SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
6414-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 066-2013,
celebrada el 11 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 015-066-2013, de las
11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-332-2013
"PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE
TERMINALES MÓVILES Y REQUISITOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL
DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
EQUIPOS TERMINALES DE
TELECOMUNICACIONES"
text-align:center'>
Resultando:
1º-Que mediante
resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el
procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.
2º-Que
mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010
este Consejo acordó la revocatoria parcial y complementación del procedimiento
para la homologación de terminales de telefonía móvil.
3º-Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones
2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 8:38
horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo
del 2011; ordenó a la SUTEL "disponer de inmediato de las medidas necesarias
para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos
aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y
sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos
celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando
no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el
entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y
renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio".
4º-Que
la Sala Constitucional mediante el citado el citado voto 2011002638 establece
que: "(.) dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta
aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el
certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos
móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia
que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro
comercial." (destacado intencional)
5º-Que
posteriormente, el Consejo de la SUTEL mediante RCS-092-2011 del 04 de mayo de
2011, estableció e implementó un nuevo Procedimiento para la Homologación de
Terminales de Telecomunicaciones Móviles.
6º-Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución
2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado
procedimiento de homologación de los terminales implementado por parte de esta
Superintendencia, especialmente en la aplicación por parte del usuario del
documento de "Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por
utilización de terminal no homologado".
7º-Que
el procedimiento actualmente utilizado para la homologación de terminales debe
actualizarse y ajustarse a las realizadas del mercado y nuevas tecnologías
utilizadas por parte de los operadores y proveedores en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones móviles.
8º-Que
mediante encuesta realizada por la empresa Demoscopía
según Licitación Abreviada N° 2013LA-00012- SUTEL se logró determinar que más
del 80% de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en modalidad pre
y post pago utilizan terminales homologados, lo cual ha permitido una mejor
experiencia del usuario en el uso y disfrute de sus servicios.
9º-Que
adicionalmente, la homologación ha permitido el fortalecimiento de otros
procesos como el intercambio de IMEIS en listas negras, permitiendo una mayor
seguridad jurídica en la activación y desactivación de los terminales en caso
de robo y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo 56 inciso f) del
Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones
al señalar que: "aquellos equipos terminales reportados como robados o
extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos
servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de
terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin
de evitar este tipo de prácticas".
10.-Que
de igual forma, la portabilidad numérica se ha visto beneficiada con el uso de
terminales homologados, ya que este proceso garantiza la funcionalidad de los
terminales en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e
impide que éstos puedan comercializar terminales sin ninguna restricción (tales
como el SIMLock o bloqueo de bandas), limitando el
derecho de los usuarios a disfrutar los servicios de otros operadores, lo cual
resulta concordante con el derecho de los usuarios de "Elegir y cambiar
libremente al proveedor de servicio" establecido en el artículo 45 inciso 2) de
la Ley N° 8642 y con el objetivo de "promover la competencia efectiva en el
mercado de las telecomunicaciones" dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la
Ley 8642.
Considerandos:
I.-Que con base en lo dispuesto en el artículo 60
inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°
7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde
aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
II.-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley 7593,
el Consejo de la SUTEL, debe: "Ordenar la no utilización o el retiro de los
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la
integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los
usuarios y el equilibrio ambiental".
III.-Que
los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que
dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección
de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los
servicios.
IV.-Que
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que
el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su
planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso
de dicho recurso.
V.-Que
el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, indica que le
corresponde a la SUTEL velar que los operadores y proveedores cumplan con las
disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.
VI.-Que
según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios, el equipo terminal se constituye en uno de los elementos
principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y funcionamiento
afectan las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.
VII.-Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Prestación
y Calidad de los Servicios, la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas
de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público. Asimismo, indica que esta Superintendencia realizará, directamente o a
través de peritos acreditados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos
terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las
listas de equipos homologados con sus respectivos IMEIs,
las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, indica que los operadores y
proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y
páginas WEB y que éstos no podrán conectar a sus redes, terminales no
homologados por la SUTEL.
VIII.-Que
en igual sentido, el artículo 15 del citado Reglamento, señala que la SUTEL, en
el ejercicio de las potestades de imperio que el ordenamiento jurídico le ha
atribuido, debe establecer las condiciones mínimas del proceso de homologación
y designar los peritos acreditados para realizar las mediciones de desempeño y
funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, para la
satisfacción de fines superiores y con el objeto de que precisamente se
verifique, controle y supervise, en aras de protección de los usuarios, que los
equipos terminales puedan ser utilizados en Costa Rica.
IX.-Que
los peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación de
equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso n) de la Ley 7593.
X.-Que
mediante los citados votos 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del
2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de las
08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de
febrero de 2013, la Sala Constitucional avala y reactiva el procedimiento de
homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al
considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado
que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con
estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses
económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro
funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.
XI.-Que
de igual forma, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta
razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de
telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales
móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este
mismo "giro comercial".
XII.-Que
esta Sala IV concluye que: "(..) Se tiene por acreditado, al efecto, que las
disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas
razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico
se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al
usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir
el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el
proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados
previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en
idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas
tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no
ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones.
También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la
importación de "basura tecnológica". Todos estos aspectos justifican,
debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía
Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones
número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010".
XIII.-Que
en este mismo sentido la Sala Constitucional ordenó que este Órgano regulador
deberá "(...) disponer de inmediato las medidas necesarias para garantizar que
los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo
y versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas
características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de
homologación, siempre y cuando cumplan con los otros requerimientos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido de que el
usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras
reclamaciones por problemas de calidad..."
