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 Normativa >> Reglamento 702 >> Fecha 08/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 702
Reglamento de uso y mantenimiento de la flotilla de vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos
Texto Completo acta: 151AED

EL CONSEJO DIRECTIVO 



(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del Reglamento para el servicio de transporte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, aprobado en sesión N° 24 del 12 de julio de 2022)



DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS 



En uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal e) de la Ley Nº 7839 de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de fecha 4 de noviembre de 1998.



Considerando:



I.-Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante 'INEC', en cumplimiento del fin público para el cual fue creado, se promulgó el "Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos", mediante el Acuerdo N° 3 de fecha 15 de enero de 2002, publicado en La Gaceta N° 18 de 25 de enero de 2002;



II.-Que el Reglamento mencionado en el Considerando anterior fue sometido a una revisión integral, para ajustarlo a las necesidades institucionales en cumplimiento del fin público asignado al INEC;



III.-Que de conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores, se dispuso la aprobación de un nuevo "Reglamento de Uso y Mantenimiento de de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos", que se encuentra acorde con las nuevas políticas institucionales. Por tanto,



ACUERDA:



El siguiente:



REGLAMENTO DE USO Y MANTENIMIENTO DE



LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO



NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) Conductor: El funcionario, operador de equipo móvil o contratista, conforme se define en este Reglamento, debidamente autorizado para conducir alguno de los vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos o también aquellos vehículos con que cuenta la Institución de manera temporal para el desarrollo de las labores institucionales, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras entidades públicas, en ausencia del operador de equipo móvil designado para este tipo de labor. Todas estas personas, deberán portar durante la conducción un carné que los identifique como tales, el cual será suministrado por el INEC.



b) Contratista: Aquellas personas físicas contratadas de forma directa por parte del INEC en la modalidad de Servicios de Gestión y Apoyo, quienes durante su prestación de servicios para el INEC deban hacer uso de los vehículos de la Institución.



Contempla también a aquellas personas físicas que sean asignadas a realizar labores para el INEC por parte de alguna empresa jurídica contratada de forma directa para la prestación de servicios de Administración del Personal (outsourcing), quienes requieran hacer uso de los vehículos institucionales durante el desempeño de sus labores. Todas estas personas, deberán portar durante el servicio de transporte una identificación que los identifique como tales, la cual será suministrada por el INEC.



c) Encargado de Transportes: Es la persona designada por el Proceso de Transportes para que vele por el adecuado uso y mantenimiento de la flotilla del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como el que se encargará de realizar las gestiones administrativas para la asignación de los vehículos, según el servicio de transporte que requieran las diferentes Áreas o Unidades Institucionales.



d) Funcionario: La persona física que presta al INEC, en propiedad o por servicios especiales, sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.



e) INEC: El Instituto Nacional de Estadística y Censos.



f) Operador de Equipo Móvil: Es aquel funcionario debidamente nombrado y autorizado por el Proceso de Transportes para desempeñarse de forma permanente en la conducción de los vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos o también aquellos vehículos con que cuenta la Institución de manera temporal para el desarrollo de las labores institucionales, ya sea alquilados o prestados por parte de otras entidades públicas. Para efectos del presente Reglamento se entenderá el término de chofer como sinónimo de aquel.



g) Proceso de Transportes: Es la dependencia administrativa encargada de la custodia, mantenimiento y buen uso de la flotilla de vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.



h) Reglamento: El Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del Instituto Nacional de Estadística y Censos.



i) Servicio de Transporte: Es el servicio que presta el Instituto Nacional de Estadística y Censos a sus funcionarios para trasladarse y cumplir eficientemente con el desempeño de sus labores. Dicho servicio debe entenderse de igual forma para aquellos contratistas y particulares que lo requieran para la ejecución de los servicios que prestan, previa autorización respectiva.



j) Usuario: Aquellas personas físicas en calidad de funcionarios, contratistas y particulares que brinden algún servicio o actividad para el INEC, que requieren y utilizan el servicio de transporte.



k) Vehículo: El activo de transporte automotor que comprende la flotilla del Instituto Nacional de Estadística y Censos y también aquellos vehículos con que cuenta la Institución de manera temporal para el desarrollo de las labores institucionales, ya sea alquilados, o bien, prestados por parte de otras entidades públicas destinados a prestar el servicio de transporte que requieran los funcionarios, contratistas o usuarios en el desarrollo normal de las funciones, servicios o actividades encomendadas, para cuyos efectos, mientras estén a disposición de la Institución se considerarán para la aplicación de este Reglamento como vehículos del INEC.




