Texto Completo acta: F405F
N°
37926-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3, 18, y 50 y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990; el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de
diciembre de 2009 y sus reformas; la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio
Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley Nº 751 de
9 de junio de 1995; el Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y
Plantaciones Forestales, Ley Nº 7572 del 1 de febrero de 1996; el Protocolo de
Kyoto, Ley Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de
2002; la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; el Sistema
Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Regulación
del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley
de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Nº 5222 del 26 de junio de
1973; y,
Considerando:
1º-Que Costa Rica se
ha comprometido con la estabilización y reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero a nivel internacional mediante la adopción del Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
2º-Que en el año 2007
Costa Rica lanza su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta
incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y en el Plan
Nacional de Desarrollo 2012-2014.
3º-Que Costa Rica ha
reconocido la norma nacional de carbono neutralidad Norma INTE 12-01-06:2011
"MDC de Gestión para Demostrar la C-neutralidad. Requisitos" para MDCs de
gestión, en la cual la meta de carbono neutro se logra mediante
"emisiones-reducciones-compensaciones=cero". Esta norma se reconoce mediante el
Acuerdo MINAET Nº 70-2011 del 20 de setiembre de 2011.
4º-Que Costa Rica ha
oficializado el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo
36-2012 MINAET del 21 de mayo de 2012.
5º-Que la Norma INTE
12-01-06:2011 permite la compensación mediante tres opciones, que incluye la
creación de las Unidades de Compensación Costarricense (UCC), así reafirmado en
el Acuerdo del Programa País de Carbono Neutralidad.
6º-Que para la
formulación, expedición, comercialización y transferencias de UCC, el
Ministerio de Ambiente y Energía consideró la creación y debida formalización
de un Mercado Doméstico de Carbono para Costa Rica.
7º-Que el mercado de
comercio de créditos de carbono pretende fomentar la modificación de patrones
productivos e innovadores en el sector privado, con el fin de reducir las
emisiones.
8º-Que el éxito de un
mercado de carbono se centra en la aplicación de principios de operación como
lo son la integridad ambiental, la transparencia, la existencia de un Mercado
Doméstico de Carbono (MDC) de gestión, la capacidad de monitoreo y
verificación, evitando la doble contabilidad y promoviendo la agilización y
simplificación de trámites. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE
REGULACIÓN Y OPERACIÓN
DEL MERCADO DOMÉSTICO DE CARBONO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto crear y definir las regulaciones y
requisitos de la operación de un mercado doméstico de carbono de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para los efectos de aplicación de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
Acción temprana: Los
proyectos o actividades que hayan iniciado operaciones antes de la fecha de
validación por un Organismo Validador/Verificador debidamente acreditado ante
el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), son considerados de acción
temprana. Para ser elegibles como proyectos de acción temprana estos deben
cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas para el tipo de
proyecto o actividad relevante.
Actividad o Acción
Dirigida: Política, iniciativa o esfuerzo que lleva a cabo la organización, y
se da dentro de los límites del inventario, enfocada en mitigar la huella de
carbono de dicha organización.
Adicionalidad: Se
entenderá como adicionalidad cualquier actividad que genere reducciones y/o
remociones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o capte dióxido de
carbono (CO2),
más allá de lo que hubiera pasado sin dicha actividad.
Actividades
Incorporadas al Protocolo (AIP): Son actividades que se incluyen en el
Protocolo de Proyecto con el fin de facilitar la consecución de reducciones de
las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o al aumento neto de la
absorción por los sumideros.
Agregación: Posibilidad de agrupar proyectos que por sí solos no podrían
participar en el MDC, principalmente por un tema de costo efectividad y
economía de escala.
Comercialización:
Proceso de compra-venta de unidades de reducción certificadas por el MDC,
provenientes de un proyecto o actividad reconocida por el mismo.
Comité de control y
transparencia: Comité establecido con el fin de controlar y garantizar el
funcionamiento y la transparencia en el Mercado.
Comité de
Metodologías y Protocolos: Comité establecido con el fin de estudiar, evaluar y
recomendar la aprobación de metodologías y protocolos para la estimación y
cálculo de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).
Compensación de
emisiones: Compra voluntaria de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC)
para contrarrestar las emisiones que no han sido reducidas.
Consulta pública: Es
una actividad que permite la participación de los actores públicos o privados
con el fin de informarse sobre el desarrollo del proyecto o la actividad y
compartir sus inquietudes sobre los posibles impactos que el proyecto podría
tener en sus actividades.
Crédito de carbono:
Se refiere al término genérico para un certificado negociable que representa el
derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o dióxido de carbono
equivalente (CO2-e).
Cuenta de Reserva o
de Control de Riesgos: Mecanismo de control de riesgo que asegure la integridad
ambiental de las actividades y aumente el nivel de confianza del mercado en la
calidad de las UCC provenientes de actividades incorporadas a un Protocolo.
Desarrollador:
Responsable y encargado de presentar y monitorear el avance e implementación
del proyecto o la actividad.
Expedición (emisión)
de UCC: Proceso por el cual la Junta de Carbono asigna UCC a un proyecto o
actividad registrada luego de pasar por un proceso de verificación. En este
mismo proceso las UCC son asignadas a los propietarios de las mismas en sus
respectivas cuentas en el registro de transacciones.
Línea de Base: Se
refiere al escenario alternativo al desarrollo del proyecto o la actividad, que
tendrá la mayor probabilidad de ocurrir en ausencia de los incentivos del MDC,
generando los mismos bienes o servicios.
Mercado Doméstico de
Carbono (MDC): instrumento para coaduyvar los esfuerzos del país en procura de
la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para la comercialización de
créditos de carbono generados por proyectos o actividades, tendientes a apoyar a
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Monitoreo: Proceso de
medición y recopilación de datos a través del tiempo, de manera sistemática y
consistente, basado en los protocolos reconocidos por el MDC.
