Texto Completo acta: F52CF
Nº 38104-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; "Ley General de la Administración Pública" 2 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; "Ley General de Salud" 1 inciso a),
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 "Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos" 1°, 3°, 7°, y 10 de la Ley N° 8292 del
31 de julio del 2002, "Ley de Control Interno".
- Considerando:
I.-Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el
Ministerio de Salud en el ámbito nacional, se requiere que sus funcionarios
deban desplazarse a diferentes regiones del país y realizar sus labores por
tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su
lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir
las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.
II.-Que el Ministerio de Salud, debe vigilar por el uso adecuado de los
recursos asignados a fin de velar por la salud de la población.
III.-Que el Ministerio de Salud debe cubrir los viáticos y los gastos de
transporte a sus funcionarios, cuando deban trasladarse fuera de su sede de
trabajo y de su residencia habitual.
IV.-Que es necesario dotar a los funcionarios del Ministerio de Salud,
objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita
cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su
lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.
V.-Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en
materia de pago de viáticos y gastos de transporte. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
- en el Interior del País para Funcionarios
- del Ministerio de Salud
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento
establece las disposiciones específicas a que deberán someterse las erogaciones
que por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los
funcionarios del Ministerio de Salud, en cumplimiento de sus funciones, cuando
estos deban desplazarse dentro del territorio nacional. No obstante las
disposiciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo
establecido en el "Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica".
Ficha articulo
Artículo
2º-Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte público terrestre,
marítimo o aéreo, y otros gastos menores en el interior del país, efectivamente
realizados, que el Ministerio de Salud reconoce a sus servidores cuando éstos
deban desplazarse en forma transitoria de su sede de trabajo con el fin de
cumplir con las obligaciones propias de su cargo.
Ficha articulo
Artículo
3º-Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento
únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios al
Ministerio de Salud, como parte de su organización, en virtud de un acto válido
y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva,
asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 4° del "Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos" de la Contraloría
General de República.
Ficha articulo
Artículo
4º-Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el
motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los
sujetos indicados en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
5º-Asignaciones máximas. El incremento de las tarifas por el aumento en
los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y otros, se hará efectiva
de acuerdo a las variaciones y modificaciones que la Contraloría General de la
República aplique en sus modificaciones y revisiones periódicas de tarifas al
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son
asignaciones máximas y deben estar autorizadas por el ente regulador y aprobado
mediante resolución del máximo jerarca del Ministerio y serán hechas del conocimiento
de todos los funcionarios del Ministerio de Salud a través de circulares u
oficios.
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CAPITULO II
- De las autorizaciones y liquidaciones
Artículo 7º-Competencia para extender
autorizaciones. Corresponderá dar las autorizaciones del adelanto y liquidación
para los gastos de viaje y de transporte dentro del país al responsable del
programa o, en su defecto, al funcionario que él designe.
Ficha articulo
Artículo
8º-Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para
los gastos que correspondan al período de la gira.
Ficha articulo
Artículo
9º-Posteriormente a la autorización del viaje, el funcionario que va a realizar
la gira, deberá solicitar al responsable del programa o funcionario que se
designe, el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de
asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.
Ficha articulo
Artículo
10.-La solicitud de adelanto debe ser hecha por el funcionario que vaya a salir
de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la División
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
11.-En caso de emergencia nacional o sanitaria declarada, o bien por causa de
fuerza mayor, o caso fortuito, que amerite el desplazamiento de funcionarios,
el Ministerio de Salud debe de contemplar el presupuesto necesario para el
adelanto de viáticos de forma inmediata, desde la División Administrativa Nivel
Central.
Ficha articulo
Artículo
12.-El formulario de adelanto será remitido en original y dos copias a la
Unidad Financiera, con un mínimo de ocho días del inicio a la gira debidamente
lleno y con las firmas respectivas, si el funcionario pertenece al nivel
central lo tramita por medio de la Unidad Financiera, en los casos en que el
funcionario pertenezca al nivel local o regional se tramitan ante la Unidad
Organizativa correspondiente y esta lo envía a la Unidad Financiera.
Ficha articulo
Artículo
13.-El Formulario de la liquidación de gastos de viaje, transporte y de otras
erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en los formularios que para
tal efecto establezca la División Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
14.-La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de
transporte tiene el carácter de declaración jurada; que evidencia una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los documentos anexos deben ser originales y cumplir con
los requisitos mínimos solicitados por la Dirección General de Tributación
Directa.
Ficha articulo
Artículo
16.-En el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país,
deben desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y
hospedaje.
Ficha articulo
Artículo
17.-En el formulario de liquidación de gastos de transporte en el interior del
país, deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes.