XIV.-Que
por lo anterior, debe establecerse un procedimiento de homologación de equipos
terminales que considere, lo ordenado por la Sala Constitucional, lo dispuesto
en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio
y que defina las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos
acreditados para la realización de pruebas de homologación y el protocolo de
conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de
telecomunicaciones móviles.
XV.-Que
la Resolución RCS-092-2011 ha permitido implementar un procedimiento de
homologación que se ajusta al mercado de Telecomunicaciones, no obstante, la
implementación de nuevas tecnologías en la industria hacen necesario el
establecimiento de un nuevo procedimiento que permita ajustar la homologación a
las nuevas realidades del mercado de las telecomunicaciones, y de esta manera
garantizar la calidad de los servicios de telecomunicaciones..
XVI.-Que
de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la
normativa vigente y jurisprudencia citada, lo procedente es:
a. Ajustar el
procedimiento de homologación de terminales móviles vigente, para que se adecúe
a las nuevas tecnologías y realidades del mercado nacional, el cual deberá ser
de cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como
operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución
y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como para
aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y
distribución de terminales móviles.
b.
Establecer los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas
interesadas en acreditarse como peritos de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
final de los servicios de telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y
Calidad de los servicios.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
text-indent:35.4pt'>
1º-Implementar el presente procedimiento de
homologación de terminales a fin de ajustarlo a las nuevas necesidades del
mercado de las telecomunicaciones que le permitan a los usuarios garantizar que
los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos que
garanticen la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios
finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o
equipos terminales.
2º-Definir
que las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución
son de acatamiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como
operadores móviles prepago (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución
y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como
aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y
distribución de terminales móviles, los cuales en adelante y para efectos de
esta Resolución se denominan "OBLIGADOS".
3º-Establecer
que todos los OBLIGADOS, deberán llevar un registro de los números de serie e
identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados con la
marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo, de
todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes
de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles-en
adelante "RED".
4º-Ordenar
que todos los OBLIGADOS, se encuentran en el deber de distribuir, comercializar
e incluir en sus planes de servicios así como activar en la RED de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles y
operadores prepago móvil (OMV), únicamente los terminales de telecomunicaciones
móviles homologados por la SUTEL.
5º-Señalar
que de conformidad con el "Memorando de Entendimiento" suscrito por los
operadores y proveedores de servicios móviles con la GSMA, ratificado mediante
acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL,
dichos operadores y proveedores deberán mantener un control de los IMEIs registrados en su RED con el fin de evitar la
activación de terminales reportados como robados, extraviados o de dudosa
procedencia, todo ello mediante previa verificación de las listas negras de la
GSMA ("Asociación GSM" por sus siglas en inglés). En caso de contar con acceso
a las listas blancas de la GSMA se deberá verificar la integridad del IMEI de
previo a su activación en la RED.
6º-Indicar
que de conformidad con el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles deberán
establecer los mecanismos necesarios para intercambiar sus bases de datos de
equipos robados, extraviados o de dudosa procedencia. Dicho intercambio se
efectúa de conformidad con el citado "Memorando de Entendimiento", incluido
como parte de la regulación nacional mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión
ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL.
7º-Señalar que cuando un usuario final desee
activar un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS, con excepción de
aquellos que realicen venta y distribución de terminales, deberán solicitar al
usuario la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que
compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las
mismas características técnicas (marca, modelo, versión de hardware,
software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados por la
SUTEL. Asimismo, el usuario deberá firmar, de previo a la activación de los
servicios, un documento donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones
por problemas de calidad del servicio, de acuerdo con el siguiente formato:
"RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES DE CALIDAD
DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN DE TERMINAL
NO HOMOLOGADO"
text-indent:24.0pt'>
Quien suscribe el presente documento, _______________
______________________, mayor de edad, cédula de identidad número
_________________________, propietario (a) del terminal móvil que cuenta con
las siguientes características: marca____________________, modelo _____________________,
versión de hardware ______________________, versión de software
____________________, firmware ________________________, número de IMEI
_________________________________, hago constar que el terminal móvil descrito
no ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones al no
contar con el distintivo que lo identifique, por lo que asumo conectarlo a las
redes de telecomunicaciones bajo mi propia responsabilidad y RENUNCIO en este
acto a presentar futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio
asociados con el funcionamiento de este terminal, toda vez que estoy consciente
que su calidad y operabilidad afectan las condiciones
en que éste se recibe. Firmo la presente en la ciudad de
__________________________ al ser las ______ horas del ______ de
____________________del año ______________.
Firma:
Propietario
del Terminal Móvil
Para todos los efectos, este documento deberá
conservarse dentro del expediente administrativo que al efecto lleva el
operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja constancia que esta
disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala
Constitucional mediante las resoluciones 2011003089 de las 08:38 horas del 11
de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013."
8º-Indicar
que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que
cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G,
4G o superiores.
9º-Disponer
que el proceso de homologación deberá asegurar que los equipos terminales de
telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con
las funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles nacionales.
10.-Establecer
que los terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos
especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o
firmware) para que estos puedan ser totalmente operables con sus
funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los operadores y
proveedores.
11.-Disponer
que en el caso de que los OBLIGADOS comercialicen, distribuyan o incluyan en
sus planes terminales bloqueados, los OBLIGADOS deberán sustituirlos por
terminales que se encuentren desbloqueados y debidamente homologados por parte
de la SUTEL, sin perjuicio del derecho de la SUTEL de tomar las acciones
sancionatorias correspondientes.