Norma INTE
12-01-06:2011: Norma costarricense que especifica los requisitos para
establecer un MDC de Gestión para demostrar la C-Neutralidad de una
organización en Costa Rica.
Parámetros de ciclo
de proyecto: Las etapas que debe seguir un proyecto o actividad de reducción de
emisiones o de captura de carbono para ser reconocido por el MDC y generar
unidades o créditos para compensación.
Periodo crediticio:
Periodo en el cual el MDC reconoce que un proyecto o actividad puede generar
créditos para compensación.
Perito de carbono
(PC): Persona física inscrita en el colegio profesional respectivo, que se
encuentra debidamente reconocida ante el Registro de Peritos de Carbono.
Efectúa una auditoría externa e independiente durante la validación y
verificación del proyecto presentado por un desarrollador de proyecto de
carbono, compartiendo las responsabilidades que conlleva su desempeño.
Permanencia: Concepto
utilizado únicamente para proyectos o actividades forestales de captura de
carbono, ligado al riesgo de que el carbono secuestrado sea emitido nuevamente
a la atmósfera por factores naturales o antropogénicos. Tiempo en que el
carbono se mantiene fijado.
Plan de Proyecto:
Documentación que cada desarrollador de proyecto debe preparar y presentar a la
Junta de Carbono para ser reconocido como capaz de generar UCC dentro del MDC.
Protocolo de
Proyectos: Acción voluntaria coordinada por la Junta de Carbono o una entidad
privada o pública autorizada por la Junta, que facilita la consecución de
reducciones de las emisiones de GEI o al aumento neto de la absorción por los
sumideros de GEI que son adicionales a las que se producirían en ausencia del
Protocolo de Proyectos, a través de un número ilimitado de Actividades
Incorporadas al Protocolo (AIP).
Proyecto: Aquellas
actividades validadas y/o verificadas con el fin de generar reducciones o
remociones de gases de efecto invernadero.
Reconocimiento de
acción temprana: Reconocimiento del proyecto o actividad como elegible para
participar en el MDC y generar créditos reconocidos por el mismo. Se establece
como límite para el reconocimiento de UCC el 1º de julio de 2007, momento en
que se oficializó la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Esta limitante
estará acompañada de otras a criterio de la Junta de Carbono.
Registro C - Neutral:
Registro de empresas que buscan u ostentan la carbono neutralidad reconocida
por el Gobierno de Costa Rica.
Registro de Peritos
de Carbono: Registro de profesionales que están autorizados para ejercer como
peritos de carbono por la Junta de Carbono.
Registro de
Proyectos: Registro que resguarda la información sobre los documentos de
proyectos, protocolos y actividades presentados ante la Junta de Carbono, donde
se consignará el tipo de proyecto, las coordenadas donde se ejecuta, las UCC
estimadas, las UCC producidas y la fase del proceso donde se encuentra.
Registro de
Transacciones: Registro encargado de llevar las cuentas de los titulares de UCC
de cada proyecto o actividad registrado, y de las empresas o instituciones que
deseen adquirir UCC en el mercado.
Tipos de proyectos o
actividades elegibles: Se refiere a la apertura del MDC para aceptar ciertos
tipos de proyectos o actividades.
Transferencia de UCC:
Proceso de asignación de unidades de compensación a la cuenta de la entidad
adquiriente de las mismas, luego de una transacción.
Uso de crédito de
UCC: El término remite a la liberación de las UCC (UCC para retiro al
ambiente), una vez que han sido utilizadas para compensación u otro fin.
Validación: Proceso
de auditoría externa independiente sobre la calidad del Plan de Proyecto
presentado, y la conformidad con las condiciones de elegibilidad del MDC.
Valor de UCC: El
precio de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo
a ser establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y
demanda del mercado.
Verificación: Proceso
de auditoría externa independiente sobre la implementación del proyecto o
actividad y los resultados del monitoreo, con el fin de definir si el proyecto
o actividad ha generado créditos válidos para el MDC. La verificación se
refiere a la evaluación de la implementación del proyecto o actividad, el plan
de monitoreo y el reporte de monitoreo realizada por un perito de carbono.
Ficha articulo
Artículo 3º-De la Cuenta de Reserva. Para
reducir los riesgos ligados a las Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP),
se crea una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o el
desarrollador del Protocolo autorizado por la Junta de Carbono, que retendrían
un porcentaje pre-determinado de UCC de cada actividad, para cubrir riesgos de
rendimiento, fugas o alguna otra consideración ligada a la integridad ambiental
del Protocolo y/o la Actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Mercado Doméstico
de Carbono
Artículo 4º-Del Mercado Doméstico de Carbono. Regúlese un Mercado
Doméstico de Carbono, para coadyuvar con los esfuerzos del país en procura de
la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para el intercambio y la
comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades,
tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Ficha articulo
Artículo
5º-Del Mercado y las Unidades Costarricenses de Compensación. El Mercado
Doméstico de Carbono se crea como un mecanismo voluntario para coadyuvar a
alcanzar la carbono neutralidad. Es en ese Mercado donde se expedirán y se
comercializarán los créditos de carbono establecidos en la Norma INTE
12-01-06:2011, denominados Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).
Ficha articulo
Artículo
6º-De la participación. En este mecanismo voluntario podrán participar
todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en expedir,
comprar o comercializar UCC, y que cumplan con lo establecido en el presente
Reglamento y protocolos técnicos definidos por la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del financiamiento y operación. La Dirección de Cambio Climático
(DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía será el ente encargado de la
operatividad administrativa y financiera del mercado doméstico de carbono,
pudiendo apoyarse en instituciones y/o organizaciones sin fines de lucro para
tales efectos. Adicionalmente, la DCC podrá financiarse ya sea por fondos
adicionales, provenientes del presupuesto nacional del Ministerio de Ambiente y
Energía, o de aportes de cooperación nacional o internacional, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
De la Organización del Mercado Doméstico de Carbono
SECCIÓN I
De la Junta de Carbono
Artículo 8º-De la Junta de Carbono. Se
constituye la Junta de Carbono (JC) como instancia directora y ejecutiva,
garante del cumplimiento de los criterios y procedimientos que se establezcan
para los proyectos que generen Unidades Costarricenses de Compensación dentro
del Mercado Doméstico de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la administración de la Junta de Carbono. Es deber de la Dirección
de Cambio Climático (DCC) asumir las funciones de Secretaría Técnica de la
Junta de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.
