Buscar:
 Normativa >> Ley 9171 >> Fecha 29/10/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 9171
Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)
Texto Completo acta: F507C

N° 9171



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



text-align:center'>CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES



SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)



ARTÍCULO 1.- Creación



text-indent:24.0pt'>Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.



Las CIAD se reunirán al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo requieran.



Los gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de crear las CIAD, pues se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal, en relación con la creación de las comisiones municipales en materia de discapacidad, así estipulado por la reforma introducida mediante la Ley N.º 8822.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Funciones de las CIAD



Las funciones de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad son las siguientes:



a) Velar por que las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.



b) Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.



c) Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.



d) Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.



e) Coordinar, con las instancias correspondientes, la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.



f) Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.



g) Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Rendición de cuentas ante el CNREE



Las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad deben elaborar un plan de trabajo anual, que debe ser remitido al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), a más tardar el primer trimestre de cada año.



Asimismo, las CIAD deben rendir informes semestrales sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones a dicha institución.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Responsabilidades del CNREE respecto a las CIAD



El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de ente rector en discapacidad, tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar a las CIAD en cuanto a la implementación de las políticas institucionales sobre discapacidad y en la formulación del respectivo plan.



b) Elaborar un registro de las CIAD constituidas en todo el país.



c) Analizar los informes que le remitan las CIAD, respecto a la rendición de cuentas sobre la ejecución de las acciones institucionales en discapacidad y equiparación de oportunidades.



d) Verificar el cumplimiento de las acciones incorporadas en los informes presentados por las CIAD.



e) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre discapacidad, en las entidades en que se constituyan las CIAD.



Cuando en aplicación de los incisos c), d) y e) del presente artículo, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), constate el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los entes públicos, esta institución, como ente rector en discapacidad, tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:08:00
Ir al principio del documento