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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38002 >> Fecha 26/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38002
Creación del Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC)
Texto Completo acta: F42CB

38002-CH



EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Nº4788 de 5 de julio de 1971,



Considerando:



1º-Que al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones culturales, y promover la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones; para lo cual lleva a cabo diversas acciones dentro de las que se encuentra la producción de festivales y actividades artísticas y culturales, tanto dentro de sus instalaciones como en el espacio público.



2º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25990-C de 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 84 de 5 de mayo de 1997, el Ministerio de Cultura y Juventud creó el Festival de las Artes como un programa del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de la producción y ejecución de varios eventos culturales masivos tales como el Festival Nacional de las Artes y el Festival Internacional de las Artes, decreto que se encuentra derogado.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 216 de 7 de noviembre de 2008, el Festival de las Artes se trasladó como un programa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR).



4º-Que mediante resolución N° SEPLA-01-2013, la Secretaría de Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Estudio Técnico realizado que justifica la creación del Centro de Producción Artística y Cultural, como programa del Ministerio.



5º-Que mediante el oficio N° DM-475-13 del 3 de setiembre del 2013, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de la Creación del Centro de Producción Artística y Cultural en el Ministerio de Cultura y Juventud.



6º-Que este Centro de Producción Artística y Cultural tendrá a cargo la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que se realizan en las diversas instalaciones del Ministerio y en espacios públicos como parques. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN



ARTÍSTICA Y CULTURAL (CPAC)



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Créase el Centro de Producción Artística y Cultural (CPAC) como un Programa del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Centro de Producción Artística y Cultural será el encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.




 




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Artículo 3º-Misión y Visión. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá la siguiente misión y visión.



Misión: Es la instancia que ejecuta producciones y actividades artísticas y culturales masivas innovadoras, de alta calidad y bajo los enfoques de diversidad 1y sensibilidad cultural2, en espacios públicos amplios, especialmente en plazas y parques; con la participación de artistas nacionales e internacionales de gran prestigio; que están dirigidas a la población nacional y regional.




(1)     Diversidad Cultural:  Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresen las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.



(2)     Sensibilidad cultural: Es poner en valor las culturas y las identidades de las poblaciones cuando se elaboran y definen proyectos; tomando en cuenta los contextos culturales, socioeconómicos en que se desarrollan.



 



Visión: Ser un Centro de Producción reconocido en el ámbito nacional e internacional por ofrecer eventos culturales y artísticos masivos, innovadores y de excelencia; que visibilice a la cultura como motor de desarrollo económico, cultural y social.



 




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Artículo 4º-Objetivos. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá los siguientes objetivos:



Objetivo general: Incentivar en el marco de la libertad y la excelencia, todas las formas de creación y expresión artística como medio para la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.



Objetivos estratégicos:



a- Fomentar las expresiones artísticas y culturales que propicien la participación democrática de los habitantes del país en la creación, el consumo cultural.



b- Crear espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales fraternales, seguras y responsables entre las personas, para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población.




 




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Artículo 5º-Funciones Institucionales. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones institucionales:



a- Producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.



b- Producir y ejecutar anualmente una oferta artística y cultural en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), en el Centro Cultural Antigua Aduana y en otros inmuebles a cargo del Ministerio, según las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas ministeriales.



c- Producir y ejecutar una oferta artística y cultural anual inclusiva y diversa en distintos espacios públicos; para que se promueva en la población un sentido de apropiación y aprecio por el entorno urbano y una sana convivencia ciudadana, en torno al arte y la cultura.



d- Coordinar con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta de festivales y actividades artísticas-culturales, para la articulación sistémica de las actividades programadas.



e- Planificar y ejecutar el presupuesto anual del Centro, según las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por los máximos jerarcas institucionales.



f-  Tramitar con el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Cultura y juventud, la contratación de bienes y servicios, según se requieran, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006).



g- Gestionar patrocinios y alianzas estratégicas de manera conjunta para todas las actividades aprobadas para el Centro de Producción Artística y Cultural.




 




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Artículo 6º-Traslado del Programa Festival de las Artes. Para evitar la duplicidad de funciones, se traslada el Festival de las Artes para que forme parte del Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera que desde este programa, se geste la producción y ejecución de un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la alternabilidad, buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.




