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 Normativa >> Reglamento municipal 49 >> Fecha 09/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 49
Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos
Texto Completo acta: 128E8F

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES



 



El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N° 49-2013, celebrada el 09 de octubre del 2013, acuerda modificar los artículos Nos. 1 y 6 del "Proyecto reglamento para Autorización y Pago de Egresos el cual salió publicado en La Gaceta 184", para que se lea correctamente:



 



Artículo 1º-El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el 50% monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la República.



 



Artículo 6°-Todo pago se tramitará mediante la confección de la respectiva Nómina de Pago por el Departamento de Proveeduría, lo cual originará la emisión del cheque o transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se determine según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.



 



Con respecto al resto del reglamento rige tal y como fue publicado originalmente en La Gaceta N° 184 del pasado 25 de setiembre del 2013.



 



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



San Pablo de Turrubares, 18 de octubre del 2013.-



 



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica anteriormente, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2013, y se transcribe a continuación: )



 



 



PROYECTO REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN



Y EL PAGO DE EGRESOS



 



Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 32 celebrada por el Concejo Municipal de Turrubares el día 17 de julio del 2013 y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 13, inciso c) y e) y los artículos 43, 101, 103 y 109 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794 y en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 8511 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones emite el presente Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de Turrubares, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I



 



De la autorización de los egresos



Artículo 1º-El Alcalde Municipal podrá autorizar los pagos para los egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el 100% monto que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad y así estipulado por la Contraloría General de la República.



(Así reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan los montos de la Contratación Directa que son los límites autorizados para otros procedimientos de Contratación Administrativa por la legislación vigente en la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los montos consignados en los artículos anteriores, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, para la ejecución deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento y el funcionario responsable del Departamento de Tesorería.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De la forma en que deben hacerse los pagos



 



Artículo 5º-Los pagos para los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio que a futuro se determine, atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, referenciados en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.



Los cheques serán extendidos por el Departamento de Contabilidad, con la firma del Tesorero y al menos, con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, inciso b) y 109, del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento.



(Así reformado en sesión N° 50 del 31 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 6°-Todo pago se tramitará mediante la confección de la respectiva Nómina de Pago por el Departamento de Proveeduría, lo cual originará la emisión del cheque o transferencia electrónica de fondos o cualesquiera otro medio que a futuro se determine según sea el caso, a excepción de aquellos que se realicen por medio de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 7º-Todo pago que se tramite y ordene, debe hacerse contra la documentación de respaldo que debe adjuntarse a la Nómina de Pago, teles como: la orden de compra, factura original y los informes técnicos y finiquitos de obras públicas, cuando estos se requieran, acuerdo del Concejo Municipal, entre otros; en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertar la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado: según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.




 




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Artículo 8º-Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de pagos a través de los medios dichos, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1º y 2º, de este reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de esta, por autorizar erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas




 




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Artículo 9º-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal: para estos efectos el Departamento de Tesorería deberá dar el visto bueno a la nómina respectiva, avalando que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.




 




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Artículo 10.-El Tesorero Municipal no hará pago alguno sin la Nómina de Pago respectiva: acuerdo del Concejo Municipal, resolución de Alcaldía, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.




 




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Artículo 11.-Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que lo retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la Tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate.




 




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Artículo 12.-Todos los bienes y servicios que se incluyan en este reglamento, deberán ser tramitados únicamente por la Proveeduría o Tesorería Municipal, excepto los que se incluyan en el Reglamento de Pagos por Caja Chica.




 




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CAPÍTULO III



Trámites para el pago



 



Artículo 13.-Los documentos que serán considerados como comprobantes de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, serán los siguientes:



 



a)  Facturas originales.



b) Recibos por honorarios.



e)  Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.



g)  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión se encuentren expresamente autorizados por Tributación Directa, de manera previa a su pago.




 




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Artículo 14.-Los Departamentos de Tesorería y Proveeduría Municipal, con el visto bueno de Alcalde Municipal; establecerán los días para el trámite y pago de facturas. Dicho aviso debe ser comunicado al público y estar siempre visible en las ventanillas correspondientes.




 




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Artículo 15.-El Departamento de Proveeduría será el responsable de tramitar las nóminas de pago, para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en general los días designados para tal efecto. Dicho trámite, debe contener todos los comprobantes y justificaciones, que amparen el egreso.




 




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Artículo 16.-La confección de cheques serán realizados por el Departamento de Contabilidad, para lo cual deberá designar y comunicar a los demás departamentos municipales y público en general, los días designados para tal efecto.




 




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Artículo 17.-Los cheques a proveedores podrán ser retirados los días designados por el Departamento de Tesorería. Dicho departamento tendrá en custodia los cheques debidamente confeccionados y deberá verificar la entrega satisfactoria a cada proveedor.



 




 




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CAPÍTULO IV



 



De la vigencia de este Reglamento



 



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.



 



San Pablo de Turrubares, 11 de setiembre de 2013.



 



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 10:50:36
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