N° 37961-H
- (Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 38691 del 12 de setiembre del 2014 "Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2015)")
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso
l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
- Considerando:
1º-Que
el artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso
bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º-Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado
en La Gaceta Nº
196 del 10 de octubre 2012, se actualizó el monto del ingreso bruto para
pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las
personas físicas con actividades lucrativas.
4º-Que
según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al
Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2012 y
agosto del 2013 de un 5,31% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2014, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2013.
5º-Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta No 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por
tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA PARA
- PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON
- ACTIVIDADES
LUCRATIVAS,
- PERIODO
FISCAL 2014
Artículo
1º-Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso
b), de la Ley de
Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196
del 10 de octubre de 2012, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas
personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de
¢100.513.000.00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢49.969.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢100.513.000.00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo
2º-Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso
c) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta Nº
7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37345-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta Nº 196
del 10 de octubre de 2012, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢3.339.000,00 anuales, no estarán sujetas
al impuesto.
ii) Sobre
el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000.00 anuales, se pagará el
diez por ciento (10%).
iii) Sobre
el exceso de ¢4.986.000,00 anuales y hasta ¢8.317.000.00 anuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
iv) Sobre
el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el
veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 anuales, se pagará el veinticinco
por ciento (25%).
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