Nº
37947-MAG
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución
Política; artículo 28 inciso b) de
la Ley General de
la Administración
Pública, la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a
la Producción
Agropecuaria que incorpora
la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el informe
DFOE-PGAA-IF 22-2010 denominado "Informe Evaluativo sobre el Sector
Agropecuario", emitido por
la Contraloría General de
la República, es
necesario la actualización de la normativa que rige al Sector Agroalimentario.
2º-Que el Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario en su sesión CAN 02-2013, reitera la urgencia
de contar con la información sobre el estatus de las leyes y decretos de las
instituciones del Sector Agropecuario del 2000 a la fecha, requeridos
por la
Contraloría General.
3º-Que para el cumplimiento del mencionado
Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conjuntamente con las
instituciones del Sector Agroalimentario realizaron los estudios que
determinaron la necesidad de derogar un conjunto normativo perteneciente a las
mismas.
4º-Que los cambios surgidos en relación con el
desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la
inaplicabilidad en el uso de alguna normativa, por lo que es necesaria su
derogación.
5.- Que alguna
normativa del Sector ha sido tácitamente derogada por otras normativas, por lo
que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión
jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS
DECRETOS EJECUTIVOS
N° 17629-MAG, N°
18239-MAG, N° 18747-MAG, N° 19631-MAG,
N° 21043-MAG, N° 24799-MAG, N° 26626-MAG, N°
29723-MAG,
N° 35300-MAG, N° 35067-MAG, N° 35725-MAG, N°
35260-MAG,
N° 30123-MAG, N° 34928-MAG, Nº 28996-MAG, Nº
29909-MAG,
N° 31566-MAG, Nº 36740-MAG, N° 30895-MAG, N°
32655-MAG,
N° 31830-MAG, Nº 29472-MAG, N° 31895-MAG, N°
32039-MAG,
N° 32671-MAG, N° 32941-MAG, N° 32964-MAG, N°
33101-MAG,
N° 33390-MAG, N° 28739-MAG, N° 32709-MAG, N°
29060-MAG,
N° 29345-MAG, N° 29765-MAG, N° 29880-MAG, N°
29963-MAG,
N° 28549-MAG, N° 28592-MAG, N° 28618-MAG, N°
28800-MAG,
N° 29060-MAG, N° 29115-MAG, N° 30229-MAG, N°
30474-MAG,
N° 34414-MAG, N° 35210-MAG, N° 35373-MAG, N°
30930-MAG,
N° 36049-MAG, N° 36508-MAG, N° 36635-MAG, N°
36838 MAG-
y N° 36521-MAG
Artículo 1º-Derogaciones. Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 17629-MAG del 17 de junio de 1987, "Reglamento Operaciones
Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA"; el Decreto Ejecutivo
N° 18239-MAG del 03 de mayo de 1988, "Reglamento Programa Desarrollo Ganadero y
Sanidad Animal PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 18747-MAG del 15 de diciembre
de 1988, "Reformas Reglamento Interno Operaciones PROGASA"; el Decreto
Ejecutivo N° 19631-MAG del 22 de marzo de 1990, "Reforma Reglamento Subsidio
Tasas Interés PROGASA", el Decreto Ejecutivo N° 21043-MAG del 10 de enero de
1992, "Reforma Reglamento Programa Desarrollo Ganadero Sanidad Animal PROGASA",
el Decreto Ejecutivo N° 24799-MAG del 15 de noviembre de 1995, "Fija Monto por
Dietas a Miembros Junta Administrativa del PROGASA", el Decreto Ejecutivo N°
26626-MAG del 22 de diciembre de 1997, "Fija Monto Dietas a Miembros de
PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 29723-MAG del 04 de julio del 2001, "Fija el
monto que por concepto de dietas se paga a los miembros de
la Junta Administrativa
del PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 35300-MAG del 15 de mayo del 2009,
"Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante
la Pandemia del Virus
AH1N1"; el Decreto Ejecutivo N° 35067-MAG del 21 de enero del 2009,
"Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional (Emergencia Sanitaria Animal y
Fitosanitaria"; el Decreto Ejecutivo N° 35725-MAG del 09 de enero del 2010,
"Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional"; el Decreto Ejecutivo N°