Ficha articulo
Artículo
18.-Los gastos por concepto de lavado y planchado de ropa, solo serán
reconocidos contra factura y siempre y cuando la gira se prolongue por más de
una semana.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
19.-El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de
siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su
incorporación a éste, el formulario de liquidación de gastos de viaje y
transporte en el interior del país y hacer el reintegro respectivo en los casos
en que proceda, para tal efecto la Unidad Financiera suministrará las cuentas
bancarias correspondientes, posteriormente se revisa y aprueba la liquidación
con el fin de:
a)
Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b)
Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que
éste no haya retirado el respectivo adelanto, siempre y cuando no haya
transcurrido un mes calendario del regreso de la gira.
c)
Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, en aquellos casos
en que la suma devuelta por éste no haya sido suficiente para cubrir el monto
que efectivamente le corresponde reintegrar.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para todas aquellas liquidaciones de los
funcionarios del nivel central, nivel local y regional asociadas a un adelanto,
deben ser presentadas en la Unidad Financiera y aquellas liquidaciones del
nivel local y regional no asociadas a un adelanto deberán ser presentadas en la
Unidad Organizativa Correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
21.-La Unidad Organizativa correspondiente contará con un plazo máximo de siete
días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que
iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los
requisitos establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22.-La Unidad Financiera y las Unidades Organizativas del nivel local y
regional, serán las dependencias encargadas de recibir cada liquidación. No se
tendrá por presentada dicha liquidación fuera del plazo establecido, procediéndose
conforme a lo establecido en el artículo 34° de este Reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
23.-Al regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el responsable del programa o
en su efecto el funcionario que el designe.
Ficha articulo
Artículo
24.-El responsable del programa o en su efecto el funcionario que el designe,
podrá autorizar ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de
viáticos del artículo 2° de este Reglamento, gastos no previstos por el acuerdo
de viaje, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos
para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron la gira,
presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando la
necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
Ficha articulo
Artículo
25.-La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro dentro del
plazo máximo de tres días hábiles, por parte del funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto y depositarlo a la cuenta bancaria
que para tan fin suministrará la Unidad Financiera.
Ficha articulo
Artículo
26.-Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá
reintegrar en el plazo de tres días hábiles las sumas no disfrutadas por
concepto del adelanto, conforme a la liquidación presentada y depositar el
excedente a la cuenta bancaria que para tan fin suministrará la Unidad
Financiera.
Ficha articulo
Artículo
27.-Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la
respectiva liquidación, la Unidad Financiera le requerirá su presentación por
una única vez, para lo cual dará un plazo improrrogable de tres días hábiles,
transcurrido este plazo, la Unidad Financiera queda facultada a exigir el
reintegro de la suma adeudada por el funcionario.
Ficha articulo
Artículo
28.-A fin de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Unidad
Financiera, debe proceder según se indica en el numeral 34° de este reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
29.-El plazo de siete días hábiles para la presentación de liquidaciones sin
adelanto, no extingue la facultad o derecho de presentación. El incumplimiento
de presentación de la liquidación dentro del plazo señalado en el artículo 19
inciso b), el interesado deberá solicitar su cancelación mediante la
presentación de un reclamo administrativo.
Ficha articulo
Artículo
30.-Excepciones, no se le recibirá bajo ningún motivo la liquidación
correspondiente amparada a un adelanto en un tiempo mayor al establecido, salvo
por disfrute de vacaciones o incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del
Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros, para lo cual debe presentar el
documento mediante el cual se justifique el atraso y por lo que establece el
artículo 33.
Ficha articulo
Artículo
31.-De no darse las circunstancias descritas en el artículo anterior, la
persona deberá reintegrar en forma inmediata el monto total recibido por
concepto de adelanto, y no se le tramitará ningún adelanto o liquidación
posterior de otra gira distinta, hasta tanto no se corrija dicha situación.
Ficha articulo
Artículo
32.-En aquellos casos en que la persona viaje diariamente a atender un mismo
asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer en forma regular en
un sitio diferente al de su sede de trabajo, siendo procedente el pago de
viáticos, el Ministerio de Salud a través de la Unidad Organizativa
correspondiente, podrá autorizar, por vía de excepción, mediante oficio, la
presentación de la respectiva liquidación con la siguiente periodicidad:
a)
Siete días hábiles posteriores al regreso o incorporación al trabajo, salvo la
excepción que se menciona en el artículo 29 de este reglamento.
b) Si
la gira es continua y en forma mensual, máximo el día quinto del mes siguiente.
c) Sí
durante la gira mensual, se interrumpe la continuidad por más de tres días debe
presentarse conforme lo establece el inciso a) del presente artículo.
Ficha articulo
Artículo 33.-Documentos que acompañan a la
liquidación. Junto con el formulario de liquidación el funcionario debe
presentar las facturas que, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento
así se requiera, o las que la División Administrativa previamente exija.