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Artículo 2º-Objeto. El objeto de este reglamento es regular el uso y mantenimiento de los vehículos del INEC, conforme lo define este Reglamento, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados al fin público que están llamados a cumplir; estableciéndose así mismo, los deberes y obligaciones tanto de los operadores de equipo móvil, como de los conductores, y usuarios, conforme se define en este Reglamento, que requieren y utilizan el servicio de transporte.




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Artículo 3º-Vehículos regulados en el Reglamento. Los vehículos que se encuentran regulados en el presente Reglamento son: 



a) La flotilla de vehículos propiedad del INEC para cumplir el fin público que tiene establecido, los cuales se clasifican en: vehículos de uso discrecional y vehículos para destino de uso administrativo; 



b) Todos los vehículos que sean transferidos de forma temporal por parte de otras instituciones estatales, y; 



c) Los vehículos que alquile el INEC, con la finalidad de alcanzar los diferentes objetivos o metas que se propongan para la realización de sus proyectos.




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Artículo 4º-De los vehículos que se transfieren para su uso temporal en calidad de préstamo. En aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente que faculta para que los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y gobiernos locales pueden ser utilizados, en casos de excepción, por otra institución asumiendo el beneficiario la responsabilidad de su operación, salvo norma expresa en contrario, queda bajo criterio de la Gerencia, como máxima autoridad administrativa del INEC, el gestionar la solicitud ante otras instituciones para requerir la utilización de vehículos en calidad de préstamo sin que medie la suscripción de convenios interinstitucional alguno; así como el facilitar a otras instituciones del Estado vehículos propiedad del INEC sin la suscripción de dichos convenios.




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Artículo 5º-Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al servicio de la Gerencia y Subgerencia, dada la índole de sus funciones y para su mejor desempeño; ante lo cual, se regirán según lo que al respecto dispone el Título VII "Regulación de Uso de los Vehículos del Estado Costarricense" contenido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, vigente. 



Los vehículos de uso discrecional, deberán ser inscritos en el Registro Público Nacional a nombre del INEC, portando placas particulares y por tanto sin marcas visibles que los distingan como vehículos. Por su misma naturaleza los vehículos de uso discrecional, no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, kilometraje, horario de circulación o recorrido. 



El funcionario a quien se le asigne la utilización de ese tipo de vehículos, tiene la facultad de decidir prudente y juiciosamente el mejor uso que se le pueda dar. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que lo emplearía con prudencia y a juicio necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual fue nombrado, y no en beneficio propio, ni el de su familia. 



Se considera como responsabilidad del Proceso de Transporte, el velar por las reparaciones y servicios de mantenimiento preventivo que requieran estos vehículos, así como que cuenten con las coberturas de seguro, al día, que sean necesarias.




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Artículo 6º-Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas oficiales, los respectivos distintivos del INEC en ambos costados del vehículo y la leyenda "Uso Oficial". Así mismo, deben cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente.




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CAPÍTULO II



Administración y uso de los vehículos

Artículo 7º-Instancia responsable. El Proceso de Transporte será la instancia responsable de emitir directrices necesarias en materia de servicios de transporte y ejecutar las medidas de mantenimiento y control en cuanto al uso de vehículos, sin perjuicio de las indicaciones que emanen de la Gerencia. En todo caso, estas acciones deberán estar fundamentadas conforme a lo dictado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente y en este Reglamento. 



Debido a lo anterior, este proceso mediante el Encargado de Transporte será el que deberá atender las solicitudes de transporte que le sean requeridas por parte de las diferentes Áreas o Unidades del INEC, para así velar por el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlas, debiendo elaborar una programación semanal de giras, para lo cual deberá coordinar con las Áreas y Unidades que hayan solicitado el servicio de transporte.




