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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37926 >> Fecha 10/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37926
Reglamento de regulación y operación del mercado doméstico de carbono
Texto Completo acta: F405F

N° 37926-MINAE



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3, 18, y 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990; el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley Nº 751 de 9 de junio de 1995; el Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales, Ley Nº 7572 del 1 de febrero de 1996; el Protocolo de Kyoto, Ley Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; el Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Nº 5222 del 26 de junio de 1973; y,



Considerando:



1º-Que Costa Rica se ha comprometido con la estabilización y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional mediante la adopción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.



2º-Que en el año 2007 Costa Rica lanza su compromiso de ser carbono neutral para el año 2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014.



3º-Que Costa Rica ha reconocido la norma nacional de carbono neutralidad Norma INTE 12-01-06:2011 "MDC de Gestión para Demostrar la C-neutralidad. Requisitos" para MDCs de gestión, en la cual la meta de carbono neutro se logra mediante "emisiones-reducciones-compensaciones=cero". Esta norma se reconoce mediante el Acuerdo MINAET Nº 70-2011 del 20 de setiembre de 2011.



4º-Que Costa Rica ha oficializado el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del Acuerdo 36-2012 MINAET del 21 de mayo de 2012.



5º-Que la Norma INTE 12-01-06:2011 permite la compensación mediante tres opciones, que incluye la creación de las Unidades de Compensación Costarricense (UCC), así reafirmado en el Acuerdo del Programa País de Carbono Neutralidad.



6º-Que para la formulación, expedición, comercialización y transferencias de UCC, el Ministerio de Ambiente y Energía consideró la creación y debida formalización de un Mercado Doméstico de Carbono para Costa Rica.



7º-Que el mercado de comercio de créditos de carbono pretende fomentar la modificación de patrones productivos e innovadores en el sector privado, con el fin de reducir las emisiones.



8º-Que el éxito de un mercado de carbono se centra en la aplicación de principios de operación como lo son la integridad ambiental, la transparencia, la existencia de un Mercado Doméstico de Carbono (MDC) de gestión, la capacidad de monitoreo y verificación, evitando la doble contabilidad y promoviendo la agilización y simplificación de trámites. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y OPERACIÓN



DEL MERCADO DOMÉSTICO DE CARBONO



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto crear y definir las regulaciones y requisitos de la operación de un mercado doméstico de carbono de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de aplicación de este Reglamento se definen los siguientes términos:



Acción temprana: Los proyectos o actividades que hayan iniciado operaciones antes de la fecha de validación por un Organismo Validador/Verificador debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), son considerados de acción temprana. Para ser elegibles como proyectos de acción temprana estos deben cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas para el tipo de proyecto o actividad relevante.



Actividad o Acción Dirigida: Política, iniciativa o esfuerzo que lleva a cabo la organización, y se da dentro de los límites del inventario, enfocada en mitigar la huella de carbono de dicha organización.



Adicionalidad: Se entenderá como adicionalidad cualquier actividad que genere reducciones y/o remociones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o capte dióxido de carbono (CO2), más allá de lo que hubiera pasado sin dicha actividad.



Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP): Son actividades que se incluyen en el Protocolo de Proyecto con el fin de facilitar la consecución de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o al aumento neto de la absorción por los sumideros.



Agregación: Posibilidad de agrupar proyectos que por sí solos no podrían participar en el MDC, principalmente por un tema de costo efectividad y economía de escala.



Comercialización: Proceso de compra-venta de unidades de reducción certificadas por el MDC, provenientes de un proyecto o actividad reconocida por el mismo.



Comité de control y transparencia: Comité establecido con el fin de controlar y garantizar el funcionamiento y la transparencia en el Mercado.



Comité de Metodologías y Protocolos: Comité establecido con el fin de estudiar, evaluar y recomendar la aprobación de metodologías y protocolos para la estimación y cálculo de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).



Compensación de emisiones: Compra voluntaria de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) para contrarrestar las emisiones que no han sido reducidas.



Consulta pública: Es una actividad que permite la participación de los actores públicos o privados con el fin de informarse sobre el desarrollo del proyecto o la actividad y compartir sus inquietudes sobre los posibles impactos que el proyecto podría tener en sus actividades.



Crédito de carbono: Se refiere al término genérico para un certificado negociable que representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o dióxido de carbono equivalente (CO2-e).



Cuenta de Reserva o de Control de Riesgos: Mecanismo de control de riesgo que asegure la integridad ambiental de las actividades y aumente el nivel de confianza del mercado en la calidad de las UCC provenientes de actividades incorporadas a un Protocolo.



Desarrollador: Responsable y encargado de presentar y monitorear el avance e implementación del proyecto o la actividad.



Expedición (emisión) de UCC: Proceso por el cual la Junta de Carbono asigna UCC a un proyecto o actividad registrada luego de pasar por un proceso de verificación. En este mismo proceso las UCC son asignadas a los propietarios de las mismas en sus respectivas cuentas en el registro de transacciones.



Línea de Base: Se refiere al escenario alternativo al desarrollo del proyecto o la actividad, que tendrá la mayor probabilidad de ocurrir en ausencia de los incentivos del MDC, generando los mismos bienes o servicios.



Mercado Doméstico de Carbono (MDC): instrumento para coaduyvar los esfuerzos del país en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para la comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades, tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.



Monitoreo: Proceso de medición y recopilación de datos a través del tiempo, de manera sistemática y consistente, basado en los protocolos reconocidos por el MDC.



