Texto Completo acta: 151AED
EL CONSEJO DIRECTIVO
(Esta norma fue derogada
por el artículo 28 del Reglamento para el servicio de transporte del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, aprobado en sesión N° 24 del 12 de julio de
2022)
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 22, literal e) de la Ley Nº 7839 de
fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº
214 de fecha 4 de noviembre de 1998.
Considerando:
I.-Que con el
fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores y gestiones
administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en
adelante 'INEC', en cumplimiento del fin público para el cual fue creado, se
promulgó el "Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos", mediante el Acuerdo N° 3 de fecha
15 de enero de 2002, publicado en La Gaceta N° 18 de 25 de enero de
2002;
II.-Que el
Reglamento mencionado en el Considerando anterior fue sometido a una revisión
integral, para ajustarlo a las necesidades institucionales en cumplimiento del
fin público asignado al INEC;
III.-Que de
conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores, se dispuso la
aprobación de un nuevo "Reglamento de Uso y Mantenimiento de de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos", que se encuentra acorde con las nuevas políticas
institucionales. Por tanto,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE
USO Y MANTENIMIENTO DE
LA FLOTILLA DE
VEHÍCULOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Conductor: El funcionario,
operador de equipo móvil o contratista, conforme se define en este Reglamento,
debidamente autorizado para conducir alguno de los vehículos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos o también aquellos vehículos con que cuenta la
Institución de manera temporal para el desarrollo de las labores
institucionales, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras
entidades públicas, en ausencia del operador de equipo móvil designado para
este tipo de labor. Todas estas personas, deberán portar durante la conducción
un carné que los identifique como tales, el cual será suministrado por el INEC.
b) Contratista:
Aquellas personas físicas contratadas de forma directa por parte del INEC en la
modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, quienes durante su prestación de
servicios para el INEC deban hacer uso de los vehículos de la Institución.
Contempla también a
aquellas personas físicas que sean asignadas a realizar labores para el INEC
por parte de alguna empresa jurídica contratada de forma directa para la
prestación de servicios de Administración del Personal (outsourcing),
quienes requieran hacer uso de los vehículos institucionales durante el
desempeño de sus labores. Todas estas personas, deberán portar durante el
servicio de transporte una identificación que los identifique como tales, la
cual será suministrada por el INEC.
c) Encargado de
Transportes: Es la persona designada por el Proceso de Transportes para que
vele por el adecuado uso y mantenimiento de la flotilla del Instituto Nacional
de Estadística y Censos, así como el que se encargará de realizar las gestiones
administrativas para la asignación de los vehículos, según el servicio de
transporte que requieran las diferentes Áreas o Unidades Institucionales.
d) Funcionario: La
persona física que presta al INEC, en propiedad o por servicios especiales, sus
servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta
de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
e) INEC: El Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
f) Operador de Equipo
Móvil: Es aquel funcionario debidamente nombrado y autorizado por el Proceso de
Transportes para desempeñarse de forma permanente en la conducción de los
vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos o también aquellos
vehículos con que cuenta la Institución de manera temporal para el desarrollo
de las labores institucionales, ya sea alquilados o prestados por parte de
otras entidades públicas. Para efectos del presente Reglamento se entenderá el
término de chofer como sinónimo de aquel.
g) Proceso de
Transportes: Es la dependencia administrativa encargada de la custodia,
mantenimiento y buen uso de la flotilla de vehículos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
h) Reglamento: El
Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
i) Servicio de
Transporte: Es el servicio que presta el Instituto Nacional de Estadística y
Censos a sus funcionarios para trasladarse y cumplir eficientemente con el
desempeño de sus labores. Dicho servicio debe entenderse de igual forma para
aquellos contratistas y particulares que lo requieran para la ejecución de los
servicios que prestan, previa autorización respectiva.
j) Usuario: Aquellas
personas físicas en calidad de funcionarios, contratistas y particulares que
brinden algún servicio o actividad para el INEC, que requieren y utilizan el
servicio de transporte.
