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 Normativa >> Reglamento municipal 287 >> Fecha 28/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 287
Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia
Texto Completo acta: F4250

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA



REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL



CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo: Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°9047, para establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



Actividad principal: Actividad que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.



Actividad secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que constituya su giro comercial principal.



Alteración del orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.



Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.



Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contra barras.



Cancelar: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas.



Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.



Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será sujeto a Control Fiscal Urbano.



Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.



Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o judiciales.



Declaratoria turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.



Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.



Giro Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.



Horario: Un periodo de tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.



Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.



Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Inactivar: Acto mediante el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.



Interés público: es todo aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.



Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad



Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N°10 o las otorgadas con la Ley N°9047.



Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.



Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines.



Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.



Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Heredia.



Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.



Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento.



Patente de Licores: Adquirida por medio de remate público, según lo establecido en la Ley N° 10.



Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.



Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.



Reincidencia: Reiteración de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.



Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o Karaoke sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



Servicios Tributarios: Departamento municipal encargado del trámite y autorización de licencias.



Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.



Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.



Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público,..etc.



Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.



Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-súper" deberán contar, como máximo, con un área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.



En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.



Suspender: Privar temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.



Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que son de uso público.



Zona residencial: impera el uso de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Atribuciones municipales



Artículo 4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:



a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.



b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.



c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.



d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.



g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.



h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Disposiciones Generales



Artículo 5º-Responsabilidades: Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.



Para el trámite de cancelación de licencias, la Alcaldía Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.



Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Competencia: Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su jurisdicción.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento de Servicios Tributarios, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de Servicios Tributarios bajo los parámetros y límites establecidos para el ejercicio de la actividad.



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de dueño.



Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.



No se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el criterio de la Dirección de



En Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor, juegos o similares.




 




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Artículo 11.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.




 




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Artículo 12.-Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).



Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.




 




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Artículo 13.-De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:



a) Las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.



b) Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico,



c) Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.



d) Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladeríay Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.



En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.




 




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Artículo 15.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.




 




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Artículo 16.-Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.



En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante, el Departamento de Servicios Tributarios, al cual le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Vigencia de las licencias: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.




 




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Artículo 20.-Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:



a) Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.



b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9047.



c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



d) Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.



e) Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.



f) Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



g) Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.



h) Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.



i) Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Prevenciones: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.



En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Fiscalización: El Departamento Servicios Tributarios fiscalizará la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Hoteles que expendan licor: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Obligación de portar el certificado de la licencia Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de Impuestos Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Alteración del Orden Publico: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Control Fiscal Urbano y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.



En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.



Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho días naturales.



No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Control Fiscal Urbano obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Autoridades de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




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CAPÍTULO IV



Tipos de Licencias



Artículo 33.- La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con los siguientes criterios:



a) Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.



b) Licencias para actividades ocasionales y/o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Autorizaciones: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Una vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las licencias que se obtuvieron bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para explotar licores.



. Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).



. Original del certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).



. Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



. En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.



. Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones



. Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de una licencia adquirida según la Ley N°10 adjuntar copia de la cedula del patentado de licores.



. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).



. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble)



. Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)



. Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)



. Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N°10)



. Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.



. Accesibilidad del Local. (Ley 7600)



. Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.



. Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.



. Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.




 




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Artículo 36.-De la inspección del local: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de Servicios Tributarios ordenará al Departamentos de Control Fiscal Urbano la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.



De lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.



Este formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 37.-Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, el Departamento de Servicios Tributarios emitirá la resolución, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.




 




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Artículo 38.-Medidas preventivas. Servicios Tributarios podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización.



Esta autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya modificado en más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social.




 




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Artículo 39.-Declaratoria Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia comercial.



El reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con autorización de expendio de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de 24 horas.



Posterior a esto gestionarán ante el Departamento de Servicios Tributarios la solicitud por escrito señalando su interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un cambio de categoría y de horario de funcionamiento.



El interesado deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos municipales.



El personal de Servicios Tributarios revisará que el o los expedientes comerciales o de licores, se encuentren completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por medio de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.



El órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.



En caso de que la misma sea aprobada, el Departamento de Servicios Tributarios solicitará al patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además realizará los cambios en los sistemas informáticos y en los controles de licencias que correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.




 




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Artículo 40.-Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos autorizados.




 




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Artículo 41.-Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o temporales.



El interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.




 




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Artículo 42.-Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.



La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto.




 




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Artículo 43.-Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.



En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.




 




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Artículo 44.-Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:



a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.



b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.



c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.




 




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Artículo 45.-Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.



. Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).



. Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones



. Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) del patentado de licores y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).



. Original del certificado de Licores.



. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente).



. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble).



. Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores).



. Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores).



. Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores).



. Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.



. Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.



. Accesibilidad del Local. (Ley 7600)



. Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.



. Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.




 




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Artículo 46.-Requisitos para la solicitud de Traspaso de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.



. Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).



. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de personería original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).



. Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones



. Original del certificado de Licores.



. Cesión de Derechos



. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del adquiriente).



. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Cedente y Adquiriente)



. Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)



. Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS (Cedente y Adquiriente)



. Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.