12.-Definir
que los interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL, por medio de los
peritos acreditados, deberán aportar al menos tres terminales de
telecomunicaciones móviles para someterlos a las pruebas correspondientes y
deberán cumplir con el siguiente procedimiento de homologación:
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
(Nota de SInalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente
y reproducido su texto en forma íntegra mediante resolución RCS-358-2018 del 9
de noviembre de 2018, y publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N°
229 del 10 de diciembre de 2018, por lo que se transcribe a continuación:)
Admisibilidad
y trámite de la solicitud de homologación
Una
vez recibida la solicitud en la Dirección General de Calidad de la SUTEL (en
adelante DGC), se procederá conforme a lo siguiente:
1.
Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de
homologación
Los
interesados en realizar el procedimiento de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles (en adelante los solicitantes), como primer paso
obligatorio deberán solicitar el registro ante la DGC para realizar solicitudes
de homologación.
Cada
vez que un solicitante requiera gestionar la homologación de terminales de una
nueva marca, deberá presentar la totalidad de los requisitos necesarios para su
registro. Los documentos deberán ser presentados de forma física en las
oficinas de la SUTEL1, y en caso de haber sido emitidos en el
extranjero, estos deberán venir debidamente legalizados. Una vez realizado el
registro la totalidad de la información deberá ser actualizada ante la DGC cada
dos años.
1Los solicitantes costarricenses que utilicen la Firma
Digital, podrán remitir la documentación por medio de correo electrónico a la
reporte de los IMEIs.
Los
requisitos para tramitar el registro de las entidades que podrán gestionarlos
procesos de homologación se presentan a continuación:
1.1.
Una
solicitud escrita dirigida a la DGC, en la que se incluya al menos la siguiente
información:
1.1.1.
Nombre
de la persona física o jurídica solicitante.
1.1.2.
Número
y copia del documento de identidad del solicitante, para el caso de personas
físicas. En caso de ser persona jurídica, aportar una certificación de la
personería con no más de tres meses de extendida.
1.1.3.
Datos
de contacto del solicitante: Número telefónico, correo electrónico, y fax
(optativo). Señalar el lugar o medio oficial para notificaciones.
1.1.4.
Datos
de contacto de la persona con quien se coordinará la realización de pruebas de
homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax
(optativo).
1.1.5.
Nombre
completo y correo electrónico de la(s) persona(s) autorizadas para realizar el
1.2.
Declaración
jurada en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones
móviles que se importarán o comercializarán con los códigos de homologación de
la SUTEL, tendrán las mismas características técnicas, marca, modelo, versión
de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de
homologación emitido por la SUTEL. Los solicitantes deberán rendir la
Declaración ante un Notario Público, o en el caso de que la declaración sea
emitida en el extranjero esta deberá venir debidamente legalizada.
1.3.
Documento
original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por
el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por
parte del solicitante de homologación en Costa Rica.
1.3.1.
Para
los casos en los que los solicitantes adquieran los terminales de
telecomunicaciones móviles por medio de un intermediario comercializador de
terminales, y por lo tanto no puedan cumplir con el requisito señalado en el
numeral 1.3, en su defecto deberán cumplir con la siguiente documentación:
1.3.1.1.
Carta
del intermediario comercializador de terminales: el solicitante deberá
presentar una carta original o copia certificada de la autorización del fabricante
para que "el intermediario comercializador de terminales" pueda
distribuirlos a terceros. Dicha carta deberá ser emitida por el fabricante o
dueño de la marca y autorizar a dicho intermediario para la distribución de
terminales de telecomunicaciones móviles en el país donde se realiza la compra
del respectivo lote.
1.3.1.2.
Declaración
jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los
terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán
adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se
presentó la autorización por parte del fabricante. Los solicitantes deberán
rendir la Declaración ante un Notario Público, o en caso de que la declaración
sea emitida en el extranjero, ésta deberá venir debidamente legalizada.
1.3.2.
Para
los casos en que los solicitantes requieran homologar terminales de
telecomunicaciones móviles que no estén destinadas para la distribución o
comercialización al público en general, ya que su aplicación es de índole
industrial o de comercialización exclusiva, los solicitantes no deberán cumplir
con los requisitos 1.3, 1.4 y 1.5. En su defecto deberán aportar una nota
declarando la aplicación de los terminales a homologar, así como las
condiciones de soporte que se brindarán a los clientes en el caso de que la
aplicación sea de comercialización exclusiva.
1.4.
Documento
original o copia certificada por Notario Público donde se detallen las
condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los
equipos por homologar en Costa Rica.
1.5.
Documento
original o copia certificada por Notario Público de la autorización por parte
del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por
homologar en Costa Rica. En la nota deberán incluirse los datos de contacto del
solicitante.
2.
Verificación de los requisitos para la autorización por parte de la SUTEL
La
DGC verificará que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos para
ser registrado para gestionar la homologación de los terminales de una
determinada marca. La DGC contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para
realizar la verificación de los documentos.
En
caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente señalados, la
DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remitiendo la información de forma física en las
oficinas de la SUTEL. La DGC contará con un plazo máximo de 5 días
hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante
incumple total o parcial con la prevención realizada, se podrá enviar una
solicitud de subsane por el mismo plazo.
En
caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento de este
último plazo, la DGC procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
Cuando
toda la información requerida haya sido entregada a satisfacción de la DGC, se
registrará al solicitante en el sitio WEB de homologación de la SUTEL
(accesible a través del enlacehttp://homologacion.sutel.go.cr/), y se le
brindarán al solicitante las credenciales para autenticarse en dicho sistema.
De
forma excepcional y en aras de agilizar los procedimientos de homologación, en
los casos en que la información pendiente sea por temas del plazo de
legalización de la documentación o por condiciones especiales del país de
origen del fabricante, quedará a criterio de la DGC registrar y brindarle las
credenciales a los solicitantes cuando estos aun tengan información pendiente
de subsanar (con excepción de los requisitos 1.1, 1.2 y 1.3), para que los
solicitantes continúen con los siguientes pasos del proceso, en tanto se
subsana la información, siempre considerando el plazo máximo de 10 días
hábiles. Asimismo, debe señalarse que no se otorgarán los certificados de
homologación a los solicitantes que no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos del procedimiento de homologación, sin excepción alguna.
