N°
38045-JP
- LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que le confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140, y 146 de la Constitución Política;
artículos 25.1, 27.1, 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas;
artículos 1°, 13 y 14 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, N° 34582 del
4 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM de 25 de setiembre del
2013.
- Considerando:
I.-La igualdad de género en el ámbito laboral
constituye una cuestión de derechos humanos, de justicia social y un requisito
para el desarrollo económico de cualquier sociedad.
Es un tema de derechos
humanos en virtud de que mientras exista la discriminación por motivos de
género (así como de raza, etnia, discapacidad, nacionalidad, edad, estado
civil, orientación sexual, entre otros) no puede haber respeto efectivo a los
derechos humanos ni una verdadera democracia.
Es un asunto de justicia
social porque la reposición de las condiciones de acceso de la mujer al empleo
y a la formación, sus condiciones de trabajo y protección social son factores
fundamentales para la eliminación de la pobreza y el aumento de los grados de
justicia social.
Es un requisito para el
desarrollo económico y social, ya que, la habilitación y plena utilización de
las capacidades productivas de las mujeres y de su participación en todos los
ámbitos de la vida es una condición para el éxito de una estrategia de
desarrollo sistemática, equilibrada y sustentable.
II.-En
la Tercera
Conferencia Mundial que se celebró en Nairobi en 1985, la Organización de las
Naciones Unidas reveló a los Estados Miembros que solo un cierto número de
mujeres se beneficiaba de las mejoras promovidas por ese organismo
internacional y se les pidió a los participantes seguir acciones tendientes a
asegurar el logro de la paz, el desarrollo y la igualdad. La conferencia reconoció
además la necesidad de que la mujer participe en charlas y debates en todos los
campos y no solo en cuanto a la igualdad de género.
III.-Es
así como la igualdad de género ha sido entendida y promovida por los estados
miembros de las Naciones Unidas y se han comprometido mediante la adopción y
ratificación de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer, ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 6969 del 2
de octubre de 1984; la
Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem
Do Para celebrada el 9 de junio de 1994"; los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo 1, 14, 29, 45, 87, 89, 98, 100,
101, 102, 103, 111, 112, 118, 122, 131, 138, 141, 156, 161 y resoluciones de
UTI y otros, para citar solo algunos de los asumidos por el Estado
costarricense.
IV.-Que
en la Cuarta
Conferencia Mundial Sobre las Mujeres, efectuada en setiembre
de 1995 en Beijing, se acordó, entre otros asuntos, promover los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda
la humanidad, reconociendo las voces de las mujeres del mundo entero y
aceptando que, aunque la situación de la mujer ha experimentado avances en
algunos aspectos importantes en el último decenio, los progresos no han sido
homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue
habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el
bienestar de todos los pueblos.
V.-Que
es interés prioritario del Gobierno el fortalecimiento de la intervención
institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos humanos de
las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el desarrollo de
capacidades del Estado y de la sociedad costarricense, para garantizar a las
mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en el ámbito político, social,
económico y cultural; así como el desarrollo de políticas públicas tendientes a
asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del
quehacer humano.
VI.-Que
la Ley de
Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990, establece
como deber del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre
hombres y mujeres para evitar la discriminación en cualquier campo de la vida
social; así como crear y desarrollar programas y servicios dirigidos a
facilitar la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones.
VII.-Que
dentro de los fines primordiales del Instituto Nacional de la Mujer, creado por Ley N°
7801 del 30 de abril de 1998, es formular e impulsar la política nacional para
la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones
públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y
las organizaciones sociales, así como el promover la creación de oficinas
ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer, además, garantizar y
coordinar su funcionamiento.
VIII.-Que
los compromisos de carácter internacional contraídos por el Estado
costarricense, también se han visto reflejados en normas de carácter nacional y
cuya implementación, debe impactar no solo en la justicia social costarricense
y en su desarrollo económico y social, sino también en la eficacia y eficiencia
de la gestión de las instituciones públicas y, en particular, del Ministerio de
Justicia y Paz.
IX.-Que
la Presidenta
de la República,
el Ministro de la
Presidencia y la
Ministra de la
Condición de la
Mujer mediante el Decreto Ejecutivo N° 37906-MP-MCM, ordenaron
crear o fortalecer las unidades para la igualdad de género en las instituciones
del sector público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Créase la Unidad para la Igualdad de Género del
Ministerio de Justicia y Paz, cuyos objetivos serán: promover la incorporación
del enfoque de igualdad y equidad de género en el quehacer del Ministerio de
Justicia y Paz y orientar, fortalecer y monitorear las acciones tendientes a la
ejecución de la política de equidad e igualdad de género, para lo cual contará
con los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su
implementación y operación.