Texto Completo acta: 128E8F
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
El Concejo
Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N°
49-2013, celebrada el 09 de octubre del 2013, acuerda modificar los artículos
Nos. 1 y 6 del "Proyecto reglamento para Autorización y Pago de Egresos el cual
salió publicado en La
Gaceta N° 184",
para que se lea correctamente:
Artículo
1º-El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h)
del Código Municipal, hasta por el 50% monto que establece la legislación
vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto
Ordinario de la
Municipalidad y así estipulado por
la Contraloría General
de la República.
Artículo 6°-Todo pago se
tramitará mediante la confección de la respectiva Nómina de Pago por el
Departamento de Proveeduría, lo cual originará la emisión del cheque o
transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se
determine según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio
de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte
la Municipalidad a
través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo
109 del Código Municipal.
Con
respecto al resto del reglamento rige tal y como fue publicado originalmente en
La Gaceta N°
184 del pasado 25 de setiembre del 2013.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pablo de Turrubares, 18
de octubre del 2013.-
(Nota de
Sinalevi: Tal como se indica anteriormente, el texto
corresponde al publicado en La
Gaceta N° 184 del 25 de
setiembre de 2013, y se transcribe a continuación: )
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN
Y EL
PAGO DE EGRESOS
Debidamente
aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 32 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrubares el día 17
de julio del 2013 y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y
170 de
la Constitución Política y el artículo 13, inciso c)
y e) y los artículos 43, 101, 103 y 109 siguientes y concordantes del Código
Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en
la Ley de Contratación Administrativa Nº 8511 y su
Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para
la Autorización y
el Pago de Egresos de la
Municipalidad de Turrubares,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
De la
autorización de los egresos
Artículo 1º-El
Alcalde Municipal podrá autorizar los pagos para los egresos por gastos fijos y
la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso
h) del Código Municipal, hasta por el 100% monto que establece la legislación
vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto
Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la
República.
(Así
reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo
2º-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se
emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del
Código Municipal, autorizar los egresos de
la Municipalidad por
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los
montos de la
Contratación Directa que son los límites autorizados para
otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente
en la materia.
Ficha articulo
Artículo
3º-Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementarán
conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación
administrativa, de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
4º-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según
lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el
Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, para
la ejecución deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo
establecido en el artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable
del Departamento de Tesorería.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la
forma en que deben hacerse los pagos
Artículo 5º-Los pagos
para los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por
medio transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro
se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad,
referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento.
Los cheques serán
extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al
menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo
dispuesto en este Reglamento.
(Así
reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 6°-Todo pago
se tramitará mediante la confección de la respectiva Nómina de Pago por el
Departamento de Proveeduría, lo cual originará la emisión del cheque o
transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se
determine según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio
de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte
la Municipalidad a
través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo
109 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
7º-Todo pago que se tramite y ordene, debe hacerse contra la documentación de
respaldo que debe adjuntarse a
la Nómina de Pago, teles como: la orden de compra,
factura original y los informes técnicos y finiquitos de obras públicas, cuando
estos se requieran, acuerdo del Concejo Municipal, entre otros; en ella se
deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertar la firma
del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los
artículos 109 y 110 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de pagos a
través de los medios dichos, según lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos
contemplados en los artículos 1º y 2º, de este reglamento, cuando por omisión,
culpa o dolo comprometan en perjuicio de
la Municipalidad los
fondos de esta, por autorizar erogaciones al margen de lo señalado en este
Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas
Ficha articulo
Artículo
9º-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal:
para estos efectos el Departamento de Tesorería deberá dar el visto bueno a la
nómina respectiva, avalando que existe el respectivo contenido presupuestario
en relación con el pago de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin
la Nómina de Pago
respectiva: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por
servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el
órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le
apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
11.-Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los
administrados para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho
término, la Tesorería
los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este
trámite podrá ser negado por
la Municipalidad en caso de prescripción según sea
el plazo que rija para la obligación de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
12.-Todos los bienes y servicios que se incluyan en este reglamento, deberán
ser tramitados únicamente por
la Proveeduría o Tesorería Municipal, excepto los
que se incluyan en el Reglamento de Pagos por Caja Chica.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Trámites
para el pago
Artículo
13.-Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que
cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el
presente reglamento, serán los siguientes:
a) Facturas originales.
b) Recibos por honorarios.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión se
encuentren expresamente autorizados por Tributación Directa, de manera previa a
su pago.
Ficha articulo
Artículo
14.-Los Departamentos de Tesorería y Proveeduría Municipal, con el visto bueno
de Alcalde Municipal; establecerán los días para el trámite y pago de facturas.
Dicho aviso debe ser comunicado al público y estar siempre visible en las
ventanillas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas
de pago, para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos
municipales y público en general los días designados para tal efecto. Dicho
trámite, debe contener todos los comprobantes y justificaciones, que amparen el
egreso.
Ficha articulo
Artículo
16.-La confección de cheques serán realizados por el Departamento de Contabilidad,
para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales
y público en general, los días designados para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los cheques a proveedores podrán ser retirados los días designados por el
Departamento de Tesorería. Dicho departamento tendrá en custodia los cheques
debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria a cada
proveedor.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De la
vigencia de este Reglamento
Artículo
18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San
Pablo de Turrubares, 11 de setiembre de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:50:36
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