Texto Completo acta: F4250
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL
CANTÓN CENTRAL DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo:
Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de
la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°9047, para establecer
pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las
actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.
Ficha articulo
Artículo
2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas,
privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan
bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en
espacios públicos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica
o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Actividad principal: Actividad
que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.
Actividad secundaria: Actividades
que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que
constituya su giro comercial principal.
Alteración del orden
público:
Perturbación de la tranquilidad pública.
Bebidas con contenido
alcohólico:
Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les
confiere un grado alcohólico en su contenido final.
Bar, cantina o
taberna:
Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de
espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas
o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan
principalmente con barras y/o contra barras.
Cancelar: Es el acto
administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La
cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
Casa - habitación: Inmueble,
cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial,
que esté habitado por una o más personas.
Casas importadoras,
fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de
contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se
entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la
Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de
un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores
finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un
área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios
de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad
de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar
como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será
sujeto a Control Fiscal Urbano.
Centro de atención
para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad competente o
la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o
actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía
pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que
ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el
cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor
de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Declaración Jurada: manifestación
personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa
misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o
judiciales.
Declaratoria
turística:
es el acto mediante el cual la
Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego
de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este
Reglamento y en los manuales respectivos.
Empresas de interés
turístico:
Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas
con contenido alcohólico:
Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro
Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un
establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por
la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la
Ley 9047 y este reglamento.
Horario: Un periodo de
tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.
Hospitales, clínicas
y EBAIS:
Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que
provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de
la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Inactivar: Acto mediante
el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se
inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.
Interés público: es todo
aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.
Ley N° 9047: Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Ley N° 7600: Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad
Licencias: Las Licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley,
ya sea las adquiridas mediante la
Ley N°10 o las otorgadas con
la Ley N°9047.
Licencias
Permanentes: Aquellas
que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Licencias Ocasionales:
Aquellas
otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines.
Licorera: Aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados,
para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro
del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad donde se autorizó la licencia.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón Central de Heredia.
Orden público: Entiéndase
éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres.
Patentado(a): Es la persona
física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el
desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
Patente: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto que recibe
la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento.
Patente de Licores: Adquirida por
medio de remate público, según lo establecido en
la Ley N° 10.
Permiso de
funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.
Reglamento municipal:
Es
el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de
la Municipalidad.
Reincidencia: Reiteración
de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en
un establecimiento.
Restaurantes: Son establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o Karaoke
sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Servicios
Tributarios: Departamento
municipal encargado del trámite y autorización de licencias.
Revocar: Dejar sin
efecto una concesión, mandato o resolución.
Salario base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente
para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile,
discotecas y clubes nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos
públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad
secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo
dentro del establecimiento.
Sitios públicos: Se denomina
de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas
por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se
practique cualquier deporte y que sean de uso público,..etc.
Supermercados y
mini-súper: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio
supere los doscientos uno metros cuadrados.
Para el caso de los
negocios que se denominan "Mini-súper" deberán contar, como máximo, con un área
útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para
el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario.
En aquellos casos
donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al
menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido
alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos
básicos.
Suspender: Privar
temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.
Vía pública: Comprende las
aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier
persona o vehículo y que son de uso público.
Zona residencial: impera el uso
de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para
casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones
municipales
Artículo
4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan
de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar, denegar
o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.
b) Renovar,
revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c)
Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente
ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la
licencia.
d) Realizar la
homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización
de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a
efecto de proceder a la tasación conforme a
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico.
e) Regular y
fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva
tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad
pública.
f) Velar por el
adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones
mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
g) Imponer las
sanciones establecidas en la Ley
N° 9047 y este reglamento.
h) Cualquier otra que
se desprenda de la aplicación directa o indirecta de
la Ley N° 9047 y este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
Generales
Artículo 5º-Responsabilidades: Para ejercer la
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón
Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como los
contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia
generará la obligación del titular de pagar a favor de
la Municipalidad un
impuesto de conformidad con la ley vigente.
Para
el trámite de cancelación de licencias,
la Alcaldía Municipal
designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando
la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso
al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo
6º-Competencia: Es de competencia de
la Municipalidad del
Cantón Central de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de
la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su
jurisdicción.