 




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Artículo 7º-El personal de planta del Festival de las Artes será asignado al Centro de Producción Artística y Cultural y brindará el apoyo básico que requiera este Centro para su buen funcionamiento. El personal del Programa Festival de las Artes se convertirá en el personal de planta de la CPAC y tendrá como jerarca inmediato al Director de dicho Centro.




 




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Artículo 8º-Trasládese el equipo, materiales, archivos e instalaciones del Festival de las Artes al Centro de Producción Artística y Cultural.




 




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CAPÍTULO II



De la estructura organizacional del Centro



de Producción Artística y Cultural



Artículo 9º-De la estructura organizacional. El Centro de Producción Artística y Cultural estará ubicado en el nivel Directivo, subordinado directamente al jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.




 




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Artículo 10.-Dirección. El Centro de Producción Artística y Cultural contará con un director, que ocupará un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.




 




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Artículo 11.-Funciones del Director. El Director del Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones:



a- Proponer políticas y lineamientos al Ministro de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.



b- Recomendar artísticamente los festivales y otras actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.



c- Dirigir y supervisar la producción y ejecución de los festivales y actividades artísticas-culturales, buscando la excelencia artística y amplia participación ciudadana.



d- Dirigir y supervisar la oferta de los festivales y actividades artísticas y culturales, de acuerdo a las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas del ministerio, para el Centro de Producción Artística y Cultural.



e- Coordinar con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta en torno a los festivales y actividades artísticas-culturales que se programen.



f-  Dirigir y supervisar la confección del presupuesto anual del Centro y su ejecución; de acuerdo a las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por las autoridades de la institución.



g- Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Anual Operativo del Centro de Producción Artística y Cultural.



h-  Supervisar y participar en la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de resultados de las actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a los lineamientos existentes.



i-  Supervisar la elaboración de un programa de trabajo anual, con la descripción y la programación de las actividades; el cronograma y la ruta crítica de realización.



j-  Recomendar los grupos artísticos, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), que participarán en cada edición de los Festivales de las Artes y en las otras actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural.



k- Diseñar y supervisar los controles en los programas de trabajo, materiales, equipos, calidad y plazos establecidos para la edición de los festivales y actividades artístico-culturales, informando sobre lo pertinente a sus superiores jerárquicos.



l-  Dirigir, supervisar y dar seguimiento a la contratación del personal técnico y artístico requerido según la naturaleza y tamaño de cada una de las producciones y la realización de convenios.



m-   Supervisar el diseño el documento con las bases técnicas para las convocatorias y la imagen de las producciones artístico-culturales, incluyendo el análisis de las propuestas.



n- Supervisar la coordinación y la consecución de patrocinios y de alianzas estratégicas, para todas las actividades aprobadas por el Centro de Producción Artística y Cultural.



ñ- Cualquiera otra función atinente que le sea signado por las autoridades.




 




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Artículo 12º-Derogatoria. Deróguese en todos sus extremos el Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre del 2008.




 




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Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.



 




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TRANSITORIOS



I.-Las operaciones del Programa Festival de las Artes se gestionarán desde el Teatro Nacional de Costa Rica hasta la finalización del proceso de post-producción del Festival Internacional de las Artes 2014, con el objetivo de que no se ponga en riesgo la adecuada producción y ejecución de esta edición del Festival, que se realizará en abril del 2014. Se trabajará bajo la modalidad de coproducción entre el Teatro Nacional y el Ministerio de Cultura y Juventud, a través del Centro de Producción Artística y Cultural.




 




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II.-El Teatro Nacional se encargará de iniciar, tramitar y formalizar los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios para el Festival Internacional de las Artes que se realizará en el 2014, en coproducción con el Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y Cultural. El Teatro Nacional coordinará con el director del Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud el desarrollo de esos trámites y cualquier otro aspecto necesario.



La preproducción del Festival Nacional de las Artes 2015 será responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y Cultural, quien en adelante asumirá las contrataciones de los bienes y servicios para los diferentes festivales y actividades artístico-culturales que se realicen en el futuro.




 




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III.-Las plazas de los funcionarios ubicados en el programa Festival de las Artes, se trasladarán físicamente al Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, pero continuarán incluidas en la Relación de Puestos del Teatro Nacional hasta diciembre del 2014. A partir del 1° de enero de 2015, deberán aparecer incluidas en la Relación de Puestos del Ministerio de Cultura y Juventud.




 




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:49:12
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