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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37945 >> Fecha 05/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37945
Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas
Texto Completo acta: F37A5

N° 37945 -MP



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978  y el artículo 2 inciso 2.d de la Ley N° 8719, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas, "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo".



Considerando:



 



I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.



II.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es  el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley N° 8204 y la Ley N° 8719.



III.-Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo"; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.



IV.-Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD; el cual fue publicado en el Diario Oficial  La Gaceta del N° 35 del viernes 19 de febrero del 2010; bajo el número 35733-MP.



V.-Que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo firme número ciento cincuenta y tres-cero nueve-dos mil once, tomado en la Sesión Ordinaria Número nueve, celebrada el catorce de diciembre del dos mil once, aprobó la reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP. Por tanto,



Decretan:



 



Reglamento de Reclutamiento y Selección



del Instituto Costarricense sobre Drogas



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios para el reclutamiento, selección, promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del ICD. 




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:



 



1.  Atestados: Todas aquellas certificaciones, licencias, títulos u otros que deben poseer los oferentes para ocupar un puesto cuyo desempeño resultaría ilegal, sin los documentos específicos mencionados.



2.  Cargo: Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.



3.  Clase: Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades, autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; y pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones similares de trabajo.



4.  Concurso interno institucional: La participación de uno o más servidores del ICD en las pruebas que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección definan, con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD.



5.  Concurso externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar  plazas vacantes, mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o cuando mediante resolución fundada de la Comisión de Reclutamiento y Selección se establezca que ningún colaborador del ICD cuente con requisitos o atinencias para la plaza.



6.  Dirección General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.



7.  Estudio de vida y costumbres: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en su ambiente vecinal y de trabajos anteriores, permitiendo, además, la verificación de información aportada por el interesado. La Comisión de Reclutamiento y Selección podrá solicitar una ampliación del estudio para puestos concretos, cuando las necesidades institucionales así lo requieran.



8.  Funcionario en propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.



9.  Funcionario interino: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.



10.  Idoneidad: Calidad del oferente que habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.



11.  Inopia: Insuficiencia, de acuerdo a las necesidades institucionales, de oferentes con los requisitos establecidos para ocupar un puesto.



12.  Inopia comprobada: Situación que se da cuando se realiza un concurso para llenar un puesto, pero no se presentan oferentes que reúnan los requisitos establecidos para ocuparlo.



13.  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.



14.  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, ActividadesConexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.



15.  Ley N° 8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo".



16.  Manual: Es el Manual Descriptivo de Clases, el cual se ordenan las diversas operaciones constituyentes de los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de trabajo de las organizaciones. Describe, de manera ordenada y sistemática, las Clases que agrupan los puestos específicos, según las operaciones constituyentes de los procesos de trabajo.



17.  Oferta de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que debe presentar todo oferente obligatoriamente.



18.  Oferente, aspirante, postulante o concursante: Es la persona que presenta la oferta de servicios, que al efecto emite el ICD, para participar en un concurso con el propósito de ser elegido en un puesto determinado.



19.  Pedimento de Personal: Es la solicitud de oferentes llevada a cabo por las Jefaturas del ICD, con la finalidad de llenar plazas vacantes.



20.  Perfil Profesiográfico: Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las características y aptitudes que ha de tener el oferente a un puesto y deberá estar contenido en el pedimento de personal. Contiene entre otros aspectos: características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.



21.  Promoción: Es el ascenso de un servidor regular a un puesto de grado inmediato superior dentro de su misma Unidad, de conformidad con el Manual de Clases o el  Manual Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.



22.  Pruebas: Son los exámenes escritos, orales, prácticos o cualquier otro, mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos.



23.  Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.



24.  Reclutamiento: Se define como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar oferentes potencialmente calificados, capaces de ocupar puestos dentro del ICD para llenar una vacante y conformar el Registro de Elegibles. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.



25.  Reubicación: Es el desplazamiento de un servidor con su puesto del ICD a otra Institución Pública o de otra Institución Pública al ICD.



26.  Selección de personal: Es un proceso  técnico que permite "elegir" al colaborador más "idóneo", para un puesto  determinado. Comprende el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a la comprobación de los conocimientos, experiencias, destrezas y habilidades de los postulantes.



27.  Traslado: Se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial institucional.



28.  Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada o que existiendo no esté ocupado por el titular. 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De los encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados obligados de aplicar este Reglamento, todos los funcionarios del ICD, la Comisión de Reclutamiento y Selección, el Director y el Director General Adjunto, la Auditoría Interna y el Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de las sanciones administrativas y penales que puedan interponerse por incumplir la normativa vigente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la Comisión de Reclutamiento y Selección



 



Artículo 4º-De la integración de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección del ICD estará conformada de la siguiente forma:



 



a.  El Director General o el Director General Adjunto del ICD, quien la presidirá.



b.  El Jefe de la Unidad solicitante.



c.  El Encargado de Recursos Humanos del ICD.



d.  Un representante de los trabajadores del ICD, electo en la Asamblea General de Empleados  o su suplente.



