Texto Completo acta: F5040
- MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria N°
71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo N° 1912,
del acta N° 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de
consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para
el Otorgamiento de la
Vialidad Ambiental de la Municipalidad de
Pococí, para Actividades Obras o Proyectos Considerados de Muy Bajo Impacto
Ambiental, para su publicación por segunda vez.
- (Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre del 2012,
y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí, en
sesión extraordinaria, celebrada el 3 de octubre de 2012, en el artículo III,
acuerdo Nº 2036, del acta Nº77, aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Vialidad Ambiental
de la Municipalidad
de Pococí(*), y se procede a publicar
por primera vez para consulta pública no vinculante. Con fundamento en el
artículo 50 de la
Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida
Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas;
en la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas,
Ley Nº 7575 de 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de
abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30
de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley
Nº 7914 de 28 de septiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S; y de más legislación ambiental vigente; y,
- (*) (Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, página N°
35. Anteriormente indicaba: "Reglamento para la Clasificación Tarifaria
para los Servicios Afines a la
Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí")
Considerando:
I.-Que las Municipalidades tienen la
obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su
territorio.
II.-Que se encuentra vigente el
Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o
proyecto desde el punto de vista ambiental.
III.-La Municipalidad debe
ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas
Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.-Que el Minaet, como ente rector
del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento
ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite
por medio de su representante legal.
V.-Que el documento "Estudio
Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo,
alrededor de la Zona
Protegida Guácimo -Pococí", elaborado por el Programa de
Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa
Rica (ProDUS), está avalado por la
Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio
DGAamb-2007-640.; razón por la cual será tomado en consideración para la toma
de decisiones cuando se estudien las solicitudes de permiso para el desarrollo
de cualquier actividad, obra, o proyecto que se ubique en el cantón, según
faculta el artículo 16 y artículo 158 inciso C), de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227.
VI.-Que la Municipalidad se
encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso
para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA
como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones,
decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de
Pococí "Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental" del Plan Regulador,
así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a
fin de velar por la protección al medio ambiente general.
VII.-Que en apego al artículo 94
-Etapas de la evaluación del impacto ambiental- de la Ley de Biodiversidad N° 7788,
la evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse
en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en
etapas.
VIII.-Que los Reglamentos publicados
en el Diario Oficial La
Gaceta como Decretos Ejecutivos tiene más peso
jurídico que las Resoluciones.
IX.-Que existen dudas en lo
concerniente a las dimensiones de construcción o remodelación para determinar
si una actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental
ante la Municipalidad
o ante la SETENA,
dado que la Modificación
al Reglamento General de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), Decreto Ejecutivo N° 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, señala en el artículo
13, en modificación a la división "F.45. Construcción", que la SETENA pedirá Evaluación de
Impacto Ambiental para todo tipo de construcciones excepto a las viviendas y
edificaciones de hasta 300
m² (trescientos metros cuadrados), y que por otro lado la Resolución No.583-2008-SETENA
señala en el artículo 3 que las municipalidades se encargarán de la Viabilidad Ambiental
cuando se trate de la construcción de una edificación menor a 500 m2 (quinientos metros
cuadrados).
Por tanto:
Se procede a reglamentar el
Otorgamiento de la
Viabilidad Ambiental de la Municipalidad de
Pococí para Actividades, Obras o Proyectos Considerados de muy Bajo Impacto
Ambiental:
Artículo1º-Dimensiones de
construcción máximas. Toda obra, actividad o proyecto menor a 300 m2 (trescientos metros
cuadrados) será evaluada de manera obligatoria por la Municipalidad.
