Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 71 >> Fecha 30/09/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 71
Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí
Texto Completo acta: F504E
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 30 de setiembre del 2013, en el artículo IV, acuerdo Nº 1912, del acta Nº 71, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante, queda en firme el siguiente Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, para su publicación por segunda vez. 



Guápiles, 3 de diciembre del 2013.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el presente texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre del 2012, y se transcribe a continuación:)

MUNICIPAL DE POCOCÍ



El Concejo Municipal de Pococí, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de setiembre del 2012, en el artículo I, acuerdo Nº 1942, del acta Nº 72, aprueba el presente Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí para su publicación, por primera vez para consulta pública no vinculante. 



Con fundamento en los artículos, 50 de la Constitución Política; 263, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 68, 69 y 70 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 8, 9, 14, 21, 39, 40, 48,49, 50 y 58 Ley N° 8839, "Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos".



Considerando:



I.-Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Gobierno Local garantizar este derecho.



II.-Que corresponde al Gobierno Local, en coordinación con el sector social y el sector productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de Residuos Sólidos, considerando el beneficio económico, social y ambiental asociado.



III.-Que por los servicios que preste, las municipalidades cobrarán tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.



IV.-Que los usuarios deben pagar por los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.



V.-Que en el caso específico de residuos ordinarios, las municipalidades están autorizadas a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. 



VI.-Que las municipalidades están facultadas para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. Por tanto,



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN TARIFARIA
PARA LOS SERVICIOS AFINES A LA GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ

Artículo 1º-El objetivo del presente reglamento es clasificar el cobro por los servicios afines a la gestión municipal de residuos sólidos, conforme al manejo, recolección, transporte, disposición final y gestión integral de los residuos sólidos en el Cantón Pococí.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:



i.        Municipalidad: Municipalidad del Cantón Pococí.



ii.        Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí.



iii.       Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.



iv.       Departamento de Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y sitios públicos.



v.        Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.



vi.       Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).



vii.      Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50 mts2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.



viii.      Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.



ix.       Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.



x.       Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal; sea éste persona física o jurídica.



xi.       Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde un servicio municipal.



xii.      Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de desechos sólidos o basura que genera. 



xiii.     Vía y/o Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.



xiv.     Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, que pueda ser enviado para disposición final en rellenos sanitarios, pero que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.



xv.      Disposición final: técnica validada por el Ministerio de Salud para el tratamiento final de residuos sólidos ordinarios. Normalmente se realiza en rellenos sanitarios, pero también se puede realizar en sistemas de combustión y/o gasificación de residuos sólidos para generación eléctrica.



xvi.     Residuo Sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.



xvii.     Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.



xviii.    Residuo Sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.



xix.     Residuo Sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.



xx.      Recolección de desechos sólidos: es la recolección de desechos sólidos que no han sido recuperados y separados desde la fuente, a los cuales no se puede sacar provecho mediante valorización de los mismos. Es la tradicional recolección de basura.



xxi.     Recolección selectiva de residuos sólidos: es la recolección de residuos sólidos que han sido recuperados y separados desde la fuente, a los cuales se puede sacar provecho mediante valorización de los mismos.



xxii.    Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.



xxiii.   Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.  



xxiv.    Servicio Municipal de Recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.



xxv.    Servicio de Disposición Final: Servicio de manejo de los desechos sólidos en el Relleno Sanitario.



xxvi.    Servicio de recuperación y valorización: Servicio de recuperación de residuos sólidos mediante recolección diferenciada de los mismos, así como por entrega en el centro de acopio, para posteriormente segregar y clasificar los residuos sólidos por tipo de material para su valorización y venta como materia prima.



xxvii.   Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.




Ficha articulo



Artículo 3º-La Municipalidad de Pococí establecerá tarifas o tasas diferenciadas por los siguientes servicios relacionados con la gestión de residuos sólidos generados en el cantón:



a. Servicios de recolección de los desechos sólidos: tarifa por las labores de recolección de residuos sólidos.



b. Servicios de tratamiento de los desechos sólidos: tarifa por el tratamiento y disposición final de residuos sólidos no. 



c. Servicio de gestión integral de los residuos sólidos: tarifa por la recolección selectiva de residuos sólidos en la fuente y valorización de los residuos sólidos recuperados. 



Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y comerciales.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las tasas comerciales y habitacionales podrán ser establecidas y categorizadas por la Municipalidad de acuerdo con la cantidad de desechos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo.




Ficha articulo



Artículo 5.-La Municipalidad podrá clasificar las unidades habitacionales, patentados e instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no gubernamentales, en categorías según la proporción de desechos generados.




Ficha articulo



Artículo 6.-La Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 7.-En aquellas propiedades en donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de desechos que se dé, sea a nivel comercial o domiciliar.




Ficha articulo



Artículo 8.-La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.




Ficha articulo



Artículo 9.-La Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá realizarse de acuerdo a las normas de contabilidad generales aceptadas.




Ficha articulo



Artículo 10.-Cada beneficiario de los servicios de los servicios municipales señalados en el presente reglamento deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso  o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de poder  actualizar  los registros de beneficiarios que lleve al efecto  dicha institución.




Ficha articulo



Artículo 11.-Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá, previo estudio, clasificarla y tasarle la generación de desechos sólidos según se considere necesario.




Ficha articulo



Artículo 12.-La Municipalidad podrá establecer reducciones en el pago de recolección a aquellas personas o  entidades que realicen la separación completa de los residuos sólidos.




Ficha articulo



Artículo 13.-La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá recalificar, cambiar de categoría o reclasificar a cualquier usuario del servicio de recolección de desechos, si la cantidad de desechos generados por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán los muestreos.




Ficha articulo



Artículo 14.-Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la clasificación o categoría por generación de desechos sólidos que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.




Ficha articulo



Artículo 15.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:



a. Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.



b. Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.  



c. Fotocopia de la Certificación de la Personería, si se trata de una persona jurídica.



d. Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa,  emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.




Ficha articulo



Artículo 16.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Guápiles, 31 de octubre del 2012




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/11/2023 08:00:12 p.m.
Ir al principio del documento