 



En el caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, la Comisión sesionará únicamente con los siguientes integrantes: Director General, el Director General Adjunto, el Jefe o Encargado de Recursos Humanos y el representante de los trabajadores.



En el caso de traslados y reubicaciones, deberán asistir el Jefe de la Unidad solicitante y el Jefe de la Unidad requirente.



En caso de conflicto de intereses o ausencia del Encargado de Recursos Humanos, asistirá una persona de la oficina de Recursos Humanos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Del representante de los trabajadores. Solamente podrán ser representantes de los trabajadores, aquellos servidores que no se encuentren nombrados en puestos de jefatura de Unidad y  cuenten con un nombramiento en propiedad de al menos un año en el ICD.




 




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Artículo 6º-Del nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. El nombramiento del representante de los trabajadores se hará en Asamblea General de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los votos presentes. En dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios interinos y propietarios del ICD; salvo los puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil.



Se nombrará igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la segunda y tercera mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los trabajadores cuando el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista conflicto de intereses a la hora de integrar la Comisión.  Los suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron nombrados.




 




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Artículo 7º-Del procedimiento para el nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. La elección de los representantes de los trabajadores, propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:



 



a.  Por votación secreta y directa de todos los trabajadores presentes en la Asamblea.



b.  No será necesaria una segunda votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y si existe empate, se elegirá al colaborador que posea más antigüedad en el Instituto. Para la elección de los  suplentes, se escogerán a los que continúan en número de votos en línea descendente.



c.  Las elecciones podrán hacerse dentro de la jornada laboral, con permiso de la Dirección General.



d.   La Oficina de Recursos Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al menos los siguientes datos:



1.  Lugar, fecha y hora de la Asamblea.



2.  Total de votos emitidos en la elección y el desglose de cada uno de ellos.



3.  Nombre completo y número de cédula del representante elegido y los dos suplentes.



4.  Firma del Presidente de la Comisión, representante elegido y los dos suplentes.




 




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Artículo 8º-De la duración en los puestos como representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y sus suplentes permanecerán en su puesto dos años y no podrán ser reelectos para el período posterior inmediato. Cuando haya pasado dicho período, podrán ser reelectos por una sola vez más.



Asimismo, podrán ser removidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones debidamente comprobado, atinentes al cargo de representante o a los deberes establecidos en este Reglamento. Lo anterior acarreará responsabilidad disciplinaria conforme lo establece la normativa interna correspondiente.




 




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Artículo 9º-De la renuncia del representante de los trabajadores. Procede la renuncia del representante de los trabajadores con la sola nota remitida al Presidente de la Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá comunicar a la Asamblea General la renuncia del representante y notificarle al primer suplente, su designación como nuevo representante de los trabajadores. Lo mismo sucederá con la renuncia de los suplentes.




 




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Artículo 10.-El Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



 



a.  Grabar las Sesiones de la Comisión



b.  Transcribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. Sin embargo, las grabaciones de las sesiones tendrán la eficacia y validez de un documento público.



c.  Llevar en un Libro de Actas en orden consecutivo y cronológico de las sesiones de la Comisión.



d.  Firmar, junto con el Presidente de la Comisión, las Actas que se encuentren firmes y aprobadas.



e.   Llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes presentados o conocidos en las sesiones. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.



f.    Conservar en sus archivos una copia firmada de todas las Actas y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.



g.  Comunicar las resoluciones de la Comisión cuando proceda.



h.  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión se lo solicite.



i.   Certificar los Acuerdos de la Comisión cuando sea necesario.



j.   Cualquier otra que le asigne este Reglamento.




 




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Artículo 11.-De la normativa aplicable al Jefe de Unidad solicitante. Cuando la Comisión de Reclutamiento y Selección se reúna para analizar el reclutamiento y la selección de un oferente; el Jefe de la Unidad solicitante en dichos procedimientos; convocado para el caso concreto, tendrá doble voto en la toma de decisiones, en caso de un empate. En casos de promoción, el  traslado o la reubicación de algún colaborador del Instituto; el doble voto le corresponderá al Jefe de la Unidad que recibe al funcionario.



En caso de ausencia, incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de la Unidad solicitante, la Dirección General  nombrará como sustituto a un funcionario de esa Unidad, previa comunicación por parte de la Dirección General al Jefe de Unidad.



En el caso del reclutamiento, la selección, la promoción, el  traslado y la reubicación de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, se seguirá lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.




