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 Normativa >> Reglamento municipal 71 >> Fecha 30/09/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 71
Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental
Texto Completo acta: F5040
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria N° 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo N° 1912, del acta N° 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para el Otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí, para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto Ambiental, para su publicación por segunda vez. 



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre del 2012, y se transcribe a continuación:) 

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ



El Concejo Municipal de Pococí, en sesión extraordinaria, celebrada el 3 de octubre de 2012, en el artículo III, acuerdo Nº 2036, del acta Nº77, aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Vialidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí(*), y se procede a publicar por primera vez para consulta pública no vinculante. Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575 de 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley Nº 7914 de 28 de septiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley General de Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S; y de más legislación ambiental vigente; y,



(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, página N° 35. Anteriormente indicaba: "Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí")

Considerando:



I.-Que las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.



II.-Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.



III.-La Municipalidad debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



IV.-Que el Minaet, como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.



V.-Que el documento "Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor de la Zona Protegida Guácimo -Pococí", elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica (ProDUS), está avalado por la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio DGAamb-2007-640.; razón por la cual será tomado en consideración para la toma de decisiones cuando se estudien las solicitudes de permiso para el desarrollo de cualquier actividad, obra, o proyecto que se ubique en el cantón, según faculta el artículo 16 y artículo 158 inciso C), de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.



VI.-Que la Municipalidad se encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones, decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de Pococí "Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental" del Plan Regulador, así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a fin de velar por la protección al medio ambiente general.



VII.-Que en apego al artículo 94 -Etapas de la evaluación del impacto ambiental- de la Ley de Biodiversidad N° 7788, la evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en etapas.



VIII.-Que los Reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta como Decretos Ejecutivos tiene más peso jurídico que las Resoluciones. 



IX.-Que existen dudas en lo concerniente a las dimensiones de construcción o remodelación para determinar si una actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad o ante la SETENA, dado que la Modificación al Reglamento General de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, señala en el artículo 13, en modificación a la división "F.45. Construcción", que la SETENA pedirá Evaluación de Impacto Ambiental para todo tipo de construcciones excepto a las viviendas y edificaciones de hasta 300 m² (trescientos metros cuadrados), y que por otro lado la Resolución No.583-2008-SETENA señala en el artículo 3 que las municipalidades se encargarán de la Viabilidad Ambiental cuando se trate de la construcción de una edificación menor a 500 m2 (quinientos metros cuadrados).



Por tanto:



Se procede a reglamentar el Otorgamiento de la Viabilidad Ambiental de la Municipalidad de Pococí para Actividades, Obras o Proyectos Considerados de muy Bajo Impacto Ambiental:



Artículo1º-Dimensiones de construcción máximas. Toda obra, actividad o proyecto menor a 300 m2 (trescientos metros cuadrados) será evaluada de manera obligatoria por la Municipalidad.



En caso de que una actividad, obra o proyecto sea mayor a 300 m² pero menor a 500 m², quedará a discreción de la Municipalidad si dicha actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad o ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).




Ficha articulo



Artículo 2º-Pautas municipales de prevención y protección ambiental. Independientemente del tamaño o dimensión de cualquier actividad, obra o proyecto, de presentarse alguna o cualquiera de las siguientes situaciones o condiciones, la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto deberá ser tramitada ante la SETENA:



a. Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



b. Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera de Pococí, señalada conforme al "Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor de la Zona Protegida Guácimo -Pococí", avalado por la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio DGAamb-2007-640.



c. Si para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto se requiere se realizar movimientos de tierra cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.



d. Si la actividad, obra o proyecto se trata de la construcción de una edificación mayor de 300 m2, conforme al artículo 13 del Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, pero menor de 500 m², conforme a la Resolución 583-2008-SETENA, y que se ha considerado es de alto impacto ambiental por la Municipalidad.



e. Si la actividad, obra o proyecto se trata de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente, y que amplíe o sobrepase 300m2 de área de edificación.



f. Si la actividad, obra o proyecto se trata de construcción nueva en una misma propiedad donde se encuentra una edificación preexistente, y que entre las edificaciones existentes y la nueva por desarrollar amplíe o sobrepase 300m² de área de edificación.



g. Si se comprueba que la construcción de una o varias edificaciones en una misma propiedad o una misma actividad, obra o proyecto se realiza por etapas, infringiendo el artículo 94 de la Ley de Biodiversidad No.7788, así como el inciso 5) del artículo 3 de la Resolución 583-2008-SETENA.



h. Si durante el desarrollo, construcción u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenan o producen combustibles como: gasolina, canfín, diesel, gas natural.



i. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenen, consuman o produzcan agroquímicos.



j. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacene, consuma o produzca algún tipo de productos peligrosos, tales como: oxígeno, gases explosivos, hidrógeno, disolventes o cualquier otro. 



k. Si genera, almacena o trata residuos peligrosos o que requieran un tratamiento especial.