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Artículo 8º-Solicitudes para el servicio de transporte. Las solicitudes de servicio de transporte, deberán presentarse ante el Encargado de Transporte, debidamente autorizados por los Coordinadores de Área o de Unidad respectiva. Por tal motivo, es necesaria la presentación de la solicitud, en el formulario diseñado para tales efectos por el Proceso de Transporte, mismo que deberá entregarse al chofer designado en el momento en que se realice el servicio de transporte. Dicho formulario deberá completarse de la siguiente manera:



a) Fecha en que es emitida la solicitud de transporte.



b) Indicar el Área o la Unidad que solicita el servicio.



c) Mencionar brevemente el motivo por el cual se requiere el servicio de transporte.



d) Anotar la fecha y hora estimada, tanto de salida como de regreso.



e) Indicar el nombre y los apellidos de los funcionarios y/o usuarios, conforme se define en este Reglamento, que utilizarán el servicio de transporte.



f) Detallar lugar (es) que se visitarán.



g) Anotar el nombre de la persona responsable de la gira o del servicio.



La solicitud de servicio de transporte se presentará durante las horas hábiles, con una anticipación de veinticuatro horas para servicios no mayores de un día de duración, cuarenta y ocho horas para servicios o giras que duren de uno a tres días, y setenta y dos horas para servicios o giras que duren más de tres días, a efecto de que el Encargado de Transporte, pueda coordinar y programar adecuadamente sus recursos. 



En todo caso el Área o Unidad que autorice dicha solicitud es la responsable de efectuar la justificación del servicio de transporte solicitado. Asimismo, deberán comunicar al Encargado de Transporte las situaciones particulares, que por razones de no cumplir con el objetivo de los proyectos propuestos en las giras, éstas deban extenderse durante más tiempo.



No se gestionarán solicitudes de servicio de transporte, si no contienen los datos indicados en el presente artículo, ni vía telefónica, salvo en casos emergentes a consideración del Proceso de Transportes o bien del Encargado de Transporte.




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Artículo 9º-De la custodia de los vehículos. Los vehículos deben quedar debidamente custodiados al final de la jornada o de la gira en el parqueo que el INEC haya asignado previamente. Aquellos que se encuentren de gira o en alguna misión especial, deberán ser custodiados responsablemente por el Conductor asignado previendo su utilización en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrán circular en horas y días que no estén debidamente autorizados. Salvo situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o bien por interés institucional, la Gerencia podrá dictar otras disposiciones.




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Artículo 10.-Disponibilidad de transporte. Corresponde al Encargado de Transporte, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad de los vehículos para brindar el servicio de transporte y tenerlo debidamente preparado para su uso, con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos a partir de la hora programada de salida, no se ha utilizado el servicio asignado, el Encargado de Transportes podrá disponer del vehículo para cubrir otras necesidades.




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Artículo 11.-Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada de acuerdo con el orden de presentación, salvo aquellos casos de urgencia institucional en que a criterio del Encargado de Transportes, considere que deba variarse el orden. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, el Encargado de Transportes podrá agrupar en un mismo destino o gira, varias solicitudes de las diferentes Áreas o Unidades, que se dirijan hacia una ruta común, tratando así de maximizar el aprovechamiento de los recursos, dando previo aviso a los interesados.




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Artículo 12.-Utilización de otros medios de transporte. No se hará uso de la flotilla de vehículos del INEC cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios públicos o de transporte colectivo de personas y que su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo a juicio del Encargado de Transporte.




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Artículo 13.-Uso de vehículos en días no hábiles. La circulación de vehículos de uso administrativo que se efectúen en horas y días no hábiles estará restringida a casos especiales que a criterio del Despacho Gerencial amerite su uso, para desarrollar las funciones o actividades inherentes a la satisfacción del interés público institucional.




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CAPÍTULO III



Deberes y responsabilidades

Artículo 14.-Deberes del encargado de transportes sobre el uso, control y mantenimiento de la flotilla vehículos. Además de normativa aplicable a la materia, serán obligaciones del Encargado de Transportes, las siguientes: 



a) Velar que las revisiones de mantenimiento de los vehículos, se realicen periódicamente. 



b) Reportar oportunamente a la Coordinación del Area de Administración y Finanzas, los accidentes que sufran los vehículos. 



c) Verificar que los vehículos se encuentran con la rotulación respectiva exigida por Ley. 



d) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros. 



e) Verificar el estado de la licencia de cada uno de los conductores autorizados para conducir vehículos del INEC, así como el respectivo carné de identificación, de conformidad con lo que se establece en el presente Reglamento. 