 




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Artículo 12.-De los deberes de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección será la encargada, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del ICD, de todos los aspectos administrativos y técnicos inherentes a los procedimientos de reclutamiento, selección, promociones, traslados y reubicaciones de los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con la normativa interna. Son deberes específicos los siguientes:



 



a.  Seleccionar al funcionario idóneo en los concursos internos institucionales.



b.  Seleccionar al oferente idóneo en los concursos externos.



c.  Resolver sobre los traslados y reubicaciones de puestos requeridos.



d.  Resolver sobre las promociones solicitadas para los funcionarios.



e.  Efectuar la comunicación de los acuerdos tomados.



f.   Promulgar las directrices, procedimientos y manuales relacionados con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.



g.  Cualquier otro que este Reglamento o las Leyes le indiquen.




 




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Artículo 13.-De las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando se requiera, en el día y la hora que fije el Presidente de la Comisión. La Comisión podrá sesionar extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite.



Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán ser convocados todos sus miembros, inclusive el Jefe de la Unidad solicitante; así como las personas que participarán como invitados, cuando se requiera, para atender asuntos específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.



Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse por escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día.



Sin embargo, aunque no se sigan los procedimientos descritos en este numeral para las convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en el tanto, asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.



Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas y grabadas, pero se podrá disponer por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de invitados, se integrarán a la sesión en el momento determinado por el Presidente de la Comisión.




 




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Artículo 14.-Del quórum necesario para las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será de la totalidad de sus miembros. A falta de quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, siempre y cuando exista el quórum completo. Lo anterior, deberá constar en un Acta levantada al efecto.




 




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Artículo 15.-De la aprobación de los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.



El total de votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán siempre en el Acta respectiva y los miembros de la Comisión, podrán hacer constar en el Acta su voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los Acuerdos.



La Comisión podrá incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del Orden del Día, si cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.




 




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Artículo 16.-De las Actas de la Comisión de Reclutamiento y Selección. De cada sesión de la Comisión, el Secretario levantará un Acta que indicará las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los Acuerdos. En el tanto las Actas no hayan sido transcritas, se considerarán válidas también las grabaciones existentes.



Los Acuerdos se numerarán en forma consecutiva y por separado para cada tipo de sesión, indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que pertenecen.




 




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Artículo 17.-De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de la Comisión. Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser legalizado mediante razón de apertura por la Auditoría Interna del ICD. En la primera página de cada tomo del Libro de Actas, se consignará una razón donde conste el número del tomo, los folios que contiene, su estado y la fecha de apertura.



El funcionario que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el Presidente de la Comisión y el  Secretario firmarán la razón del mismo, con la finalidad que conste que el tomo se recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado.



Las Actas se deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración consecutiva separada para cada tipo de sesión.



Si el Libro de Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas hojas. Los folios deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por la Auditoría  Interna del ICD.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-De la correcta redacción de las Actas. En la transcripción de las Actas deberá respetarse siempre el margen izquierdo de las hojas y  hacerse en forma continua y sin dejar renglones vacíos o espacios mayores a los necesarios. Si la transcripción se hiciera a mano, deberá hacerse con letra legible y con tinta.



Cuando se utilice punto y aparte será necesario que los espacios vacíos sean llenados con líneas hasta el final del renglón. Los números que vengan contenidos en el Acta deberán consignarse con letras.



En las Actas no deberá introducirse tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de la firma.



Si el Acta ya hubiese sido firmada por el Presidente de la Comisión,  la corrección se hará mediante razón marginal la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Se procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.



Queda prohibido comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.



Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.




 




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Artículo 19.-Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el Libro de Actas, el Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual tendrá que ser firmada por él y por el Presidente de la Comisión. La razón de cierre deberá contener el número de Actas, su estado y que todas están debidamente firmadas por el Presidente, el Secretario y por los miembros de la Comisión, cuando hayan tenido voto disidente.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Del resguardo de los Libros de Actas y las grabaciones. Los Libros de Actas  y las grabaciones, deberán ser resguardados en la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que será la depositaria y responsable de la guarda y conservación de los mismos.



Para conservar los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán encuadernarlos o utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su deterioro o destrucción.



Cuando el tomo de un Libro de Actas o las grabaciones se extravíen, destruyan, inutilicen, sean sustraídos o se deterioren, total o parcialmente, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección General y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días. La Dirección ordenará la reposición correspondiente, cuando proceda. De sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para lo pertinente.



Reportado el daño o extravío de hojas no utilizadas, el Presidente de la Comisión ordenará reponerlas. Le comunicará a la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a la reposición; quien la hará constar mediante razón, que se consignará en el volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de hojas utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada por el Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar que son fieles a los originales.



Se repondrán cronológicamente los folios, con base en las copias aportadas por el Secretario. En la razón inicial del tomo que se reponga totalmente o al iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse constancia que se trata de una reposición e identificarse debidamente el material utilizado para el fin. Para estos efectos, el Secretario deberá aportar el archivo de referencia y las copias de las actas.



Toda solicitud de copias o información de las actas, deberá ser requerida al Presidente de la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De la interposición de recursos para los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de la Comisión existe el Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se tendrá un término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo para interponerlos.



Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interpongan vencidos los términos fijados. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.



Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especial y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición.