Norma INTE 12-01-06:2011: Norma costarricense que especifica los requisitos para establecer un MDC de Gestión para demostrar la C-Neutralidad de una organización en Costa Rica.



Parámetros de ciclo de proyecto: Las etapas que debe seguir un proyecto o actividad de reducción de emisiones o de captura de carbono para ser reconocido por el MDC y generar unidades o créditos para compensación.



Periodo crediticio: Periodo en el cual el MDC reconoce que un proyecto o actividad puede generar créditos para compensación.



Perito de carbono (PC): Persona física inscrita en el colegio profesional respectivo, que se encuentra debidamente reconocida ante el Registro de Peritos de Carbono. Efectúa una auditoría externa e independiente durante la validación y verificación del proyecto presentado por un desarrollador de proyecto de carbono, compartiendo las responsabilidades que conlleva su desempeño.



Permanencia: Concepto utilizado únicamente para proyectos o actividades forestales de captura de carbono, ligado al riesgo de que el carbono secuestrado sea emitido nuevamente a la atmósfera por factores naturales o antropogénicos. Tiempo en que el carbono se mantiene fijado.



Plan de Proyecto: Documentación que cada desarrollador de proyecto debe preparar y presentar a la Junta de Carbono para ser reconocido como capaz de generar UCC dentro del MDC.



Protocolo de Proyectos: Acción voluntaria coordinada por la Junta de Carbono o una entidad privada o pública autorizada por la Junta, que facilita la consecución de reducciones de las emisiones de GEI o al aumento neto de la absorción por los sumideros de GEI que son adicionales a las que se producirían en ausencia del Protocolo de Proyectos, a través de un número ilimitado de Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP).



Proyecto: Aquellas actividades validadas y/o verificadas con el fin de generar reducciones o remociones de gases de efecto invernadero.



Reconocimiento de acción temprana: Reconocimiento del proyecto o actividad como elegible para participar en el MDC y generar créditos reconocidos por el mismo. Se establece como límite para el reconocimiento de UCC el 1º de julio de 2007, momento en que se oficializó la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Esta limitante estará acompañada de otras a criterio de la Junta de Carbono.



Registro C - Neutral: Registro de empresas que buscan u ostentan la carbono neutralidad reconocida por el Gobierno de Costa Rica.



Registro de Peritos de Carbono: Registro de profesionales que están autorizados para ejercer como peritos de carbono por la Junta de Carbono.



Registro de Proyectos: Registro que resguarda la información sobre los documentos de proyectos, protocolos y actividades presentados ante la Junta de Carbono, donde se consignará el tipo de proyecto, las coordenadas donde se ejecuta, las UCC estimadas, las UCC producidas y la fase del proceso donde se encuentra.



Registro de Transacciones: Registro encargado de llevar las cuentas de los titulares de UCC de cada proyecto o actividad registrado, y de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el mercado.



Tipos de proyectos o actividades elegibles: Se refiere a la apertura del MDC para aceptar ciertos tipos de proyectos o actividades.



Transferencia de UCC: Proceso de asignación de unidades de compensación a la cuenta de la entidad adquiriente de las mismas, luego de una transacción.



Uso de crédito de UCC: El término remite a la liberación de las UCC (UCC para retiro al ambiente), una vez que han sido utilizadas para compensación u otro fin.



Validación: Proceso de auditoría externa independiente sobre la calidad del Plan de Proyecto presentado, y la conformidad con las condiciones de elegibilidad del MDC.



Valor de UCC: El precio de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.



Verificación: Proceso de auditoría externa independiente sobre la implementación del proyecto o actividad y los resultados del monitoreo, con el fin de definir si el proyecto o actividad ha generado créditos válidos para el MDC. La verificación se refiere a la evaluación de la implementación del proyecto o actividad, el plan de monitoreo y el reporte de monitoreo realizada por un perito de carbono.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De la Cuenta de Reserva. Para reducir los riesgos ligados a las Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP), se crea una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o el desarrollador del Protocolo autorizado por la Junta de Carbono, que retendrían un porcentaje pre-determinado de UCC de cada actividad, para cubrir riesgos de rendimiento, fugas o alguna otra consideración ligada a la integridad ambiental del Protocolo y/o la Actividad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Del Mercado Doméstico de Carbono



           



Artículo 4º-Del Mercado Doméstico de Carbono. Regúlese un Mercado Doméstico de Carbono, para coadyuvar con los esfuerzos del país en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para el intercambio y la comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades, tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Del Mercado y las Unidades Costarricenses de Compensación. El Mercado Doméstico de Carbono se crea como un mecanismo voluntario para coadyuvar a alcanzar la carbono neutralidad. Es en ese Mercado donde se expedirán y se comercializarán los créditos de carbono establecidos en la Norma INTE 12-01-06:2011, denominados Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la participación. En este mecanismo voluntario podrán participar todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en expedir, comprar o comercializar UCC, y que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y protocolos técnicos definidos por la Junta de Carbono.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Del financiamiento y operación. La Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía será el ente encargado de la operatividad administrativa y financiera del mercado doméstico de carbono, pudiendo apoyarse en instituciones y/o organizaciones sin fines de lucro para tales efectos. Adicionalmente, la DCC podrá financiarse ya sea por fondos adicionales, provenientes del presupuesto nacional del Ministerio de Ambiente y Energía, o de aportes de cooperación nacional o internacional, entre otros.