f) Realizar las gestiones pertinentes para el pago de los derechos de circulación y enviar oportunamente a revisión técnica los vehículos que deban cumplir con este requisito. 



g) Controlar que todos los vehículos porten las respectivas tarjetas de circulación, así como los accesorios y herramientas que les han sido asignados. 



h) Realizar las investigaciones correspondientes, en caso de que alguno de los vehículos de la flotilla institucional tenga un accidente de tránsito; siguiendo los procedimientos que rigen la materia y en observancia del debido proceso, así como cualquier otra que deba realizarse cuando exista incumplimiento de los deberes, obligaciones y procedimientos que establece el presente Reglamento. 



i) Realizar las gestiones necesarias para que se haga efectiva la cancelación de los comprobantes de pago de peajes que aporten los Conductores. 



j) Verificar mensualmente en la página electrónica del Consejo de Seguridad Vial, el registro de multas, a fin de determinar si existen infracciones de tránsito aplicadas a los vehículos del INEC y efectuar las gestiones pertinentes para la cancelación oportuna de las mismas, ya sea por parte del INEC o del Conductor, según corresponda.




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Artículo 15.-Uso de los vehículos. Es prohibido designar o poner en uso los vehículos que no estén en condiciones de ser utilizados. En caso de que se incumpla lo anterior, el Proceso de Transportes estudiará el caso y determinará por escrito si amerita la apertura de la investigación correspondiente.




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Artículo 16.-Alteración de la ruta. Cualquier alteración que se presente en el recorrido de la ruta programada para el servicio de transporte, será responsabilidad del funcionario o usuario que utilice el servicio. El Conductor deberá informar al Encargado de Transportes la situación presentada al finalizar la gira y la justificación correspondiente.




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Artículo 17.-Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir los vehículos, los conductores, conforme se define en este Reglamento, que mediante un estudio previo y de verificación de requisitos conforme al artículo 18 de este Reglamento, el Proceso de Transportes autorice; para lo que se les proveerá de un carné que los identifique como conductores. Asimismo están autorizados la Gerencia y Subgerencia, cuando en funciones de su cargo requieran la utilización de esos activos.




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Artículo 18.-Del uso de la flotilla de vehículos por parte de otros funcionarios. En casos excepcionales, en virtud de que no haya disponibilidad de operadores de equipo móvil y la realización de la actividad o gira no pueda postergarse por motivos debidamente justificados, se podrá autorizar a funcionarios del INEC, conforme se define en este Reglamento, para que conduzcan vehículos de uso administrativo, bajo su responsabilidad y la del Encargado de Transportes. 



Para estos efectos, el Proceso de Transporte, mediante el Encargado de Transporte, llevará un registro de los funcionarios del INEC, conforme se define en este Reglamento, que estén en disposición de la conducción de vehículos. Dicho registro deberá contener: 



a) Nombre, número de cédula, puesto que ocupa y lugar de trabajo del funcionario que solicita ser incluido en dicho registro; 



b) Fotocopia de la licencia de conducir al día que coincida con el tipo de licencia según la categoría de vehículo a conducir. El Proceso de Transporte, mediante el Encargado de Transporte, deberá confrontar la licencia original con la fotocopia aportada por el solicitante, dejando constancia en el mismo de que ambos documentos son idénticos; y 



c) Solicitud expresa del funcionario, conforme se define en este Reglamento, que está dispuesto a conducir vehículos, en donde conste además que se ajustará en todo a las disposiciones contempladas en este Reglamento y las leyes y reglamentos conexos aplicables.




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Artículo 19.-Deberes de los conductores. Además de los contemplados en las diferentes leyes, reglamentos y manuales que rigen la materia, son deberes de los conductores, los siguientes: 



a) Conocer y cumplir en estricto apego la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC, y demás normativa conexa aplicable. 



b) Tener vigente la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual debe corresponder con el tipo de vehículo que tiene asignado. 



c) Portar los documentos de autorización y circulación del vehículo que tiene asignado, en el momento de brindar el servicio de transporte. 



d) Reportar al Encargado de Transportes cualquier daño interno o externo que se detecte en el vehículo utilizado. 



e) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros. 



f) Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor; así como de estacionarlo frente a lugares cuya fama atente contra la moral y las buenas costumbres, lo cual afectaría la imagen y el interés público institucional. 