Cuando se trate del Recurso de Apelación, el Presidente de la Comisión se limitará a emplazar a las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del mismo.



El Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía administrativa, de conformidad con el artículo 126 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-De la interposición del Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser presentado por uno solo de los miembros de la Comisión.



El Recurso de Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se discuta el Acta y deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los Acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.



 




 




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CAPÍTULO III



 



Del Manual Descriptivo de Clases



 



Artículo 23.-Del Manual Descriptivo de Clases. Será la Dirección General del Servicio Civil, la encargada de elaborar el Manual Descriptivo de Clases, que contendrá una descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo las del Instituto Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la determinación de los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá al ICD la redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por la Dirección General del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.




 




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CAPÍTULO IV



 



Del Reclutamiento



 



Artículo 24.-Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar en propiedad o interinamente, de conformidad con los Capítulos IV, V y VI de este Reglamento, los siguientes:



 



a.  Poseer aptitud psíquica, moral y física para el desempeño del cargo. Para eso se podrá utilizar los datos obtenidos del "Estudio de vida y costumbres" que lleve a cabo la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD, certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas competentes al efecto, pruebas psicométricas, entre otras. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los oferentes no poseen aptitud satisfactoria, la Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del oferente.



b.  No estar ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.



c.  Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República.



d.  Firmar una declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de alguna  Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo.



e.  Firmar una declaración jurada en donde indique que ha tenido, tiene o no pendiente en alguna Institución del Estado; procedimientos administrativos en curso o en el ámbito judicial.



f.   Satisfacer los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al efecto.



g.  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Comisión conforme las disposiciones del presente Reglamento;



h.  No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, en los tres años anteriores a su fecha de ingreso.



 



Se considerará como inelegible al aspirante que haya sido destituido por causal de despido sin responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las Instituciones del Estado, incluyendo el ICD.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De la naturaleza del procedimiento. El proceso de reclutamiento de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe responder forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal razón, se debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para las clases existentes en cada Unidad que lo componen.



Todo aspirante a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina la Administración del ICD en este Reglamento, con el objetivo de verificar que los interesados reúnan todas las características físicas, morales, psicológicas, académicas y cualquiera otra necesaria para que puedan ser ubicados dentro de los perfiles dispuestos para las Unidades solicitantes.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Del nombramiento de interinos. Se podrán hacer nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado permiso,  licencia o ascenso interino. Asimismo, podrá nombrarse interinamente en casos de pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una plaza vacante o recientemente creada.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Gestiones previas a la realización de los concursos. Cuando se produzca una vacante en el ICD, la oficina de Recursos Humanos deberá ejecutar dentro del mes siguiente a la fecha en que la plaza quedó vacante, las gestiones para la apertura del concurso.



El Jefe inmediato de la Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el "pedimento de personal" con el propósito que se establezcan claramente las tareas que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que deberá contar.



Una vez recibido el "pedimento de personal", la Oficina de Recursos Humanos informará a la Comisión los requisitos académicos, legales y el pedimento de personal del puesto vacante. La Comisión determinará mediante Acuerdo, el tipo de concurso y el medio que se utilizará para su publicidad.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De las clases de concurso. Salvo en los casos de traslado, reubicación y promoción, la Comisión de Reclutamiento y Selección determinará el tipo de concurso que procede.  Los concursos serán los siguientes:



 



a.  Concurso interno institucional;



b.  Concurso externo.



 



La Comisión de Reclutamiento y Selección deberá seguir el orden de los concursos antes indicados, salvo que circunstancias institucionales, objetivas y fundadas consideren necesario aplicar directamente el concurso externo; decisión que deberá ser razonada, motiva y fundamentada en un Acuerdo. Lo anterior, no podrá excluir la posibilidad que funcionarios del ICD puedan participar de este concurso externo.




 




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Artículo 29.-De la publicidad de los concursos. La Comisión de Reclutamiento y Selección definirá el medio idóneo para la publicidad de los concursos, dependiendo de la naturaleza del mismo; como avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros; sin detrimento que se defina que pueda ser divulgado por otros medios que el ICD tenga a su alcance. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar los procedimientos necesarios para la divulgación del concurso, de conformidad con lo que defina la Comisión.



La Comisión definirá el tiempo que deba durar la publicación del concurso y la fecha límite fijada para la entrega de los atestados. Dicha publicación deberá contener al menos la siguiente información:



 



a.  Puesto vacante y lugar de su desempeño.



b.  Clase.



c.  Jornada y horario de trabajo.



d.  Salario.



e.  Requisitos.



f.   Fecha y sitio en el que se recibirán las ofertas.



g.  Indicación que el interesado deberá llenar completamente la oferta de servicios.




 




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Artículo 30.-Sobre la admisibilidad de los atestados del concurso. La Oficina de Recursos Humanos deberá admitir a todas las personas interesadas, sean o no funcionarios del ICD y que presenten en tiempo y forma los requisitos que se solicitaron en la publicación del concurso. Cualquier solicitud que no se presente en el tiempo debido, o no posea los requisitos contemplados en este Reglamento, se rechazará de plano.