 




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CAPÍTULO TERCERO



De la Organización del Mercado Doméstico de Carbono



SECCIÓN I



De la Junta de Carbono



Artículo 8º-De la Junta de Carbono. Se constituye la Junta de Carbono (JC) como instancia directora y ejecutiva, garante del cumplimiento de los criterios y procedimientos que se establezcan para los proyectos que generen Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono.




 




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Artículo 9º-De la administración de la Junta de Carbono. Es deber de la Dirección de Cambio Climático (DCC) asumir las funciones de Secretaría Técnica de la Junta de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De la conformación de la Junta de Carbono. La Junta de Carbono es el órgano máximo administrativo del MDC que será integrado por el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), o quien éste delegue, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), un representante de la Oficina Nacional Forestal (ONF) y un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).




 




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Artículo 11.-De la estructura de la Junta de Carbono. Bajo la Junta de Carbono operarán dos comités, uno de Control y Transparencia, y otro de Metodologías y Protocolos; así como tres registros coordinados por la Secretaria Técnica: para los Peritos de Carbono (PC), para Proyectos y para Transacciones.




 




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Artículo 12.-De las funciones de la Junta de Carbono. Las funciones de la Junta de Carbono son las siguientes:



a) Revisar y mejorar de manera sistemática y continua la operación e implementación del MDC.



b) Asegurar el crecimiento y adaptación del MDC a las condiciones cambiantes del mercado.



c) Definir el marco de acción y de regulación del MDC.



d) Establecer y administrar el Registro de Proyectos y Registro de Peritos.



e) Aprobar los proyectos y solicitar su incorporación al Registro de Proyectos.



f) Aprobar o desaprobar recomendaciones, metodologías, protocolos, estándares, registro o expedición de UCC.



g) Aprobar la cantidad de UCC que han sido presentadas cumpliendo los requisitos de Validación del Proyecto.



h) Promover la eficiencia y transparencia en el mercado a través de compartir información pública y proteger contra la doble contabilidad dentro del MDC.



i) Instruir las expedición las UCC a los coordinadores del registro de proyectos y al registro de transacciones, a efectos de que éstas sean comercializadas.



j) Definir el procedimiento de transferencia y retiro de UCC, previa recomendación técnica del Comité de Control y Transparencia.



k) Establecer convenios con otros emisores de bonos de carbono.



l) Aprobar o improbar las recomendaciones del Comité de Control y Transparencia, relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono definidos por la Junta de Carbono.



m) Autorizar la eliminación del Registro de Proyectos a aquellos proyectos que incumplan los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento y sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono definidos por la Junta de Carbono.



n) Solicitar la colaboración de especialistas e instituciones a efectos de integrar Comités Ad Hoc, con el fin de resolver divergencias o solicitudes puntuales.



o) Establecer los requisitos para los peritos de carbono en coordinación con los colegios profesionales.



p) Establecer las condiciones y procedimientos del Registro de Proyectos.



q) Establecer los requisitos para la elaboración de proyectos, protocolos y actividades.



r) Definir los métodos, en caso que sea necesario, de otros medios de consulta pública.



s) Definir los procedimientos para el monitoreo de proyectos.



t) Aprobar nuevas propuestas de metodologías para determinar la cantidad de UCC por reclamar, previo dictamen técnico del Comité de Metodologías y Protocolos.



u) Aprobar los Protocolos para proyectos y autorizar a las entidades encargadas de su desarrollo.



v) Coordinar con el Registro C-Neutral, con el fin de identificar a las empresas o instituciones que quieran certificarse como carbono neutrales y que podrían compensar sus emisiones utilizando UCC.




 




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SECCIÓN II



De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono



Artículo 13.-De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono. La Dirección de Cambio Climático (DCC) fungirá como la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono, que será responsable del buen funcionamiento y transparencia en la operación del Mercado de Carbono. Esta Secretaría será presidida por el Director de la DCC, la cual deberá contar con personal permanente que garantice la implementación, operación y administración del MDC.




 




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Artículo 14.-De las funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:



a) Ejecutar las acciones que la Junta de Carbono disponga.



b) Revisar la conformidad de los reportes de validación, y verificaciones de los proyectos, emitidos por los peritos de carbono.



c) Instrumentar, aplicar y vigilar las decisiones que tome la Junta de Carbono.



d) Proponer y recomendar a la Junta de Carbono sobre asuntos que mejoren el funcionamiento del Mercado.



e) Comunicar las recomendaciones, metodologías, protocolos y estándares aprobados por la Junta de Carbono.



f) Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Proyectos.



g) Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de Peritos de Carbono, dando acceso a información sobre los peritos acreditados para los diferentes tipos proyectos, incluyendo datos de contacto y tarifas referenciales. El acceso a esa información debe hacerse con respeto a la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37554-JP del 30 de octubre del 2012.



h) Servir de enlace entre el desarrollador de proyecto, protocolos o actividades, los peritos de carbono y la Junta de Carbono, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las modalidades y procedimientos del MDC en cada etapa del ciclo de proyecto.



i) Mantener una estrecha y permanente coordinación con el Registro C -Neutral.



j) Proveer servicios a los participantes del mercado doméstico voluntario de carbono de Costa Rica, promoviendo el Mercado Doméstico Voluntario Costarricense.



k) Implementar actividades de lanzamiento del MDC, incluyendo actividades de marketing y de generación de capacidades.



l) Brindar información y responder a clarificaciones sobre el funcionamiento del MDC.



m. Aquellas otras que establezca la Junta de Carbono.




