oferentes que habiendo participado en algún
concurso en el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas
previamente definidas para la participación de los concursos. Esa base de datos
será ordenada en forma descendente a partir de la calificación mayor y hasta el
70%.
Esta base de datos podrá utilizarse cuando
la Administración
lo requiera en las contrataciones que procedan legalmente.
La Oficina de
Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y el control
de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será de al
menos tres años, tomando en consideración las necesidades
institucionales y la conveniencia de
la Administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Promociones, traslados y reubicaciones
Artículo 54.-Del procedimiento de promoción. El Jefe de
la Unidad solicitante mediante
un informe detallado y debidamente fundamentado, requerirá a
la Comisión la
promoción de uno o más funcionarios de la misma Unidad.
La Comisión
solicitará a la Oficina
de Recursos Humanos un Informe detallado, el cual contendrá un análisis de las
calificaciones periódicas de los oferentes a la promoción; su antigüedad,
carrera profesional y sanciones, para determinar si el oferente a la promoción
cumple con los requisitos de la clase a la que va a ser promovido, así como
cualquier otro requisito incluido en el Manual que al efecto se encuentre
vigente.
La toma de decisión final le corresponderá a
la Comisión de
Reclutamiento y Selección, con fundamento en el análisis que haga del Informe
de la Oficina
de Recursos Humanos y del Informe del Jefe de
la Unidad requirente. Esta
decisión deberá estar contemplada en un Acuerdo, el cual deberá ser comunicado
a los servidores que participaron de la promoción.
Ficha articulo
Artículo 55.-De las excepciones. No podrá llevarse a cabo ninguna
promoción a la que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna de las
siguientes condiciones:
a. No se cumple con los requisitos
que se establecen en el artículo 24 de este Reglamento.
b. El oferente no cumple con el
período de prueba;
c. Que haya obtenido una
calificación inferior a "Muy bueno".
d. Ha transcurrido un plazo menor a
seis meses desde que la
Comisión de Reclutamiento y Selección aprobó ascenso anterior
para el mismo servidor.
e. El servidor se
encuentre disfrutando de algún tipo de permiso o licencia, salvo la de
maternidad o las establecidas en el artículo 33 inciso a) del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil.
f. Cuando
el servidor tenga en su expediente más de una sanción por
incumplimiento de funciones, desobediencia o indisciplina.
Ficha articulo
Artículo 56.-De los traslados. Para los efectos de este Reglamento,
los traslados podrán ser efectuados, siempre y cuando no se le cause perjuicio
grave al servidor.
Ficha articulo
Artículo 57.-Del procedimiento para los traslados. Antes de efectuar
el traslado la
Administración otorgará el debido proceso al servidor que va
a ser trasladado, con el propósito que manifieste su conformidad o
disconformidad.
Contra la comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria
y de Apelación. El servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de
la comunicación del traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos
recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
vencidos los términos fijados.
La solicitud de traslado deberá ser presentada en conjunto por los Jefes de
las Unidades involucradas a
la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando
los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del
servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán
asignando al funcionario en la
Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.
Ficha articulo
Artículo 58.-De la aprobación del traslado.
La Comisión analizará
la solicitud y de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual será
comunicado posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese
movimiento. El Acuerdo de
la Comisión, deberá contener, necesariamente, la
siguiente información:
a. Nombre completo y número de
cédula del servidor trasladado.
b. Cargo que ocupa.
c. Unidad a la que pertenece y
la Unidad a la que se
traslada.
d. Una descripción detallada de las
funciones que efectuará el colaborador.
e. La anuencia del colaborador a
ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos Jefes.
f. Período que durará el
traslado o indicación de que el traslado es definitivo.
g. Fecha de rige del traslado.
Antes de la fecha de rige, el servidor trasladado debe necesariamente
rendir un Informe Final de Labores y se deberá comprobar por parte del Jefe que
todas las tareas han sido efectivamente concluidas; requisito sin el cual no
podrá hacerse efectivo el traslado. Asimismo, el servidor trasladado deberá
hacer la entrega oficial de los activos que tenía asignados.
Le corresponderá a la
Oficina de Recursos Humanos efectuar
la Acción de Personal
de funcionario y elaborar
la Resolución de Traslado, con fundamento en el
Acuerdo tomado por la
Comisión.
En cuanto a los traslados interinstitucionales se
regirán por acuerdo de partes, cumpliendo la normativa que para
ese fin se establezca.
Ficha articulo
Artículo 59.-De la reubicación interna. Tratándose de reubicaciones
internas, la solicitud deberá ser presentada en conjunto por los Jefes de las
Unidades involucradas a la
Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos
que motivan y justifican esa solicitud; sin que se requiera la anuencia ni se
le cause un perjuicio grave al servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar
las funciones que se le estarán asignando al funcionario en
la Unidad a la que se reubica
y su fecha de rige.