En caso de que una actividad, obra o
proyecto sea mayor a 300
m² pero menor a 500 m², quedará a discreción de la Municipalidad si
dicha actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental
ante la Municipalidad
o ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Ficha articulo
Artículo
2º-Pautas municipales de prevención y protección ambiental. Independientemente
del tamaño o dimensión de cualquier actividad, obra o proyecto, de presentarse
alguna o cualquiera de las siguientes situaciones o condiciones, la Viabilidad Ambiental
de la actividad, obra o proyecto deberá ser tramitada ante la SETENA:
a. Si
la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla en un Área
Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
b. Si
la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla dentro del
Área o Zona de Recarga Acuífera de Pococí, señalada conforme al "Estudio
Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo,
alrededor de la Zona
Protegida Guácimo -Pococí", avalado por la Dirección de Gestión
Ambiental de Recursos Hídricos de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio
DGAamb-2007-640.
c. Si
para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto se requiere se realizar
movimientos de tierra cuando no sea parte integral de la primera etapa de un
proyecto de infraestructura.
d. Si
la actividad, obra o proyecto se trata de la construcción de una edificación
mayor de 300 m2,
conforme al artículo 13 del Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, pero menor
de 500 m²,
conforme a la Resolución
583-2008-SETENA, y que se ha considerado es de alto impacto ambiental por la Municipalidad.
e. Si
la actividad, obra o proyecto se trata de una obra de remodelación o mejora
sobre una edificación preexistente, y que amplíe o sobrepase 300m2 de área de
edificación.
f. Si
la actividad, obra o proyecto se trata de construcción nueva en una misma
propiedad donde se encuentra una edificación preexistente, y que entre las
edificaciones existentes y la nueva por desarrollar amplíe o sobrepase 300m² de
área de edificación.
g. Si
se comprueba que la construcción de una o varias edificaciones en una misma
propiedad o una misma actividad, obra o proyecto se realiza por etapas,
infringiendo el artículo 94 de la
Ley de Biodiversidad No.7788, así como el inciso 5) del
artículo 3 de la Resolución
583-2008-SETENA.
h. Si
durante el desarrollo, construcción u operación de la actividad, obra o
proyecto se almacenan o producen combustibles como: gasolina, canfín, diesel,
gas natural.
i. Si
durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se
almacenen, consuman o produzcan agroquímicos.
j. Si
durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacene,
consuma o produzca algún tipo de productos peligrosos, tales como: oxígeno,
gases explosivos, hidrógeno, disolventes o cualquier otro.
k. Si
genera, almacena o trata residuos peligrosos o que requieran un tratamiento
especial.
Ficha articulo
Artículo
3º-Lista de actividades, obras o proyectos. Se detalla la lista de actividades,
obras o proyectos que según las resoluciones RES-583-2008-SETENA y
RES-2653-2008-SETENA deben tramitar la Viabilidad Ambiental
ante la Municipalidad,
siempre que sus dimensiones se ajusten a lo señalado en el artículo 1 del
presente Reglamento.
1.
Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos
de este Reglamento.
2.
Ampliación o remodelación de casa de habitación.
3.
Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes.
4.
Remodelación o cambio de ventanería.
5.
Techado de patio.
6.
Construcción de casas de habitación unifamiliar.
7.
Construcción de cochera.
8.
Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.
9.
Construcción de oficinas y locales comerciales.
10.
Pintura de edificaciones existentes.
11.
Demolición de edificaciones no mayores a 500 m², salvo que se trate de patrimonio
histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.
12.
Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas
para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
13.
Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para
cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o industrial).
14.
Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua
para consumo humano y usos agropecuarios.
15.
Reparaciones menores (menores o iguales a 100 metros lineales) en
la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.
16.
Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas
de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.
17.
Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones
existentes.
18.
Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades
agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1.000 m², salvo que
exista una regulación específica que establezca lo contrario.
19.
Construcción de parqueos de vehículos livianos.
20.
Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en
operación.
21. La
operación de aserraderos portátiles.
22.
Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de Emergencia.
23.
Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
24.
Panaderías.
25.
Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o
ampliación.
26.
Casas de vivienda unifamiliares, que no se ubiquen en zona de recarga acuífera
ni en áreas frágiles, de acuerdo a la guía ambiental para obras de
infraestructura. En el caso de requerir movimientos de tierra (mayores de 300 m3), para accesos y
construcción, se requiere realizar la
EIA ante SETENA.
27.
Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan la VLA, con infraestructura ya
construida.