Ficha articulo
Artículo
34.-No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se
podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación
del viaje anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible
efectuar la liquidación por la cercanía de un próximo viaje o por interés del
responsable del programa- en cuyo caso, las liquidaciones pendientes deberán
ser presentadas dentro del término que señala el artículo 19 de este
Reglamento.
El
incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo
establecido en el artículo 19 de este reglamento, obligará a la Unidad
Financiera a tramitar por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos el
reintegro de la suma adelantada, adicionalmente será considerado como
incumplimiento al artículo 18 inciso j), del Decreto Ejecutivo N° 32544
"Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo
35.-Obligaciones:
1. Del funcionario que revisa las liquidaciones de
gastos de viaje en el interior del país en el nivel central:
a) Llevar y mantener actualizado un registro de los
adelantos girados.
b)
Confeccionar y trasladar al Jefe de la Unidad Financiera un informe con los
nombres de las personas que incumplan el plazo establecido en el artículo 19°
de este reglamento.
c) Revisar el nombre del responsable de programa o quien el designe en
las solicitudes de adelanto, liquidaciones y facturas de hospedaje.
d) Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte emitido por la Contraloría General de la República.
2. Del Jefe de la Unidad Financiera:
a)
Apercibir al funcionario el incumplimiento del artículo 19 de este Reglamento.
b)
Presentar en forma conjunta con el Jefe de Programa ante la Dirección de
Asuntos Jurídicos formal reclamo para la recuperación o reintegro de la suma
adelantada.
3. Del Nivel local y regional:
a)
Confeccionar y trasladar al Director de la Unidad Organizativa un informe con
los nombres de las personas que incumplan con el plazo establecido en el
artículo 19 de este reglamento.
b)
Revisar las firmas autorizadas.
c)
Garantizar el cumplimiento del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
emitido por la contraloría General de la República.
El incumplimiento de estas obligaciones hará al
responsable de la obligación, ser acreedor de las sanciones disciplinarias que
la Administración activa haya previsto para tal caso, las cuales están
establecidas en el Capítulo XXVI, del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
36.-Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos de pago producto de
liquidaciones originadas por adelanto que debieron ser presentados en cualquiera
de los pagos citados en los incisos a), b) y c) del artículo 19.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De los viajes en el interior del país
Artículo 37.-Marco normativo. Los gastos en que
incurran los funcionarios del Ministerio de Salud, cuando deban salir de viaje
o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las
disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas
en los capítulos I y II de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38.-Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos
de viaje a los funcionarios del Ministerio de Salud cuya sede de trabajo esté
ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que
corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240
del 15 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando
en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal
y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en cada una de las
Unidades Organizativas, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos
a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban
desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se
encuentre ubicada esa Unidad Organizativa.
Ficha articulo
Artículo
39.-Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior,
aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado del Superior Jerárquico
o quién el designe, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Para
lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)
distancia respecto del centro de trabajo, b) facilidad de traslado, c) prestación
de servicios de alimentación y d) la importancia de la actividad a desarrollar.
Procede
el pago de viáticos a aquellos funcionarios que se encuentren bajo las
siguientes condiciones:
a)
Si las actividades que se encuentra realizando no es posible interrumpirla para
regresar a la sede de trabajo e ingerir los alimentos en el horario establecido.
b)
Si la Institución no brinda facilidad de transporte, lo que imposibilita el
traslado a su sede o lugar de trabajo en forma oportuna.
c)
Si el lugar donde se está realizando la actividad, no brinda alimentación ni
facilidades mínimas para consumir los alimentos.
En
todos los casos anteriores se debe adjuntar documento firmado por el Jefe
inmediato o quien el designe, indicando las razones y justificaciones que
mediaron para autorizar el reconocimiento del pago de viático.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
40.-Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes
conceptos, serán las que para tal efecto brinde el ente contralor y aprobado
mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio. De la misma manera
aplicara el cobro de hospedaje según la localidad de que se trate, de acuerdo
con las siguientes disposiciones:
a) El
Ministerio de Salud reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la
correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo
que indica la resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud,
exceptuando los funcionarios con discapacidad, quienes tendrán derecho al
reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que
la máxima autorizada, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 "Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" del 2 de mayo de
1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la
respectiva liquidación, la factura original extendida por el establecimiento de
hospedaje.
b) La
factura debe ser emitida a nombre del Ministerio de Salud, debe indicar la
fecha del hospedaje, detalle del servicio, cantidad en números y valor en
letras, con sello que garantice su cancelación, debe constar el nombre del funcionario,
no debe tener tachones ni correcciones, en el reverso se debe anotar el nombre
y firma con el número de cédula del funcionario y el visto bueno del
responsable del programa o quien el designe, estampando la firma y el número de
cédula y sello de la Dirección de la Unidad Organizativa respectiva. Para tal
efecto el funcionario deberá solicitar ante el responsable de programa o quien
el designe, el visto bueno correspondiente y adjuntar a la liquidación.
c) Si
mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en
una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su
respectiva liquidación, correspondiéndole a las otras personas adjuntar
fotocopia de la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la
Unidad Financiera distribuirá el monto de la factura entre el número de
personas que esta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no
exceda la tarifa máxima autorizada.
d) Las
sumas a cobrar por hospedaje serán aquellas que para tal efecto autorice el
ente contralor y apruebe mediante resolución del máximo Jerarca del Ministerio.