g) Conducir en forma responsable y prudente, de manera que no ponga en peligro la vida, la seguridad de otras personas y el vehículo que conduce. 



h) Seguir el recorrido de la ruta programada para el servicio de transporte. 



i) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. Debido a lo anterior, deberán remitir oportunamente al Encargado de Transportes, la copia del recibo debidamente cancelado para que éste realice los trámites administrativos que correspondan. De no cumplirse con esta disposición, el INEC cancelará la multa y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales de cobro correspondientes, solicitará el reintegro de la erogación realizada. 



j) En caso de accidente, deberá elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa de estos, así como elevarlo a conocimiento del Encargado de Transportes, para que éste inicie los trámites administrativos correspondientes. 



k) Acatar las disposiciones que dicte el Encargado de Transportes, en cuanto al suministro y uso de combustibles, lubricantes y demás suministros que requieran los vehículos. 



l) Portar el carné que lo identifica como conductor del INEC, mientras ejecuta la conducción del vehículo. 



m) Hacer uso del servicio de transporte que presta el INEC, únicamente en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores, servicios o actividades que presta al INEC. 



n) Mantener una buena conducta y respeto a la hora de utilizar el vehículo. 



o) Reportar ante el Encargado de Transportes, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio de transporte. 



p) Anotar en el formulario de solicitud del servicio de transporte, el kilometraje, tanto al momento de salida como de regreso, y el nivel de combustible. 



q) Firmar el formulario de solicitud del servicio de transporte al finalizar el servicio prestado y entregarlo al Encargado de Transportes. 



r) Guardar el vehículo al finalizar las labores, servicios o actividades que presta al INEC, en el lugar que Institucionalmente se haya designado para ese fin. 



s) Velar por la limpieza tanto interna como externa del vehículo asignado. 



t) De previo a utilizar el vehículo debe efectuar una revisión de los niveles de aceite de motor y líquidos del radiador, batería, frenos, sistema de embrague, sistema de luces, así como de las herramientas y demás accesorios asignados al vehículo correspondiente, efectuando las anotaciones pertinentes en el formulario destinado para tal efecto y comunicando las situaciones que así lo ameriten al Proceso de Transporte.  




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Artículo 20.-Son prohibiciones absolutas. Además de las contempladas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, son prohibiciones absolutas de los Conductores, las siguientes: 



a) Utilizar los vehículos en actividades personales o labores ajenas a las del INEC, o bien fuera del horario y en lugares diferentes a los que fue autorizada la salida del servicio de transporte. 



b) En ninguna circunstancia podrán conducir vehículos del INEC, bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia enervante. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto será causal de despido, sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra éste en caso de accidente por los daños causados. 



c) Ocupar o permitir el uso del vehículo que le fue asignado en actividades ajenas a las que le fueron asignadas, así como transportar personas particulares, salvo en aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo de la gira o casos de emergencia así lo justifiquen. 



d) Utilizar indebidamente las tarjetas de combustibles, los lubricantes, las herramientas, los repuestos y demás suministros, accesorios, materiales y equipos que hayan sido asignados. 



e) Utilizar el vehículo para actividades del proceso político-electoral. 



f) Utilizar las placas y demás distintivos del INEC, en vehículos que no sean de la flotilla institucional. 



g) Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales. 



h) Ceder la conducción de los vehículos a otras personas no autorizadas, salvo en aquellas situaciones de emergencia en que su estado de salud le impida la conducción adecuada del vehículo; en cuyo caso una vez finalizada la gira, deberá informar al Encargado de Transportes la situación presentada. 



i) Hacer intercambio de accesorios o suministros que hayan sido asignados a los vehículos, salvo que cuenten con la debida autorización para ello, por parte del Encargado de Transporte. 



j) Transportar a particulares en los vehículos del INEC, salvo que éstos brinden algún servicio o trabajo especial para la Administración y se tenga para ello una autorización previa por parte del Encargado de Transportes.




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Artículo 21.-Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos del INEC circulen dentro de las normas de seguridad y además ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar la colocación de adornos, tanto en el exterior como en el interior de los mismos, o bien mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.




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Artículo 22.-Solicitud de tarjetas para la compra de combustible. Para la solicitud de tarjetas de combustible, será necesario presentar el formulario correspondiente debidamente lleno por parte del responsable del Área o Unidad solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el "Manual para el Control Interno y Uso de la Tarjeta Electrónica de Combustible para los Vehículos del INEC".