Ficha articulo
Artículo
10.-De la conformación de la Junta de Carbono. La Junta de Carbono es el
órgano máximo administrativo del MDC que será integrado por el Ministro de
Ambiente y Energía (MINAE), o quien éste delegue, quien la presidirá, un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), un representante de la Oficina Nacional Forestal (ONF) y un
representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Ficha articulo
Artículo
11.-De la estructura de la Junta de Carbono. Bajo la Junta de Carbono
operarán dos comités, uno de Control y Transparencia, y otro de Metodologías y
Protocolos; así como tres registros coordinados por la Secretaria Técnica: para
los Peritos de Carbono (PC), para Proyectos y para Transacciones.
Ficha articulo
Artículo
12.-De las funciones de la Junta de Carbono. Las funciones de la Junta
de Carbono son las siguientes:
a)
Revisar y mejorar de manera sistemática y continua la operación e
implementación del MDC.
b)
Asegurar el crecimiento y adaptación del MDC a las condiciones cambiantes del
mercado.
c)
Definir el marco de acción y de regulación del MDC.
d)
Establecer y administrar el Registro de Proyectos y Registro de Peritos.
e)
Aprobar los proyectos y solicitar su incorporación al Registro de Proyectos.
f)
Aprobar o desaprobar recomendaciones, metodologías, protocolos, estándares,
registro o expedición de UCC.
g)
Aprobar la cantidad de UCC que han sido presentadas cumpliendo los requisitos
de Validación del Proyecto.
h)
Promover la eficiencia y transparencia en el mercado a través de compartir
información pública y proteger contra la doble contabilidad dentro del MDC.
i)
Instruir las expedición las UCC a los coordinadores del registro de proyectos y
al registro de transacciones, a efectos de que éstas sean comercializadas.
j)
Definir el procedimiento de transferencia y retiro de UCC, previa recomendación
técnica del Comité de Control y Transparencia.
k)
Establecer convenios con otros emisores de bonos de carbono.
l)
Aprobar o improbar las recomendaciones del Comité de Control y Transparencia,
relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos
establecidos en este Reglamento, y en sus protocolos, así como con las
modalidades y procedimientos para el mercado de carbono definidos por la Junta
de Carbono.
m)
Autorizar la eliminación del Registro de Proyectos a aquellos proyectos que
incumplan los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento y sus
protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de
carbono definidos por la Junta de Carbono.
n)
Solicitar la colaboración de especialistas e instituciones a efectos de
integrar Comités Ad Hoc, con el fin de resolver divergencias o solicitudes
puntuales.
o)
Establecer los requisitos para los peritos de carbono en coordinación con los
colegios profesionales.
p)
Establecer las condiciones y procedimientos del Registro de Proyectos.
q)
Establecer los requisitos para la elaboración de proyectos, protocolos y
actividades.
r)
Definir los métodos, en caso que sea necesario, de otros medios de consulta
pública.
s)
Definir los procedimientos para el monitoreo de proyectos.
t)
Aprobar nuevas propuestas de metodologías para determinar la cantidad de UCC
por reclamar, previo dictamen técnico del Comité de Metodologías y Protocolos.
u)
Aprobar los Protocolos para proyectos y autorizar a las entidades encargadas de
su desarrollo.
v)
Coordinar con el Registro C-Neutral, con el fin de identificar a las empresas o
instituciones que quieran certificarse como carbono neutrales y que podrían
compensar sus emisiones utilizando UCC.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono
Artículo 13.-De la Secretaría Técnica de la Junta
de Carbono. La Dirección de Cambio Climático (DCC) fungirá como la
Secretaría Técnica de la Junta de Carbono, que será responsable del buen
funcionamiento y transparencia en la operación del Mercado de Carbono. Esta
Secretaría será presidida por el Director de la DCC, la cual deberá contar con
personal permanente que garantice la implementación, operación y administración
del MDC.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
las funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría
Técnica son las siguientes:
a) Ejecutar las
acciones que la Junta de Carbono disponga.
b) Revisar la
conformidad de los reportes de validación, y verificaciones de los proyectos,
emitidos por los peritos de carbono.
c) Instrumentar,
aplicar y vigilar las decisiones que tome la Junta de Carbono.
d) Proponer y
recomendar a la Junta de Carbono sobre asuntos que mejoren el funcionamiento
del Mercado.
e) Comunicar las
recomendaciones, metodologías, protocolos y estándares aprobados por la Junta
de Carbono.
f) Velar por el buen
funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Proyectos.
g) Velar por el buen
funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Peritos de
Carbono, dando acceso a información sobre los peritos acreditados para los
diferentes tipos proyectos, incluyendo datos de contacto y tarifas
referenciales. El acceso a esa información debe hacerse con respeto a la Ley N°
8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37554-JP
del 30 de octubre del 2012.
h) Servir de enlace
entre el desarrollador de proyecto, protocolos o actividades, los peritos de
carbono y la Junta de Carbono, asegurando el cumplimiento de los requisitos
establecidos por las modalidades y procedimientos del MDC en cada etapa del
ciclo de proyecto.
i) Mantener una estrecha y permanente coordinación con el Registro C
-Neutral.
j)
Proveer servicios a los participantes del mercado doméstico voluntario de
carbono de Costa Rica, promoviendo el Mercado Doméstico Voluntario
Costarricense.
k) Implementar
actividades de lanzamiento del MDC, incluyendo actividades de marketing y de
generación de capacidades.
l) Brindar
información y responder a clarificaciones sobre el funcionamiento del MDC.
m. Aquellas otras que
establezca la Junta de Carbono.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De los Comités
Artículo 15.-Sobre los comités. Bajo la Junta
de Carbono operarán dos comités permanentes: El Comité de Metodologías y
Protocolos encargado del estudio, evaluación y recomendación de metodologías y
protocolos para la estimación y cálculo de UCC; y el Comité de Control y
Transparencia encargado de velar por la transparencia en las operaciones del Mercado.