 




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SECCIÓN III



De los Comités



Artículo 15.-Sobre los comités. Bajo la Junta de Carbono operarán dos comités permanentes: El Comité de Metodologías y Protocolos encargado del estudio, evaluación y recomendación de metodologías y protocolos para la estimación y cálculo de UCC; y el Comité de Control y Transparencia encargado de velar por la transparencia en las operaciones del Mercado.




 




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Artículo 16.-Del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité de Metodologías y Protocolos se establece como un comité netamente técnico que tiene como objetivo estudiar, evaluar y recomendar a la Junta de Carbono las metodologías y los protocolos para el desarrollo de proyectos aptos para participar en el Mercado Doméstico de Carbono, incluyendo la estimación y cálculo de la captura o reducción de emisiones de GEI que generarán posteriormente UCC.




 




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Artículo 17.-De la conformación del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité de Metodologías y Protocolos será integrado por 5 miembros, un representante de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), un representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), así como cualquier otra entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto determinado.




 




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Artículo 18.-De las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos. Las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos son las siguientes:



a) Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías aprobadas por otros estándares o MDCs como válidas en el MDC costarricense.



b) Recomendar a la Junta de Carbono las metodologías propias del MDC costarricense.



c) Apoyar a la Junta de Carbono en el establecimiento de las condiciones de experiencia y formación profesional que debe tener un perito de carbono para validar, incorporar y/o verificar cada tipo de proyecto.



d) Otras que defina la Junta de Carbono.




 




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Artículo 19.-Del Comité de Control y Transparencia. El Comité de Control y Transparencia se establece para dar soporte a la Junta de Carbono con el fin de controlar y garantizar el respeto de las modalidades y procedimientos del Mercado Doméstico de Carbono por los distintos participantes, además de asegurar la transparencia del MDC.




 




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Artículo 20.-De la conformación del Comité de Control y Transparencia. El Comité de Control y Transparencia será integrado por 5 miembros, un representante de la Federación de los Colegios Profesionales, un representante del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), un representante de la Unión de Cámaras (UCCAEP), un representante de la Defensoría de los Habitantes, y un representante de la Superintendencia de Valores, así como cualquier otra entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto determinado.




 




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Artículo 21.-De las funciones del Comité de Control y Transparencia. Las funciones del Comité de Control y Transparencia son las siguientes:



a) Apoyar a la Junta de Carbono a promover la eficiencia y transparencia en el MDC.



b) Promover el acceso de la información sobre los proyectos, protocolos y actividades, así como los procesos de toma de decisión relacionados al MDC.



c) Colaborar con la Junta de Carbono en la protección contra la doble contabilidad dentro del Mercado Doméstico de Carbono.



d) Velar por el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Mercado de Carbono de Costa Rica.



e) Emitir recomendaciones técnicas a la Junta de Carbono, relacionadas con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de carbono.



f) Otras que defina la Junta de Carbono.




 




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SECCIÓN IV



De los Peritos de Carbono y el Registro



de Peritos de Carbono



Artículo 22.-De los Peritos de Carbono. Los peritos de carbono (PC) son los responsables de validar proyectos para su inclusión en el MDC, así como la verificación de la implementación del proyecto y su plan de monitoreo. A fin de ser acreditados por el MDC, los profesionales deberán demostrar competencia profesional en campos relacionados al tipo de proyecto, así como haber aprobado el curso de formación de Peritos de Carbono correspondiente.




 




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Artículo 23.-De los requisitos para ser Perito de Carbono. Las personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país y que realicen o deseen realizar labores como peritos de carbono, deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la Junta de Carbono y contarán con un registro y autorización extendida por esta.



No podrán registrarse como peritos de carbono los funcionarios públicos del MINAE, tampoco podrán inscribirse como peritos de carbono aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente, delitos contra la autoridad pública, delitos contra los deberes de la función pública, o delitos contra la fe pública.




 




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Artículo 24.-De las responsabilidades de los peritos de carbono. El perito de carbono tendrá las siguientes funciones:



a) Será responsable de presentar el Documento de Proyecto ante el Registro de Proyectos y de realizar la solicitud de expedición de UCCs comunicando la cantidad de UCCs que se pueden emitir.



b) Dará validez al Plan de Proyecto mediante su dictamen, incluyendo la consulta pública. Esto lo hará por medio de un formulario de validación, indicando una opinión justificada positiva o negativa de validación al desarrollador.



c) Realizará la revisión documental aportada por el desarrollador.



d) Realizará la verificación de la cantidad de UCC de acuerdo con el plan de manejo y la metodología o protocolo utilizado.



e) Realizará la validación de los protocolos basado en el Documento de Protocolo y documentos complementarios.



f) Realizará la evaluación de inclusión, incluyendo la consulta pública en los protocolos de proyecto.



g) Realizará el Reporte Final de Validación, que contendrá una opinión justificada positiva o negativa sobre la actividad del proyecto, dependiendo de los resultados del ejercicio de validación.



h) Otras que defina la Junta de Carbono.




 




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Artículo 25.-Del registro de peritos de carbono. Este registro será una base de datos de los profesionales acreditados por el MDC como Peritos de Carbono. La Junta de Carbono y el Comité de Metodologías y Protocolos establecerán convenios con los colegios profesionales para coordinar el Registro de Peritos de Carbono, y definirán los lineamientos de dicho registro.