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Artículo 23.-Liquidación de facturas de combustible. Para la liquidación de los gastos efectuados por concepto de compra de combustible mediante las respectivas tarjetas, se requerirá la presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el "Manual para el Control Interno y Uso de la Tarjeta Electrónica de Combustible para los Vehículos del INEC": 



a) No tener tachaduras, manchones ni otro tipo de alteración que ponga en duda la legitimidad. 



b) Al dorso de la factura deberá consignarse el nombre, el número de cédula, la firma del conductor y el número de placa del vehículo utilizado. 



c) Deberán estar confeccionadas a nombre del INEC. 



d) Indicar la fecha de utilización de la tarjeta de combustible respectiva. 



e) El monto total de la factura deberá coincidir con el monto de combustible utilizado.




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CAPÍTULO IV



Accidentes de tránsito en que intervienen vehículos del INEC

Artículo 24.-Atención de los accidentes de tránsito. Además de las disposiciones que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, en caso de sufrir un accidente de tránsito, es obligación del Conductor realizar las siguientes gestiones: 



a) Velar porque el vehículo permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado, guardando todas las medidas de seguridad que resulten convenientes; no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo, salvo que sus condiciones físicas, producto del accidente, no se lo permitan. 



b) Dar aviso a la autoridad de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros, salvo que sus condiciones físicas, producto del accidente, no se lo permitan, en cuyo caso será responsabilidad del Encargado de Transportes efectuar estas gestiones. 



c) Reportarlo en un plazo no mayor de cinco días al Encargado de Transporte, suministrando la información lo más detallada posible y completa sobre las horas, lugares, circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atropelladas, testigos, características del otro vehículo, si fuese del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes. 



d) No efectuar arreglos extrajudiciales. 



e) Aportar fotocopia, con los sellos originales del Tribunal o Juzgado de Tránsito respectivo, de los documentos que se indicará ante el Encargado de Transporte: 



i. El parte oficial del tránsito. 



ii. El croquis o plano del accidente de tránsito, elaborado por el inspector de tránsito en el momento del accidente. 



iii. La denuncia de accidente presentada ante el Instituto Nacional de Seguros. 



iv. Las declaraciones que consten en el expediente judicial, así como cualquier otro documento que conste en la sumaria judicial y que coadyuve a la defensa de los intereses institucionales.




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Artículo 25.-Acciones por seguir en caso de accidente por parte del Encargado de Transportes. En caso de que algún vehículo sufra un accidente de tránsito, el Encargado de Transportes, deberán: 



a) Atender la noticia mediante la cual se informa lo sucedido y realizar las gestiones administrativas que correspondan. 



b) Dar aviso a la autoridad de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros, en aquellos casos en que el conductor no pueda asumir esa labor debido a que sus condiciones físicas no se lo permitan, producto del accidente. 



c) Indicarle al Conductor que debe remitir el informe correspondiente para que sea abierto el expediente administrativo. 



d) Realizar el levantamiento de una exhaustiva investigación de lo ocurrido y con base en ella, recomendar las acciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Para la investigación indicada, se tomará en cuenta los testimonios, las boletas de citación y otros documentos, así como la declaración de los hechos ocurridos y narrados por el conductor y los demás involucrados. 



e) En el caso de accidentes en los que estén involucrados vehículos propiedad del INEC, el Encargado del Proceso de Transportes deberá efectuar un análisils del costo - beneficio para la Institución y, según los resultados de este análisis, podrá recomendar que se efectúe un arreglo extrajudicial, siempre y cuando no existan limitaciones al respecto por parte del INS y esta recomendación tenga la finalidad de procurar beneficios para los intereses institucionales; por lo que se le podrá indicar al particular involucrado en el accidente de tránsito, que se comunique con el Proceso de Transporte para efectuar las gestiones administrativas de negociación correspondientes, quien deberá someterlo a conocimiento de la Gerencia del INEC para el trámite de aprobación pertinente.