3.
Requisitos específicos para los terminales por homologar
Los
solicitantes que hayan sido registrados por la Dirección General de Calidad
para gestionar homologaciones para los terminales de una determinada marca,
tendrán la capacidad de presentar las solicitudes en el sitio WEB de
homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/),
autenticándose con las credenciales que le fueron brindadas al completar el
procedimiento registro.
Cada
vez que los solicitantes registrados requieran presentar una solicitud para la
homologación de un terminal, deberán aportar al menos la siguiente información:
3.1.
Indicar
la marca, el modelo técnico y el modelo comercial del terminal que se pretende
homologar.
3.2.
Señalar
la versión de hardware, versión de software o firmware, bandas de operación,
tipo de terminal (por ejemplo, teléfono, tablet, datáfono, router, dispositivo de
seguimiento GPS, entre otros), y la cantidad de puertos SIM del equipo que se
desea homologar.
3.2.1.
En
caso de que el modelo del terminal por homologar cuente con varias versiones de
hardware con características idénticas, con relación a las condiciones de
Radiofrecuencia, Conectividad y Operación detalladas en el apartado 20 de la
presente resolución, los solicitantes podrán gestionar que dichas versiones de
hardware se declaren de forma conjunta en un mismo certificado de homologación.
Para lo anterior, los solicitantes que requieran declarar más de una versión de
hardware en un mismo certificado deberán aportar los siguientes documentos:
3.2.1.1.
Una
nota firmada por el fabricante del terminal, en la cual se indiquen todas las
versiones de hardware que se requieren incluir, y se declare que todas las
versiones de hardware sometidas al proceso poseen características de operación
idénticas,
con
relación a las condiciones de Radiofrecuencia, Conectividad y Operación
detalladas en el apartado 20 del "PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES".
3.2.1.2.
Las
hojas de especificaciones técnicas del fabricante, donde se explique de forma
detallada las diferencias que existen entre las versiones de hardware que se
pretende incluir en el certificado.
3.2.1.3.
El
solicitante deberá remitirle al perito al menos una muestra comercial de cada
versión de hardware por declarar dentro del mismo certificado de homologación.
Las características de estas terminales serán verificadas por el perito de
homologación de conformidad a lo indicado por el fabricante en los puntos
3.2.1.1 y 3.2.1.2.
3.3.
Detalle
de las especificaciones técnicas del equipo. El solicitante deberá completar la
información solicitada en la siguiente tabla:


(**)
Nota: El parámetro de duración de llamada en modo navegación deberá
suministrarse solo para aquellos terminales que no tengan habilitadas la
generación y recepción de llamadas.
3.4.
Incluir,
para cada uno de los transmisores con los que cuente el terminal que operen en
las bandas de uso libre según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (Decreto N°35257-MINAET, Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del 29
de mayo de 2009 y sus reformas), al menos una certificación emitida por una
entidad internacional como la FCC, la ETSI (CE), entre otras, o un reporte de
un laboratorio certificado por una entidad internacional, que valide el rango
de frecuencias de operación y los umbrales de la potencia máxima de salida de
cada transmisor.
3.5.
Señalar
los números del identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres
terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación
en los peritos acreditados por la SUTEL. Estas tres muestras deberán ser comerciales
e idénticas en todas sus características a las que serán distribuidas a los
usuarios finales. Para los casos de aquellos dispositivos con batería integrada
no accesible al usuario o bien que superen las dimensiones máximas definidas en
el apartado 5.1, el solicitante deberá entregar una muestra que permita acceso
a los conectores de la batería o el acceso a los conectores de radiofrecuencia
compatibles con el cable tipo SMA.
3.5.1.
Cuando
los códigos IMEI aportados no coincidan con la marca y el modelo del terminal
por homologar, el solicitante deberá aportar la justificación correspondiente,
firmada por parte del fabricante del terminal. Quedará a criterio de la DGC
aceptar la validez de la justificación aportada.
3.5.2.
La DGC
podrá realizar excepciones y aceptar que los solicitantes aporten menos de tres
muestras para la realización de las pruebas de homologación, siempre y cuando
el interesado aporte la justificación respectiva por medio del sitio WEB de
homologación de la SUTEL. Dichas excepciones podrán ser realizadas únicamente
en los casos en los que el terminal que se pretende homologar no se encuentre
destinado a la venta al público general y que sea diseñado para aplicaciones
especializadas.
3.6.
La
propuesta para la colocación del distintivo de homologación de la SUTEL, para
la cual se contará con dos alternativas:
3.6.1.
El
distintivo físico (calcomanía o impresión directa): La propuesta deberá
describir las dimensiones, la posición y los mecanismos de seguridad del
distintivo.
3.6.2.
El distintivo
digital: La propuesta deberá señalar de forma completa y exacta la ruta para
obtener la información en el teléfono.
3.7.
Seis
imágenes del terminal por homologar (vistas superior, inferior, frontal,
trasera, costado derecho y costado izquierdo). Es preciso aclarar que, para
efectos de la publicación de las imágenes en la herramienta de consulta pública
de terminales de telecomunicaciones móviles, que la SUTEL pone a disposición de
los usuarios a través de la página WEB de homologación http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/index,
únicamente se publicarían las imágenes correspondientes a las vistas frontal y
trasera.
4.
Verificación de los requisitos específicos para los terminales por homologar
La
DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida
con relación al terminal que se pretende homologar. La DGC contará con un plazo
máximo de 5 días hábiles para realizar la verificación de la
información.