Ficha articulo
Artículo
16.-Del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité de Metodologías y
Protocolos se establece como un comité netamente técnico que tiene como
objetivo estudiar, evaluar y recomendar a la Junta de Carbono las metodologías
y los protocolos para el desarrollo de proyectos aptos para participar en el
Mercado Doméstico de Carbono, incluyendo la estimación y cálculo de la captura
o reducción de emisiones de GEI que generarán posteriormente UCC.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la conformación del Comité de Metodologías y Protocolos. El
Comité de Metodologías y Protocolos será integrado por 5 miembros, un
representante de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), un
representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante
del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), un representante de la Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR), así como cualquier otra entidad u organización
que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto
determinado.
Ficha articulo
Artículo
18.-De las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos. Las
funciones del Comité de Metodologías y Protocolos son las siguientes:
a)
Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías aprobadas por otros
estándares o MDCs como válidas en el MDC costarricense.
b) Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías
propias del MDC costarricense.
c)
Apoyar a la Junta de Carbono en el establecimiento de las condiciones de
experiencia y formación profesional que debe tener un perito de carbono para
validar, incorporar y/o verificar cada tipo de proyecto.
d) Otras que defina la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo 19.-Del Comité de Control y Transparencia.
El Comité de Control y Transparencia se establece para dar soporte a la Junta
de Carbono con el fin de controlar y garantizar el respeto de las modalidades y
procedimientos del Mercado Doméstico de Carbono por los distintos
participantes, además de asegurar la transparencia del MDC.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la conformación del Comité de Control y Transparencia. El Comité
de Control y Transparencia será integrado por 5 miembros, un representante de
la Federación de los Colegios Profesionales, un representante del Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), un representante de la Unión de Cámaras
(UCCAEP), un representante de la Defensoría de los Habitantes, y un
representante de la Superintendencia de Valores, así como cualquier otra
entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se requiere para un
proceso o proyecto determinado.
Ficha articulo
Artículo
21.-De las funciones del Comité de Control y Transparencia. Las
funciones del Comité de Control y Transparencia son las siguientes:
a)
Apoyar a la Junta de Carbono a promover la eficiencia y transparencia en el MDC.
b)
Promover el acceso de la información sobre los proyectos, protocolos y
actividades, así como los procesos de toma de decisión relacionados al MDC.
c)
Colaborar con la Junta de Carbono en la protección contra la doble contabilidad
dentro del Mercado Doméstico de Carbono.
d)
Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Mercado
de Carbono de Costa Rica.
e)
Emitir recomendaciones técnicas a la Junta de Carbono, relacionadas con el
incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este
Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos
para el mercado de carbono.
f)
Otras que defina la Junta de Carbono.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De los Peritos de Carbono y el Registro
de Peritos de Carbono
Artículo 22.-De los Peritos de Carbono. Los
peritos de carbono (PC) son los responsables de validar proyectos para su
inclusión en el MDC, así como la verificación de la implementación del proyecto
y su plan de monitoreo. A fin de ser acreditados por el MDC, los profesionales
deberán demostrar competencia profesional en campos relacionados al tipo de
proyecto, así como haber aprobado el curso de formación de Peritos de Carbono
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
23.-De los requisitos para ser Perito de Carbono. Las personas físicas,
nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en
cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de sus funciones
profesionales en el país y que realicen o deseen realizar labores como peritos
de carbono, deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la
Junta de Carbono y contarán con un registro y autorización extendida por esta.
No podrán registrarse como peritos
de carbono los funcionarios públicos del MINAE, tampoco podrán inscribirse como
peritos de carbono aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por
cometer dolosamente delitos contra el ambiente, delitos contra la autoridad
pública, delitos contra los deberes de la función pública, o delitos contra la
fe pública.
Ficha articulo
Artículo
24.-De las responsabilidades de los peritos de carbono. El perito de
carbono tendrá las siguientes funciones:
a)
Será responsable de presentar el Documento de Proyecto ante el Registro de
Proyectos y de realizar la solicitud de expedición de UCCs comunicando la
cantidad de UCCs que se pueden emitir.
b)
Dará validez al Plan de Proyecto mediante su dictamen, incluyendo la consulta
pública. Esto lo hará por medio de un formulario de validación, indicando una
opinión justificada positiva o negativa de validación al desarrollador.
c)
Realizará la revisión documental aportada por el desarrollador.
d)
Realizará la verificación de la cantidad de UCC de acuerdo con el plan de
manejo y la metodología o protocolo utilizado.
e)
Realizará la validación de los protocolos basado en el Documento de Protocolo y
documentos complementarios.
f)
Realizará la evaluación de inclusión, incluyendo la consulta pública en los
protocolos de proyecto.
g)
Realizará el Reporte Final de Validación, que contendrá una opinión justificada
positiva o negativa sobre la actividad del proyecto, dependiendo de los
resultados del ejercicio de validación.
h)
Otras que defina la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del registro de peritos de carbono.
Este registro será una base de datos de los profesionales acreditados por el
MDC como Peritos de Carbono. La Junta de Carbono y el Comité de Metodologías y
Protocolos establecerán convenios con los colegios profesionales para coordinar
el Registro de Peritos de Carbono, y definirán los lineamientos de dicho
registro.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del Registro de
Proyectos
Artículo 26.-Del Registro de Proyectos. Se crea un Registro de
Proyectos con el fin de consignar los datos básicos de cada proyecto
participante en el Mercado Doméstico de Carbono necesario para la identificación
y trazabilidad tanto del proyecto, como de las UCC generadas por el mismo.
