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Decreto TSE :
11
del
02/10/2013
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Convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y discreta concurran a las juntas receptoras de votos
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Ente emisor:
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Tribunal Supremo de Elecciones
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Versión de la norma: 1 de 1
del 02/10/2013
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Texto Completo Norma 11
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Texto Completo acta: F42DD
DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
Nº 11-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9,
99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de
la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205
del Código Electoral,
DECRETA:
Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en
el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA,
concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de
febrero de dos mil catorce, a fin de que procedan a elegir Presidente y
Vicepresidentes de la
República para el período constitucional comprendido entre el
ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho y
Diputados a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo de dos mil catorce y el treinta de abril
de dos mil dieciocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio
nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día,
ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 2º-Según lo preceptuado en el artículo 106 de
la Constitución
Política, los cincuenta y siete Diputados a
la Asamblea Legislativa
se elegirán por provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada
una de ellas y de acuerdo con el censo general de población más reciente, el
cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil
once. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por
provincia:
CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA
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PROVINCIA
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CANTIDAD
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SAN JOSÉ
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19 (DIECINUEVE)
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ALAJUELA
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11 (ONCE)
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CARTAGO
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7 (SIETE)
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HEREDIA
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6 (SEIS)
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GUANACASTE
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4 (CUATRO)
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PUNTARENAS
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5 (CINCO)
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LIMÓN
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5 (CINCO)
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TOTAL
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57 (CINCUENTA Y SIETE)
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Ficha articulo
Artículo 3º-En atención a lo que establece el artículo 151 del Código
Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados
designarán, además, un exceso de candidatos a esos cargos de un veinticinco por
ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán
designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San
José, tres por Alajuela y dos por cada una de las demás provincias.
Ficha articulo
Artículo 4º-El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de
candidaturas ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día
viernes dieciocho de octubre de dos mil trece, según lo establecido en el artículo
148 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 5º-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de
la Constitución
Política, en caso de empate en la elección Presidencial -sea
en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda- se tendrá electo
Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren
obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de
Diputados se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código
Electoral, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad entre los que
estuvieren disputando un escaño en situación de empate.
Ficha articulo
Artículo 6º-Independientemente de la escala en la que estén inscritos los
partidos políticos, las designaciones de los candidatos a Presidente,
Vicepresidentes de la
República y Diputados a
la Asamblea Legislativa
deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el
ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus
propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea
superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del
artículo 52 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 7º-Comuníquese a los Poderes de
la República, a
la Contraloría General
de la República,
a la
Procuraduría General de
la República, a
la Defensoría de
los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José el dos de octubre de dos
mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 14:34:36
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