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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38008 >> Fecha 10/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38008
Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por la presencia de las plagas Diaspis Boisduvalii y Pseudococcus elisae
Texto Completo acta: F4D16

Nº 38008-MAG 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987. 



Considerando: 

1º-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica. 



2º-Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 



3º-Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación. 



4º-Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera. 



5º-Que la producción de banano en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos. 



6º-Que las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto; 



Decretan: 



"Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria 



Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis



boisduvalii, y Pseudococcus elisae



Artículo 1º-Se declara estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño económico y la amenaza que representa para la actividad bananera.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), de manera unilateral o en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado deberá promover la implementación de medidas enfocadas al manejo integrado de la plaga, tal es el caso de productos alternativos amigables con el medio ambiente y los agentes de control biológicos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Queda prohibido incorporar pinzote con presencia de la escama en las plantaciones bananeras.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los productores de banano o representantes de casas comerciales de agroquímicos, podrán solicitar ante el SFE la importación de agroquímicos específicos u otros medios para el control de la plaga, que no se encuentren registrados en el país.




Ficha articulo



Artículo 5º-Las instituciones públicas o privadas autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia fitosanitaria.




Ficha articulo



Artículo 6º-El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada o su estatus no represente riesgo para la producción nacional.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 10 días del mes de octubre del 2013.




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Fecha de generación: 25/2/2024 16:06:02
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