N° 38024-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA
- DE SALUD, EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
- Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE
AGRICULTURA
- Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
- INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos, 50, 89, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 6, 11, 16 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de
2002 y su modificación en la Ley
Nº 8990 del 27 de setiembre de 2011, la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de
mayo de 2004 y sus reformas; Normas Estándares y Competencias de las Entidades
Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la
instalación o ampliación de redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo de 2010; Capítulo 17, artículo 17.1 del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana, adoptado mediante la
Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010.
- Considerando:
I.-Mediante Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo del 2004, se emitió
el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), publicado en La
Gaceta N° 125 del 28 de junio del 2004.
II.-Mediante Decreto Ejecutivo No. 37803, del 25 de junio del 2013, se
adicionó y modificó el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus Reformas.
III.-Por disposición del Decreto Ejecutivo Nº 37803, antes citado, se
modificó, entre otros, el inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el
artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004.
IV.-Que por resolución de la Sala Constitucional
de las quince horas y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
trece, Expediente N° 13-008478-0007-CO, se dio curso a una acción de
inconstitucionalidad en contra del inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis,
el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según
adición y modificación efectuada por medio del Decreto Ejecutivo N°
37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 17 de julio del 2013.
V.-Que al darse curso a la acción de inconstitucionalidad presentada, se
indican como consecuencia que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de los cuestionado no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. También, que lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se iniciaron y a partir del recurso
de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
VI.-Que la suspensión ordenada como consecuencia de la
acción de inconstitucionalidad presentada, supone un alto riesgo de retraso en
el desarrollo de proyectos de bienestar e interés social, tales como centros
educativos e instalaciones de bien social como Centros de Atención Integral.
Además supone un riesgo latente para la salud de la comunidad en el caso de
retrasar proyectos como plantas de tratamiento y abastecimiento de agua, los
cuales se encuentran en el grupo de interés público y social. Adicionalmente,
afectaría el desarrollo de servicios como disponibilidad de agua, electricidad,
telecomunicaciones y caminos, e inclusive tendría un importante efecto en los
proyectos de generación eléctrica, entre muchos otros proyectos de infraestructura.
VII.-Que al suspenderse la aplicación de las normas cuestionadas,
contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y con la
finalidad tener claridad sobre las normas que rigen esos trámites a efectos de
brindar seguridad jurídica a los administrados, se requiere suspender
temporalmente las disposiciones del citado decreto. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°-Refórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N°
37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 25 de junio del 2013, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
"Transitorio Único: Hasta tanto la
Sala Constitucional resuelva en definitiva la Acción de
Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra
de las reformas al inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13,
el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según adición y
modificación efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarán
aplicando las disposiciones anteriores a la presente modificación y
ampliación."