En
caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 3., la
DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo
máximo de 5 días hábiles, por medio del sitio WEB de homologación de la
SUTEL.
La
DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la
información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC podrá enviar una
solicitud de subsane por el mismo plazo.
En
caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento del último
plazo, la DGC se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
Cuando
se hayan cumplido la totalidad de los requisitos, la DGC emitirá el "Oficio
de
Admisibilidad", en el cual le
indicará al interesado que cuenta con el visto bueno de la DGC para la
realización de las pruebas de homologación por parte de uno de los peritos
acreditados por la SUTEL, exclusivamente sobre los tres terminales para los
cuales fueron reportados los códigos IMEI en la solicitud.
De
forma excepcional y en aras de agilizar los procedimientos de homologación,
quedará a criterio de la Dirección General de Calidad brindar el "Oficio
de Admisibilidad" de forma condicionada a los solicitantes cuando estos
aun tengan información pendiente de subsanar (con excepción de los requisitos
3.1, 3.2, 3.3 y 3.5), para que los solicitantes continúen con los siguientes
pasos del proceso, en tanto se subsana la información, siempre considerando del
plazo máximo de 5 días hábiles.
Asimismo,
debe señalarse que no se otorgarán los certificados de homologación a los
solicitantes que no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos del
procedimiento de homologación, sin excepción alguna.
5.
Escogencia del perito acreditado para la realización de pruebas de homologación
de terminales de telecomunicaciones móviles
Una
vez admitida la solicitud, la DGC indicará al solicitante por medio del "Oficio
de Admisibilidad" los posibles peritos acreditados que podrá
seleccionar para la realización de las pruebas de homologación
sobre los tres terminales para los cuales fueron reportados los códigos IMEI en
la solicitud.
Los
interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores
a la comunicación de admisibilidad, para seleccionar al perito por medio del
sitio WEB de homologación de la SUTEL y remitirle los tres terminales de
telecomunicaciones móviles sujetos al proceso de homologación. En caso de que
el solicitante no remita al perito los terminales en el plazo señalado, la DGC
procederá con el archivo de la solicitud.
5.1.
Características de las muestras que deberán remitirse al perito. En los casos que el
terminal de telecomunicaciones móviles bajo prueba supere las dimensiones de
280 mm x 50 mm x200 mm (Ancho x Altura x Profundidad), el solicitante deberá
suministrar al perito seleccionado, dentro del plazo de 3 días hábiles, los
siguientes requerimientos:
5.1.1.
Una de
las 3 muestras que se entregan a los peritos, debe contar con una unidad que
tenga expuesto el conector de RF (Radiofrecuencia), esto para la realización de
pruebas de banco conducidas (conexión con cable), con el equipo de medición de
RF utilizado.
5.1.2.
Proporcionar
conectores de radiofrecuencia que sean compatibles con las muestras
suministradas, y que permitan la conexión del dispositivo a homologar con el
cable SMA (SubMiniature version
A).
5.1.3.
Proporcionar
el cable SMA para realizar la conexión directa al analizador de
radiofrecuencia.
5.1.4.
Asimismo,
para el caso de terminales con batería integrada no accesible al usuario, el
solicitante deberá entregar una muestra que permita acceso a los conectores de
la batería, permitiendo de esta forma realizar las pruebas de rendimiento de
batería establecidas en el protocolo de pruebas de la presente resolución o en
su defecto enviar una certificación de pruebas de batería emitida por un ente
calificado para la realización de las mismas. Esta certificación debe ratificar
el tiempo de duración de la batería indicados en la hoja de datos del terminal
para el modo de llamada o el modo de navegación (para el caso de aquellos
dispositivos que no tienen habilitado la generación y recepción de llamadas).
5.1.5.
En
caso de que el solicitante requiera declarar más de una versión de hardware del
modelo a homologar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.1., deberá
remitirle al perito al menos una muestra de cada versión de hardware a
declarar.
En
caso de no acatamiento de lo anterior dispuesto en los plazos establecidos, la
DGC procederá con el archivo de la solicitud de homologación.
5.2.
Los
costos asociados con la realización de pruebas por parte de los peritos
acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones
móviles correrán en su totalidad por parte del solicitante de la homologación.
6.
Realización de Pruebas
El
perito acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de
terminales de telecomunicaciones móviles de conformidad con el protocolo de
pruebas de homologación establecido la presente resolución, sobre los tres
terminales reportados previamente por el solicitante en la solicitud. La DGC
verificará los "Informes de Resultados" de las pruebas que hayan
sido ejecutadas hasta un mes antes de la presentación de la solicitud de
homologación.
7.
Presentación del informe con los resultados de las pruebas de homologación
Luego
de que el solicitante haya recibido el "Oficio de Admisibilidad",
y se haya completado la realización de las pruebas, el perito deberá remitir un
"Informe de Resultados" de las evaluaciones realizadas a la DGC
mediante el sistema WEB de homologación. El perito dispondrá de un plazo máximo
de 10 días hábiles a partir de la notificación del "Oficio de
Admisibilidad" para presentar el informe. En caso de que la
presentación tardía sea imputable al perito, éste deberá cubrir los costos de
la nueva verificación del terminal sujeto a homologación.
No
obstante, bajo situaciones excepcionales donde no sea posible para el perito
presentar el "Informe de Resultados" dentro del plazo de 10 días
hábiles, la SUTEL valorará las justificaciones brindadas y otorgará una
prórroga de hasta 20 días hábiles, de conformidad con la gravedad de la
situación presentada. Asimismo, para los casos que no se presente el "Informe
de Resultados" dentro del plazo establecido por situaciones imputables
al solicitante, se brindará un plazo máximo de 20 días hábiles para la
presentación del Informe.