 




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SECCIÓN V



Del Registro de Proyectos



Artículo 26.-Del Registro de Proyectos. Se crea un Registro de Proyectos con el fin de consignar los datos básicos de cada proyecto participante en el Mercado Doméstico de Carbono necesario para la identificación y trazabilidad tanto del proyecto, como de las UCC generadas por el mismo. Dicho Registro se encontrará bajo la administración de la Secretaría Técnica.




 




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Artículo 27.-De los requisitos. El Registro de Proyectos consignará, como mínimo, la siguiente información: fecha de registro, nombre del proyecto, código de proyecto (asignado por la Junta de Carbono), nombre del perito de carbono responsable, nombre del desarrollador o representante titular de las UCC (u otros participantes co-titulares de UCC), tipo de proyecto/ metodología o protocolo utilizado, ubicación, potencial de generación de UCC, periodo de acreditación, cantidad de UCC generadas y documentación correspondiente al diseño, validación, monitoreo, verificación y emisión de UCC, y aquellos que defina la Junta de Carbono.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De la operación del Registro de Proyectos. El Registro de Proyectos operará bajo las condiciones y procedimientos que establezca la Junta de Carbono.




 




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SECCIÓN VI



Del Registro de Transacciones



Artículo 29.-Del Registro de Transacciones. Se crea un Registro de Transacciones compuesto por las cuentas de cada uno de los titulares de UCC de cada proyecto registrado en el Registro de Proyectos, además de cuentas de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el mercado con fines de compensación o retiro y una cuenta de control de riesgos de la Junta de Carbono. Bajo la administración de la Junta de Carbono.




 




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Artículo 30.-De las funciones del Registro de Transacciones. El Registro de Transacciones tendrá las siguientes funciones:



a) Crear cuentas para titulares de UCC de proyectos registrados, así como de compradores de créditos.



b) Asignar UCC emitidas por los proyectos registrados, siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono a los titulares de UCC de los proyectos respectivos.



c) Transferir UCC entre cuentas siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo el aval de los titulares de las cuentas involucradas.



d) Retirar UCC de cuentas siguiendo indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo el aval de los titulares de las cuentas involucradas.



e) Otras que defina la Junta de Carbono.




 




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CAPÍTULO CUARTO



De la Operación del Mercado Doméstico



SECCIÓN I



Del mecanismo operativo del Mercado Doméstico



Artículo 31.-De la Operación del Mercado Doméstico. El Mercado Doméstico de Carbono operará de forma voluntaria, basada en incentivos, de manera efectiva, eficiente y transparente, considerando los objetivos del país, definidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre ellos alcanzar la Carbono Neutralidad en el 2021. Este mercado debe operar de forma sencilla y costo efectiva, transparente, medible, monitoreable y verificable.




 




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Artículo 32.-Del tipo de proyectos. El mercado doméstico de carbono considerará dos tipos de proyecto para el registro de actividades como proyectos participantes en el MDC: proyectos independientes y protocolo de proyectos para actividades de interés nacional.




 




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SECCIÓN II



De los Proyectos Independientes



Artículo 33.-De los Proyectos Independientes. En el caso de proyectos en sectores en los que no exista un Protocolo registrado o de desarrolladores que no deseen participar en un Protocolo, existe la posibilidad de registrar un proyecto de manera independiente utilizando una metodología aprobada o aceptada por el MDC. Este proyecto contará con las siguientes etapas: Plan de Proyecto, Consulta Pública, Validación, Registro, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.




 




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Artículo 34.-Del Plan de Proyecto. En los proyectos independientes, el Plan de Proyecto será elaborado por el proponente o desarrollador del proyecto para su consideración ante la Junta de Carbono. Este plan se basará en una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono y seguirá un formato predefinido por esta que incluye aquellos principales elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación de un proyecto.




 




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Artículo 35.-De la Consulta Pública. En los proyectos independientes, se deberá realizar una consulta pública en la primera etapa del diseño del proyecto, con el fin de informar a la sociedad civil conforme a la Ley Orgánica del Ambiente. La consulta pública deberá ser parte integral de la documentación a ser evaluada en el proceso de validación.



Esta consulta pública pretenderá indicar si el proyecto puede ser realizado y no hay oposiciones en cuanto a derechos de propiedad, cesión o venta de los derechos del carbono en el Programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), entre otros. El desarrollador es responsable de organizar la consulta, así como de considerar los comentarios relevantes de los participantes en el proceso de diseño del proyecto.




 




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Artículo 36.-De los medios y el plazo para llevar a cabo la consulta pública. La modalidad para llevar a cabo la consulta pública es mediante la publicación en sitios de la web del Mercado Doméstico de Carbono y del MINAE, entre otros, que pueda llegar a definir la Junta de Carbono. Esta información estará disponible al público para ser accesada por diez días hábiles y será responsabilidad del desarrollador aportar, dentro del Plan de Proyecto, la evidencia necesaria, de como se les dio debida consideración a los resultados de la consulta pública.




 




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Artículo 37.-De la Validación. En los proyectos independientes, el desarrollador contratará los servicios de un perito de carbono, quién deberá estar acreditado por la Junta de Carbono para realizar esta tarea y registrado en el correspondiente Registro de Peritos. En esta etapa, el perito de carbono deberá validar el Plan de Proyecto, incluyendo la consulta pública. En los casos en los que el proyecto es elegible para reconocer una "acción temprana", la validación servirá también como verificación.