Ficha articulo
Artículo
7º-Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación
de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar
y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento
de Servicios Tributarios, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince
días hábiles en las cajas recaudadoras de
la Municipalidad, a
partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese
plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo
8º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de
Servicios Tributarios bajo los parámetros y límites establecidos para el
ejercicio de la actividad.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación.
Ficha articulo
Artículo
9º-Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales
se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de
dueño.
Cuando
se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas
con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas
comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y
se procederá con el decomiso por parte de
la Seguridad Ciudadana.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
10.-Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial
de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
No
se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo
sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se
solicitará el criterio de
la Dirección de
En
Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas
de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se
autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá
ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la
autorización de expendios de licor, juegos o similares.
Ficha articulo
Artículo
11.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia
que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa de
la Municipalidad. Para
estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas,
bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés,
licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos
habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado
por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la estadística
deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por
la Ley N° 10 del 7 de octubre
de 1936, como por la Ley N°
9047 del 8 de agosto del 2012.
Ficha articulo
Artículo
13.-De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a)
Las actividades contempladas en el artículo 4 de
la Ley, con excepción de la
categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para
la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que
dispone el inciso d) del artículo 3 de
la Ley.
b)
Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan
Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con
contenido alcohólico,
c)
Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en
la Ley y Reglamento de Impuestos
Municipales del Cantón Central de Heredia, como en
la Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.
d)
Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón,
así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.
Ficha articulo
Artículo 14.-Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se
permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así
como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que
sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y
Cantina", "Heladeríay Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de
ejercicios.
En
caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones
respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica
la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
15.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
la Ley.
Ficha articulo
Artículo
16.-Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la
categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios
indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros
autorizados y el horario establecido.
En
caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la
actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se
determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones
generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento
de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17.-Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación,
traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
la Ley N° 10 del 7 de octubre
de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias
para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo
la Ley Nº 9047, deberán
realizarse ante, el Departamento de Servicios Tributarios, al cual le compete
verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite
para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Ficha articulo
Artículo
18.-Vigencia de las licencias: Las licencias concedidas bajo
la Ley N° 9047 tendrán una
vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales,
siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los
requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón
a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren
al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no
constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida
bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
Ficha articulo
Artículo
19.-Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las
solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en
forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá
establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden,
la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento y el artículo 7 de la
Ley Nº 8220.
Ficha articulo
Artículo
20.-Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para
ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:
a)
Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.
b)
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley Nº 9047.
c)
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
d)
Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
e)
Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro
del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios.
f)
Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de
la Ley.
g)
Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se
pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.
h)
Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al
residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por
lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.
i)
Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Ficha articulo
Artículo 21.-Prevenciones: En caso de una
presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo
22.-Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a
continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea
modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital
que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la
sociedad.
En
caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la
sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para
que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será
irrevocable.
Ficha articulo
Artículo
23.-Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la
persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el
mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de
su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea
el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la
composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del
permiso o la no renovación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
24.-Fiscalización: El Departamento Servicios Tributarios fiscalizará la
buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad
normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Ficha articulo
Artículo
25.-Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la
hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el
propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Hoteles que expendan licor: El establecimiento
autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad
material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa
actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas
otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde
la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial
y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la
patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En
caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades
comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener
una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro
autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
27.-Obligación de portar el certificado de la licencia Es obligación de
los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de licores extendida por
la Municipalidad, así
como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y
el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de
extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y
cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de
Impuestos Municipales.
Ficha articulo
Artículo
28.-Alteración del Orden Publico: Cuando en un establecimiento dedicado
a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la
tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias
que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales,
la Sección de Control
Fiscal Urbano y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio,
aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin
horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura
de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
Artículo
29.-Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
30.-De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento
dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de
edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los
establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que
haya asignado la
Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán
el ingreso de los menores de edad al local.
En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
31.-Regulación de comercialización y consumo.
La Municipalidad, a
través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para
actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos,
así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los
días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades
estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.