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Artículo 26.-Procedimiento. Una vez realizadas las disposiciones establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento por parte del conductor, el Encargado de Transportes deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 



a) Presentar el vehículo para su avalúo, ante la oficina respectiva del Instituto Nacional de Seguros, así como la realización de los trámites administrativos que se requieran. 



b) De no encontrarse el vehículo en posibilidad de circular, velar para que no se utilice en los servicios de transporte que requiera el INEC. 



c) Velar para que el Conductor involucrado en el accidente de tránsito, rinda la declaración correspondiente ante el Tribunal o Juzgado de Tránsito respectivo. 



d) Una vez obtenida la información anterior, el Proceso de Transporte, analizará el accidente o infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, debiendo rendir dentro de los quince días hábiles siguientes, un informe final de los hechos el cual contenga las recomendaciones pertinentes y posibles sanciones disciplinarias por imponer al funcionario involucrado en el accidente, en caso que así se llegara a determinar; el cual irá dirigido a la Unidad de Recursos Humanos brindando en ese mismo acto, audiencia dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, al Conductor a efectos de que conozca el contenido del informe; si este no compartiera el resultado del informe, podrá aportar las pruebas que estime convenientes y solicitar dentro de ese mismo plazo, la revisión de las recomendaciones ahí contenidas. 



Tal solicitud la analizará el Despacho Gerencial en un plazo de diez días hábiles, avalando, modificando o rechazando la recomendación, y dirigiéndola a la Unidad de Recursos Humanos, para que si fuera necesario, aplique la medida disciplinaria que corresponda. 



Si por la investigación administrativa indicada, o bien mediante el fallo de la autoridad judicial competente, se demostrara la culpabilidad y correspondiente responsabilidad por parte del Conductor en el accidente en que hubiera participado, debe pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girarse al Instituto Nacional de Seguros o bien, las indemnizaciones que deba hacer el INEC, a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al costo del deducible. 



Cuando el Conductor no cuestione el informe realizado por el Proceso de Transportes, la Unidad de Recursos Humanos valorará las recomendaciones allí contenidas y en caso de considerarlas procedentes actuará de conformidad. Si no las considerara procedentes, dicha Unidad decidirá la medida por aplicar, rindiendo para ello un informe razonado y justificado, que deberá ser notificado al funcionario involucrado. 



Una vez aplicada la sanción correspondiente, el conductor involucrado tendrá derecho a interponer, en un plazo de tres días hábiles, los recursos ordinarios de revocatoria ante la misma Unidad de Recursos Humanos, o de apelación que deberá ser resuelto por la Gerencia, quien dará por agotada la vía administrativa.




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CAPÍTULO V



Deberes y responsabilidades de los usuarios

Artículo 27.-Deberes y responsabilidades de los usuarios del servicio de transporte. Serán deberes y responsabilidades de los usuarios del servicio de transporte, las siguientes: 



a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 



b) Portar el carné que lo identifica como usuario del servicio de transporte del INEC. 



c) Hacer uso de los servicios de transporte en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores, servicios o actividades que presta al INEC. 



d) Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentren fuera de él. 



e) Informar al Encargado de Transportes, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, así como la forma de conducir del Conductor.




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Artículo 28.-Prohibiciones de los usuarios del servicio de transporte. Serán prohibiciones de los usuarios del servicio de transporte, las siguientes: 



a) Obligar al Conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o razones climáticas que así lo exijan, o bien, cuando el Conductor, demuestre cansancio o salud quebrantada. 



b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. 



c) Perturbar al Conductor cuando se encuentra en movimiento el vehículo.




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Artículo 29.-De las sanciones. Las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, al presente Reglamento y demás normativa conexa a la materia, serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del INEC, al Código de Trabajo y demás normativa atinente.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales

Artículo 30.-Situaciones no previstas en el Reglamento. Para efectos de interpretación, lo no regulado en este Reglamento habrá de remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, en la Ley General de la Administración Pública, en el Código de Trabajo, en el Reglamento Autónomo de Servicios del INEC y demás normativa de derecho público aplicable. 



Así mismo, en lo que no está previsto en este Reglamento y en caso de ausencia de legislación supletoria, el Proceso de Transporte, resolverá las situaciones que se presenten mediante circulares de carácter general o mediante los procedimientos administrativos ordinarios; todo en observancia del debido proceso.




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Artículo 31.-Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos del INEC, publicado en La Gaceta N° 18 de 25 de enero del 2002. 



Aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo Nº 5, de la sesión ordinaria N° 702-2013, de fecha 8 de octubre de 2013.




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Fecha de generación: 27/2/2024 09:19:35
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