35260-MAG del 25 de febrero del 2009, "Declaratoria de Política Nacional
Pesquera"; el Decreto Ejecutivo N° 30123-MAG del 21 de enero del 2002, "Declara
en Estado de Emergencia Nacional la situación de Crisis que enfrenta el
Subsector Camaronero dentro del Sector Pesquero Costarricense"; el Decreto
Ejecutivo N° 34928-MAG del 27 de noviembre del 2008, "Procedimiento para
la Descarga de Tiburones por
Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en el Territorio Nacional"; el
Decreto Ejecutivo Nº 28996-MAG del 11 de setiembre del 2000, "Fija Dietas para
miembros Junta Directiva de INCOPESCA"; el Decreto Ejecutivo Nº 29909-MAG del
12 de octubre del 2001, "Fija como monto de las Dietas para los miembros de
la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de la
Pesca y Acuacultura"; el Decreto Ejecutivo N° 31566-MAG del 05
de noviembre del 2003, "Fija monto de dietas para los miembros de
la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura"; el Decreto Ejecutivo Nº
36740-MAG del 18 julio del 2011, "Fijación del monto de las dietas para
miembros de la Junta
Directiva de INCOPESCA"; el Decreto Ejecutivo N° 30895-MAG
del 05 de noviembre del 2002, "Fija monto de dietas para miembros de Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura"; el Decreto
Ejecutivo N° 32655-MAG del 26 de julio del 2005, "Reglamento a
la Ley Nº 8434 de autorización
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y
multas generados por créditos de tierra y caja agraria"; el Decreto Ejecutivo
N° 31830 MAG del 10 de mayo del 2004, "Modifíquese el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001"; el Decreto Ejecutivo
N° 31895-MAG del 22 de junio del 2004, "Se declara estado de crisis y
emergencia agropecuaria, la situación provocada por las fuertes lluvias y
condición climatológica, presentada en
la Zona Norte del país, para la cosecha de frijol
2003 - 2004";
el Decreto Ejecutivo N° 32039-MAG del 23 de marzo del 2004, "Programa Nacional
Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho
del Ministro"; el Decreto Ejecutivo N° 32671- MAG del 22 de agosto del 2005,
"Declara de Interés Público y Nacional
la Realización del
III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola a
celebrarse en nuestro país los días 18 y 19 de mayo del 2006"; el Decreto Ejecutivo
N° 32941- MAG del 20 de febrero del 2006, "Declara de Interés Público y
Nacional la
Realización del Taller de Agricultura Orgánica Sustentable en
Pequeña Escala, que se celebrará en nuestro país del 27 de marzo al 01 de abril
del 2006";
el Decreto Ejecutivo N° 32964- MAG del 27 de febrero del 2006, "Se Declaran de
Interés Público y Nacional,
la Celebración del XVI Congreso de
la Asociación de
Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe (ATACA) y el XVI Congreso de
la Asociación de Técnicos
Azucareros de Costa Rica (ATACORI), a realizarse en Costa Rica, del 1° al 4 de
agosto del 2006";
el Decreto Ejecutivo N° 33101 -MAG del 24 de abril del 2006, "Declara de
Interés público nacional la celebración del
XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales"; el Decreto Ejecutivo
N° 33390-MAG del 26 de setiembre del 2006, "El Programa Nacional de Agricultura
Orgánica estará Adscrito Técnica y Administrativamente al Despacho del Ministro
de Agricultura y Ganadería"; el Decreto Ejecutivo N° 28739-MAG del 09 de junio
del 2000, "Se Declara de Interés Público Nacional
la Celebración del
V Congreso Centroamericano y del Caribe de Porcicultura, a realizarse en Costa
Rica, del 25 al 27 de abril del año 2001"; el Decreto Ejecutivo N° 32709- MAG del
26 de setiembre del 2005, "Acuerdo de Enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América para
la Erradicación
del Gusano Barrenador"; el Decreto Ejecutivo N° 29060-MAG del 25 de octubre del
2000, "Se Declara de Interés Público