Podrá
además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este
último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones
que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho
días naturales.
No
obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas
sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las
fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o
la Sección de Control
Fiscal Urbano obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo
32.-Autoridades de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los
fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de
las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Tipos de Licencias
Artículo 33.-
La Municipalidad podrá
otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para
actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con los siguientes
criterios:
a)
Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una
actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser renovadas por el
patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por
la Administración
Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por
la Municipalidad o que
esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b)
Licencias para actividades ocasionales y/o temporales: son otorgadas por
la Municipalidad
para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas
cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán
otorgar hasta por un plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma
implique una violación a la ley y/o el orden público.
Ficha articulo
Artículo 34.-Autorizaciones: Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la
Ley N° 9047.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con
licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a
la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o
GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Una
vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y
por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos que deben cumplir las
personas que pretendan obtener una licencia bajo
la Ley N° 9047 que entró a
regir el 8 de agosto del 2012 y las licencias que se obtuvieron bajo
la Ley N° 10 del 7 de octubre
de 1936 para explotar licores.
. Formulario de
Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye
Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del
dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende
explotar una licencia adquirida por medio de remate público).
. Original del
certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida
por medio de remate público).
. Aportar dictamen
médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el
patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
. En caso de ser
persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario.
. Timbres fiscales
por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones
. Fotocopia de
la Cédula de Identidad
del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño
del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería
Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia
de la Cédula
de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de una
licencia adquirida según la Ley
N°10 adjuntar copia de la cedula del patentado de licores.
. Fotocopia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).
. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del
Inmueble)
.
Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y
de Licores en los casos de las licencias adquiridas según
la Ley N°10)
. Encontrarse inscrito
ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última
declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las
licencias adquiridas según la
Ley N°10)
. Certificación de
estar al día con las obligaciones de
la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores en los
casos de las licencias adquiridas según
la Ley N°10)
. Fotocopia de
la Póliza de Riesgos de
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.
. Accesibilidad del
Local. (Ley 7600)
. Categoría y
distancias establecidas en la Ley
de Licores y reglamentos internos.
. Dictamen médico que
haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, mismo con un mes de vigencia.
. Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Ficha articulo
Artículo 36.-De la inspección del local: Una
vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el
Departamento de Servicios Tributarios ordenará al Departamentos de Control
Fiscal Urbano la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde
se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias
según lo establecido en el artículo 9 de
la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento
de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento y en el
reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.
De
lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de
inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente administrativo
correspondiente a la gestión del interesado.
Este
formulario servirá de base para establecer
la Categoría y el
monto trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
37.-Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, el
Departamento de Servicios Tributarios emitirá la resolución, en la cual se
indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este
acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser
firmado por la Jefatura
de esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.
Ficha articulo
Artículo
38.-Medidas preventivas. Servicios Tributarios podrá otorgar la
autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico hasta
por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas una vez
indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su
autorización.
Esta
autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será
renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes
de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos
municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya modificado en
más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo
cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital
accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado
disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a
la paz social.
Ficha articulo
Artículo
39.-Declaratoria Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que
deseen el reconocimiento de la
Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia
comercial.
El
reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se
encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario
de funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con autorización de
expendio de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en
la Ley y pretendan un horario de
funcionamiento de 24 horas.
Posterior
a esto gestionarán ante el Departamento de Servicios Tributarios la solicitud
por escrito señalando su interés en que se le reconozca
la Declaratoria
Turística, lo que implicaría un cambio de categoría y de
horario de funcionamiento.
El
interesado deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos
municipales.
El
personal de Servicios Tributarios revisará que el o los expedientes comerciales
o de licores, se encuentren completos y trasladará a
la Alcaldía Municipal
por medio de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al
funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea
valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.
El
órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud
presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.
En
caso de que la misma sea aprobada, el Departamento de Servicios Tributarios
solicitará al patentado la devolución de los certificados y las categorías
entregadas anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además
realizará los cambios en los sistemas informáticos y en los controles de
licencias que correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva
categoría concedida.
Ficha articulo
Artículo
40.-Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde
al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los
presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o
temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las
licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos
autorizados.