El perito de carbono es responsable de enviar a través de un formulario de validación, una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En el caso de tener una opinión positiva, el perito de carbono enviará una solicitud de registro a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos. En el caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.




 




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Artículo 38.-Del Registro. En los proyectos independientes, una vez recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono y generar cuentas de participantes para el desarrollador y los otros participantes del proyecto en el Registro de Transacciones. A partir de este momento en que el proyecto tendrá la posibilidad de generar UCC provenientes de dicho proyecto. La cantidad de UCC que el proyecto puede generar estará basada en la utilización de una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono, con el apoyo del Comité de Metodologías y Protocolos.




 




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Artículo 39.-De la Junta de Carbono y relación con los registros. En los proyectos independientes, la Junta de Carbono, a través de su Secretaría, estará en comunicación con el Registro C-Neutral, con el fin de que este último tenga conocimiento de los proyectos que pueden generar UCC a ser utilizadas por los participantes del programa Carbono Neutralidad del país. Adicionalmente, a través de su Secretaría, coordinará la comunicación entre el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo la transferencia entre cuentas o el retiro de UCC.




 




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Artículo 40.-Del Monitoreo. En los proyectos independientes, el desarrollador es el responsable final de la correcta implementación del proyecto registrado, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que el proyecto podrá generar.




 




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Artículo 41.-De la Verificación. En los proyectos independientes, como resultado de la verificación, el Perito de Carbono deberá enviar un informe de verificación al desarrollador y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de UCC que el proyecto ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido y la metodología utilizada. En el caso de proyectos independientes se podrá utilizar el mismo Perito de Carbono para la validación y verificación de un proyecto.




 




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Artículo 42.-De la Emisión de UCC. En los proyectos independientes, la Junta de Carbono, una vez recibido el reporte de verificación, previa recomendación de la Secretaría Técnica, ordenará al Registro de Proyectos asignar la cantidad de UCC determinada al proyecto correspondiente. Al mismo tiempo, de acuerdo con las indicaciones del desarrollador y los otros participantes del proyecto se asignarán UCC a las cuentas correspondientes en el Registro de Transacciones.




 




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Artículo 43.-De la Transferencia. En los proyectos independientes, el desarrollador de proyecto y los otros participantes del proyectos (titulares de la totalidad o de partes de las UCC generadas por el proyecto), tiene la opción de usar las UCC para su propio beneficio e interés, así como guardarlas esperando mejores condiciones de mercado o transarlas. Las transacciones serán informadas a la Junta de Carbono, que ordenará al Registro de Transacciones los cambios necesarios sobre la disponibilidad de UCC en las cuentas correspondientes, relacionado a la transferencia o retiro.




 




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SECCIÓN III



Del Protocolo de proyectos para actividades



de interés nacional



Artículo 44.-Del protocolo de proyectos para actividades de interés nacional. En el caso de sectores de interés nacional, la Junta de Carbono, sobre la base de una metodología aprobada o aceptada por el MDC, diseñará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas cuando así lo considere pertinente, y registrará un Protocolo de proyectos. Este proyecto contará con las siguientes etapas: Documento de Protocolo, Consulta pública general, Validación del Protocolo, Registro del Protocolo, Documento de inclusión de actividad, Consulta pública específica, Inclusión de Actividad, Registro de AIP, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.




 




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Artículo 45.-De la adicionalidad. Si un tipo de actividad es identificada como adicional y se aprueba el protocolo, entonces todas las Actividades Incorporadas al Protocolo, implementadas después de la fecha de registro de dicho Protocolo o antes del mismo pero capaces de ser reconocidas como actividades de "acción temprana", se consideran automáticamente adicionales.




 




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Artículo 46.-Del Documento de Protocolo. El proponente o desarrollador del Protocolo, en este caso la Junta de Carbono o una institución autorizada por la misma, deberá preparar un Documento de Protocolo basado en una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono y de acuerdo al formato predefinido por esta. Este formato deberá incluir los principales elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar durante la evaluación de un proyecto.




 




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Artículo 47.-De la Consulta Pública General. El protocolo de proyectos deberá ser sometido a una consulta pública general, que incluya a los principales actores del sector afectado por el mismo, de acuerdo con lo establecido en la consulta pública para proyectos independientes.




 




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Artículo 48.-De la Validación del Protocolo. En el protocolo de proyectos, la Validación del Protocolo estará a cargo de un perito de carbono acreditado y registrado en el Registro de Peritos correspondiente, junto con el Comité de Metodologías y Protocolos. En esta etapa, el perito de carbono deberá validar el Documento de Protocolo y todos los documentos relacionados necesarios. Por medio de un formulario de validación, el perito de carbono dará una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En el caso de tener una opinión positiva, enviará una solicitud de registro de Protocolo a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador del Protocolo, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos, como Protocolo. En el caso de una opinión negativa el desarrollador tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.




 




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Artículo 49.-Del Registro del Protocolo. En el protocolo de proyecto, una vez recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de Proyecto, a título de Protocolo para el Mercado Doméstico de Carbono. En este momento la Junta de Carbono ordenará además al Registro de Transacciones la generación de una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o la entidad desarrolladora del Protocolo.




 




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Artículo 50.-Del Documento de Inclusión de Actividad. En el protocolo de proyectos, el proponente o desarrollador del AIP preparará un Documento de Inclusión basado en un Protocolo registrado en el Registro de Proyectos del MDC, adjuntando la documentación complementaria necesaria, de acuerdo al formato determinado por la Junta de Carbono.




