Nº
38008-MAG
- LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a),
b), f), ñ) y el artículo 22 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril
de 1997; y la Ley
de Fomento a la
Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
- Considerando:
1º-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la
protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y
el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento
anormal y daños provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño
a los cultivos de importancia económica.
2º-Que
el artículo 2 de la Ley
de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales
proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios
producidos por las plagas.
3º-Que
los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas
que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación.
4º-Que
el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia y el aumento de
las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla
Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de
banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta
Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera.
5º-Que
la producción de banano en el país representa un factor importante para la
economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos.
6º-Que
las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los
países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del
envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y
desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto;
Decretan:
"Se declara Estado de Emergencia
Fitosanitaria
Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis
boisduvalii, y Pseudococcus elisae"
Artículo 1º-Se declara estado de emergencia
fitosanitaria por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis
boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño
económico y la amenaza que representa para la actividad bananera.