Ficha articulo
Artículo
41.-Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben
cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o
temporales.
El interesado deberá
presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y
requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
42.-Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el
plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual
no puede exceder de un mes.
La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del
inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá
a una licencia por cada puesto.
Ficha articulo
Artículo
43.-Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se
otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de
cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades
religiosas y centros infantiles de nutrición.
En el caso de centros
deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se
desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se
pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.
Ficha articulo
Artículo
44.-Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los
negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el
impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a)
Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b)
Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide
entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar
la actividad solicitada.
c)
El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias
cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de
beneficencia, religiosos o sociales, etc.
Ficha articulo
Artículo 45.-Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de
licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante
remate publico según la Ley
de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos
Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.
.
Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y
Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).
. Timbres fiscales
por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones
. Fotocopia de
la Cédula de Identidad
del patentado comercial o del representante legal (según el caso) del patentado
de licores y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o
Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de
la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
. Original del
certificado de Licores.
. Fotocopia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente).
. Encontrarse al día
con el pago de tributos municipales (Solicitante, Dueños de las Licencias y del
Inmueble).
. Encontrarse al día
con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores).
. Encontrarse
inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o
última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores).
. Certificación de
estar al día con las obligaciones de
la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores).
. Fotocopia de
la Póliza de Riesgos de
Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.
. Categoría y
distancias establecidas en la Ley
de Licores y reglamentos internos.
. Accesibilidad del
Local. (Ley 7600)
. Dictamen médico que
haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, mismo con un mes de vigencia.
. Requisitos
Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
Ficha articulo
Artículo 46.-Requisitos para la solicitud de
Traspaso de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias
adquiridas mediante remate publico según
la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936,
para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en
el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el
presente reglamento.
.
Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración
Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).
.
Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o del
representante legal (según el caso), Certificación de personería original (con
un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de
la Cédula de Residencia
en caso de ser extranjero (Vigentes).
. Timbres fiscales por 100 colones y timbres de
Parques Nacionales por 100 colones
. Original del certificado de Licores.
. Cesión de Derechos
. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
(Vigente, a nombre del adquiriente).
. Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales (Cedente y Adquiriente)
. Encontrarse al día con el pago del FODESAF
(mtss.go.cr)
. Certificación de estar al día con las obligaciones
de la CCSS
(Cedente y Adquiriente)
. Categoría y distancias establecidas en
la Ley de Licores y reglamentos
internos.
. Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
. Hoja de Delincuencia del cedente y adquiriente
.
Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de
Tributación o ultima declaración presentada).
.
Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.
. Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna
Ley específica.
Ficha articulo
Sección IV
De la renovación del quinquenio
Artículo 47.-Renovación de la licencia. Las
licencias concedidas bajo la Ley
N° 9047 deberán renovarse cada cinco años durante el mes de
octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.
Todos
los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se
encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente,
para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no
hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia
la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender
notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud
de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo
dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias
contenidas en la Ley.
En
caso de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en
vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre
siguiente a la publicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
48.-Compete al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar el proceso de
renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias
otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la ley N° 9047, los
solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Se
renovaran las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la
Ley N° 9047 y el reglamento de
la Ley N° 9023.
.
Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores,
el cual incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de
Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si
se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).
.
Original del certificado de Licores.
.
Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga
constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional competente)
.
En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario.
.
Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones
.
Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del representante
legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se
alquile o Certificación de Personería original (con un mes de vigencia) si es
una persona jurídica, o bien Fotocopia de
la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes).
.
Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del
patentado comercial).
.
Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del
Inmueble)
.
Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)
.
Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de
Tributación o ultima declaración presentada)
.
Certificación de estar al día con las obligaciones de
la CCSS.
.
Accesibilidad del Local. (Ley 7600)
.
Categoría establecidas en la Ley
de Licores y reglamentos internos.
.
Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.
.
Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.
En caso que se renueve una licencia clase E, deberá aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente. El departamento de Servicios
Tributarios trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que
proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo
municipal si procede o no la renovación de
la Licencia E con
Declaratoria Turística.