. Accesibilidad del Local. (Ley 7600)



. Hoja de Delincuencia del cedente y adquiriente



. Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada).



. Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.



. Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.




 




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Sección IV



De la renovación del quinquenio



Artículo 47.-Renovación de la licencia. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 deberán renovarse cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.



Todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en la Ley.



En caso de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la publicación del presente reglamento.




 




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Artículo 48.-Compete al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



Se renovaran las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N° 9023.



. Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).



. Original del certificado de Licores.



. Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional competente)



. En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.



. Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones



. Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).



. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del patentado comercial).



. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble)



. Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)



. Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)



. Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.



. Accesibilidad del Local. (Ley 7600)



. Categoría establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.



. Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.



. Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.



En caso que se renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. El departamento de Servicios Tributarios trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.




 




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Artículo 49.-De la aprobación de renovación: El Departamento de Servicios Tributarios tramitarán, aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura y el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.




 




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Artículo 50.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como una nueva licencia.




 




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Artículo 51.-Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros; procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las licencias.




 




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CAPÍTULO V



De los horarios, tarifas y categorías



Sección I



De los horarios de funcionamiento



Artículo 52.-Horarios: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:



a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.



d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.



e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.




 




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Artículo 53.-Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.



Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.



La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.




 




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Sección II



De las tarifas del impuesto



Artículo 54.-Pago Trimestral: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en el artículo N°10 de la Ley N°9047.




 




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Artículo 55.-Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.




 




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Artículo 56-Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Sección III



De las Categorías



Artículo 57.-De la Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículo N°10 de la ley N°9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de control y registro.





Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares.



I. Primera Categoría DE 1 A 7, un salario base;



II. Segunda Categoría DE 8 A 15, dos salarios bases.



Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:





Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:



I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;



II. Segunda Categoría DE 11 A 20, un salario base.



Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:





Categoría B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:



I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;



II. Segunda Categoría DE 11 A 20, un salario base.



Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:





Categoría C: Restaurantes y similares:



Un salario base.



Categoría D1: Mini - súper:



I. Primera Categoría DE 1 A 10, un salario base;



II. Segunda Categoría DE 11 A 20, dos salario base.



Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:





Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.



Categoría D2: Supermercado:



I. Primera Categoría DE 1 A 10, dos salario base;



II. Segunda Categoría DE 11 A 20, tres salario base.



Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:





Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.



Categoría E: Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:



Todas estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren clasificación.



Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.



Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, un salario base.



Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.



Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.



Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.



Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.



Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.




 




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CAPÍTULO VII



De las prohibiciones



Artículo 58.-De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:



a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.



d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.



e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.



f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.



Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.



g) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.



h) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.



i) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047.



k) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.



l) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.



m) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.



n) Queda prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde impera el uso residencial.



o) Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante la Ley Nº10 en distritos que no les corresponden.



p) La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.




 




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Artículo 59-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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CAPÍTULO VIII



De la suspensión, revocación o cancelación y las sanciones



Artículo 60.-Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:



Sección I



La revocación o cancelación



a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.



b) Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



La revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.



Sección II



La Suspensión



a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Control Fiscal Urbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.



b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.



c) Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.



Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.



d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.



e) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



f) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.




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Artículo 61.-Los casos con Licencia E, donde se presenten las situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la declaratoria de interés turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le comunicarán a la administración si se debe o no iniciar un procedimiento administrativo.




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Sección III



De las sanciones



Artículo 62.-Del debido proceso. La Municipalidad está legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 63.-Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.




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Artículo 64.-Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.



La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.




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Artículo 65.-Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.




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Artículo 66.-Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.




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Artículo 67.-Monto de las multas. Según lo establecido en el artículo N°14 de la Ley 9047, estas multas varían entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se establecen la siguiente clasificación.



Sanciones relativas al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):



a) Cambio de actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:



b) Consumo y/o expendio de licor fuera del horario establecido:



c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:





Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.



Sanciones relativas a Adulteración y contrabando



Una vez que se reciba el parte o el informe por parte del Ministerio de Salud, el departamento de Servicios Tributarios trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación de la deuda.



Sanciones relativas a la Venta de licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):



a) Venta de Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:



b) Permanencia de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:





Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.



Sanciones relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno a diez salarios base):





Sanciones relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios base): Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de:





Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.



Sanciones relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos. Una vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente, trasladara al infractor a los tribunales de justicia para que proceda como corresponde.



Sanciones relativas al Consumo en vías públicas y sitios públicos (medio salario base): Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.



En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.



Sanciones relativas a la Venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.



Sanciones relativas a la Ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.




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Sección III



De los recursos



Artículo 68.-Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.




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CAPÍTULO IX



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.



Para el pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio conforme a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al lugar señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se realizará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.




 




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Transitorio II.-Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.



Aprobado en el acta N° __________ de la sesión ordinaria N° ________ celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia de la provincia de Heredia a las ____ horas del día ___ de ________ del año dos mil trece.



Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 24/3/2025 20:07:25
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