 




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CAPÍTULO V



 



De los concursos



 



Artículo 31.-Del concurso interno. Los concursos internos contemplados en el presente cuerpo normativo son aquellos en que se reclutan y seleccionan servidores del ICD de comprobada idoneidad, para pasar a otro puesto.




 




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Artículo 32.-De los participantes. Podrán participar en el concurso interno todos los funcionarios regulares e interinos destacados en el ICD, así como los servidores regulares del ICD que estén gozando de permiso sin goce de salario y se encuentren laborando en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las Instituciones del Estado, siempre y cuando reúnan los requisitos de la clase de puesto respectivo, según el Manual Descriptivo de Clases aplicable.




 




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Artículo 33.-De la definición de los predictores para la selección del concurso interno. Según las características del puesto vacante, podrán aplicarse predictores de selección como los siguientes: evaluación del desempeño, formación académica, antigüedad, experiencia relacionada con el puesto vacante, pruebas psicométricas, pruebas de conocimiento, entrevistas, estudio de vida y costumbres, pruebas orales grupales, aspectos disciplinarios, los cuales deben estar contenidos en el Manual de Reclutamiento y Selección del ICD.



El Manual de Reclutamiento y Selección, definirá todo lo referente a los predictores y a los  responsables de su aplicación.




 




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Artículo 34.-De la selección de los predictores. El jefe de la Unidad solicitante, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, propondrá los predictores que se utilizarán en el concurso interno y su valoración, de acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo. La Comisión de Reclutamiento y Selección deberá aprobar o modificar dichos predictores.



Los criterios para determinar cuáles predictores de selección aplicar y sus ponderaciones, deberá estar en función de las características del puesto, las necesidades institucionales  y el pedimento de personal.




 




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Artículo 35.-Del comunicado de los resultados preliminares. La Oficina de Recursos Humanos comunicará en forma directa y definitiva a cada participante en el concurso, el resultado preliminar de los predictores  que corresponde evaluar a esa oficina, con el fin de que puedan presentar reclamo en caso de que así corresponda.



Los funcionarios podrán presentar un recurso de objeción, ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas, contados a partir del momento de la comunicación de los resultados.   La Oficina de Recursos Humanos tendrá un plazo de cinco días para resolver dicho recurso.  Si no existieran objeciones al proceso del concurso, las puntaciones quedarán como definitivas.



Dicho recurso de objeción solamente podrá atender asuntos relacionados con la calificación dada a los respectivos predictores. En todo caso, no podrán solicitar la validación de títulos, certificaciones o cualquier otro documento que no fueron aportados en su oportunidad y que no estuvieran contemplados en el expediente respectivo.




 




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Artículo 36.-Del Informe Final. Con la información referida, la Oficina de Recursos Humanos preparará un Informe Final que remitirá a la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y resultado de los predictores aplicados, así como la verificación de todos los requisitos académicos y legales.



Este Informe Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de la Comisión de Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la decisión final.




 




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Artículo 37.-Integración de nóminas menores. Si el número de oferentes que integran la nómina es menor de tres, por no haber más oferentes, queda a criterio de la Comisión de Reclutamiento y Selección acordar o no el nombramiento.  Si en tal caso no se efectúa la escogencia, se acordará  comunicar la apertura del concurso externo.




 




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Artículo 38.-Finalización por inopia comprobada. En caso de que no se presenten oferentes o que los que ofertaron no satisfagan las características del puesto, la Comisión de Reclutamiento y Selección comunicará dentro de un plazo de cinco días hábiles después de cerrado el concurso interno la apertura de Concurso Externo.




 




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Artículo 39.-Del concurso externo. El concurso externo es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar  plazas vacantes, mediante el proceso de reclutamiento y selección de personal.



Podría antecederlo un concurso interno institucional donde se declaró inopia o inopia comprobada.



Al finalizar el plazo de recepción de los currículums, la Oficina de Recursos Humanos se encargará de verificar que los interesados cumplan con los requisitos académicos y legales establecidos en el concurso, según cada oferta de servicios, dándose así inicio al proceso de selección de personal.




 




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Artículo 40.-Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar al oferente idóneo para la plaza vacante, en el concurso externo, el Instituto aplicará un proceso de evaluación; el cual estará constituido por  cinco etapas: el análisis curricular, la entrevista preliminar, la batería de test psicométricos, el estudio de vida y costumbres y la prueba específica para el puesto.




 




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Artículo 41.-Del análisis curricular. Recibidos todos los currículos y las ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo y forma que estableció las bases del concurso, la Oficina de Recursos Humanos procederá a analizar y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los parámetros sobre la especialidad de los estudios formales que posea y la experiencia requerida para el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán de acuerdo a lo que establezca el Manual de Reclutamiento y Selección.




