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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37961 >> Fecha 09/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37961
Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2014)
Texto Completo acta: FF1E9

N° 37961-H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38691 del 12 de setiembre del 2014 "Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2015)")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



Considerando:

1º-Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.



2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre 2012, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.



4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.



5º-Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,



Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON
ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2014

Artículo 1º-Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, los que se leerán así:



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢100.513.000.00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



i)  Hasta ¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10%



ii) Hasta ¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20%




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente manera:



i)  Las rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii)     Sobre el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv)     Sobre el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 3º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta  Nº 196 del 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma:



a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciséis mil novecientos veinte colones (¢16.920,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinticinco mil trescientos veinte colones (¢25.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




Ficha articulo



Artículo 4º-Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre del 2012, publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre del 2012.




Ficha articulo



Artículo 5º-El presente decreto rige a partir del 01 de octubre de 2013.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 20:48:23
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