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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37934 >> Fecha 29/08/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37934
Reglamento para el uso y portación del casco de seguridad, chaleco retrorreflectivo y/o vestimenta retrorreflectiva
Texto Completo acta: F39EF

Nº 37934-MOPT



 



LAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971;la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre del año 2012; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y demás normas conexas.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 04 de octubre del año 2012, publicada en La Gaceta Nº 207, Alcance digital N° 165 del 26 de octubre del año 2012, en los artículos 117 incisos a) y d) y 119 incisos g) y l), establece la obligatoriedad para los conductores de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicletas de llevar y utilizar casco de seguridad para su protección y la de sus acompañantes; además de la obligación de utilizar prendas de vestir retrorreflectivas en los casos que se norma en específico, cuando circulen por las vías públicas terrestres.



2º-Que ante la ausencia de una regulación pertinente y aplicable en materia de cascos de seguridad y vestimenta retrorreflectiva en nuestro país, se hace necesario regular sus características de seguridad mediante la oficialización de un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera para los conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta cuya versión oficial será la que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el concurso de la Asesoría Técnica de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial, con el fin de que el Estado por medio del Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cumplan con la obligación constitucional de proteger con dichos dispositivos de seguridad, la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta.



3º-Que con el fin de hacer eficaz la aplicación de esas regulaciones, se hace necesario también reglamentar algunas estipulaciones generales planteadas en la ley, con el fin de que el operador del sistema de tránsito, léase el conductor o el peatón, tenga seguridad jurídica respecto de cuáles son sus obligaciones; y que las autoridades responsables de verificar su cumplimiento, léase los oficiales de tránsito, puedan constatar el ajuste normativo o bien orientar en ese sentido.



4º-Que lo estipulado en este decreto y su manual podrá ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr.



5º-Que las previsiones contenidas en el presente decreto, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VIII de la Sesión ordinaria N° 2696-12 del 13 de noviembre del año 2012. Por tanto,



Decretan:



El siguiente,



Reglamento para el uso y Portación del Casco



de Seguridad, Chaleco Retrorreflectivo y/o



Vestimenta Retrorreflectiva



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chaleco retrorreflectivo y/o vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV, bicicleta y sus pasajeros para circular en carretera.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Uso del casco de seguridad para conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta: De acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 117y el inciso g) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, los conductores y los pasajeros de un vehículo tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta, deben utilizar un casco de seguridad debidamente ajustado.



Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera, se definirán aspectos tales como el tipo de cascos de seguridad permitidos, el material de construcción, estructura, visibilidad, áreas mínimas de protección de la cabeza y resistencia ante los impactos y cualquier otro aspecto de seguridad que se considere necesario para proteger la vida y la integridad física de los conductores y pasajeros




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Uso del chaleco retrorreflectivo y/o vestimenta retrorreflectiva para los conductores y pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta: De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 117 e incisos g) y l) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta deben utilizar un chaleco retrorreflectivo de seguridad o prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.



 



Se admitirán como equivalente al chaleco retrorreflectivo para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV, los dispositivos tipo chaqueta, capas, chalecos de cuero, chalecos de materiales sintéticos, o de cualquier otro material de fabricación que cuenten con elementos o detalles retrorreflectivos.



 



Para los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicicleta se admitirán como equivalente al chaleco retrorreflectivo, la vestimenta que cuente con elementos o detalles de material retrorreflectivo.



 



En todos los casos anteriores, esta vestimenta será el sustituto del chaleco retrorreflectivo.



 



Una vez que se oficialice el respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera se definirán los aspectos o detalles de materiales retrorreflectivos como vivos o franjas y los estándares de retrorreflectividad que permitan que el conductor y los pasajeros de los vehículos tipo, bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta sean visibles desde cualquier ángulo en la carretera, sobre todo en condición lluviosa, neblina, u oscuridad.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Sanciones: Los conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento, serán sancionados con una Multa Categoría C estipulada en los incisos s) y t) del artículo 145, respecto a la utilización de los cascos para circular en las vías y con una Multa Categoría D estipulada en el inciso h) del artículo 146, en lo que se refiere a circular sin vestimenta retrorreflectiva de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Control de los oficiales de tránsito: Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán la portación y el uso de los cascos de seguridad, el chaleco y/o vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores y los pasajeros de vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV y bicicleta para circular en carretera, según lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, el presente reglamento y su respectivo manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.



 




Ficha articulo



Transitorio Único.-El presente reglamento en un plazo de 24 meses contados a partir de su publicación, deberá contar con un manual de especificaciones mínimas de seguridad en carretera cuya versión oficial será la que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el concurso de la Asesoría Técnica de Fiscalización del Consejo de Seguridad Vial.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 09:42:00
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