Dicho Registro se encontrará bajo la administración de la Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo
27.-De los requisitos. El Registro de Proyectos consignará, como mínimo,
la siguiente información: fecha de registro, nombre del proyecto, código de
proyecto (asignado por la Junta de Carbono), nombre del perito de carbono
responsable, nombre del desarrollador o representante titular de las UCC (u
otros participantes co-titulares de UCC), tipo de proyecto/ metodología o
protocolo utilizado, ubicación, potencial de generación de UCC, periodo de
acreditación, cantidad de UCC generadas y documentación correspondiente al
diseño, validación, monitoreo, verificación y emisión de UCC, y aquellos que
defina la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
28.-De la operación del Registro de Proyectos. El Registro de Proyectos
operará bajo las condiciones y procedimientos que establezca la Junta de
Carbono.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del Registro de Transacciones
Artículo 29.-Del Registro de Transacciones. Se
crea un Registro de Transacciones compuesto por las cuentas de cada uno de los
titulares de UCC de cada proyecto registrado en el Registro de Proyectos,
además de cuentas de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el
mercado con fines de compensación o retiro y una cuenta de control de riesgos
de la Junta de Carbono. Bajo la administración de la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
30.-De las funciones del Registro de Transacciones. El Registro de
Transacciones tendrá las siguientes funciones:
a) Crear cuentas para titulares de UCC de proyectos
registrados, así como de compradores de créditos.
b)
Asignar UCC emitidas por los proyectos registrados, siguiendo las indicaciones
de la Junta de Carbono a los titulares de UCC de los proyectos respectivos.
c)
Transferir UCC entre cuentas siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono,
incluyendo el aval de los titulares de las cuentas involucradas.
d)
Retirar UCC de cuentas siguiendo indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo
el aval de los titulares de las cuentas involucradas.
e) Otras que defina la Junta de Carbono.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De la Operación del Mercado Doméstico
SECCIÓN I
Del mecanismo operativo del Mercado Doméstico
Artículo 31.-De la Operación del Mercado Doméstico.
El Mercado Doméstico de Carbono operará de forma voluntaria, basada en
incentivos, de manera efectiva, eficiente y transparente, considerando los
objetivos del país, definidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático,
entre ellos alcanzar la Carbono Neutralidad en el 2021. Este mercado debe
operar de forma sencilla y costo efectiva, transparente, medible, monitoreable
y verificable.
Ficha articulo
Artículo
32.-Del tipo de proyectos. El mercado doméstico de carbono considerará
dos tipos de proyecto para el registro de actividades como proyectos
participantes en el MDC: proyectos independientes y protocolo de proyectos para
actividades de interés nacional.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los Proyectos Independientes
Artículo 33.-De los Proyectos Independientes.
En el caso de proyectos en sectores en los que no exista un Protocolo
registrado o de desarrolladores que no deseen participar en un Protocolo,
existe la posibilidad de registrar un proyecto de manera independiente
utilizando una metodología aprobada o aceptada por el MDC. Este proyecto
contará con las siguientes etapas: Plan de Proyecto, Consulta Pública,
Validación, Registro, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.
Ficha articulo
Artículo
34.-Del Plan de Proyecto. En los proyectos independientes, el Plan de Proyecto
será elaborado por el proponente o desarrollador del proyecto para su
consideración ante la Junta de Carbono. Este plan se basará en una metodología
debidamente aprobada por la Junta de Carbono y seguirá un formato predefinido
por esta que incluye aquellos principales elementos que la Junta de Carbono y
el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación de un proyecto.
Ficha articulo
Artículo
35.-De la Consulta Pública. En los proyectos independientes, se deberá
realizar una consulta pública en la primera etapa del diseño del proyecto, con
el fin de informar a la sociedad civil conforme a la Ley Orgánica del Ambiente.
La consulta pública deberá ser parte integral de la documentación a ser
evaluada en el proceso de validación.
Esta
consulta pública pretenderá indicar si el proyecto puede ser realizado y no hay
oposiciones en cuanto a derechos de propiedad, cesión o venta de los derechos
del carbono en el Programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL),
entre otros. El desarrollador es responsable de organizar la consulta, así como
de considerar los comentarios relevantes de los participantes en el proceso de
diseño del proyecto.
Ficha articulo
Artículo
36.-De los medios y el plazo para llevar a cabo la consulta pública. La
modalidad para llevar a cabo la consulta pública es mediante la publicación en
sitios de la web del Mercado Doméstico de Carbono y del MINAE, entre otros, que
pueda llegar a definir la Junta de Carbono. Esta información estará disponible
al público para ser accesada por diez días hábiles y será responsabilidad del
desarrollador aportar, dentro del Plan de Proyecto, la evidencia necesaria, de
como se les dio debida consideración a los resultados de la consulta pública.
Ficha articulo
Artículo
37.-De la Validación. En los proyectos independientes, el desarrollador
contratará los servicios de un perito de carbono, quién deberá estar acreditado
por la Junta de Carbono para realizar esta tarea y registrado en el
correspondiente Registro de Peritos. En esta etapa, el perito de carbono deberá
validar el Plan de Proyecto, incluyendo la consulta pública. En los casos en
los que el proyecto es elegible para reconocer una "acción temprana", la
validación servirá también como verificación.