Ficha articulo
Artículo 49.-De la aprobación de renovación: El
Departamento de Servicios Tributarios tramitarán, aprobará o rechazará las
renovaciones de los quinquenios mediante la emisión del certificado
correspondiente, mismo que deberá ser firmado por
la Jefatura y el o
la Alcaldesa Municipal.
Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior
el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes.
Ficha articulo
Artículo
50.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto
al cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como
una nueva licencia.
Ficha articulo
Artículo
51.-Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de
quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado
las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de
actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros;
procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las
licencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los horarios, tarifas y categorías
Sección I
De los horarios de funcionamiento
Artículo 52.-Horarios: Los siguientes serán los
horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a.
Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta
las 12:00 medianoche.
b.
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde
las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c.
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la
madrugada.
d.
Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 02:30 de la madrugada.
e.
Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
f.
Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin
límite de horario.
Ficha articulo
Artículo 53.-Obligatoriedad
de cumplir el horario. Los establecimientos categorías A, B, C, deberán
abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento
otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida
y que está fundamentada en el artículo N° 11 de
la Ley N° 9047. Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local.
Los establecimientos
como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La infracción a esta
determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
Ficha articulo
Sección II
De las tarifas del impuesto
Artículo 54.-Pago Trimestral: Toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y
por adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en el
artículo N°10 de la Ley N°9047.
Ficha articulo
Artículo
55.-Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del
impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las
licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a
los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días
transcurridos, en el caso de las renuncias.
Ficha articulo
Artículo 56-Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las
licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo
acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del
primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Sección III
De las Categorías
Artículo 57.-De la
Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral
según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículo N°10 de la
ley N°9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el
porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le
asignará una nomenclatura específica para efectos de control y registro.

Categoría A: Licoreras,
Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares.
I.
Primera Categoría DE 1 A
7, un salario base;
II.
Segunda Categoría DE 8 A
15, dos salarios bases.
Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría B1: Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile:
I.
Primera Categoría DE 1 A
10, medio salario base;
II.
Segunda Categoría DE 11 A
20, un salario base.
Las mismas se
clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría B2. Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:
I. Primera Categoría DE 1 A 10, medio salario base;
II. Segunda Categoría DE 11 A 20, un salario base.
Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Categoría
C: Restaurantes y similares:
Un
salario base.
Categoría
D1: Mini - súper:
I. Primera Categoría DE 1 A 10, un salario base;
II. Segunda Categoría DE 11 A 20, dos salario base.
Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Nota: La proporción
de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la
mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la
actividad principal es la venta de productos básicos.
Categoría D2: Supermercado:
I. Primera Categoría DE 1 A 10, dos salario base;
II. Segunda Categoría DE 11 A 20, tres salario base.
Las mismas se
clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Nota: La proporción
de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la
mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la
actividad principal es la venta de productos básicos.
Categoría E: Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:
Todas
estas categorías están establecidas y diferenciadas en
la Ley y no requieren clasificación.
Clase E1: a las
empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas
de hospedaje con menos de quince habitaciones, un salario base.
Clase E1 b: empresas
de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.
Clase E2: a las
marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios
base.
Clase E3: a las
empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios
base.
Clase E4: a los
centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, tres
salarios base.
Clase E5: a las
actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario
base.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 58.-De las distancias y otras
prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
condiciones:
a)
Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría A o a
la Categoría B
y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador y/o GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá
si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal
correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b)
Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría C y
se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS.
c)
Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los
negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.
d)
No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a
la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en
el sitio.
e)
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores,
se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o
sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la
Municipalidad.
f)
Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b)
anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la
regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar
posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán
respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo
territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta
del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
g)
Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y
similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán
sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole
ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en
el área demarcada para celebrar la actividad.
h)
Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de
bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro
documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la
persona.
i)
Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
j)
Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el
artículo Nº 11 de la Ley Nº
9047.
k)
En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico
estará prohibido que laboren menores de edad.
l)
En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará
prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
m)
Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje,
arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias
extendidas por la municipalidad bajo
la Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo serán
motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación
de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
n) Queda prohibido autorizar expendios de licores en
zonas donde impera el uso residencial.
o)
Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante
la Ley Nº10 en distritos que no
les corresponden.
p)
La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para
el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Ficha articulo
Artículo 59-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece
este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo
que se ha creado el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la suspensión, revocación o cancelación y
las sanciones
Artículo 60.-Revocación de licencias. La
licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida,
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
Sección I
La revocación o cancelación
a)
Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia.
