Texto Completo acta: F42CB
Nº 38002-CH
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución
Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28,
inciso 2), acápite b) de la
Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Nº4788
de 5 de julio de 1971,
Considerando:
1º-Que al Ministerio de Cultura y Juventud
(MCJ) le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural,
facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de
desarrollo cultural, artístico y recreativo, revitalizar las tradiciones y
manifestaciones culturales, y promover la creación y apreciación artística en
sus diversas manifestaciones; para lo cual lleva a cabo diversas acciones
dentro de las que se encuentra la producción de festivales y actividades
artísticas y culturales, tanto dentro de sus instalaciones como en el espacio
público.
2º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25990-C
de 12 de marzo de 1997, publicado en
La Gaceta N° 84 de 5 de mayo de 1997, el
Ministerio de Cultura y Juventud creó el Festival de las Artes como un programa
del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de la producción y ejecución de
varios eventos culturales masivos tales como el Festival Nacional de las Artes
y el Festival Internacional de las Artes, decreto que se encuentra derogado.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34833-C
de 17 de octubre de 2008, publicado en
La Gaceta N° 216 de 7 de noviembre de 2008,
el Festival de las Artes se trasladó como un programa del Teatro Nacional de
Costa Rica (TNCR).
4º-Que mediante resolución N° SEPLA-01-2013,
la Secretaría de
Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento
sobre el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica del Estudio Técnico realizado que justifica la
creación del Centro de Producción Artística y Cultural, como programa del
Ministerio.
5º-Que mediante el
oficio N° DM-475-13 del 3 de setiembre del 2013, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de
la Creación del
Centro de Producción Artística y Cultural en el Ministerio de Cultura y
Juventud.
6º-Que este Centro de Producción Artística y
Cultural tendrá a cargo la producción y ejecución de festivales y eventos
artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional,
que se realizan en las diversas instalaciones del Ministerio y en espacios
públicos como parques. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CENTRO
DE PRODUCCIÓN
ARTÍSTICA Y CULTURAL
(CPAC)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Créase el Centro de Producción
Artística y Cultural (CPAC) como un Programa del Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ).
Ficha articulo
Artículo
2º-El Centro de Producción Artística y Cultural será el encargado de la
producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta
calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento
de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional,
el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y
culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la
creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social,
creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más
fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Ficha articulo
Artículo 3º-Misión y Visión. El Centro
de Producción Artística y Cultural tendrá la siguiente misión y visión.
Misión: Es la instancia
que ejecuta producciones y actividades artísticas y culturales masivas
innovadoras, de alta calidad y bajo los enfoques de diversidad 1y
sensibilidad cultural2, en espacios públicos amplios, especialmente
en plazas y parques; con la participación de artistas nacionales e
internacionales de gran prestigio; que están dirigidas a la población nacional
y regional.
(1)
Diversidad Cultural: Se
refiere a la multiplicidad de formas en que se expresen las culturas de los grupos
y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.
(2)
Sensibilidad cultural: Es poner en valor las culturas y las identidades de las
poblaciones cuando se elaboran y definen proyectos; tomando en cuenta los contextos
culturales, socioeconómicos en que se desarrollan.
Visión: Ser un
Centro de Producción reconocido en el ámbito nacional e internacional por
ofrecer eventos culturales y artísticos masivos, innovadores y de excelencia;
que visibilice a la cultura como motor de desarrollo económico, cultural y
social.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivos. El Centro de
Producción Artística y Cultural tendrá los siguientes objetivos:
Objetivo general: Incentivar en el marco de
la libertad y la excelencia, todas las formas de creación y expresión artística
como medio para la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.
Objetivos
estratégicos:
a- Fomentar las expresiones artísticas
y culturales que propicien la participación democrática de los habitantes del
país en la creación, el consumo cultural.
b- Crear espacios y oportunidades que
promuevan relaciones sociales fraternales, seguras y responsables entre las
personas, para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones
Institucionales. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las
siguientes funciones institucionales:
a- Producir y ejecutar un Festival
Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año
manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia
participación ciudadana.
b- Producir y ejecutar anualmente una oferta
artística y cultural en las instalaciones del Centro Nacional de
la Cultura (CENAC), en el
Centro Cultural Antigua Aduana y en otros inmuebles a cargo del Ministerio,
según las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a
los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas ministeriales.
c- Producir y ejecutar una oferta artística y
cultural anual inclusiva y diversa en distintos espacios públicos; para que se
promueva en la población un sentido de apropiación y aprecio por el entorno
urbano y una sana convivencia ciudadana, en torno al arte y la cultura.
d- Coordinar con los Programas Presupuestarios y
Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta de
festivales y actividades artísticas-culturales, para la articulación sistémica
de las actividades programadas.
e- Planificar y ejecutar el presupuesto anual del
Centro, según las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las
prioridades definidas por los máximos jerarcas institucionales.
f- Tramitar con el Departamento de Proveeduría
del Ministerio de Cultura y juventud, la contratación de bienes y servicios,
según se requieran, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en
la Ley de
Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006).
g- Gestionar patrocinios y alianzas estratégicas
de manera conjunta para todas las actividades aprobadas para el Centro de
Producción Artística y Cultural.