En
caso de incumplimiento de los plazos anteriormente descritos, se procederá al
archivo de la solicitud de homologación. Es importante señalar que cuando la
presentación tardía sea imputable al perito, éste deberá cubrir los costos de
la nueva verificación del terminal sujeto a homologación.
Los
peritos acreditados deberán cumplir los siguientes requerimientos al momento de
remitir el "Informe de Resultados" de las pruebas de homologación
a la DGC:
7.1.
Indicar
la fecha de elaboración del informe, así como en nombre completo de las
personas a cargo de realizarlo.
7.2.
Indicar
las fechas de inicio y finalización de la evaluación de los terminales.
7.3.
Indicar
la marca, el modelo, la versión de hardware, la versión de software y una breve
descripción de la funcionalidad de los terminales evaluados. Tomando en
consideración que los fabricantes de los terminales de telecomunicaciones
móviles actualizan las versiones de software frecuentemente, la DGC aceptará
que los peritos reporten una versión de software distinta a la que fue indicada
en el "Oficio de Admisibilidad". El perito deberá reportar la
totalidad de los cambios existentes entre la versión de software reportada en
la solicitud y la versión que fue sometida a las pruebas de homologación. En
este caso, en el certificado de homologación se indicará la versión que fue
evaluada por el perito.
7.4.
Señalar
la recomendación del perito en cuanto a si el terminal debe ser aprobado o rechazado
por la DGC luego de la verificación realizada.
7.5.
Indicar
el código de equipo y el código de identificación de la SUTEL para el terminal
homologado, según se detalla en el punto 10 de la presente resolución.
7.6.
Indicar
los códigos IMEI de los tres terminales evaluados, que deberán corresponder a
los señalados en la solicitud de homologación, y señalar cuál de los códigos
corresponde al terminal con el cual se realizaron las pruebas de
radiofrecuencia, de conformidad con lo establecido en el protocolo de pruebas
de homologación. Los TACs de los códigos IMEIs aportados deberán corresponder al modelo del terminal
de acuerdo con la base de códigos emitida por la GSMA (con excepción de lo
señalado en el punto 3.5.1), en caso contrario la DGC procederá con el archivo
de la solicitud.
7.7.
Señalar
las tecnologías de acceso a redes inalámbricas (WiFi,
Bluetooth, NFC, IR, entre otros) con las que cuenta el terminal, así como las
bandas y potencias máximas de operación.
7.8.
Indicar
el resultado obtenido al aplicar cada una de las pruebas definidas en el
protocolo de pruebas de homologación. Los únicos resultados aceptables serán
PASA; NO PASA; NO HABILITADO POR EL TERMINAL (NHT); y NO HABILITADO POR EL
OPERADOR (NHO).
En
caso de que el resultado de una prueba deba ser corroborado mediante
documentación anexa, el perito deberá aportar toda la documentación necesaria y
referenciarla con un comentario unto al
resultado señalado para la prueba haciendo referencia al número de anexo donde
se encuentra la información.
7.9.
Anexar
el reporte completo con los resultados de las pruebas realizadas con el equipo
de medición de radiofrecuencias; las pruebas realizadas por medio de drive
test; las pruebas realizadas en el equipo de medición de consumo de la batería;
y las pruebas realizadas luego de haber configurado el terminal para que este
opere como módem (especificando el modo de anclaje utilizado), y el detalle de
los niveles de potencia de transmisión en bandas de uso libre, para uno de los
terminales evaluados. Asimismo, la DGC podrá requerir documentación anexa
adicional en caso de ser necesario.
7.10.
Agregar
una sección de comentarios relevantes, donde se detallen las características y
el funcionamiento del terminal a homologar, y las justificaciones en caso de que
el perito realizara excepciones en la aplicación del protocolo de pruebas de
homologación. Asimismo, deberán indicarse los equipos de medición fueron
utilizados para realizar las pruebas, así como los estándares aplicados para
configurar dichos equipos.
8.
Evaluación de resultados de pruebas
Una
vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación
móvil y luego de la presentación del "Informe de Resultados" por
parte del perito acreditado, la DCG efectuará la evaluación correspondiente en
un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su recepción. En caso
de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 7., la DGC
realizará una prevención al perito o al solicitante, según corresponda, la cual
deberá ser atendida en el plazo máximo de 5 días hábiles por
medio del sitio WEB de la SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días
hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante
incumple total o parcial la DGC podrá enviar una solicitud de subsane por el
mismo plazo. En caso de que la información no sea subsanada correctamente luego
de las dos prevenciones, la DGC se procederá sin más trámite con el archivo de
la solicitud. En caso de que el incumplimiento sea imputable al perito, éste
deberá cubrir los costos de la nueva verificación del terminal sujeto a
homologación.
9.
Certificado de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles
Todos
los equipos terminales de telecomunicaciones móviles que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente resolución recibirán un certificado de
homologación, emitido por la Dirección General de Calidad, que contendrá como
mínimo la siguiente información:
9.1.
El
código de certificado, el cual es un código único formado con las siglas de la
marca, el nombre completo del modelo y la versión del certificado de
homologación (código de tres dígitos), la cual define las versiones de software
y hardware aprobadas.
9.2.
El
código de identificación de la SUTEL, definido en el punto 10 de la presente
resolución.
9.3.
Datos
técnicos del terminal de telecomunicaciones móviles homologado: descripción,
marca, modelo, versión de hardware, versión de software, bandas y tecnologías
de operación.
9.4.
Fecha
de emisión del certificado de homologación.
9.5.
Detalle
de los transmisores que operan en bandas de uso libre que posee el dispositivo
homologado.
La
emisión del certificado será realizada por medio de un oficio emitido por la
DGC en el cual constarán el número de expediente, el nombre del solicitante,
las condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación, y la
especificación de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.