No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo
la Ley Nº 9047 a personas que sean
nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que
conservan las licencias concedidas bajo
la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y
podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.
b) Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva
licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en
la Ley y el presente reglamento.
Sección II
La Suspensión
a)
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando
la Control Fiscal
Urbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Control
Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres
inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses
establecidos en la Ley,
el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la
licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de
cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la
gestión de cobro judicial.
b)
Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa
justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin
embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los
plazos señalados.
c)
Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de
haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.
Para
estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código
Municipal.
d)
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla
con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e)
Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se
presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se
dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de
aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
f)
Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley Nº 9047, o bien, se
cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia
comercial para la operación del negocio.
Ficha articulo
Artículo 61.-Los casos con Licencia E, donde se
presenten las situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo
Municipal para que este valore si corresponde o no dejar sin efecto el
beneficio de la declaratoria de interés turístico. De ser así por medio de
acuerdo en firme le comunicarán a la administración si se debe o no iniciar un
procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Sección III
De las sanciones
Artículo 62.-Del debido proceso.
La Municipalidad está
legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley.
Cuando la sanción dispuesta
implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el
procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
63.-Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier condición
asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas
en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un
parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine
la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la
imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 64.-Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en
los artículos 19 y 21 de la Ley
N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el
Juzgado Contravencional competente.
La
sanción contenida en el numeral 22 de
la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su
aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Ficha articulo
Artículo
65.-Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica
dispuesta en el artículo 16 de la
Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese
mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo
22 de la ley y 54 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66.-Destino
de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada a cobro judicial y se ordenará el
cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se
hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber
concedido el derecho de defensa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 67.-Monto
de las multas. Según lo establecido en el artículo N°14 de
la Ley 9047, estas multas varían
entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se
establecen la siguiente clasificación.
Sanciones relativas
al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):
a) Cambio de
actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización
de la licencia con la que opere:
b) Consumo y/o
expendio de licor fuera del horario establecido:
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de
forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida
por terceros:

Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a
la Alcaldía Municipal
el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.
Sanciones relativas a Adulteración y contrabando
Una vez que se reciba
el parte o el informe por parte del Ministerio de Salud, el departamento de
Servicios Tributarios trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal
para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación de la
deuda.
Sanciones relativas a
la Venta de
licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):
a) Venta de
Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:
b) Permanencia de
Menores en locales donde es prohibido su ingreso:

Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a
la Alcaldía Municipal
el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.
Sanciones
relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno
a diez salarios base):

Sanciones
relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios
base): Quien omita o
burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una
multa de:

Cuando se presente la
reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a
la Alcaldía Municipal
el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.
Sanciones relativas a
la Venta en
vías públicas y sitios públicos. Una vez la autoridad municipal elabore
el parte y/o informe correspondiente, trasladara al infractor a los tribunales
de justicia para que proceda como corresponde.
Sanciones relativas al
Consumo en vías públicas y sitios públicos (medio salario base): Será
sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública
y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.
En estos casos, la
fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Sanciones relativas a
la Venta
ilegal. Quien
comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia
vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de
entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los
productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.
Sanciones relativas a
la Ventas
prohibidas. Quien
expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de
prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Ficha articulo
Sección
III
De
los recursos
Artículo
68.-Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o la
que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley Nº
10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los
derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla,
trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.
Para
el pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio
conforme a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al
lugar señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se
realizará a partir de la entrada en vigencia de
la Ley.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de
este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las
distancias contempladas en el artículo N° 9 de
la Ley N° 9047 y el artículo 48
de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de
espacio y actividad que se autorizaron originalmente.
Aprobado en el acta N° __________ de la sesión
ordinaria N° ________ celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia de la provincia de Heredia a las ____ horas del día ___ de ________ del
año dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/3/2025 20:07:25
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