El
perito de carbono es responsable de enviar a través de un formulario de
validación, una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En
el caso de tener una opinión positiva, el perito de carbono enviará una
solicitud de registro a la Junta de Carbono, incluyendo la información de
contacto del desarrollador y los otros participantes del proyecto, para que
esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos. En el caso de una
validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara los
motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador tendrá la posibilidad de
apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito
ante el Colegio Profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Del Registro. En los proyectos independientes, una vez recibida la
notificación de validación positiva por parte del perito de carbono, la Junta
de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de Proyectos del
Mercado Doméstico de Carbono y generar cuentas de participantes para el
desarrollador y los otros participantes del proyecto en el Registro de
Transacciones. A partir de este momento en que el proyecto tendrá la
posibilidad de generar UCC provenientes de dicho proyecto. La cantidad de UCC
que el proyecto puede generar estará basada en la utilización de una
metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono, con el apoyo del
Comité de Metodologías y Protocolos.
Ficha articulo
Artículo
39.-De la Junta de Carbono y relación con los registros. En los
proyectos independientes, la Junta de Carbono, a través de su Secretaría,
estará en comunicación con el Registro C-Neutral, con el fin de que este último
tenga conocimiento de los proyectos que pueden generar UCC a ser utilizadas por
los participantes del programa Carbono Neutralidad del país. Adicionalmente, a
través de su Secretaría, coordinará la comunicación entre el Registro de
Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo la
transferencia entre cuentas o el retiro de UCC.
Ficha articulo
Artículo 40.-Del Monitoreo. En los proyectos independientes, el
desarrollador es el responsable final de la correcta implementación del
proyecto registrado, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la
implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información
proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por
el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base
para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que el proyecto
podrá generar.
Ficha articulo
Artículo
41.-De la Verificación. En los proyectos independientes, como resultado
de la verificación, el Perito de Carbono deberá enviar un informe de
verificación al desarrollador y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de
UCC que el proyecto ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido
y la metodología utilizada. En el caso de proyectos independientes se podrá
utilizar el mismo Perito de Carbono para la validación y verificación de un
proyecto.
Ficha articulo
Artículo
42.-De la Emisión de UCC. En los proyectos independientes, la Junta de Carbono,
una vez recibido el reporte de verificación, previa recomendación de la
Secretaría Técnica, ordenará al Registro de Proyectos asignar la cantidad de
UCC determinada al proyecto correspondiente. Al mismo tiempo, de acuerdo con
las indicaciones del desarrollador y los otros participantes del proyecto se
asignarán UCC a las cuentas correspondientes en el Registro de Transacciones.
Ficha articulo
Artículo
43.-De la Transferencia. En los proyectos independientes, el
desarrollador de proyecto y los otros participantes del proyectos (titulares de
la totalidad o de partes de las UCC generadas por el proyecto), tiene la opción
de usar las UCC para su propio beneficio e interés, así como guardarlas
esperando mejores condiciones de mercado o transarlas. Las transacciones serán
informadas a la Junta de Carbono, que ordenará al Registro de Transacciones los
cambios necesarios sobre la disponibilidad de UCC en las cuentas
correspondientes, relacionado a la transferencia o retiro.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Protocolo de proyectos para actividades
de interés nacional
Artículo 44.-Del protocolo de proyectos para
actividades de interés nacional. En el caso de sectores de interés
nacional, la Junta de Carbono, sobre la base de una metodología aprobada o
aceptada por el MDC, diseñará en conjunto con otras instituciones públicas o
privadas cuando así lo considere pertinente, y registrará un Protocolo de
proyectos. Este proyecto contará con las siguientes etapas: Documento de
Protocolo, Consulta pública general, Validación del Protocolo, Registro del
Protocolo, Documento de inclusión de actividad, Consulta pública específica,
Inclusión de Actividad, Registro de AIP, Monitoreo, Verificación, Emisión de
UCC y Transferencia.
Ficha articulo
Artículo
45.-De la adicionalidad. Si un tipo de actividad es identificada como
adicional y se aprueba el protocolo, entonces todas las Actividades
Incorporadas al Protocolo, implementadas después de la fecha de registro de
dicho Protocolo o antes del mismo pero capaces de ser reconocidas como
actividades de "acción temprana", se consideran automáticamente adicionales.
Ficha articulo
Artículo
46.-Del Documento de Protocolo. El proponente o desarrollador del
Protocolo, en este caso la Junta de Carbono o una institución autorizada por la
misma, deberá preparar un Documento de Protocolo basado en una metodología
debidamente aprobada por la Junta de Carbono y de acuerdo al formato
predefinido por esta. Este formato deberá incluir los principales elementos que
la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación
de un proyecto.
Ficha articulo
Artículo
47.-De la Consulta Pública General. El protocolo de proyectos deberá ser
sometido a una consulta pública general, que incluya a los principales actores
del sector afectado por el mismo, de acuerdo con lo establecido en la consulta
pública para proyectos independientes.
Ficha articulo
Artículo
48.-De la Validación del Protocolo. En el protocolo de proyectos, la
Validación del Protocolo estará a cargo de un perito de carbono acreditado y
registrado en el Registro de Peritos correspondiente, junto con el Comité de
Metodologías y Protocolos. En esta etapa, el perito de carbono deberá validar
el Documento de Protocolo y todos los documentos relacionados necesarios. Por
medio de un formulario de validación, el perito de carbono dará una opinión positiva
o negativa de validación al desarrollador. En el caso de tener una opinión
positiva, enviará una solicitud de registro de Protocolo a la Junta de Carbono,
incluyendo la información de contacto del desarrollador del Protocolo, para que
esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos, como Protocolo. En el
caso de una opinión negativa el desarrollador tendrá la posibilidad de apelar,
dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el
Colegio Profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo
49.-Del Registro del Protocolo. En el protocolo de proyecto, una vez
recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de
carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de
Proyecto, a título de Protocolo para el Mercado Doméstico de Carbono. En este
momento la Junta de Carbono ordenará además al Registro de Transacciones la
generación de una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o la
entidad desarrolladora del Protocolo.
