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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38037 >> Fecha 19/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38037
Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: F4DDD

Nº 38037-MP-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 incisos h) y ñ), 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978) y 1.b), 2, 3.c), 12 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 20 incisos g) y h) de Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº7169 de 26 de junio de 1990), 39 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Nº 8660 de 8 de agosto de 2008) y 11 de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (N° 9046 de 25 de junio de 2012),



Considerando:

I.-Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integraron y clasificaron en sectores temáticos, cada uno bajo la rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorialización es un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el resto de las entidades públicas. Asimismo, la sectorialización facilita y contribuye en los procesos de planificación, en la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y en la transparencia de la gestión pública.



II.-Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (N° 9046 de 25 de junio de 2012), se hace necesario incorporar algunas modificaciones en la composición, integración y rectoría de los sectores establecidos. Por tanto,



Decretan:

Artículo 1º-Modifícanse los incisos a) y c) de los artículos 2, 5 y 24, respectivamente, del "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 2º- Sectores y clasificación. .



a) Ambiente y Energía;



.



c) Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones;



."



 "Artículo 5º- Ministros Rectores. .



a) El Sector Ambiente y Energía estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;



.



c) El Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;



."



 "Artículo 24.- Integración de los sectores. .



    a) El Sector Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).



.



    c)El Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República..-San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:53:43
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