k) Vehículo: El activo
de transporte automotor que comprende la flotilla del Instituto Nacional de
Estadística y Censos y también aquellos vehículos con que cuenta la Institución
de manera temporal para el desarrollo de las labores institucionales, ya sea
alquilados, o bien, prestados por parte de otras entidades públicas destinados
a prestar el servicio de transporte que requieran los funcionarios,
contratistas o usuarios en el desarrollo normal de las funciones, servicios o
actividades encomendadas, para cuyos efectos, mientras estén a disposición de
la Institución se considerarán para la aplicación de este Reglamento como
vehículos del INEC.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objeto. El objeto de
este reglamento es regular el uso y mantenimiento de los vehículos del INEC,
conforme lo define este Reglamento, a efecto de garantizar que estos bienes sean
destinados al fin público que están llamados a cumplir; estableciéndose así
mismo, los deberes y obligaciones tanto de los operadores de equipo móvil, como
de los conductores, y usuarios, conforme se define en este Reglamento, que
requieren y utilizan el servicio de transporte.
Ficha articulo
Artículo 3º-Vehículos regulados en
el Reglamento. Los vehículos que se encuentran regulados en el presente
Reglamento son:
a) La flotilla de vehículos propiedad del INEC para cumplir el fin público que
tiene establecido, los cuales se clasifican en: vehículos de uso discrecional y
vehículos para destino de uso administrativo;
b) Todos los vehículos que sean transferidos de forma temporal por parte de
otras instituciones estatales, y;
c) Los vehículos que alquile el INEC, con la finalidad de alcanzar los
diferentes objetivos o metas que se propongan para la realización de sus
proyectos.
Ficha articulo
Artículo 4º-De los vehículos que se
transfieren para su uso temporal en calidad de préstamo. En aplicación de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente que faculta para que
los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y
gobiernos locales pueden ser utilizados, en casos de excepción, por otra
institución asumiendo el beneficiario la responsabilidad de su operación, salvo
norma expresa en contrario, queda bajo criterio de la Gerencia, como máxima
autoridad administrativa del INEC, el gestionar la solicitud ante otras
instituciones para requerir la utilización de vehículos en calidad de préstamo
sin que medie la suscripción de convenios interinstitucional alguno; así como
el facilitar a otras instituciones del Estado vehículos propiedad del INEC sin
la suscripción de dichos convenios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Vehículos de uso
discrecional. Los vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al
servicio de la Gerencia y Subgerencia, dada la índole de sus funciones y para
su mejor desempeño; ante lo cual, se regirán según lo que al respecto dispone
el Título VII "Regulación de Uso de los Vehículos del Estado Costarricense"
contenido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, vigente.
Los vehículos de uso discrecional, deberán ser inscritos en el Registro
Público Nacional a nombre del INEC, portando placas particulares y por tanto
sin marcas visibles que los distingan como vehículos. Por su misma naturaleza
los vehículos de uso discrecional, no cuentan con restricción alguna en cuanto
a combustible, kilometraje, horario de circulación o recorrido.
El funcionario a quien se le asigne la utilización de ese tipo de
vehículos, tiene la facultad de decidir prudente y juiciosamente el mejor uso
que se le pueda dar. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que lo emplearía
con prudencia y a juicio necesario para el desempeño de las funciones propias
del cargo para el cual fue nombrado, y no en beneficio propio, ni el de su
familia.
Se considera como responsabilidad del Proceso de Transporte, el velar por
las reparaciones y servicios de mantenimiento preventivo que requieran estos
vehículos, así como que cuenten con las coberturas de seguro, al día, que sean
necesarias.
Ficha articulo
Artículo 6º-Vehículos de uso
administrativo. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas
oficiales, los respectivos distintivos del INEC en ambos costados del vehículo
y la leyenda "Uso Oficial". Así mismo, deben cumplir con los controles y requerimientos
establecidos en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Administración y uso de los
vehículos
Artículo 7º-Instancia responsable.