Ficha articulo
Artículo
50.-Del Documento de Inclusión de Actividad. En el protocolo de
proyectos, el proponente o desarrollador del AIP preparará un Documento de
Inclusión basado en un Protocolo registrado en el Registro de Proyectos del
MDC, adjuntando la documentación complementaria necesaria, de acuerdo al
formato determinado por la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
51.-De la Consulta Pública Específica. Cada actividad que se incluya en
un Protocolo de Proyectos, deberá cumplir con el requisito de ser sometida a
consulta pública específica, de forma previa, con el objetivo de considerar los
comentarios e inquietudes de actores cercanos al área de influencia de la
actividad o algunos que pudieran ser afectados directamente por su
implementación. Esta tendrá el mismo formato y requisitos de la consulta
pública de proyectos independientes y la consulta pública general para
protocolo de proyectos.
Ficha articulo
Artículo
52.-De la Inclusión de Actividad. En el protocolo de proyectos, el
perito de carbono deberá validar el Documento de Inclusión y todos aquellos
documentos complementarios requeridos, incluyendo la consulta pública. En los
casos en los que el Protocolo asociado incluya la posibilidad de "acción
temprana", la inclusión servirá también como verificación.
El
perito de carbono es el responsable de enviar por medio de un formulario de
Inclusión de Actividad, una opinión positiva o negativa de inclusión al
desarrollador de la actividad y al desarrollador del Proyecto. En el caso de
tener una opinión positiva, este enviará una solicitud de inclusión a la Junta
de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros
participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro
de Proyectos, asociado al registro del Protocolo bajo el cual funciona.
En el
caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera
clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador del Proyecto
tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el
criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo
53.-Del Registro de Actividades Incorporadas al Protocolo. En el
protocolo de proyectos, una vez recibido el reporte de inclusión positivo por
parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir la actividad
en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono, bajo el Protocolo
respectivo y generar cuentas de participantes para el desarrollador y los otros
participantes de la actividad en el Registro de Transacciones. Es a partir de
este momento que la actividad tendrá la posibilidad de generar UCC provenientes
de dicho proyecto.
Ficha articulo
Artículo
54.-De la Junta de Carbono y Relación con los Registros. Al igual que en
el caso de los proyectos independientes, en el protocolo de proyectos, la Junta
de Carbono, por medio de su Secretaría Técnica, estará en comunicación con el
Registro de Carbono Neutralidad y coordinará la comunicación entre el Registro
de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo las
transferencias entre cuentas o el retiro de UCC.
Ficha articulo
Artículo 55.-Del
Monitoreo. En el protocolo de proyectos, el desarrollador de la AIP es el
responsable final de la correcta implementación de la actividad registrada, de
acuerdo al plan establecido, incluyendo la implementación del plan de monitoreo
correspondiente. La información proveniente del monitoreo deberá ser registrada
y almacenada adecuadamente por el desarrollador y servirá para la preparación
de un reporte que será la base para determinar, durante la verificación, la
cantidad de UCC que la actividad podrá generar.
Ficha articulo
Artículo 56.-De la Verificación. En el protocolo de
proyectos, y como resultado de la verificación, el perito de carbono debe
enviar un informe de verificación al desarrollador de la AIP, al desarrollador
del Protocolo y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de UCC que la
actividad ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido y el
protocolo utilizado. En este caso, al igual que para los proyectos
independientes se propone la posibilidad de utilizar el mismo PC para la
validación y verificación de una actividad.
Ficha articulo
Artículo
57.-De la Emisión de Unidades Costarricenses de Compensación. En el
protocolo de proyectos operarán los mismos lineamientos establecidos para la
emisión de UCC. En este momento el desarrollador de la AIP deberá asignar un
porcentaje pre-determinado a la cuenta de reserva del Protocolo.
Ficha articulo
Artículo
58.-De la Transferencia. En el protocolo de proyectos, el desarrollador
de la actividad y los otros participantes de la misma (titulares de la
totalidad o de partes de las UCC generadas por la actividad), tienen la opción
de usar las UCC de igual manera que en el caso de los proyectos independientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
De la Unidad Costarricense de Compensación (UCC)
SECCIÓN I
Generalidades de la Unidad Costarricense
de Compensación (UCC)
Artículo 59.-De la Unidad Costarricense de
Compensación (UCC). La Unidad Costarricense de Compensación (UCC) son
unidades de CO2 equivalente provenientes de las emisiones evitadas, reducidas,
removidas y/o almacenadas que sean permanentes, medibles, monitoreables,
verificables y reportables.
Ficha articulo
Artículo
60.-De la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación. La
expedición de UCC es el resultado del proceso de registro, monitoreo y
verificación de un proyecto o actividad. La UCC otorga un crédito de carbono, y
puede llegar a ser objeto de negociación en un mercado de valores.
Ficha articulo
Artículo
61.-Del ente expedidor de Unidades Costarricenses de Compensación. La
Junta de Carbono será la responsable de aprobar la expedición de Unidades
Costarricenses de Compensación (UCC) y dictaminará en cada caso la cantidad de
UCC por expedir.
Ficha articulo
Artículo
62.-De la asignación serializada de las Unidades Costarricenses de
Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro de Transacciones
desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de UCC. Esta serie
estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro de Proyectos y
un número correlativo correspondiente al número de UCC generado por dicho proyecto.
Cada UCC tendrá un número único que asegurará su identificación y evitará
cualquier riesgo de doble contabilidad.
Ficha articulo
Artículo
63.-Del valor de las Unidades Costarricenses de Compensación. El precio
de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser
establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y
demanda del mercado.
Ficha articulo
Artículo
64.-De la metodología para determinar la cantidad de Unidades Costarricenses
de Compensación a reclamar. Para determinar la cantidad de UCC por
reclamar, se utilizarán las metodologías y protocolos aceptados por la Junta de
Carbono por medio del Comité de Metodologías y Protocolos.