10.
Identificadores de equipos homologados
Una
vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL y de previo a la
distribución o comercialización de los equipos, el solicitante deberá
suministrar a la DGC el listado de los identificadores internacionales
de equipo móvil (IMEI) de los terminales por medio del sitio WEB de homologación
de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/).
Únicamente
se aceptarán IMEIs con una longitud de 15 dígitos,
cuyo TAC (Código de Asignación de Tipo, que corresponde a los primeros 8
dígitos del IMEI asignados de manera
exclusiva por la GSMA a un fabricante y dispositivo en
particular) se encuentre debidamente otorgado y registrado por la GSMA.
El formato de registro corresponde a un archivo CSV (texto separado por comas)
que contenga todos los IMEIs para un mismo
modelo en una misma columna. En caso de que el solicitante no aporte el
listado de los identificadores de conformidad con los requisitos establecidos,
no se realizará el registro de los códigos.
Para
el caso de terminales con más de un IMEI (multi-SIM)
el archivo CSV colocará los IMEIS del mismo terminal en líneas separadas y
deberá ser estructurado de la siguiente manera:
IMEI1
IMEI2
IMEIn
Donde: IMEIn
se refiere al número máximo de IMEIs asociados al
terminal multi-SIM
Es
preciso aclarar, que cada archivo CSV deberá contener tan solo un modelo de
terminal para un único número de certificado. Estos archivos deberán ser
ingresados a través del sitio WEB de homologación de la SUTEL para estos fines
y podrán registrarse cualquier día de la semana. Los mismos estarán disponibles
para consulta al público en la página de la SUTEL a más tardar al tercer día
hábil después de realizado su reporte.
El
importador contará con el periodo máximo de seis meses naturales (prorrogables
hasta a 8 meses en caso de que el solicitante presente una justificación
válida) luego de la fecha de emisión de cada código de certificado para
realizar un primer ingreso de los IMEIS correspondientes a los dispositivos que
se comercialicen a la base de datos de terminales homologados de forma previa
su comercialización. En caso de que se encuentre que no se han registrado los
identificadores, se procederá a realizar las consultas correspondientes y, mediante
el procedimiento establecido en el punto 19 de la presente resolución, se podrá
determinar la revocación del certificado.
La
base de datos publicada en el sitio WEB de homologación de la SUTEL
corresponderá a la base de datos oficial y autorizada para la verificación de
terminales homologados y cualquier otra podrá ser utilizada solo con fines de
referencia.
Los
equipos homologados por la DGC deberán ser identificados por parte del
solicitante, con el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se
muestra a continuación:

Donde
XXXXX-2018 corresponde al código de identificación de la SUTEL para el
equipo terminal de telecomunicaciones móviles, el cual es un código único que
será establecido por los peritos acreditados por la SUTEL mediante un sistema
consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su
clasificación. El formato del código que corresponderá al perito 1 será 0XXXX-
20XX; para el perito 2 será 1XXXX-20XX; para el perito 3 será 2XXXX-20XX y así
sucesivamente.
Únicamente
por petición del solicitante y bajo casos excepcionales en donde el interesado
desee continuar un trámite de homologación con un perito distinto al perito que
inicialmente le asignó el código de identificación, la Dirección General de
Calidad podrá permitir la cesión del código asignado a favor del perito que
realizará finalmente las evaluaciones de homologación.
El
identificador podrá ser físico o digital, y deberá cumplir con las siguientes
características:
10.1.
En el
caso de utilizar un identificador físico:
10.1.1.
La
etiqueta de identificación debe contar con un mecanismo de seguridad tal que se
garantice la destrucción de la misma al momento de intentar ser removida de la
superficie a la que está adherido.
10.1.2.
El
material debe ser de alta calidad, durabilidad y deberá estar conformado por
una película que permita su buena adherencia a la superficie.
10.1.3.
El
material utilizado debe reducir las posibilidades de su reproducción ilegal.
10.1.4.
El
identificador deberá adherirse a la parte interna de cada uno de los equipos
terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y cercano a
los datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de
software, entre otros, los cuales no deberán ser cubiertos por este
identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza el establecimiento de
etiquetas digitales en reemplazo del identificador o sello de garantía físico.
10.1.5.
Los
solicitantes podrán, de manera adicional y opcional al identificador señalado
anteriormente, agregar un identificador de tipo calcomanía holográfica que
reduzca las posibilidades de reproducción en la caja de los terminales
homologados que comercialicen. La misma tendrá como fin permitir al usuario
diferenciarlo de otros dispositivos idénticos en el mercado. La etiqueta
deberá, al menos, incluir un código QR (Quick Responsive)
que remita a la página de consulta de IMEIS homologados disponible en el enlace
http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/index.
10.2.
En el
caso de utilizar un identificador digital:
10.2.1.
El
identificador deberá mostrarse de forma clara y en un tamaño de letra legible,
en la pantalla del terminal al ser accedido desde el menú de opciones del
dispositivo.
Los
costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo
de homologación de la SUTEL y su respectivo código correrán por cuenta del
solicitante.
11.
Verificación del cumplimiento de la identificación de los terminales por parte
de la DGC
Los
terminales de los solicitantes que incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o con la adecuada
identificación de los terminales, de previo a la comercialización de los
dispositivos, se considerarán como no homologados.
La
DGC realizará inspecciones anuales en los puntos de venta y distribuidores
autorizados que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
móviles disponen para la comercialización de terminales de telefonía móvil, con
el fin de verificar que la totalidad de estos cuenten con el identificador.
En
caso de que se encuentren terminales cuyo identificador no haya sido registrado
en la base de datos de SUTEL, se podrá proceder de acuerdo con lo establecido
en el apartado 19 de la presente resolución. A su vez esta Superintendencia
podrá valorar la aplicación del Título V de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N°8642.