El Proceso de Transporte será la instancia responsable de emitir directrices
necesarias en materia de servicios de transporte y ejecutar las medidas de
mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos, sin perjuicio de las
indicaciones que emanen de la Gerencia. En todo caso, estas acciones deberán
estar fundamentadas conforme a lo dictado en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres vigente y en este Reglamento.
Debido a lo anterior, este proceso mediante el Encargado de Transporte será
el que deberá atender las solicitudes de transporte que le sean requeridas por
parte de las diferentes Áreas o Unidades del INEC, para así velar por el
adecuado cumplimiento de las funciones institucionales y determinar el medio
más eficaz y eficiente de satisfacerlas, debiendo elaborar una programación
semanal de giras, para lo cual deberá coordinar con las Áreas y Unidades que
hayan solicitado el servicio de transporte.
Ficha articulo
Artículo 8º-Solicitudes para el
servicio de transporte. Las solicitudes de servicio
de transporte, deberán presentarse ante el Encargado de Transporte, debidamente
autorizados por los Coordinadores de Área o de Unidad respectiva. Por tal
motivo, es necesaria la presentación de la solicitud, en el formulario diseñado
para tales efectos por el Proceso de Transporte, mismo que deberá entregarse al
chofer designado en el momento en que se realice el servicio de transporte.
Dicho formulario deberá completarse de la siguiente manera:
a) Fecha en que
es emitida la solicitud de transporte.
b) Indicar el
Área o la Unidad que solicita el servicio.
c) Mencionar
brevemente el motivo por el cual se requiere el servicio de transporte.
d) Anotar la
fecha y hora estimada, tanto de salida como
de regreso.
e) Indicar el
nombre y los apellidos de los funcionarios y/o usuarios, conforme se define en
este Reglamento, que utilizarán el servicio de transporte.
f) Detallar
lugar (es) que se visitarán.
g) Anotar el
nombre de la persona responsable de la gira o del servicio.
La solicitud de servicio de transporte se presentará durante las horas
hábiles, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios no mayores
de un día de duración, cuarenta y ocho horas para servicios o giras que duren
de uno a tres días, y setenta y dos horas para servicios o giras que duren más
de tres días, a efecto de que el Encargado de Transporte, pueda coordinar y
programar adecuadamente sus recursos.
En todo caso el Área o Unidad que autorice dicha solicitud es la
responsable de efectuar la justificación del servicio de transporte solicitado.
Asimismo, deberán comunicar al Encargado de Transporte
las situaciones particulares, que por razones de no cumplir con el objetivo de
los proyectos propuestos en las giras, éstas deban extenderse durante más
tiempo.
No se gestionarán solicitudes de servicio de transporte, si no contienen
los datos indicados en el presente artículo, ni vía telefónica, salvo en casos
emergentes a consideración del Proceso de Transportes o bien del Encargado de
Transporte.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la custodia de los
vehículos. Los vehículos deben quedar debidamente custodiados al final de
la jornada o de la gira en el parqueo que el INEC haya asignado previamente. Aquellos
que se encuentren de gira o en alguna misión especial, deberán ser custodiados
responsablemente por el Conductor asignado previendo su utilización en lugares
que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrán circular en
horas y días que no estén debidamente autorizados. Salvo situaciones de fuerza
mayor, caso fortuito o bien por interés institucional, la Gerencia podrá dictar
otras disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 10.-Disponibilidad de
transporte. Corresponde al Encargado de Transporte, una vez recibidas las
solicitudes, decidir sobre la disponibilidad de los vehículos para brindar el
servicio de transporte y tenerlo debidamente preparado para su uso, con la
anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos a partir de la hora
programada de salida, no se ha utilizado el servicio asignado, el Encargado de
Transportes podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades.
Ficha articulo
Artículo 11.-Atención de solicitudes
de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada de
acuerdo con el orden de presentación, salvo aquellos casos de urgencia
institucional en que a criterio del Encargado de Transportes, considere que
deba variarse el orden. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de
los vehículos disponibles, el Encargado de Transportes podrá agrupar en un
mismo destino o gira, varias solicitudes de las diferentes Áreas o Unidades,
que se dirijan hacia una ruta común, tratando así de maximizar el
aprovechamiento de los recursos, dando previo aviso a los interesados.