 




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Artículo 42.-De la etapa de la entrevista preliminar. La Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar una entrevista preliminar, la cual consiste en una conversación formal y profunda, que conduce a una evaluación complementaria que tiene como objetivos; conocer personalmente al oferente; determinar y confrontar los requisitos académicos y legales del solicitante para el puesto concursado; recabar información importante que no se ha podido obtener del análisis curricular y orientar al participante respecto al proceso que deberá seguir.



En caso que el entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de selección, deberá llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para la prueba siguiente.




 




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Artículo 43.-De la batería de test psicométricos. Estas pruebas se ejecutan como el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección de personal, después del análisis curricular y la entrevista preliminar.



Estas pruebas constituirán un elemento que complementará la información de cada uno de los oferentes, de acuerdo a los perfiles previamente definidos para cada puesto, con el propósito de reconocer las fortalezas del oferente.



Las pruebas efectuadas, no podrán ser vistas por ninguna persona y serán catalogadas como material totalmente confidencial, salvo los resultados de dichas pruebas, las cuales podrán ser proporcionadas a la Comisión.




 




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Artículo 44.-Del Estudio de Vida y Costumbres. A los aspirantes que hayan realizado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les llevará a cabo una investigación también conocida como "Estudio de Vida y Costumbres". 



Los resultados serán comunicados por la Unidad de Programas de Inteligencia a Recursos Humanos, mediante un Informe que detalle los resultados del estudio. La Comisión, podrá solicitar ampliaciones a dichos informes cuando lo considere pertinente.



Este estudio se constituirá en un aspecto complementario y será fundamental para la toma de la decisión final.



Salvo para la Comisión, los resultados de estas investigaciones serán de uso confidencial y permanecerán en la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con acceso restringido.




 




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Artículo 45.-De la prueba específica. Al finalizar la batería de test psicométricos, se les consultará  a los interesados sobre su intención en continuar en el concurso, realizando la última entrevista o prueba específica, la cual podrá ser oral y escrita. En el caso de las pruebas orales se podrá conformar un tribunal calificador, con la finalidad de tener un criterio más amplio sobre los conocimientos generales y específicos, expresión verbal y otras destrezas del concursante, con  aquellos temas, preguntas o aspectos, previamente definidos por el Jefe de la Unidad solicitante.



En todos los casos, el Jefe de la Unidad solicitante deberá efectuar dicha prueba, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles; contados a partir de la comunicación formal de la Secretaría de la Comisión, de los nombres de los oferentes al puesto.



En esta prueba se deberá contar con la presencia de al menos otro funcionario que tenga conocimiento de la materia a evaluar.



Luego de finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de tres días hábiles, para que remita a la Oficina de Recursos Humanos el resultado de la entrevista con la  hoja de evaluación  o prueba específica. 



Con la prueba específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa de análisis de la documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a cabo, para la elección del oferente idóneo y la preparación del consecuente Informe Final.




 




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Artículo 46.-Del Informe Final. La Oficina de Recursos Humanos deberá entregar el Informe Final a la Comisión de Reclutamiento y Selección, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la prueba específica. En este Informe se compilarán todas las pruebas ejecutadas; contemplando la calificación obtenida en la revisión curricular, la entrevista preliminar, la prueba específica, así como el resultado del estudio de vida y costumbres y la batería de test psicométricos.



La Comisión de Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso, de conformidad con el numeral siguiente.



Este Informe Final se considerará privado y de conocimiento exclusivo de la Comisión de Reclutamiento y Selección, hasta que haya sido comunicado a los oferentes la decisión final.




 




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Artículo 47.-De la Calificación Final. En un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final y la nómina final, la Comisión de Reclutamiento y Selección  lo estudiará, analizará y seleccionará, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el proceso de reclutamiento. Cuando haya más oferentes, la Comisión también deberá seleccionar al "segundo mejor oferente", en caso que el seleccionado no acepte el nombramiento. Dicho plazo podrá extenderse cuando la Comisión lo requiera cuando haya necesidad de solicitar documentos adicionales o criterios legales.



En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones, después de los que integraron la primera nómina.




 




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CAPÍTULO VI



 



De la Selección



 



Artículo 48.-Sobre la nómina final. Se considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70% en las evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este Reglamento.



La Oficina de Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza, integrada por hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que deberá trasladarse a la Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Informe se reúna para escoger en forma definitiva al oferente, que no necesariamente debe poseer la nota más alta.



En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto y conformada por hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones después de los que integraron la primera nómina.



La Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso interno, eligiendo "segundo mejor oferente", en caso que el postulante recomendado no acepte el nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección mediante el cual se adjudique el concurso, deberá contener al menos la siguiente información: 



a.  Número de concurso al que se refiere.



b.  Nombre de cada uno de los oferentes.



c.  El total de puntos obtenidos.



d.  La persona elegida y el segundo mejor oferente.



En el caso que un oferente solicite el puntaje obtenido en cada uno de los predictores evaluados, la Oficina de Recursos Humanos procederá a facilitárselos.