Ficha articulo
Artículo
65.-De la propiedad de las Unidades Costarricenses de Compensación. El
desarrollador será el titular del derecho económico contenido en las UCC de su
proyecto, siempre y cuando se mantengan las condiciones originales a la hora de
presentar el proyecto ante la Junta de Carbono. El desarrollador tiene la
opción de utilizarlas para su propio beneficio e interés, incluirlas en el
Mercado mediante reserva esperando mejores precios, o transarlas en el Mercado
por un valor económico.
Ficha articulo
Artículo
66.-Del uso de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cualquier
persona física o jurídica, sea nacional o extranjera, podrá adquirir las UCC en
la Bolsa Nacional de Valores o por acuerdos bilaterales.
Ficha articulo
Artículo
67.-De la orden de liberación. El solicitante deberá realizar una orden
de liberación de UCC (UCC para retiro al ambiente) dirigida a la Junta de Carbono,
y esta girará la orden a la Bolsa, que a su vez se hará constar en el Registro
de Transacciones.
Ficha articulo
Artículo
68.-Del ámbito espacial de validez. Las UCC solo tendrán validez para
ser generadas en la República de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
69.-De la transferencia de la Unidades Costarricenses de Compensación.
La Junta de Carbono definirá el procedimiento para la transferencia de UCC
mediante las normas y procedimientos establecidos en conjunto con la Bolsa
Nacional de Valores.
Ficha articulo
Artículo
70.-Del Registro de Unidades Costarricenses de Compensación. Las UCC
utilizadas para carbono neutralidad a nivel nacional bajo el programa C-Neutral
deben ser registradas ante el Registro Nacional de Emisiones, Reducciones y
Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero denominado "Registro Nacional de
Emisiones de C-Neutralidad", entidad oficial competente, con la cual las
organizaciones pueden compensar aquellas emisiones que luego de un esfuerzo
sostenido no se han podido reducir.
Ficha articulo
Artículo
71.-De la cancelación de Unidades Costarricenses de Compensación. La
Junta de Carbono podrá anular las emisiones de UCC si, a través de un debido
proceso, encontrase alguna anomalía o diferencia con lo aprobado por la Junta
de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
72.-Del respaldo. El Ministerio de Ambiente y Energía asumirá el riesgo
de pérdida de las Unidades Costarricense de Compensación por motivo fortuito o
fuerza mayor, y otorgará el respaldo mediante una reserva designada de UCC. Las
condiciones para asumir este riesgo y los casos especiales en que se concederán
serán determinadas por la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
73.-Del acceso a la información. La oferta de UCC será accesible vía el
Registro de Proyectos o de Transacciones, donde los compradores o interesados
tendrán acceso a la información sobre los proyectos registrados hábiles para
generar UCC, la información de contacto de los desarrolladores y otros
participantes y las UCC generadas por cada proyecto. El Registro de
Transacciones podrá incluir información sobre los volúmenes disponibles y el
proceso a seguir para su transferencia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Comercialización de Unidades
Costarricenses de Compensación
Artículo 74.-Del ente encargado. El ente
encargado de la comercialización de las UCC será la Bolsa Nacional de Valores,
con un mecanismo transparente de intercambio y ajuste del precio por tonelada
en base a la oferta y demanda.
Ficha articulo
Artículo
75.-De la operación. El proceso de comercialización de las UCC será
establecido por la Junta de Carbono y la Bolsa Nacional de Valores.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De las metodologías o protocolos para la estimación
de Unidades Costarricenses de Compensación
Artículo 76.-De las Unidades Costarricenses de
Compensación provenientes del sector forestal. Para el Mercado Doméstico de
Carbono se podrán incluir las UCC que provienen del sector forestal
(reforestación, manejo forestal y conservación de bosque) debido al beneficio y
alto valor de los bosques nacionales en la captura de gases de efecto
invernadero, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que
defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de
actividades si lo considera necesario.
Ficha articulo
Artículo
77.-De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes del sector
energía. Para el Mercado Doméstico de Carbono se podrán incluir las UCC que
provienen del sector energía (nuevas fuentes de energía renovable y eficiencia
energética del lado de la demanda), con el fin de fomentar el ahorro,
conservación, eficiencia y generación de energías renovables en el país, de
acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta
de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo
considera necesario.
Ficha articulo
Artículo
78.-De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes de otros
sectores. Las UCC provenientes de otros sectores podrán valorarse ante la
Junta Carbono mediante la elaboración de metodologías y protocolos que incluyen
los efectos de cálculo y dimensionamiento del Mercado, así como la elaboración
de escenarios que permitan evidenciar la calidad y competitividad de las UCC
ante los sectores ya decretados.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo 79.-Acción temprana. Se podrán reconocer todas aquellas
UCC emitidas en proyectos o actividades que iniciaron operaciones a partir del
1º de julio de 2007, inclusive, siempre y cuando cumplan con las condiciones de
reconocimiento de acción temprana establecidas por la Junta de Carbono.
Ficha articulo
Artículo
80.-Disposiciones transitorias.
Ficha articulo
Transitorio I.-El
primer año de operación a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo, el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones podrán
funcionar de manera unificada a fin de reducir costos y permitir la eficiencia
del MDC.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Los procesos de compensación por
medio de UCC, antes de la operativización del Mercado Doméstico de Carbono,
podrán realizarse por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), u otra entidad pública o privada, previamente autorizada por la
Junta de Carbono. Por lo tanto, la organización deberá contar con un documento
oficial donde consten: toneladas compensadas, zona del país, nombre de proyecto
y demás información que permita trazabilidad de las compensaciones.
Ficha articulo
Transitorio
III.-Todas aquellas personas que
hayan comprado certificados del FONAFIFO tendrán derecho a usarlos para fines
de compensación bajo el programa C-Neutral hasta que entre en operación el
mercado de carbono. Asimismo, estos certificados mantendrán el valor por el
periodo que FONAFIFO les otorgó.
Ficha articulo
Artículo
81.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/5/2025 19:49:26
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