Ficha articulo
Artículo 12.-Utilización de otros
medios de transporte. No se hará uso de la flotilla de vehículos del INEC
cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios
públicos o de transporte colectivo de personas y que su uso no perjudique la efectividad
y oportunidad del trabajo a juicio del Encargado de Transporte.
Ficha articulo
Artículo 13.-Uso de vehículos en
días no hábiles. La circulación de vehículos de uso administrativo que se
efectúen en horas y días no hábiles estará restringida a casos especiales que a
criterio del Despacho Gerencial amerite su uso, para desarrollar las funciones
o actividades inherentes a la satisfacción del interés público institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Deberes y responsabilidades
Artículo 14.-Deberes del encargado
de transportes sobre el uso, control y mantenimiento de la flotilla vehículos. Además
de normativa aplicable a la materia, serán obligaciones del Encargado de
Transportes, las siguientes:
a) Velar que las revisiones de mantenimiento de los vehículos, se realicen
periódicamente.
b) Reportar oportunamente a la Coordinación del Area de Administración y
Finanzas, los accidentes que sufran los vehículos.
c) Verificar que los vehículos se encuentran con la rotulación respectiva
exigida por Ley.
d) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar
seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
e) Verificar el estado de la licencia de cada uno de los conductores
autorizados para conducir vehículos del INEC, así como el respectivo carné de
identificación, de conformidad con lo que se establece en el presente
Reglamento.
f) Realizar las gestiones pertinentes para el pago de los derechos de
circulación y enviar oportunamente a revisión técnica los vehículos que deban
cumplir con este requisito.
g) Controlar que todos los vehículos porten las respectivas tarjetas de
circulación, así como los accesorios y herramientas que les han sido asignados.
h) Realizar las investigaciones correspondientes, en caso de que alguno de
los vehículos de la flotilla institucional tenga un accidente de tránsito;
siguiendo los procedimientos que rigen la materia y en observancia del debido
proceso, así como cualquier otra que deba realizarse cuando exista
incumplimiento de los deberes, obligaciones y procedimientos que establece el
presente Reglamento.
i) Realizar las gestiones necesarias para que se haga efectiva la
cancelación de los comprobantes de pago de peajes que aporten los Conductores.
j) Verificar mensualmente en la página electrónica del Consejo de Seguridad
Vial, el registro de multas, a fin de determinar si existen infracciones de
tránsito aplicadas a los vehículos del INEC y efectuar las gestiones
pertinentes para la cancelación oportuna de las mismas, ya sea por parte del
INEC o del Conductor, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Uso de los vehículos.
Es prohibido designar o poner en uso los vehículos que no estén en condiciones
de ser utilizados. En caso de que se incumpla lo anterior, el Proceso de
Transportes estudiará el caso y determinará por escrito si amerita la apertura
de la investigación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Alteración de la ruta.
Cualquier alteración que se presente en el recorrido de la ruta programada para
el servicio de transporte, será responsabilidad del funcionario o usuario que
utilice el servicio. El Conductor deberá informar al Encargado de Transportes
la situación presentada al finalizar la gira y la justificación
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Personas autorizadas
para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir los
vehículos, los conductores, conforme se define en este Reglamento, que mediante
un estudio previo y de verificación de requisitos conforme al artículo 18 de
este Reglamento, el Proceso de Transportes autorice; para lo que se les
proveerá de un carné que los identifique como conductores. Asimismo están
autorizados la Gerencia y Subgerencia, cuando en funciones de su cargo
requieran la utilización de esos activos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Del uso de la flotilla
de vehículos por parte de otros funcionarios. En casos excepcionales, en
virtud de que no haya disponibilidad de operadores de equipo móvil y la
realización de la actividad o gira no pueda postergarse por motivos debidamente
justificados, se podrá autorizar a funcionarios del INEC, conforme se define en
este Reglamento, para que conduzcan vehículos de uso administrativo, bajo su
responsabilidad y la del Encargado de Transportes.