De declararse inopia o inopia comprobada en el concurso interno institucional, la Oficina de Recursos Humanos comunicará a la Comisión, quién definirá las bases para abrir un concurso externo.




 




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Artículo 49.-De la adjudicación de la plaza. El adjudicatario está obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia, bajo pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.



Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le adjudicará a quien hubiere sido designado por la Comisión de Reclutamiento y Selección como el "segundo mejor oferente".



Una vez aceptada la plaza por el oferente, la Administración tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.



El funcionario elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera interina,  mientras concluya  el período de prueba.




 




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Artículo 50.-Del período de prueba. Todo nombramiento vía concurso interno y externo está sujeto a un período de prueba de un año, contados a partir de la fecha de rige de la Acción de Personal.



Si el funcionario regular no pasara el periodo de prueba, volverá a su puesto original;  si el funcionario antes de su nombramiento tenía un nombramiento interino, se despedirá sin responsabilidad patronal.




 




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Artículo 51.-Del expediente de incidencias. El jefe deberá llevar un expediente de incidencias por cada funcionario en periodo de prueba a efectos de que pueda fundamentar y comunicar a la Dirección General, la solicitud de nombramiento en propiedad o el cese del servidor, una vez concluido el periodo de prueba.




 




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Artículo 52.-De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



 



Del Reclutamiento



 



Artículo 53.-Del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la encargada de mantener actualizada una base de datos de elegibles, compuesta por aquellos oferentes que habiendo participado en algún concurso en el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas previamente definidas para la participación de los concursos. Esa base de datos será ordenada en forma descendente a partir de la calificación mayor y hasta el 70%.



Esta base de datos podrá utilizarse cuando la Administración lo requiera en las contrataciones que procedan legalmente.



La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y el control de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será de al menos tres  años, tomando en consideración las necesidades institucionales y la conveniencia  de la Administración.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Promociones, traslados y reubicaciones



 



Artículo 54.-Del procedimiento de promoción. El Jefe de la Unidad solicitante mediante un informe detallado y debidamente fundamentado, requerirá a la Comisión la promoción de uno o más funcionarios de la misma Unidad.



La Comisión solicitará a la Oficina de Recursos Humanos un Informe detallado, el cual contendrá un análisis de las calificaciones periódicas de los oferentes a la promoción; su antigüedad, carrera profesional y sanciones, para determinar si el oferente a la promoción cumple con los requisitos de la clase a la que va a ser promovido, así como cualquier otro requisito incluido en el Manual que al efecto se encuentre vigente.



La toma de decisión final le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en el análisis que haga del Informe de la Oficina de Recursos Humanos y del Informe  del Jefe de la Unidad requirente. Esta decisión deberá estar contemplada en un Acuerdo, el cual deberá ser comunicado a los servidores que participaron de la promoción.




 




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Artículo 55.-De las excepciones. No podrá llevarse a cabo ninguna promoción a la que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna de las siguientes condiciones:



 



a.  No se cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 24 de este Reglamento.



b.  El oferente no cumple con el período de prueba;



c.  Que haya obtenido una calificación inferior a "Muy bueno".



d.  Ha transcurrido un plazo menor a seis meses desde que la Comisión de Reclutamiento y Selección aprobó ascenso anterior para el mismo servidor.



e.  El servidor se encuentre disfrutando de algún tipo de permiso o licencia, salvo la de maternidad o las establecidas en el artículo 33 inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.



f.   Cuando el servidor tenga en su expediente más de una sanción  por incumplimiento de funciones, desobediencia o indisciplina.




 




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Artículo 56.-De los traslados. Para los efectos de este Reglamento, los traslados podrán ser efectuados, siempre y cuando no se le cause perjuicio grave al servidor.




 




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Artículo 57.-Del procedimiento para los traslados. Antes de efectuar el traslado la Administración otorgará el debido proceso al servidor que va a ser trasladado, con el propósito que manifieste su conformidad o disconformidad.



Contra la comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria y de Apelación. El servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de la comunicación del traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencidos los términos fijados.



La solicitud de traslado deberá ser presentada en conjunto por los Jefes de las Unidades involucradas a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al funcionario en la Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.




 




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Artículo 58.-De la aprobación del traslado. La Comisión analizará la solicitud y de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual será comunicado posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese movimiento.  El Acuerdo de la Comisión, deberá contener, necesariamente, la siguiente información:



 



a.  Nombre completo y número de cédula del servidor trasladado.



b.  Cargo que ocupa.



c.  Unidad a la que pertenece y la Unidad a la que se traslada.



d.  Una descripción detallada de las funciones que efectuará el colaborador.



e.  La anuencia del colaborador a ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos Jefes.



f.   Período que durará el traslado o indicación de que el traslado es definitivo.



g.  Fecha de rige del traslado.



