Texto Completo acta: F4104
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DEL DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO
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La Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos
1,6 de la ley 8989, y artículos 60, 61 del Reglamento a la ley 8989, y con base
en los artículos 7, 11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los artículos 1, 9,
24, 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulga el siguiente
Reglamento para la realización del Diagnóstico Terapéutico.
Artículo
1º-Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión
sobre la certificación para la realización del diagnóstico terapéutico del
profesional Licenciado o Licenciada en adelante.
Ficha articulo
Artículo
2º-La ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado a
su Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
3º-El terapeuta Licenciado o Licenciada en Terapia Física, Terapia Ocupacional,
Terapia Respiratoria, Terapia del Lenguaje podrá certificar su diagnóstico
terapéutico como profesional autónomo este documento tiene fe pública. No puede
ser alterado por ningún tercero.
Ficha articulo
Artículo
4º-Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar certificaciones
de diagnóstico terapéuticos sólo podrán realizarlos a partir del grado
universitario de Licenciatura en adelante.
Ficha articulo
Artículo
5º-El certificado del diagnóstico terapéutico deberá realizarse en los
formularios autorizados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal
efecto. El cual el terapeuta podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.
Ficha articulo
Artículo
6º-El certificado del diagnóstico terapéutico llevará ciento veinticinco
colones de timbres fiscales, un timbre de 5 colones de archivo y un timbre de
doscientos colones de Cruz Roja. Además llevará el sello blanco del terapeuta y
su firma y los timbres se cancelarán con el sello de tinta del terapeuta o con
el mismo sello blanco.
Ficha articulo
Artículo
7º-El terapeuta de servicios privados podrá cobrar un mínimo de 15 mil colones
por el certificado terapéutico a su paciente y un máximo de 30 mil colones.
Ficha articulo
Artículo
8º-Establecer un diagnóstico terapéutico forma parte del acto del terapeuta en
su campo profesional y de su autonomía como profesional. En donde sólo el
terapeuta en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se
concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no
sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr
con el tratamiento terapéutico y para ello el diagnóstico terapéutico viene a
determinar la evaluación del profesional al usuario en su campo. Además, esto
le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el
campo requerido el que hace el correcto diagnóstico terapéutico lo que protege
la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y
al mismo tiempo confirma la existencia del equipo "Multidisciplinario de la
Salud" que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras,
nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de
aquí, que cada profesional en su campo de la salud
conforma el acto profesional de su campo según sea su especialidad o profesión
y de aquí nace la autonomía del profesional terapeuta como profesional autónomo
en su campo a certificar su diagnóstico terapéutico. Pero para ello se requiere
que esté debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que
obstente el grado mínimo de Licenciado(a).
Ficha articulo
Artículo
9º-Diagnóstico Médico no se debe confundir con el Diagnóstico Terapéutico que
es propio del terapeuta y su autonomía profesional y es un acto del terapeuta.
Mientras que el diagnóstico médico es propio del médico y su autonomía como
médicos y es un acto del médico y son dos diagnósticos totalmente diferentes y
desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no existe la
posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo de la
salud.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Colegio de Terapeutas llevará un Registro de los Talonarios y del
profesional que adquiere el Talonario libro de registro que deberá ser
legalizado por el Departamento Legal del Colegio.
Reglamento 2013.
Del 24/7/2013
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/7/2025 12:38:33