Para estos efectos, el Proceso de Transporte, mediante el Encargado de
Transporte, llevará un registro de los funcionarios del INEC, conforme se
define en este Reglamento, que estén en disposición de la conducción de
vehículos. Dicho registro deberá contener:
a) Nombre, número de cédula, puesto que ocupa y lugar de trabajo del
funcionario que solicita ser incluido en dicho registro;
b) Fotocopia de la licencia de conducir al día que coincida con el tipo de
licencia según la categoría de vehículo a conducir. El Proceso de Transporte,
mediante el Encargado de Transporte, deberá confrontar la licencia original con
la fotocopia aportada por el solicitante, dejando constancia en el mismo de que
ambos documentos son idénticos; y
c) Solicitud expresa del funcionario, conforme se define en este
Reglamento, que está dispuesto a conducir vehículos, en donde conste además que
se ajustará en todo a las disposiciones contempladas en este Reglamento y las
leyes y reglamentos conexos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deberes de los
conductores. Además de los contemplados en las diferentes leyes,
reglamentos y manuales que rigen la materia, son deberes de los conductores,
los siguientes:
a) Conocer y cumplir en estricto apego la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres vigente, así como las disposiciones que establece el presente
Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC, y demás normativa
conexa aplicable.
b) Tener vigente la licencia extendida por la Dirección General de
Vehículos Automotores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual
debe corresponder con el tipo de vehículo que tiene asignado.
c) Portar los documentos de autorización y circulación del vehículo que
tiene asignado, en el momento de brindar el servicio de transporte.
d) Reportar al Encargado de Transportes cualquier daño interno o externo
que se detecte en el vehículo utilizado.
e) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.
f) Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo por caso
fortuito o de fuerza mayor; así como de estacionarlo frente a lugares cuya fama
atente contra la moral y las buenas costumbres, lo cual afectaría la imagen y
el interés público institucional.
g) Conducir en forma responsable y prudente, de manera que no ponga en
peligro la vida, la seguridad de otras personas y el vehículo que conduce.
h) Seguir el recorrido de la ruta programada para el servicio de
transporte.
i) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres vigente, cuando ésta sea impuesta por actos
atribuibles al conductor del vehículo. Debido a lo anterior, deberán remitir
oportunamente al Encargado de Transportes, la copia del recibo debidamente
cancelado para que éste realice los trámites administrativos que correspondan. De
no cumplirse con esta disposición, el INEC cancelará la multa y por medio de
los procedimientos administrativos o judiciales de cobro correspondientes,
solicitará el reintegro de la erogación realizada.
j) En caso de accidente, deberá elaborar un informe sobre los daños
producidos y la causa de estos, así como elevarlo a conocimiento del Encargado
de Transportes, para que éste inicie los trámites administrativos
correspondientes.
k) Acatar las disposiciones que dicte el Encargado de Transportes, en
cuanto al suministro y uso de combustibles, lubricantes y demás suministros que
requieran los vehículos.
l) Portar el carné que lo identifica como conductor del INEC, mientras
ejecuta la conducción del vehículo.
m) Hacer uso del servicio de transporte que presta el INEC, únicamente en
situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores,
servicios o actividades que presta al INEC.
n) Mantener una buena conducta y respeto a la hora de utilizar el vehículo.
o) Reportar ante el Encargado de Transportes, cualquier irregularidad que
observe en el transcurso del servicio de transporte.
p) Anotar en el formulario de solicitud del servicio de transporte, el
kilometraje, tanto al momento de salida como de regreso, y el nivel de
combustible.
q) Firmar el formulario de solicitud del servicio de transporte al
finalizar el servicio prestado y entregarlo al Encargado de Transportes.
r) Guardar el vehículo al finalizar las labores, servicios o actividades
que presta al INEC, en el lugar que Institucionalmente se haya designado para
ese fin.
s) Velar por la limpieza tanto interna como externa del vehículo asignado.
t) De previo a utilizar el vehículo debe efectuar una revisión de los
niveles de aceite de motor y líquidos del radiador, batería, frenos, sistema de
embrague, sistema de luces, así como de las herramientas y demás accesorios
asignados al vehículo correspondiente, efectuando las anotaciones pertinentes
en el formulario destinado para tal efecto y comunicando las situaciones que
así lo ameriten al Proceso de Transporte.