 



Antes de la fecha de rige, el servidor trasladado debe necesariamente rendir un Informe Final de Labores y se deberá comprobar por parte del Jefe que todas las tareas han sido efectivamente concluidas; requisito sin el cual no podrá hacerse efectivo el traslado. Asimismo, el servidor trasladado deberá hacer la entrega oficial de los activos que tenía asignados.



Le corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos efectuar la Acción de Personal de funcionario y elaborar la Resolución de Traslado, con fundamento en el Acuerdo tomado por la Comisión.



En cuanto a los traslados interinstitucionales se regirán por acuerdo de partes, cumpliendo la normativa que para ese fin se establezca.




 




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Artículo 59.-De la reubicación interna. Tratándose de reubicaciones internas, la solicitud deberá ser presentada en conjunto por los Jefes de las Unidades involucradas a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; sin que se requiera la anuencia ni se le cause un perjuicio grave al servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al funcionario en la Unidad a la que se reubica y su fecha de rige.




 




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Artículo 60.-Reubicación de servidores externos. Cuando se trate de reubicaciones de funcionarios provenientes de otras Instituciones,   la Comisión de Reclutamiento y Selección deberá verificar los requisitos legales y académicos, así como analizar los resultados de la prueba específica y el "estudio de vida y costumbres" establecidos en el presente reglamento, con la finalidad de validar su idoneidad en el ICD.



Toda reubicación deberá ser solicitada por los Jerarcas máximos de las Dependencias interesadas. Además, se deberá contar con la autorización expedida por la Autoridad Presupuestaria y con la certificación emitida por parte de la Unidad Administrativa del ICD que se cuenta con contenido presupuestario para hacerle frente a esa reubicación.



No aplicará las reubicaciones externas para servidores del ICD, cuando se traten de casos de funcionarios que ingresaron conforme a la normativa relacionada con el nombramiento de interinos con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8719; contemplada Capítulo VI del Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del viernes 19 de febrero del 2010.




 




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Artículo 61.-Del periodo de prueba. Tratándose de promociones o traslados se aplicará un período de prueba de tres meses. En caso de no aprobarse el período de prueba al funcionario promocionado o trasladado, en el mismo acto de cese del movimiento realizado, se ordenará el retorno del servidor a su puesto de origen.




 




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CAPÍTULO IX



 



Disposiciones Finales



 



Artículo 62.-Del nombramiento de Interinos. Se podrán hacer nombramientos interinos, cuando sea necesario nombrar temporalmente a un funcionario para ocupar una plaza, cuyo titular haya solicitado permiso, licencia o por ascenso interino.  Así mismo, podrá nombrarse interinamente en casos de pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una plaza vacante o recién creada.



El funcionario regular que sea ascendido o trasladado interinamente, conservará la propiedad del puesto de origen. 



En caso que quede vacante el puesto de un servidor regular ascendido o trasladado interinamente, el servidor interino que lo ocupe, cumplido el período de prueba podrá optar por la propiedad del puesto.



Los servidores interinos, serán nombrados por un tiempo determinado o a plazo fijo, los mismos terminarían sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar sus funciones.




 




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Artículo 63.-De la Comisión Especializada en Materia de Discapacidad. La Comisión Especializada en Materia de Discapacidad, es la Comisión a nivel Institucional, conformada por el Encargado de la Oficina de Recursos Humanos, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) y un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología, creada con la finalidad de dar seguimiento y realizar acciones tendiente al efectivo cumplimiento de la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su reglamento.




 




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Artículo 64.-De la selección de personas con discapacidad. Dicha Comisión identificará y presentará informes sobre los puestos que podrán ser objeto de una reserva de no menos del 5% de las vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.   Para ello consultará el Registro de Elegibles Paralelo Especial, u otras dependencias, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.




 




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Artículo 65.-Deber de confidencialidad. Serán sancionados administrativamente con falta grave, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Servicio del ICD, los miembros de la Comisión de Reclutamiento y Selección; la Oficina de Recursos Humanos así como los funcionarios de la Unidad de Programas de Inteligencia y cualquier otro que divulgue información concerniente al ámbito de aplicación del presente Reglamento.  Lo anterior no excluye la posibilidad de aplicación de sanciones civiles y penales por esos hechos.




 




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Artículo 66.-De las acciones de personal. Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de Personal".



Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de la Oficina de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.




 




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Artículo 67.-Del plazo para el nombramiento del representante de los trabajadores. La Administración tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento para convocar a todos los trabajadores del Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de los trabajadores y sus suplentes, quienes formarán parte de la Comisión de Reclutamiento y Selección.




 




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Artículo 68.-De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del presente Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes establezcan. Lo anterior se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 69.-Derogatoria. Deróguense el Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 32597, "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Costarricense sobre Drogas"; el Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP "Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas"; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.




 




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Artículo 70.-Normas supletorias. Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento se regirán por lo establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.




 




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Artículo 71.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días  del mes de setiembre del dos mil trece.



 



 



 




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Fecha de generación: 12/1/2025 19:08:26
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