 




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Artículo 51.-De la Consulta Pública Específica. Cada actividad que se incluya en un Protocolo de Proyectos, deberá cumplir con el requisito de ser sometida a consulta pública específica, de forma previa, con el objetivo de considerar los comentarios e inquietudes de actores cercanos al área de influencia de la actividad o algunos que pudieran ser afectados directamente por su implementación. Esta tendrá el mismo formato y requisitos de la consulta pública de proyectos independientes y la consulta pública general para protocolo de proyectos.




 




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Artículo 52.-De la Inclusión de Actividad. En el protocolo de proyectos, el perito de carbono deberá validar el Documento de Inclusión y todos aquellos documentos complementarios requeridos, incluyendo la consulta pública. En los casos en los que el Protocolo asociado incluya la posibilidad de "acción temprana", la inclusión servirá también como verificación.



El perito de carbono es el responsable de enviar por medio de un formulario de Inclusión de Actividad, una opinión positiva o negativa de inclusión al desarrollador de la actividad y al desarrollador del Proyecto. En el caso de tener una opinión positiva, este enviará una solicitud de inclusión a la Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos, asociado al registro del Protocolo bajo el cual funciona.



En el caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador del Proyecto tendrá la posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.




 




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Artículo 53.-Del Registro de Actividades Incorporadas al Protocolo. En el protocolo de proyectos, una vez recibido el reporte de inclusión positivo por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir la actividad en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono, bajo el Protocolo respectivo y generar cuentas de participantes para el desarrollador y los otros participantes de la actividad en el Registro de Transacciones. Es a partir de este momento que la actividad tendrá la posibilidad de generar UCC provenientes de dicho proyecto.




 




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Artículo 54.-De la Junta de Carbono y Relación con los Registros. Al igual que en el caso de los proyectos independientes, en el protocolo de proyectos, la Junta de Carbono, por medio de su Secretaría Técnica, estará en comunicación con el Registro de Carbono Neutralidad y coordinará la comunicación entre el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a cabo las transferencias entre cuentas o el retiro de UCC.




 




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Artículo 55.-Del Monitoreo. En el protocolo de proyectos, el desarrollador de la AIP es el responsable final de la correcta implementación de la actividad registrada, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que la actividad podrá generar.




 




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Artículo 56.-De la Verificación. En el protocolo de proyectos, y como resultado de la verificación, el perito de carbono debe enviar un informe de verificación al desarrollador de la AIP, al desarrollador del Protocolo y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de UCC que la actividad ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido y el protocolo utilizado. En este caso, al igual que para los proyectos independientes se propone la posibilidad de utilizar el mismo PC para la validación y verificación de una actividad.




 




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Artículo 57.-De la Emisión de Unidades Costarricenses de Compensación. En el protocolo de proyectos operarán los mismos lineamientos establecidos para la emisión de UCC. En este momento el desarrollador de la AIP deberá asignar un porcentaje pre-determinado a la cuenta de reserva del Protocolo.




 




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Artículo 58.-De la Transferencia. En el protocolo de proyectos, el desarrollador de la actividad y los otros participantes de la misma (titulares de la totalidad o de partes de las UCC generadas por la actividad), tienen la opción de usar las UCC de igual manera que en el caso de los proyectos independientes.




 




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CAPÍTULO QUINTO



De la Unidad Costarricense de Compensación (UCC)



SECCIÓN I



Generalidades de la Unidad Costarricense



de Compensación (UCC)



Artículo 59.-De la Unidad Costarricense de Compensación (UCC). La Unidad Costarricense de Compensación (UCC) son unidades de CO2 equivalente provenientes de las emisiones evitadas, reducidas, removidas y/o almacenadas que sean permanentes, medibles, monitoreables, verificables y reportables.




 




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Artículo 60.-De la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación. La expedición de UCC es el resultado del proceso de registro, monitoreo y verificación de un proyecto o actividad. La UCC otorga un crédito de carbono, y puede llegar a ser objeto de negociación en un mercado de valores.




 




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Artículo 61.-Del ente expedidor de Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono será la responsable de aprobar la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) y dictaminará en cada caso la cantidad de UCC por expedir.




 




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Artículo 62.-De la asignación serializada de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro de Transacciones desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de UCC. Esta serie estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro de Proyectos y un número correlativo correspondiente al número de UCC generado por dicho proyecto. Cada UCC tendrá un número único que asegurará su identificación y evitará cualquier riesgo de doble contabilidad.




 




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Artículo 63.-Del valor de las Unidades Costarricenses de Compensación. El precio de UCC por tonelada de carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.




 




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Artículo 64.-De la metodología para determinar la cantidad de Unidades Costarricenses de Compensación a reclamar. Para determinar la cantidad de UCC por reclamar, se utilizarán las metodologías y protocolos aceptados por la Junta de Carbono por medio del Comité de Metodologías y Protocolos.




 




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Artículo 65.-De la propiedad de las Unidades Costarricenses de Compensación. El desarrollador será el titular del derecho económico contenido en las UCC de su proyecto, siempre y cuando se mantengan las condiciones originales a la hora de presentar el proyecto ante la Junta de Carbono. El desarrollador tiene la opción de utilizarlas para su propio beneficio e interés, incluirlas en el Mercado mediante reserva esperando mejores precios, o transarlas en el Mercado por un valor económico.