Ficha articulo
Artículo 20.-Son prohibiciones
absolutas. Además de las contempladas en las leyes y reglamentos que
regulan la materia, son prohibiciones absolutas de los Conductores, las
siguientes:
a) Utilizar los vehículos en actividades personales o labores ajenas a las
del INEC, o bien fuera del horario y en lugares diferentes a los que fue
autorizada la salida del servicio de transporte.
b) En ninguna circunstancia podrán conducir vehículos del INEC, bajo los
efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia enervante. El desacato a
esta disposición se considera falta grave y por tanto será causal de despido,
sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en que incurra éste en caso de accidente por los daños causados.
c) Ocupar o permitir el uso del vehículo que le fue asignado en actividades
ajenas a las que le fueron asignadas, así como transportar personas
particulares, salvo en aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo
de la gira o casos de emergencia así lo justifiquen.
d) Utilizar indebidamente las tarjetas de combustibles, los lubricantes,
las herramientas, los repuestos y demás suministros, accesorios, materiales y
equipos que hayan sido asignados.
e) Utilizar el vehículo para actividades del proceso político-electoral.
f) Utilizar las placas y demás distintivos del INEC, en vehículos que no
sean de la flotilla institucional.
g) Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales.
h) Ceder la conducción de los vehículos a otras personas no autorizadas,
salvo en aquellas situaciones de emergencia en que su estado de salud le impida
la conducción adecuada del vehículo; en cuyo caso una vez finalizada la gira,
deberá informar al Encargado de Transportes la situación presentada.
i) Hacer intercambio de accesorios o suministros que hayan sido asignados a
los vehículos, salvo que cuenten con la debida autorización para ello, por
parte del Encargado de Transporte.
j) Transportar a particulares en los vehículos del INEC, salvo que éstos
brinden algún servicio o trabajo especial para la Administración y se tenga
para ello una autorización previa por parte del Encargado de Transportes.
Ficha articulo
Artículo 21.-Uniformidad de
vehículos. Para que los vehículos del INEC circulen dentro de las normas de
seguridad y además ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar la
colocación de adornos, tanto en el exterior como en el interior de los mismos,
o bien mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena
conducción del vehículo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Solicitud de tarjetas
para la compra de combustible. Para la solicitud de tarjetas de
combustible, será necesario presentar el formulario correspondiente debidamente
lleno por parte del responsable del Área o Unidad solicitante, de conformidad
con lo dispuesto en el "Manual para el Control Interno y Uso de la Tarjeta Electrónica
de Combustible para los Vehículos del INEC".
Ficha articulo
Artículo 23.-Liquidación de facturas
de combustible. Para la liquidación de los gastos efectuados por concepto
de compra de combustible mediante las respectivas tarjetas, se requerirá la
presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los
siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el "Manual para el
Control Interno y Uso de la Tarjeta Electrónica de Combustible para los
Vehículos del INEC":
a) No tener tachaduras, manchones ni otro tipo de alteración que ponga en duda
la legitimidad.
b) Al dorso de la factura deberá consignarse el nombre, el número de
cédula, la firma del conductor y el número de placa del vehículo utilizado.
c) Deberán estar confeccionadas a nombre del INEC.
d) Indicar la fecha de utilización de la tarjeta de combustible respectiva.