Ficha articulo
Artículo
4º-Requisitos. A continuación se señalan los requisitos para el
otorgamiento de la
Viabilidad Ambiental Municipal para actividades, obras o
proyectos de muy bajo impacto ambiental, de acuerdo con las resoluciones
RES-583-2008 y RES-2653-2008 de la
SETENA.
a)
Cumplir con las Pautas municipales de prevención y protección ambiental,
estipuladas en el artículo 2 de este reglamento.
b)
Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto.
c)
Presentar copia de plano visado de la propiedad donde se desarrollará la
actividad, obra o proyecto.
d)
Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente
firmada y autenticada.
e)
Presentar el "Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra
o proyecto a desarrollar", debidamente firmado por el profesional responsable o
regente ambiental de la obra, actividad o proyecto.
f)
Presentar la documentación adicional que se solicitan en el artículo 8 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
5º-Requisitos para otorgamiento de Permiso Municipal para operación de
aserraderos portátiles.
a)
Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente
firmada.
b)
Llenar y presentar el "Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos
Portátiles" con la firma y sellos del MINAET.
c)
Fotocopia, por ambos lados, de la cédula de identidad.
d)
Estar al día con los impuestos municipales.
e)
Copia de Recibo de agua o luz.
f)
Fotocopia de factura de compra de moto-sierra, que indique la marca, serie y
modelo.
g)
Aprobación bajo acuerdo debidamente ratificado del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
6º-Documentos municipales de Evaluación Ambiental. La Municipalidad de
Pococí ha creado una serie de documentos y formularios que deben ser llenados y
presentados por el desarrollador o profesional responsables de cualquier
actividad, obra o proyecto que deba tramitar la Viabilidad Ambiental
Municipal. Dichos formularios son solo para las actividades, obras y proyectos
catalogados de muy bajo impacto ambiental.
a) Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales. La Municipalidad
facilitará al desarrollador, profesional encargado o responsable de la
actividad, obra o proyecto un documento machote de declaración jurada (Anexo N°
1).
En caso
de que el desarrollador, profesional encargado o responsable de la actividad,
obra o proyecto quiera realizar una declaración propia, la misma debe constar
como mínimo la información que se indica a continuación:
1. Nombre y calidades del responsable de la actividad,
obra o proyecto
2.
Número de plano, folio real y dirección de la propiedad donde se realizará la
actividad, obra o proyecto
3.
Declarar que cumplirá con la Legislación Nacional vigente, así como con las
especificaciones y términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales,
establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 32079-MINAE durante la
construcción, desarrollo y operación de la obra, actividad o proyecto.
4. Nombre completo, número de cédula y firma de quien
hace la declaración jurada.
b) Formulario
de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.
La Municipalidad
facilitará un formulario (Anexo N° 2) en formato digital y físico, con carácter
de declaración jurada, que debe llenar y firmar el profesional responsable de
la actividad, obra o proyecto.
El
formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será
recibido por la
Municipalidad.
El
formulario que facilitará la
Municipalidad para uso del desarrollador solicitará la
siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:
1.
Nombre completo del desarrollador o representante legal, calidades, domicilio
personal, número de teléfono, fax para atender notificaciones y correo
electrónico.
2.
Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la
actividad, obra o proyecto.
3.
Descripción del sitio o propiedad donde se desarrollará la actividad, obra o
proyecto, indicando sus dimensiones, dimensiones del área a construir,
remodelar o ampliar, infraestructura existente, vías de acceso, servicios
básicos con que cuenta, señalamiento de actividades similares en los
alrededores, entre otros.
4. Descripción general de la actividad, obra o
proyecto a desarrollar.
5.
Declaración de aspectos ambientales relevantes: consumo de recursos naturales,
generación potencial de ruidos, emisiones e inmisiones, manejo de aguas
pluviales, generación y manejo integral de aguas residuales y residuos sólidos,
impacto sobre cuerpos de agua, suelo, recursos arqueológicos, vida humana,
entre otros.
6.
Señalamiento de si se demolerá alguna infraestructura o si la actividad, obra o
proyecto impactará sobre patrimonio científico, cultural, arquitectónico o
arqueológico.
7.
Declaración sobre uso, consumo o almacenaje de hidrocarburos, agroquímicos y
otros productos peligrosos.
8.
Nombre completo, número de cédula de identidad y firma del profesional
responsable de la actividad, obra o proyecto.