 




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Artículo 66.-Del uso de las Unidades Costarricenses de Compensación. Cualquier persona física o jurídica, sea nacional o extranjera, podrá adquirir las UCC en la Bolsa Nacional de Valores o por acuerdos bilaterales.




 




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Artículo 67.-De la orden de liberación. El solicitante deberá realizar una orden de liberación de UCC (UCC para retiro al ambiente) dirigida a la Junta de Carbono, y esta girará la orden a la Bolsa, que a su vez se hará constar en el Registro de Transacciones.




 




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Artículo 68.-Del ámbito espacial de validez. Las UCC solo tendrán validez para ser generadas en la República de Costa Rica.




 




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Artículo 69.-De la transferencia de la Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono definirá el procedimiento para la transferencia de UCC mediante las normas y procedimientos establecidos en conjunto con la Bolsa Nacional de Valores.




 




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Artículo 70.-Del Registro de Unidades Costarricenses de Compensación. Las UCC utilizadas para carbono neutralidad a nivel nacional bajo el programa C-Neutral deben ser registradas ante el Registro Nacional de Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero denominado "Registro Nacional de Emisiones de C-Neutralidad", entidad oficial competente, con la cual las organizaciones pueden compensar aquellas emisiones que luego de un esfuerzo sostenido no se han podido reducir.




 




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Artículo 71.-De la cancelación de Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono podrá anular las emisiones de UCC si, a través de un debido proceso, encontrase alguna anomalía o diferencia con lo aprobado por la Junta de Carbono.




 




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Artículo 72.-Del respaldo. El Ministerio de Ambiente y Energía asumirá el riesgo de pérdida de las Unidades Costarricense de Compensación por motivo fortuito o fuerza mayor, y otorgará el respaldo mediante una reserva designada de UCC. Las condiciones para asumir este riesgo y los casos especiales en que se concederán serán determinadas por la Junta de Carbono.




 




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Artículo 73.-Del acceso a la información. La oferta de UCC será accesible vía el Registro de Proyectos o de Transacciones, donde los compradores o interesados tendrán acceso a la información sobre los proyectos registrados hábiles para generar UCC, la información de contacto de los desarrolladores y otros participantes y las UCC generadas por cada proyecto. El Registro de Transacciones podrá incluir información sobre los volúmenes disponibles y el proceso a seguir para su transferencia.




 




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SECCIÓN II



De la Comercialización de Unidades



Costarricenses de Compensación



Artículo 74.-Del ente encargado. El ente encargado de la comercialización de las UCC será la Bolsa Nacional de Valores, con un mecanismo transparente de intercambio y ajuste del precio por tonelada en base a la oferta y demanda.




 




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Artículo 75.-De la operación. El proceso de comercialización de las UCC será establecido por la Junta de Carbono y la Bolsa Nacional de Valores.




 




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SECCIÓN III



De las metodologías o protocolos para la estimación



de Unidades Costarricenses de Compensación



Artículo 76.-De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes del sector forestal. Para el Mercado Doméstico de Carbono se podrán incluir las UCC que provienen del sector forestal (reforestación, manejo forestal y conservación de bosque) debido al beneficio y alto valor de los bosques nacionales en la captura de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo considera necesario.




 




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Artículo 77.-De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes del sector energía. Para el Mercado Doméstico de Carbono se podrán incluir las UCC que provienen del sector energía (nuevas fuentes de energía renovable y eficiencia energética del lado de la demanda), con el fin de fomentar el ahorro, conservación, eficiencia y generación de energías renovables en el país, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo considera necesario.




 




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Artículo 78.-De las Unidades Costarricenses de Compensación provenientes de otros sectores. Las UCC provenientes de otros sectores podrán valorarse ante la Junta Carbono mediante la elaboración de metodologías y protocolos que incluyen los efectos de cálculo y dimensionamiento del Mercado, así como la elaboración de escenarios que permitan evidenciar la calidad y competitividad de las UCC ante los sectores ya decretados.




 




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CAPÍTULO SEXTO



Disposiciones Finales



Artículo 79.-Acción temprana. Se podrán reconocer todas aquellas UCC emitidas en proyectos o actividades que iniciaron operaciones a partir del 1º de julio de 2007, inclusive, siempre y cuando cumplan con las condiciones de reconocimiento de acción temprana establecidas por la Junta de Carbono.




 




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Artículo 80.-Disposiciones transitorias.




 




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Transitorio I.-El primer año de operación a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones podrán funcionar de manera unificada a fin de reducir costos y permitir la eficiencia del MDC.




 




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Transitorio II.-Los procesos de compensación por medio de UCC, antes de la operativización del Mercado Doméstico de Carbono, podrán realizarse por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), u otra entidad pública o privada, previamente autorizada por la Junta de Carbono. Por lo tanto, la organización deberá contar con un documento oficial donde consten: toneladas compensadas, zona del país, nombre de proyecto y demás información que permita trazabilidad de las compensaciones.




 




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Transitorio III.-Todas aquellas personas que hayan comprado certificados del FONAFIFO tendrán derecho a usarlos para fines de compensación bajo el programa C-Neutral hasta que entre en operación el mercado de carbono. Asimismo, estos certificados mantendrán el valor por el periodo que FONAFIFO les otorgó.




 




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Artículo 81.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.



 



 



 




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Fecha de generación: 11/5/2025 19:49:26
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