Ficha articulo
Artículo 60.-Reubicación de servidores externos. Cuando se trate de
reubicaciones de funcionarios provenientes de otras Instituciones,
la Comisión de
Reclutamiento y Selección deberá verificar los requisitos legales y académicos,
así como analizar los resultados de la prueba específica y el "estudio de vida
y costumbres" establecidos en el presente reglamento, con la finalidad de
validar su idoneidad en el ICD.
Toda reubicación deberá ser solicitada por los Jerarcas máximos de las
Dependencias interesadas. Además, se deberá contar con la autorización expedida
por la
Autoridad Presupuestaria y con la certificación emitida por
parte de la
Unidad Administrativa del ICD que se cuenta con contenido
presupuestario para hacerle frente a esa reubicación.
No aplicará las reubicaciones externas para servidores del ICD, cuando se
traten de casos de funcionarios que ingresaron conforme a la normativa
relacionada con el nombramiento de interinos con la entrada en vigencia de
la Ley Nº 8719; contemplada
Capítulo VI del Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 35 del viernes 19 de febrero del 2010.
Ficha articulo
Artículo 61.-Del periodo de prueba. Tratándose
de promociones o traslados se aplicará un período de prueba de tres meses.
En caso de no aprobarse el período de prueba al funcionario promocionado o
trasladado, en el mismo acto de cese del movimiento realizado, se ordenará el
retorno del servidor a su puesto de origen.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 62.-Del nombramiento de Interinos. Se podrán hacer
nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un
funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado permiso,
licencia o por ascenso interino. Así mismo, podrá nombrarse
interinamente en casos de pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una
plaza vacante o recién creada.
El funcionario regular que sea ascendido o trasladado interinamente,
conservará la propiedad del puesto de origen.
En caso que quede vacante el puesto de un servidor regular ascendido o
trasladado interinamente, el servidor interino que lo ocupe, cumplido el
período de prueba podrá optar por la propiedad del puesto.
Los servidores interinos, serán nombrados por un tiempo determinado o a
plazo fijo, los mismos terminarían sin ninguna responsabilidad para el Estado
al cesar sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 63.-De
la Comisión Especializada en Materia de Discapacidad.
La
Comisión Especializada en Materia de Discapacidad, es
la Comisión a nivel
Institucional, conformada por el Encargado de
la Oficina de Recursos
Humanos, un representante de
la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) y un
especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en
psicología, creada con la finalidad de dar seguimiento y realizar acciones
tendiente al efectivo cumplimiento de
la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64.-De la selección de personas con discapacidad. Dicha
Comisión identificará y presentará informes sobre los puestos que podrán ser objeto
de una reserva de no menos del 5% de las vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad. Para ello consultará el Registro de
Elegibles Paralelo Especial, u otras dependencias, con el fin de reservar
aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
Ficha articulo
Artículo 65.-Deber de confidencialidad. Serán sancionados
administrativamente con falta grave, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Organización y Servicio del ICD, los miembros de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección; la
Oficina de Recursos Humanos así como los funcionarios de
la Unidad de Programas de
Inteligencia y cualquier otro que divulgue información concerniente al ámbito
de aplicación del presente Reglamento. Lo anterior no excluye la
posibilidad de aplicación de sanciones civiles y penales por esos hechos.
Ficha articulo
Artículo 66.-De las acciones de personal. Todo movimiento de
personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación
legal de ocupación de los puestos y que deban figurar en el expediente personal
de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción
de Personal".
Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se
use para tramitar movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de
la Oficina de Recursos
Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes
documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.
Ficha articulo
Artículo 67.-Del plazo para el nombramiento del representante de los
trabajadores. La
Administración tendrá un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este Reglamento para convocar a todos
los trabajadores del Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de
los trabajadores y sus suplentes, quienes formarán parte de
la Comisión de
Reclutamiento y Selección.
Ficha articulo
Artículo 68.-De la nulidad de los nombramientos.
Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los
preceptos del presente Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos
precedentes establezcan. Lo anterior se regulará de acuerdo con lo establecido
en la Ley General
de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 69.-Derogatoria. Deróguense el Capítulo II del Decreto
Ejecutivo Nº 32597, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto Costarricense sobre Drogas"; el Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP
"Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre
Drogas"; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 70.-Normas supletorias. Las disposiciones no contempladas
en el presente Reglamento se regirán por lo establecidos en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento;
la Ley General de
la Administración
Pública y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 71.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.-San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 19:08:26
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