Ficha articulo



Artículo 3º-Lista de actividades, obras o proyectos. Se detalla la lista de actividades, obras o proyectos que según las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA deben tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad, siempre que sus dimensiones se ajusten a lo señalado en el artículo 1 del presente Reglamento.



1. Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos de este Reglamento.



2. Ampliación o remodelación de casa de habitación.



3. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes.



4. Remodelación o cambio de ventanería.



5. Techado de patio.



6. Construcción de casas de habitación unifamiliar.



7. Construcción de cochera.



8. Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.



9. Construcción de oficinas y locales comerciales.



10. Pintura de edificaciones existentes.



11. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m², salvo que se trate de patrimonio histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.



12. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.



13. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o industrial).



14. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.



15. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.



16. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.



17. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes. 



18. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1.000 m², salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.



19. Construcción de parqueos de vehículos livianos.



20. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.



21. La operación de aserraderos portátiles.



22. Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de Emergencia.



23. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.



24. Panaderías.



25. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación. 



26. Casas de vivienda unifamiliares, que no se ubiquen en zona de recarga acuífera ni en áreas frágiles, de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura. En el caso de requerir movimientos de tierra (mayores de 300 m3), para accesos y construcción, se requiere realizar la EIA ante SETENA.



27. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan la VLA, con infraestructura ya construida.




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Artículo 4º-Requisitos. A continuación se señalan los requisitos para el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental Municipal para actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, de acuerdo con las resoluciones RES-583-2008 y RES-2653-2008 de la SETENA.



a) Cumplir con las Pautas municipales de prevención y protección ambiental, estipuladas en el artículo 2 de este reglamento.



b) Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto.



c) Presentar copia de plano visado de la propiedad donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.



d) Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente firmada y autenticada.



e) Presentar el "Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar", debidamente firmado por el profesional responsable o regente ambiental de la obra, actividad o proyecto.



f) Presentar la documentación adicional que se solicitan en el artículo 8 de este reglamento.




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Artículo 5º-Requisitos para otorgamiento de Permiso Municipal para operación de aserraderos portátiles. 



a) Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente firmada. 



b) Llenar y presentar el "Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles" con la firma y sellos del MINAET. 



c) Fotocopia, por ambos lados, de la cédula de identidad. 



d) Estar al día con los impuestos municipales. 



e) Copia de Recibo de agua o luz. 



f) Fotocopia de factura de compra de moto-sierra, que indique la marca, serie y modelo. 



g) Aprobación bajo acuerdo debidamente ratificado del Concejo Municipal.




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Artículo 6º-Documentos municipales de Evaluación Ambiental. La Municipalidad de Pococí ha creado una serie de documentos y formularios que deben ser llenados y presentados por el desarrollador o profesional responsables de cualquier actividad, obra o proyecto que deba tramitar la Viabilidad Ambiental Municipal. Dichos formularios son solo para las actividades, obras y proyectos catalogados de muy bajo impacto ambiental.



a) Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. La Municipalidad facilitará al desarrollador, profesional encargado o responsable de la actividad, obra o proyecto un documento machote de declaración jurada (Anexo N° 1).



En caso de que el desarrollador, profesional encargado o responsable de la actividad, obra o proyecto quiera realizar una declaración propia, la misma debe constar como mínimo la información que se indica a continuación:



1. Nombre y calidades del responsable de la actividad, obra o proyecto



2. Número de plano, folio real y dirección de la propiedad donde se realizará la actividad, obra o proyecto



3. Declarar que cumplirá con la Legislación Nacional vigente, así como con las especificaciones y términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 32079-MINAE durante la construcción, desarrollo y operación de la obra, actividad o proyecto. 



4. Nombre completo, número de cédula y firma de quien hace la declaración jurada.



b) Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar. La Municipalidad facilitará un formulario (Anexo N° 2) en formato digital y físico, con carácter de declaración jurada, que debe llenar y firmar el profesional responsable de la actividad, obra o proyecto.



El formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será recibido por la Municipalidad.



El formulario que facilitará la Municipalidad para uso del desarrollador solicitará la siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:



1. Nombre completo del desarrollador o representante legal, calidades, domicilio personal, número de teléfono, fax para atender notificaciones y correo electrónico.



2. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.



3. Descripción del sitio o propiedad donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, indicando sus dimensiones, dimensiones del área a construir, remodelar o ampliar, infraestructura existente, vías de acceso, servicios básicos con que cuenta, señalamiento de actividades similares en los alrededores, entre otros.



4. Descripción general de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.



5. Declaración de aspectos ambientales relevantes: consumo de recursos naturales, generación potencial de ruidos, emisiones e inmisiones, manejo de aguas pluviales, generación y manejo integral de aguas residuales y residuos sólidos, impacto sobre cuerpos de agua, suelo, recursos arqueológicos, vida humana, entre otros.



6. Señalamiento de si se demolerá alguna infraestructura o si la actividad, obra o proyecto impactará sobre patrimonio científico, cultural, arquitectónico o arqueológico.



7. Declaración sobre uso, consumo o almacenaje de hidrocarburos, agroquímicos y otros productos peligrosos.



8. Nombre completo, número de cédula de identidad y firma del profesional responsable de la actividad, obra o proyecto.



Entregar el formulario información básica ambiental no crea derechos ni significa que la actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental. 



El formulario de información básica ambiental sirve solamente para facilitar a la Municipalidad la información básica necesaria para determinar si el impacto potencial de la actividad, obra o proyecto es muy bajo, o por si el contrario es muy alto. 



Si la Municipalidad considera que el impacto ambiental potencial es alto, podrá señalar que la Viabilidad ambiental debe ser tramitada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 



Si el impacto es bajo y la viabilidad ambiental debe tramitarse a nivel local, la Municipalidad podrá solicitar información adicional de la obra, actividad o proyecto a desarrollar, tal como planes de contingencia, mitigación, y demás medidas que considere necesarias para una mejor protección del ambiente.



c) Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles. Para el caso de la operación de aserraderos portátiles la Municipalidad facilitará un formulario (Anexo N° 3) en formato digital y físico, con carácter de declaración jurada, que debe llenar y firmar el responsable de la actividad. 



El formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será recibido por la Municipalidad.



El formulario que facilitará la Municipalidad para uso del operador o interesado solicitará la siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:



1. Nombre completo, número de cédula (física o jurídica) del propietario físico o jurídico del equipo (aserradero portátil).



2. Domicilio y fax para atender notificaciones



3. Número de teléfono y correo electrónico



4. Señalar si el equipo es motosierra con marco, motosierra sin marco, aserradero portátil, u otra clase de equipo.



5. Señalar marca, número de serie, modelo y color del equipo.



Entregar el formulario de solicitud para operación de aserraderos portátiles no crea derechos ni significa que tiene el permiso para cortar árboles o madera. Dichos permisos solo los puede emitir u otorgar el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).




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Artículo 7º-Información adicional. La Municipalidad, con el fin de proteger el ambiente humano y natural, podrá solicitar información adicional de la obra, actividad o proyecto a desarrollar (Anexo N° 4).  



Como se señaló en el inciso "b" del artículo 6 del presente Reglamento, la entrega de toda la información solicitada en el "Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar" no significa que la actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.




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Artículo 8º-Información adicional. A continuación se detalla la información adicional de la actividad, obra o proyecto que podrá ser solicitada por la Municipalidad de Pococí:



1. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera construir o desarrollar infraestructura, el interesado deberá aportar:



a. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.



b. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



c. Plan de manejo de Aguas Residuales.



d. Plan de manejo de Aguas Pluviales.



e. Estudio de suelos en la propiedad donde se ubique la actividad, obra o proyecto.



f. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



2. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de agua proveniente de pozo artesanal, el interesado deberá aportar:



a. Declaración Jurada de que el pozo es artesanal, y que brinda agua potable. 



b. Pozo señalado en el plano de la propiedad.



3. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de agua proveniente de pozo industrial, río, lago, manantial o naciente, el desarrollador deberá aportar:



a. Copia de documento de inscripción y permiso respectivo de aprovechamiento de aguas proveniente de pozo, aprobado por el Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.



b. Permiso emitido por el MINAET por aprovechamiento de agua proveniente de pozo.



c. Resultado de análisis de laboratorio que certifique que el agua proveniente del pozo es apta para consumo humano o potable.



d. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



e. Pozo señalado en el plano de la propiedad.



4. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera talar (cortar) árboles, el desarrollador deberá aportar:



a. Permiso respectivo de MINAET y/o Juzgado Agrario, y propuesta de medidas de mitigación.



b. Presentar plan de mitigación o compensación.



c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



5. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan inmisiones, emisiones, ruidos molestos a los vecinos inmediatos o colindantes, o cualquier contaminación del aire (olores fuertes) por el uso de solventes, pinturas, basura orgánica y otros como consecuencia de su proceso productivo, o se emitan gases, humo, ceniza, hollín o partículas por uso de hornos, chimeneas, motores fijos, vehículos o maquinaria de cualquier tipo, se produzcan, el desarrollador deberá aportar:



a. Presentar propuesta de medidas de prevención ambiental.



b. Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.



c. Aplicar Código de Buenas Prácticas Ambientales.



d. Cumplir con la Legislación Nacional vigente.



6. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se contemple realizar movimientos de tierra mayores de 50 m3 pero menores a 300 m3 (remoción, excavación o relleno de suelo) con acarreo fuera o dentro del área del proyecto, el desarrollador deberá aportar:



a. Planos de curvas de nivel indicando los cortes y sectores a rellenar o excavar, sumando el total de metros cúbicos.



b. Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.



c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



7. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se hagan cortes del terreno en las cercanías de la colindancia (hasta 5m), el desarrollador deberá aportar:



a. Diseño del desarrollo de obras de estabilización de ingeniería, bajo la responsabilidad de un profesional.



b. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



8. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se realicen obras de dragado o cambio de curso de dirección de un cuerpo de agua (arroyo, río, laguna, estanque), el desarrollador deberá aportar:



a. Permiso respectivo de Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.



b. Presentar propuesta de medidas de prevención ambiental.



c. Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.



d. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



9. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen residuos sólidos, el desarrollador deberá aportar:



a. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.



b. Cuando se trate de actividades comerciales o de Instituciones, deberá presentar la copia del Plan aprobado por el Ministerio de Salud.



c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



10. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen aguas residuales, el desarrollador deberá aportar:



a. Plan de manejo de Aguas Residuales: señalar el tipo de sistema.



b. Estudio de suelos en caso de ubicarse la actividad, obra o proyecto en las inmediaciones de un área ambientalmente frágil. 



c. Si es tanque séptico o sistema de filtro anaerobio de flujo ascendente, debe presentar: Planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y, Copia de la memoria de cálculo.



d. Cualquier otro sistema de tratamiento (Planta de Tratamiento, biodigestor, humedal artificial) debe presentar: 1) Planos aprobados por: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y, Ministerio de Salud. 2) Copia de la memoria de cálculo. 3) Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.



11. Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto implique realizar una demolición, el desarrollador deberá:



a. Presentar plan de medidas preventivas por demolición.



b. Aplicar Código de Buenas Prácticas Ambientales.




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Artículo 9º-Restricciones de actividades obras o proyectos.Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en el listado señalado en el artículo 3 de la presente, conforme a las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser tramitada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de acuerdo con el trámite establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, y su modificación, Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o cualquier otra autoridad competente.




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Artículo 10.-Rechazo de la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal. De presentarse cualquiera de las siguientes situaciones, la Municipalidad de Pococí rechazará la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal y suspenderá el acto de otorgamiento de la misma:



a. Si el desarrollador de la obra, actividad o proyecto incumple con algún requisito o solicitud de información adicional.



b. Si se considera que el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección ambiental.



c. Si el desarrollador omite brindar información importante y trascendental sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollar.




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Artículo 11.-Suspensión de la Viabilidad Ambiental Municipal.La Municipalidad estará en la facultad de suspender la Viabilidad Ambiental de la obra, actividad o proyecto, y por tanto detener la construcción de obras o suspender el desarrollo de la misma, así como estará en la obligación de informar a las instancias gubernamentales pertinentes:



a. Si se conoce(n) u obtiene(n) evidencia(s) objetiva(s) de que la actividad, obra o proyecto incumpliera con la Legislación Nacional en cualquier etapa de su desarrollo.



b. Si se incumple con el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador.



c. Si el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección ambiental.




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Guápiles, 31 de octubre del 2012.




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Fecha de generación: 1/3/2024 13:09:45
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