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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37947 >> Fecha 18/07/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37947
Deroga decretos ejecutivos relacionados con el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario
Texto Completo acta: F3C92

Nº 37947-MAG



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.



Considerando:



1º-Que de conformidad con el informe DFOE-PGAA-IF 22-2010 denominado "Informe Evaluativo sobre el Sector Agropecuario", emitido por la Contraloría General de la República, es necesario la actualización de la normativa que rige al Sector Agroalimentario.



2º-Que el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario en su sesión CAN 02-2013, reitera la urgencia de contar con la información sobre el estatus de las leyes y decretos de las instituciones del Sector Agropecuario del 2000 a la fecha, requeridos por la Contraloría General.



3º-Que para el cumplimiento del mencionado Informe, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conjuntamente con las instituciones del Sector Agroalimentario realizaron los estudios que determinaron la necesidad de derogar un conjunto normativo perteneciente a las mismas.



4º-Que los cambios surgidos en relación con el desarrollo y actualización del Sector Agroalimentario, han generado la inaplicabilidad en el uso de alguna normativa, por lo que es necesaria su derogación.



5.- Que alguna normativa del Sector ha sido tácitamente derogada por otras normativas, por lo que es necesario realizar su derogación expresa a fin de evitar la confusión jurídica en su aplicación, al tener dos o más regulaciones para el mismo fin. Por tanto,



Decretan:



DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS



N° 17629-MAG, N° 18239-MAG, N° 18747-MAG, N° 19631-MAG,



N° 21043-MAG, N° 24799-MAG, N° 26626-MAG, N° 29723-MAG,



N° 35300-MAG, N° 35067-MAG, N° 35725-MAG, N° 35260-MAG,



N° 30123-MAG, N° 34928-MAG, Nº 28996-MAG, Nº 29909-MAG,



N° 31566-MAG, Nº 36740-MAG, N° 30895-MAG, N° 32655-MAG,



N° 31830-MAG, Nº 29472-MAG, N° 31895-MAG, N° 32039-MAG,



N° 32671-MAG, N° 32941-MAG, N° 32964-MAG, N° 33101-MAG,



N° 33390-MAG, N° 28739-MAG, N° 32709-MAG, N° 29060-MAG,



N° 29345-MAG, N° 29765-MAG, N° 29880-MAG, N° 29963-MAG,



N° 28549-MAG, N° 28592-MAG, N° 28618-MAG, N° 28800-MAG,



N° 29060-MAG, N° 29115-MAG, N° 30229-MAG, N° 30474-MAG,



N° 34414-MAG, N° 35210-MAG, N° 35373-MAG, N° 30930-MAG,



N° 36049-MAG, N° 36508-MAG, N° 36635-MAG, N° 36838 MAG-



y N° 36521-MAG



Artículo 1º-Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 17629-MAG del 17 de junio de 1987, "Reglamento Operaciones Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 18239-MAG del 03 de mayo de 1988, "Reglamento Programa Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 18747-MAG del 15 de diciembre de 1988, "Reformas Reglamento Interno Operaciones PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 19631-MAG del 22 de marzo de 1990, "Reforma Reglamento Subsidio Tasas Interés PROGASA", el Decreto Ejecutivo N° 21043-MAG del 10 de enero de 1992, "Reforma Reglamento Programa Desarrollo Ganadero Sanidad Animal PROGASA", el Decreto Ejecutivo N° 24799-MAG del 15 de noviembre de 1995, "Fija Monto por Dietas a Miembros Junta Administrativa del PROGASA", el Decreto Ejecutivo N° 26626-MAG del 22 de diciembre de 1997, "Fija Monto Dietas a Miembros de PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 29723-MAG del 04 de julio del 2001, "Fija el monto que por concepto de dietas se paga a los miembros de la Junta Administrativa del PROGASA"; el Decreto Ejecutivo N° 35300-MAG del 15 de mayo del 2009, "Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional ante la Pandemia del Virus AH1N1"; el Decreto Ejecutivo N° 35067-MAG del 21 de enero del 2009, "Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional (Emergencia Sanitaria Animal y Fitosanitaria"; el Decreto Ejecutivo N° 35725-MAG del 09 de enero del 2010, "Declaratoria de Emergencia Sanitaria Regional"; el Decreto Ejecutivo N° 35260-MAG del 25 de febrero del 2009, "Declaratoria de Política Nacional Pesquera"; el Decreto Ejecutivo N° 30123-MAG del 21 de enero del 2002, "Declara en Estado de Emergencia Nacional la situación de Crisis que enfrenta el Subsector Camaronero dentro del Sector Pesquero Costarricense"; el Decreto Ejecutivo N° 34928-MAG del 27 de noviembre del 2008, "Procedimiento para la Descarga de Tiburones por Embarcaciones Pesqueras Nacionales y Extranjeras en el Territorio Nacional"; el Decreto Ejecutivo Nº 28996-MAG del 11 de setiembre del 2000, "Fija Dietas para miembros Junta Directiva de INCOPESCA"; el Decreto Ejecutivo Nº 29909-MAG del 12 de octubre del 2001, "Fija como monto de las Dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura"; el Decreto Ejecutivo N° 31566-MAG del 05 de noviembre del 2003, "Fija monto de dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura"; el Decreto Ejecutivo Nº 36740-MAG del 18 julio del 2011, "Fijación del monto de las dietas para miembros de la Junta Directiva de INCOPESCA"; el Decreto Ejecutivo N° 30895-MAG del 05 de noviembre del 2002, "Fija monto de dietas para miembros de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura"; el Decreto Ejecutivo N° 32655-MAG del 26 de julio del 2005, "Reglamento a la Ley Nº 8434 de autorización del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y multas generados por créditos de tierra y caja agraria"; el Decreto Ejecutivo N° 31830 MAG del 10 de mayo del 2004, "Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29472-MAG del 16 de abril del 2001"; el Decreto Ejecutivo N° 31895-MAG del 22 de junio del 2004, "Se declara estado de crisis y emergencia agropecuaria, la situación provocada por las fuertes lluvias y condición climatológica, presentada en la Zona Norte del país, para la cosecha de frijol 2003 - 2004"; el Decreto Ejecutivo N° 32039-MAG del 23 de marzo del 2004, "Programa Nacional Sectorial de Producción Agrícola en Ambientes Protegidos, adscrito al Despacho del Ministro"; el Decreto Ejecutivo N° 32671- MAG del 22 de agosto del 2005, "Declara de Interés Público y Nacional la Realización del III Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola a celebrarse en nuestro país los días 18 y 19 de mayo del 2006"; el Decreto Ejecutivo N° 32941- MAG del 20 de febrero del 2006, "Declara de Interés Público y Nacional la Realización del Taller de Agricultura Orgánica Sustentable en Pequeña Escala, que se celebrará en nuestro país del 27 de marzo al 01 de abril del 2006"; el Decreto Ejecutivo N° 32964- MAG del 27 de febrero del 2006, "Se Declaran de Interés Público y Nacional, la Celebración del