La factura referida en los incisos anteriores deberá
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18º del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,
"Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Venta" del 29 de noviembre
de 1982 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
41.-Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la
resolución emitida por el jerarca del Ministerio de Salud, se podrá reconocer
por concepto de hospedaje:
a) La
tarifa diaria máxima definida en la resolución del jerarca del Ministerio de
Salud, contra la presentación de la respectiva factura.
b) Suma
diaria máxima que para tal efecto brinde mediante resolución el jerarca del
Ministerio de Salud, sin la presentación de la factura. El lugar debe ser
totalmente distinto o que no pertenezcan a los lugares incluidos en la lista de
la tabla o a su división territorial.
Ficha articulo
Artículo
42.-Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de gastos de
hospedaje la Unidad Financiera requerirá la presentación de facturas, excepto
en el caso previsto en el inciso c) del artículo 40. Los gastos de alimentación
y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura
correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento
así lo establece o cuando la División Administrativa lo requiera, siempre y
cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de manera previa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
43.-Gastos de transporte durante las giras. Cuando, la persona necesite
utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de
ese pago se hará de acuerdo con la tarifa que ha autorizado el organismo regulador
correspondiente. La utilización de servicios de taxi entre el inicio y la
finalización de una gira, queda regulado, como se describe a continuación, de
lo contrario no procede su pago.
a) Se
debe presentar una justificación por escrito y en forma previa al responsable
del programa o quien el autorice en el nivel central, regional o nivel local,
quien será el encargado de aprobarla.
b) En
aquellas situaciones en donde no exista la posibilidad de utilizar otro medio
de transporte público.
c) Que
porte consigo equipo o documentos de alto valor para la Institución.
d) En
aquellas situaciones en que se cambie el lugar de trabajo de un funcionario y
no exista la posibilidad de utilizar otro medio de transporte público.
Para tales efectos debe mediar la autorización de la
persona responsable del programa o quien el designe y se utilizara el
formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos en el interior
del país.
Ficha articulo
Artículo
44.-Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos
de la Institución. Los funcionarios que viajen, en misión oficial, en vehículos
del Ministerio de Salud, podrán cobrar los gastos en que ellos incurran por
reparaciones menores, combustible y lubricantes no previstos u originados por
circunstancias especiales, así como cualquier otra erogación relacionada con
el mantenimiento del vehículo que hayan debido realizar para el cabal
cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas
solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejcutivo N° 38302 del 10 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
45.-Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de
su residencia o de su trabajo. Cuando deba laborar en cualquier lugar
cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos,
exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado,
a excepción de lo que establece el artículo 38 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
46.-Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los
servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los
funcionarios del Ministerio de Salud reciban gratuitamente, durante las giras o
viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados
por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para
el que el funcionario labora, o a través de contrataciones de éste con
terceros, o bien a través de otros entes públicos o privados.
Si el
funcionario asiste a reuniones, seminarios, talleres de capacitación y otros
donde se provee alimentación u hospedaje sea por la Institución o ente Público
o privado, no se reconocerá su gasto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Artículo 47.-Becarios o estudiantes. Los gastos
que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud en calidad de estudiantes
o becarios, en cursos con una duración mayor a treinta días, se regulan en el
respectivo Contrato de Beca y en las disposiciones legales pertinentes. Estos
no podrán recibir monto alguno por concepto de viático, sin embargo el
Ministerio de Salud queda facultado para otorgar el subsidio de hasta un 75%
del monto de las tarifas que señala el artículo 39 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Disposiciones finales
Artículo 48.-Reconocimiento de gastos conexos. Los
gastos conexos del evento o actividad a los que el funcionario asistiere podrán
ser reconocidos.
Para
tales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el
evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o
exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción de
material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del
organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas
oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso
oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales
en el acuerdo de viaje.
Los
gastos conexos deben ser autorizados de previo por el responsable del programa
o a quien él designe y debe contar con la respectiva reserva presupuestaria de
acuerdo al objeto del gasto.
Ficha articulo
Artículo
49.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del
diecisiete de octubre del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:54:32
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