Ficha articulo
Artículo 6º-Traslado
del Programa Festival de las Artes. Para evitar la duplicidad de funciones,
se traslada el Festival de las Artes para que forme parte del Centro de
Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera
que desde este programa, se geste la producción y ejecución de un Festival
Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año
manteniendo la alternabilidad, buscando la excelencia artística y una amplia
participación ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 7º-El personal de planta del Festival
de las Artes será asignado al Centro de Producción Artística y Cultural y
brindará el apoyo básico que requiera este Centro para su buen funcionamiento.
El personal del Programa Festival de las Artes se convertirá en el personal de
planta de la CPAC
y tendrá como jerarca inmediato al Director de dicho Centro.
Ficha articulo
Artículo 8º-Trasládese el equipo, materiales,
archivos e instalaciones del Festival de las Artes al Centro de Producción
Artística y Cultural.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la estructura
organizacional del Centro
de Producción
Artística y Cultural
Artículo 9º-De la
estructura organizacional. El Centro de Producción Artística y Cultural
estará ubicado en el nivel Directivo, subordinado directamente al jerarca del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Ficha articulo
Artículo 10.-Dirección.
El Centro de Producción Artística y Cultural contará con un director, que
ocupará un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de
Cultura y Juventud.
Ficha articulo
Artículo 11.-Funciones del Director. El
Director del Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes
funciones:
a- Proponer políticas y lineamientos al
Ministro de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades
del Centro de Producción Artística y Cultural.
b- Recomendar artísticamente los festivales y
otras actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.
c- Dirigir y supervisar la producción y ejecución
de los festivales y actividades artísticas-culturales, buscando la excelencia
artística y amplia participación ciudadana.
d- Dirigir y supervisar la oferta de los
festivales y actividades artísticas y culturales, de acuerdo a las metas del
Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos
estratégicos definidos por los jerarcas del ministerio, para el Centro de
Producción Artística y Cultural.
e- Coordinar con los Programas Presupuestarios y
Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta en
torno a los festivales y actividades artísticas-culturales que se programen.
f- Dirigir y supervisar la confección del
presupuesto anual del Centro y su ejecución; de acuerdo a las necesidades
definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por las
autoridades de la institución.
g- Dirigir y supervisar la elaboración del Plan
Anual Operativo del Centro de Producción Artística y Cultural.
h- Supervisar y participar en la elaboración
de los informes de seguimiento y evaluación de resultados de las actividades
que realice el Centro de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de
sus objetivos y de acuerdo a los lineamientos existentes.
i- Supervisar la elaboración de un programa de
trabajo anual, con la descripción y la programación de las actividades; el
cronograma y la ruta crítica de realización.
j- Recomendar los grupos artísticos, de acuerdo a
los procedimientos concursales establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa
(N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), que
participarán en cada edición de los Festivales de las Artes y en las otras
actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural.
k- Diseñar y supervisar los controles en los
programas de trabajo, materiales, equipos, calidad y plazos establecidos para
la edición de los festivales y actividades artístico-culturales, informando
sobre lo pertinente a sus superiores jerárquicos.
l- Dirigir, supervisar y dar seguimiento a la
contratación del personal técnico y artístico requerido según la naturaleza y
tamaño de cada una de las producciones y la realización de convenios.
m- Supervisar el diseño el documento con las
bases técnicas para las convocatorias y la imagen de las producciones
artístico-culturales, incluyendo el análisis de las propuestas.
n- Supervisar la coordinación y la consecución de
patrocinios y de alianzas estratégicas, para todas las actividades aprobadas
por el Centro de Producción Artística y Cultural.
ñ- Cualquiera otra función atinente que le sea
signado por las autoridades.
Ficha articulo
Artículo 12º-Derogatoria. Deróguese en
todos sus extremos el Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre del 2008,
publicado en La Gaceta
Nº 216 del 7 de noviembre del 2008.
Ficha articulo
Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.
Ficha articulo
TRANSITORIOS
I.-Las operaciones del
Programa Festival de las Artes se gestionarán desde el Teatro Nacional de Costa
Rica hasta la finalización del proceso de post-producción del Festival
Internacional de las Artes 2014, con el objetivo de que no se ponga en riesgo
la adecuada producción y ejecución de esta edición del Festival, que se
realizará en abril del 2014. Se trabajará bajo la modalidad de coproducción
entre el Teatro Nacional y el Ministerio de Cultura y Juventud, a través del
Centro de Producción Artística y Cultural.
Ficha articulo
II.-El Teatro Nacional se encargará de
iniciar, tramitar y formalizar los procesos de contratación administrativa de
bienes y servicios para el Festival Internacional de las Artes que se realizará
en el 2014, en coproducción con el Ministerio de Cultura y Juventud a través
del Centro de Producción Artística y Cultural. El Teatro Nacional coordinará
con el director del Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de
Cultura y Juventud el desarrollo de esos trámites y cualquier otro aspecto
necesario.
La preproducción del
Festival Nacional de las Artes 2015 será responsabilidad del Ministerio de
Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y Cultural,
quien en adelante asumirá las contrataciones de los bienes y servicios para los
diferentes festivales y actividades artístico-culturales que se realicen en el
futuro.
Ficha articulo
III.-Las plazas de los funcionarios ubicados
en el programa Festival de las Artes, se trasladarán físicamente al Centro de
Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud en un
plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, pero continuarán incluidas en
la Relación de
Puestos del Teatro Nacional hasta diciembre del 2014. A partir del 1° de
enero de 2015, deberán aparecer incluidas en
la Relación de
Puestos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:49:12
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