XVI Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Centroamérica y el Caribe (ATACA) y el XVI Congreso de la Asociación de Técnicos Azucareros de Costa Rica (ATACORI), a realizarse en Costa Rica, del 1° al 4 de agosto del 2006"; el Decreto Ejecutivo N° 33101 -MAG del 24 de abril del 2006, "Declara de Interés público nacional la celebración del XII Congreso Nacional Agronómico y de Recursos Naturales"; el Decreto Ejecutivo N° 33390-MAG del 26 de setiembre del 2006, "El Programa Nacional de Agricultura Orgánica estará Adscrito Técnica y Administrativamente al Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería"; el Decreto Ejecutivo N° 28739-MAG del 09 de junio del 2000, "Se Declara de Interés Público Nacional la Celebración del V Congreso Centroamericano y del Caribe de Porcicultura, a realizarse en Costa Rica, del 25 al 27 de abril del año 2001"; el Decreto Ejecutivo N° 32709- MAG del 26 de setiembre del 2005, "Acuerdo de Enmienda al Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América para la Erradicación del Gusano Barrenador"; el Decreto Ejecutivo N° 29060-MAG del 25 de octubre del 2000, "Se Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales (PCCMCA)"; el Decreto Ejecutivo N° 29345- MAG del 08 de febrero del 2001, "Prorroga de la Finalización de la Cuarta Liquidación del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas por parte de la Junta Liquidadora"; el Decreto Ejecutivo N° 29765 -MAG del 27 de agosto del 2001, "Crea la Comisión Institucional de la Palma Aceitera"; el Decreto Ejecutivo N° 29880- MAG del 21 de setiembre del 2001, "Declara Interés Público la Reunión de la Unión Mundial de Centrales Mayoristas"; el Decreto Ejecutivo N° 29963 -MAG del 29 de octubre del 2001, "Determina que Previo a la Autorización para la Importación de Arroz, deben ser sometidas a una Evaluación de Riesgo de Conformidad con la Norma Técnica RTCR 379-2000"; el Decreto Ejecutivo N° 28549- MAG del 28 de febrero del 2000, "Declara de Interés Público Nacional la Celebración del Congreso Agropecuario Nacional Agricultura Costarricense al 2020"; el Decreto Ejecutivo N° 28592 MAG del 30 de marzo del 2000, "Declara de Interés Público Nacional la celebración del XIX Simposio Latinoamericano de Caficultura, Ing. Víctor Pérez Solano"; el Decreto Ejecutivo N° 28618 -MAG del 16 de marzo del 2000, "Declara de Interés Público el Seminario Taller Regional: Tecnología Pos Cosecha para Mejorar la Competitividad en Hortalizas"; el Decreto Ejecutivo N° 28800- MAG del 30 de junio del 2000, "Crea Comisión Asesora del Proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica del Ambiente"; el Decreto Ejecutivo N° 29060 -MAG del 25 de octubre del 2000, "Se Declara de Interés Público la XLVII Reunión Anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el mejoramiento de Cultivos Animales (PCCMCA)"; el Decreto Ejecutivo N° 29115- MAG del 28 de noviembre del 2000, "Reglamento a la Ley Nº 8047 del 24 de noviembre del 2000"; el Decreto Ejecutivo N° 30229 MAG del 04 de febrero del 2002, "Reforma al Reglamento a la Ley que Autoriza al Consejo Nacional de Producción para que cancele los Intereses y Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios"; el Decreto Ejecutivo N° 30474 MAG del 13 de mayo del 2002, "Reforma al Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café"; el Decreto Ejecutivo N° 34414 -MAG del 26 de febrero del 2008, "Declara de Interés Público la Celebración de EXPOPIMA"; el Decreto Ejecutivo N° 35210- MAG del 16 de marzo del 2009, "Declaratoria de Interés Público Nacional del Segundo Seminario Latinoamericano de Calidad de Alimentos Vinculado con el Origen y las Tradiciones"; el Decreto Ejecutivo N° 35373-MAG del 04 de junio del 2009, "Declara de Interés Público Nacional la Primera Conferencia Internacional sobre el Manejo de Post Cosecha y de Calidad de Productos Hortícolas de Beneficio para las Regiones Tropicales"; el Decreto Ejecutivo N° 30930- MAG del 16 de octubre del 2002, "Declara de Interés Público Nacional y Social la de Ejecución del Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de la Zona Sur"; el Decreto Ejecutivo N° 36049 MAG del 21 de mayo del 2010, "Declaratoria de Interés Público Nacional del XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF"; el Decreto Ejecutivo N° 36508 MAG del 17 de marzo del 2011, "Declara de Interés Público Nacional la 24 Conferencia Internacional-ASIC 2012 Costa Rica"; el Decreto Ejecutivo N° 36635-MAG del 30 de marzo del 2011, "Declaratoria de Interés Público y Nacional la Celebración del 70 Aniversario del Colegio Federado de Ingenieros Agrónomos"; el Decreto Ejecutivo N° 36838- MAG del 28 de setiembre del 2011, "Declaratoria de Interés Público y Nacional del Congreso Centroamericano del Sector Lácteo 2011"; el Decreto Ejecutivo N° 36521 MAG del 09 de marzo del 2011, "Se Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria por la presencia de la plaga huanglongbing (HBL).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/9/2024 20:14:02
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