e) El monto total de la factura deberá coincidir con el monto de
combustible utilizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos del INEC
Artículo 24.-Atención de los
accidentes de tránsito. Además de las disposiciones que establece la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, en caso de sufrir un accidente de
tránsito, es obligación del Conductor realizar las siguientes gestiones:
a) Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el
motor apagado, guardando todas las medidas de seguridad que resulten
convenientes; no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que
sus condiciones físicas, producto del accidente, no se lo permitan.
b) Dar aviso a la autoridad de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros,
salvo que sus condiciones físicas, producto del accidente, no se lo permitan,
en cuyo caso será responsabilidad del Encargado de Transportes efectuar estas
gestiones.
c) Reportarlo en un plazo no mayor de cinco días al Encargado de
Transporte, suministrando la información lo más detallada posible y completa
sobre las horas, lugares, circunstancias propias del accidente, el nombre o
nombres de personas lesionadas o atropelladas, testigos, características del
otro vehículo, si fuese del caso, y en general todo tipo de detalles
pertinentes.
d) No efectuar arreglos extrajudiciales.
e) Aportar fotocopia, con los sellos originales del Tribunal o Juzgado de
Tránsito respectivo, de los documentos que se indicará ante el Encargado de
Transporte:
i. El parte oficial del tránsito.
ii. El croquis o plano del accidente de tránsito, elaborado por el
inspector de tránsito en el momento del accidente.
iii. La denuncia de accidente presentada ante el Instituto Nacional de
Seguros.
iv. Las declaraciones que consten en el expediente judicial, así como
cualquier otro documento que conste en la sumaria judicial y que coadyuve a la
defensa de los intereses institucionales.
Ficha articulo
Artículo 25.-Acciones por seguir en
caso de accidente por parte del Encargado de Transportes. En caso de que
algún vehículo sufra un accidente de tránsito, el Encargado de Transportes,
deberán:
a) Atender la noticia mediante la cual se informa lo sucedido y realizar
las gestiones administrativas que correspondan.
b) Dar aviso a la autoridad de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros,
en aquellos casos en que el conductor no pueda asumir esa labor debido a que
sus condiciones físicas no se lo permitan, producto del accidente.
c) Indicarle al Conductor que debe remitir el informe correspondiente para
que sea abierto el expediente administrativo.
d) Realizar el levantamiento de una exhaustiva investigación de lo ocurrido
y con base en ella, recomendar las acciones correspondientes de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Para la
investigación indicada, se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de
citación y otros documentos, así como la declaración de los hechos ocurridos y
narrados por el conductor y los demás involucrados.
e) En el caso de accidentes en los que estén involucrados vehículos
propiedad del INEC, el Encargado del Proceso de Transportes deberá efectuar un
análisils del costo - beneficio para la Institución y, según los resultados de
este análisis, podrá recomendar que se efectúe un arreglo extrajudicial,
siempre y cuando no existan limitaciones al respecto por parte del INS y esta
recomendación tenga la finalidad de procurar beneficios para los intereses
institucionales; por lo que se le podrá indicar al particular involucrado en el
accidente de tránsito, que se comunique con el Proceso de Transporte para
efectuar las gestiones administrativas de negociación correspondientes, quien
deberá someterlo a conocimiento de la Gerencia del INEC para el trámite de
aprobación pertinente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Procedimiento. Una
vez realizadas las disposiciones establecidas en el artículo 24 del presente
Reglamento por parte del conductor, el Encargado de Transportes deberá cumplir
con el siguiente procedimiento:
a) Presentar el vehículo para su avalúo, ante la oficina respectiva del
Instituto Nacional de Seguros, así como la realización de los trámites
administrativos que se requieran.
b) De no encontrarse el vehículo en posibilidad de circular, velar para que
no se utilice en los servicios de transporte que requiera el INEC.
c) Velar para que el Conductor involucrado en el accidente de tránsito,
rinda la declaración correspondiente ante el Tribunal o Juzgado de Tránsito
respectivo.
d) Una vez obtenida la información anterior, el Proceso de Transporte,
analizará el accidente o infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres vigente, debiendo rendir dentro de los quince días hábiles
siguientes, un informe final de los hechos el cual contenga las recomendaciones
pertinentes y posibles sanciones disciplinarias por imponer al funcionario
involucrado en el accidente, en caso que así se llegara a determinar; el cual
irá dirigido a la Unidad de Recursos Humanos brindando en ese mismo acto,
audiencia dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, al Conductor
a efectos de que conozca el contenido del informe; si este no compartiera el
resultado del informe, podrá aportar las pruebas que estime convenientes y
solicitar dentro de ese mismo plazo, la revisión de las recomendaciones ahí contenidas.