Entregar
el formulario información básica ambiental no crea derechos ni significa que la
actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.
El
formulario de información básica ambiental sirve solamente para facilitar a la Municipalidad la
información básica necesaria para determinar si el impacto potencial de la actividad,
obra o proyecto es muy bajo, o por si el contrario es muy alto.
Si la Municipalidad
considera que el impacto ambiental potencial es alto, podrá señalar que la Viabilidad ambiental
debe ser tramitada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Si el
impacto es bajo y la viabilidad ambiental debe tramitarse a nivel local, la Municipalidad podrá
solicitar información adicional de la obra, actividad o proyecto a desarrollar,
tal como planes de contingencia, mitigación, y demás medidas que considere
necesarias para una mejor protección del ambiente.
c)
Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles. Para el caso de la operación de aserraderos portátiles
la Municipalidad
facilitará un formulario (Anexo N° 3) en formato digital y físico, con carácter
de declaración jurada, que debe llenar y firmar el responsable de la actividad.
El
formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será
recibido por la
Municipalidad.
El
formulario que facilitará la
Municipalidad para uso del operador o interesado solicitará
la siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:
1.
Nombre completo, número de cédula (física o jurídica) del propietario físico o
jurídico del equipo (aserradero portátil).
2. Domicilio y fax para atender notificaciones
3. Número de teléfono y correo electrónico
4.
Señalar si el equipo es motosierra con marco, motosierra sin marco, aserradero
portátil, u otra clase de equipo.
5. Señalar marca, número de serie, modelo y color del
equipo.
Entregar
el formulario de solicitud para operación de aserraderos portátiles no crea
derechos ni significa que tiene el permiso para cortar árboles o madera. Dichos
permisos solo los puede emitir u otorgar el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET).
Ficha articulo
Artículo
7º-Información adicional. La Municipalidad, con el fin de proteger el ambiente
humano y natural, podrá solicitar información adicional de la obra, actividad o
proyecto a desarrollar (Anexo N° 4).
Como se
señaló en el inciso "b" del artículo 6 del presente Reglamento, la entrega de
toda la información solicitada en el "Formulario de información básica
ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar" no significa que la
actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.
Ficha articulo
Artículo 8º-Información
adicional. A continuación se detalla la información adicional de la
actividad, obra o proyecto que podrá ser solicitada por la Municipalidad de
Pococí:
1. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera construir o
desarrollar infraestructura, el interesado deberá aportar:
a. Plan de manejo
integral de Residuos Sólidos.
b. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
c. Plan de manejo de Aguas
Residuales.
d. Plan de manejo de Aguas
Pluviales.
e. Estudio de suelos en la propiedad
donde se ubique la actividad, obra o proyecto.
f. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
2. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del
aprovechamiento de agua proveniente de pozo artesanal, el interesado deberá
aportar:
a. Declaración Jurada de que el pozo
es artesanal, y que brinda agua potable.
b. Pozo señalado en el plano de la
propiedad.
3. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del
aprovechamiento de agua proveniente de pozo industrial, río, lago, manantial o
naciente, el desarrollador deberá aportar:
a. Copia de documento de inscripción
y permiso respectivo de aprovechamiento de aguas proveniente de pozo, aprobado
por el Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.
b. Permiso emitido por el MINAET por
aprovechamiento de agua proveniente de pozo.
c. Resultado de análisis de
laboratorio que certifique que el agua proveniente del pozo es apta para
consumo humano o potable.
d. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
e. Pozo señalado en el plano de la
propiedad.
4. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera talar (cortar)
árboles, el desarrollador deberá aportar:
a. Permiso respectivo de MINAET y/o
Juzgado Agrario, y propuesta de medidas de mitigación.
b. Presentar plan de mitigación o
compensación.
c. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
5. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan inmisiones,
emisiones, ruidos molestos a los vecinos inmediatos o colindantes, o cualquier
contaminación del aire (olores fuertes) por el uso de solventes, pinturas,
basura orgánica y otros como consecuencia de su proceso productivo, o se emitan
gases, humo, ceniza, hollín o partículas por uso de hornos, chimeneas, motores
fijos, vehículos o maquinaria de cualquier tipo, se produzcan, el desarrollador
deberá aportar:
a. Presentar propuesta de medidas de
prevención ambiental.
b. Presentar plan de mitigación
ambiental de la actividad.
c. Aplicar Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
d. Cumplir con la Legislación Nacional
vigente.
6. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se contemple realizar
movimientos de tierra mayores de 50
m3 pero menores a 300 m3 (remoción, excavación o relleno de
suelo) con acarreo fuera o dentro del área del proyecto, el desarrollador
deberá aportar:
a. Planos de curvas de nivel
indicando los cortes y sectores a rellenar o excavar, sumando el total de
metros cúbicos.
b. Presentar plan de mitigación
ambiental de la actividad.
c. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
7. Cuando durante cualquier etapa del
desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se hagan cortes del terreno en
las cercanías de la colindancia (hasta 5m), el desarrollador deberá aportar:
a. Diseño del desarrollo de obras de
estabilización de ingeniería, bajo la responsabilidad de un profesional.
b. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
8. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se realicen obras de dragado
o cambio de curso de dirección de un cuerpo de agua (arroyo, río, laguna, estanque),
el desarrollador deberá aportar:
a. Permiso respectivo de
Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.
b. Presentar propuesta de medidas de
prevención ambiental.
c. Presentar plan de mitigación
ambiental de la actividad.
d. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
9. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen
residuos sólidos, el desarrollador deberá aportar:
a. Plan de manejo integral de
Residuos Sólidos.
b. Cuando se trate de actividades
comerciales o de Instituciones, deberá presentar la copia del Plan aprobado por
el Ministerio de Salud.
c. Aplicación de Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
10. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen aguas
residuales, el desarrollador deberá aportar:
a. Plan de manejo de Aguas
Residuales: señalar el tipo de sistema.
b. Estudio de suelos en caso de
ubicarse la actividad, obra o proyecto en las inmediaciones de un área ambientalmente
frágil.
c. Si es tanque séptico o sistema de
filtro anaerobio de flujo ascendente, debe presentar: Planos aprobados por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y, Copia de la memoria de
cálculo.
d. Cualquier otro sistema de
tratamiento (Planta de Tratamiento, biodigestor, humedal artificial) debe
presentar: 1) Planos aprobados por: Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y,
Ministerio de Salud. 2) Copia de la memoria de cálculo. 3) Aplicación de Código
de Buenas Prácticas Ambientales.
11. Cuando durante cualquier etapa
del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto implique realizar una
demolición, el desarrollador deberá:
a. Presentar plan de medidas
preventivas por demolición.
b. Aplicar Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
Ficha articulo
Artículo
9º-Restricciones de actividades obras o proyectos.Toda actividad, obra,
o proyecto no incluida en el listado señalado en el artículo 3 de la presente,
conforme a las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá
ser tramitada ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de acuerdo
con el trámite establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, y su
modificación, Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o cualquier otra
autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo
10.-Rechazo de la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal. De
presentarse cualquiera de las siguientes situaciones, la Municipalidad de
Pococí rechazará la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal y suspenderá el
acto de otorgamiento de la misma:
a. Si
el desarrollador de la obra, actividad o proyecto incumple con algún requisito
o solicitud de información adicional.
b. Si
se considera que el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que
presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección
ambiental.
c. Si
el desarrollador omite brindar información importante y trascendental sobre la
actividad, obra o proyecto a desarrollar.
Ficha articulo
Artículo
11.-Suspensión de la
Viabilidad Ambiental Municipal.La Municipalidad estará en
la facultad de suspender la Viabilidad Ambiental de la obra, actividad o
proyecto, y por tanto detener la construcción de obras o suspender el
desarrollo de la misma, así como estará en la obligación de informar a las
instancias gubernamentales pertinentes:
a. Si
se conoce(n) u obtiene(n) evidencia(s) objetiva(s) de que la actividad, obra o
proyecto incumpliera con la Legislación Nacional en cualquier etapa de su
desarrollo.
b. Si
se incumple con el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que
presente el desarrollador.
c. Si
el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el
desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección ambiental.
Ficha articulo
Artículo
12.-Vigencia. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Guápiles,
31 de octubre del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 13:09:45
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