la XLVII Reunión
Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos
y Animales (PCCMCA)"; el Decreto Ejecutivo N° 29345- MAG del 08 de febrero del
2001, "Prorroga de la
Finalización de
la Cuarta Liquidación
del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas por parte de
la Junta Liquidadora";
el Decreto Ejecutivo N° 29765 -MAG del 27 de agosto del 2001, "Crea
la Comisión
Institucional de
la Palma Aceitera"; el Decreto Ejecutivo N° 29880-
MAG del 21 de setiembre del 2001, "Declara Interés Público
la Reunión de
la Unión Mundial
de Centrales Mayoristas"; el Decreto Ejecutivo N° 29963 -MAG del 29 de octubre
del 2001, "Determina que Previo a
la Autorización para
la Importación de
Arroz, deben ser sometidas a una Evaluación de Riesgo de Conformidad con
la Norma Técnica
RTCR 379-2000";
el Decreto Ejecutivo N° 28549- MAG del 28 de febrero del 2000, "Declara de
Interés Público Nacional
la Celebración del Congreso Agropecuario Nacional
Agricultura Costarricense al 2020";
el Decreto Ejecutivo N° 28592 MAG del 30 de marzo del 2000, "Declara de Interés
Público Nacional la celebración del XIX Simposio Latinoamericano de
Caficultura, Ing. Víctor Pérez Solano"; el Decreto Ejecutivo N° 28618 -MAG del
16 de marzo del 2000, "Declara de Interés Público el Seminario Taller Regional:
Tecnología Pos Cosecha para Mejorar
la Competitividad en
Hortalizas"; el Decreto Ejecutivo N° 28800- MAG del 30 de junio del 2000, "Crea
Comisión Asesora del Proyecto de Reglamento a
la Ley Orgánica
del Ambiente"; el Decreto Ejecutivo N° 29060 -MAG del 25 de octubre del 2000,
"Se Declara de Interés Público
la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo
Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos Animales (PCCMCA)"; el Decreto
Ejecutivo N° 29115- MAG del 28 de noviembre del 2000, "Reglamento a
la Ley Nº 8047 del 24 de
noviembre del 2000";
el Decreto Ejecutivo N° 30229 MAG del 04 de febrero del 2002, "Reforma al
Reglamento a la Ley
que Autoriza al Consejo Nacional de Producción para que cancele los Intereses y
Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios"; el
Decreto Ejecutivo N° 30474 MAG del 13 de mayo del 2002, "Reforma al Reglamento
a la Ley sobre el
Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café"; el Decreto Ejecutivo N° 34414 -MAG del 26 de febrero del 2008, "Declara
de Interés Público la
Celebración de EXPOPIMA"; el Decreto Ejecutivo N° 35210- MAG
del 16 de marzo del 2009, "Declaratoria de Interés Público Nacional del Segundo
Seminario Latinoamericano de Calidad de Alimentos Vinculado con el Origen y las
Tradiciones"; el Decreto Ejecutivo N° 35373-MAG del 04 de junio del 2009,
"Declara de Interés Público Nacional
la Primera Conferencia
Internacional sobre el Manejo de Post Cosecha y de Calidad de Productos
Hortícolas de Beneficio para las Regiones Tropicales"; el Decreto Ejecutivo N°
30930- MAG del 16 de octubre del 2002, "Declara de Interés Público Nacional y
Social la de Ejecución del Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de
la Zona Sur"; el Decreto
Ejecutivo N° 36049 MAG del 21 de mayo del 2010, "Declaratoria de Interés
Público Nacional del XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF"; el
Decreto Ejecutivo N° 36508 MAG del 17 de marzo del 2011, "Declara de Interés
Público Nacional la 24 Conferencia Internacional-ASIC 2012 Costa Rica"; el
Decreto Ejecutivo N° 36635-MAG del 30 de marzo del 2011, "Declaratoria de
Interés Público y Nacional
la Celebración del 70 Aniversario del Colegio
Federado de Ingenieros Agrónomos"; el Decreto Ejecutivo N° 36838- MAG del 28 de
setiembre del 2011, "Declaratoria de Interés Público y Nacional del Congreso
Centroamericano del Sector Lácteo 2011";
el Decreto Ejecutivo N° 36521 MAG del 09 de marzo del 2011, "Se Declara Estado
de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga huanglongbing (HBL).