Tal solicitud la analizará el Despacho Gerencial en un plazo de diez días
hábiles, avalando, modificando o rechazando la recomendación, y dirigiéndola a
la Unidad de Recursos Humanos, para que si fuera necesario, aplique la medida
disciplinaria que corresponda.
Si por la investigación administrativa indicada, o bien mediante el fallo
de la autoridad judicial competente, se demostrara la culpabilidad y
correspondiente responsabilidad por parte del Conductor en el accidente en que
hubiera participado, debe pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros o bien, las
indemnizaciones que deba hacer el INEC, a favor de terceros afectados, cuando
el costo del daño sea inferior al costo del deducible.
Cuando el Conductor no cuestione el informe realizado por el Proceso de
Transportes, la Unidad de Recursos Humanos valorará las recomendaciones allí
contenidas y en caso de considerarlas procedentes actuará de conformidad. Si no
las considerara procedentes, dicha Unidad decidirá la medida por aplicar,
rindiendo para ello un informe razonado y justificado, que deberá ser
notificado al funcionario involucrado.
Una vez aplicada la sanción correspondiente, el conductor involucrado
tendrá derecho a interponer, en un plazo de tres días hábiles, los recursos
ordinarios de revocatoria ante la misma Unidad de Recursos Humanos, o de
apelación que deberá ser resuelto por la Gerencia, quien dará por agotada la
vía administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Deberes y responsabilidades de los
usuarios
Artículo 27.-Deberes y
responsabilidades de los usuarios del servicio de transporte. Serán deberes
y responsabilidades de los usuarios del servicio de transporte, las siguientes:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como usuario del servicio de
transporte del INEC.
c) Hacer uso de los servicios de transporte en situaciones plenamente
justificadas y por razón del desempeño de las labores, servicios o actividades
que presta al INEC.
d) Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él.
e) Informar al Encargado de Transportes, cualquier irregularidad que
observe en el transcurso del servicio, así como la forma de conducir del
Conductor.
Ficha articulo
Artículo 28.-Prohibiciones de los
usuarios del servicio de transporte. Serán prohibiciones de los usuarios
del servicio de transporte, las siguientes:
a) Obligar al Conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en
la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o
razones climáticas que así lo exijan, o bien, cuando el Conductor, demuestre
cansancio o salud quebrantada.
b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la
permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el
servicio.
c) Perturbar al Conductor cuando se encuentra en movimiento el vehículo.
Ficha articulo
Artículo 29.-De las sanciones. Las
infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, al presente
Reglamento y demás normativa conexa a la materia, serán sancionadas
disciplinariamente de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento
Autónomo de Servicio del INEC, al Código de Trabajo y demás normativa atinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones finales
Artículo 30.-Situaciones no
previstas en el Reglamento. Para efectos de interpretación, lo no regulado
en este Reglamento habrá de remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Código de Trabajo, en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INEC y demás normativa de derecho público aplicable.
Así mismo, en lo que no está previsto en este Reglamento y en caso de ausencia
de legislación supletoria, el Proceso de Transporte, resolverá las situaciones
que se presenten mediante circulares de carácter general o mediante los
procedimientos administrativos ordinarios; todo en observancia del debido
proceso.
Ficha articulo
Artículo 31.-Derogatoria. Se
deroga el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del
INEC, publicado en La Gaceta N° 18 de 25 de enero del 2002.
Aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº 5, de la sesión
ordinaria N° 702-2013, de fecha 8 de octubre de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 09:19:35
|