12.
Ampliación de los certificados de homologación para nuevas versiones de
software
Para
los casos en que los solicitantes requieran ampliar los certificados otorgados
por la DGC para los terminales que han sido previamente homologados, de forma
que se certifique una nueva versión de software, los solicitantes deberán
presentar las solicitudes de ampliación del certificado en el sitio WEB de
homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/).
Los
requisitos que deberán cumplir los solicitantes para optar por la ampliación de
los certificados se detallan a continuación:
12.1.
Indicar
la marca, el modelo, el número del certificado de homologación, la versión
anterior de software que se pretende ampliar, y la nueva versión de software
que se requiere homologar.
12.2.
Aportar
el "release note" emitido por el fabricante
del terminal, sobre la nueva versión de software que se pretende homologar. El
documento deberá incluir la descripción de los cambios, las mejoras aplicadas y
los errores corregidos, que fueron aplicados para la nueva versión con respecto
a la versión de software indicada en el certificado de homologación que se
pretende ampliar. El mencionado "release note" deberá
ser un documento emitido por el fabricante del terminal.
12.2.1.
En
caso de que el solicitante no tenga la posibilidad de aportar un "release note" que cumpla con los requerimientos
señalados en el punto anterior, el terminal deberá ser evaluado mediante la
aplicación del protocolo completo de pruebas de homologación para poder optar
por la ampliación del certificado.
12.3.
Señalar
los números de serie y el identificador internacional del equipo móvil (IMEI)
de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo
simplificado de pruebas de homologación en los peritos acreditados por la
SUTEL. El formato del código IMEI deberá cumplir con el formato definido en el
apartado 10.
Es
importante señalar que este requerimiento se exigirá exclusivamente sobre las
actualizaciones de software vinculadas con la comercialización de cada modelo,
pero de ninguna manera limita el derecho de los usuarios a realizar
actualizaciones adicionales en sus teléfonos.
13.
Verificación de los requisitos para la ampliación de certificados para nuevas
versiones de software
La
DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida
con relación al terminal para el cual se pretende ampliar el certificado. La
DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar
la verificación de la información.
En
caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 12.,
la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en
el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio de la aplicación WEB de la
SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar
nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC
podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo. En caso de que la
información no sea subsanada luego del cumplimiento de este plazo, la DGC
procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
Cuando
se hayan cumplido la totalidad de los requisitos, la DGC realizará un análisis
del "reléase note" aportado por el solicitante, para verificar los
cambios, las mejoras y las correcciones realizadas en la nueva versión
de software con relación a la versión señalada en el certificado que se
pretende ampliar, y con base en dicho análisis indicará en el "Oficio
de Admisibilidad de Ampliación" cual es de las secciones del
protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles deberán ser ejecutadas por el perito para la certificación de la
nueva versión de software, exclusivamente sobre los tres terminales para
los cuales fueron reportados los códigos IMEI en la solicitud. La DGC no
otorgará admisibilidades de ampliación condicionadas a los solicitantes cuando
estos aun tengan información pendiente de subsanar.
13.1.
En
caso de que luego del análisis realizado sobre el "release
note" aportado por el solicitante, se concluya que no existen cambios
significativos sobre el rendimiento del terminal para la nueva versión de
software, la DGC otorgará la ampliación del certificado sin requerir pruebas de
homologación por parte de los peritos acreditados. En estos casos, la DGC
contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del ingreso de la
solicitud para realizar la ampliación del certificado.
13.2.
En
caso de que en el certificado que se pretenda ampliar se hayan declarado varias
versiones de hardware, el solicitante deberá proveerle al perito una muestra de
cada una de las versiones de hardware homologadas, de forma tal que el perito
pueda aplicar las pruebas de homologación sobre las diferentes muestras cada vez
que se solicita una ampliación del certificado.
14.
Ampliación de los certificados de homologación para versiones adicionales de
hardware
Los
solicitantes que cuenten con un modelo que haya sido homologado con
anterioridad por parte de la DGC, podrán optar por ampliar el certificado de
homologación para incluir versiones de hardware adicionales, sin necesidad de
aplicar nuevamente el protocolo de pruebas de homologación sobre el terminal.
No obstante, los solicitantes podrán optar por esta alternativa únicamente
cuando las versiones de hardware que se requiera incluir posean características
idénticas a la versión previamente homologada por la DGC, en relación con las
condiciones de Radiofrecuencia,
Conectividad
y Operación detalladas en el punto 20 de la presente resolución.
Los
solicitantes que deseen ampliar los certificados de homologación mediante esta
modalidad, deberán presentar las solicitudes de ampliación del certificado en
el sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/).
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para optar por la
ampliación de los certificados se detallan a continuación:
14.1.
Señalar
la marca y el modelo del terminal previamente homologado, así como el número de
certificado que se requiere ampliar.
14.2.
Aportar
una nota firmada por el fabricante del terminal, en la cual se indiquen todas
las versiones de hardware que se requieren incluir, y se declare que todas las
versiones de hardware sometidas al proceso poseen características de operación
idénticas, con relación a las condiciones de Radiofrecuencia, Conectividad y
Operación detalladas en el apartado 20 del
"PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES"
14.3.
Aportar
las hojas de especificaciones técnicas del fabricante, donde se expliquen de
forma detallada las diferencias que existen entre las versiones que se pretende
incluir en el certificado, con relación a la versión previamente homologada por
la SUTEL.
15.
Verificación de los requisitos para la ampliación de certificados para
versiones adicionales de hardware
La
DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida
con relación al terminal para el cual se pretende ampliar el certificado. La
DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar
la verificación de la información.
En
caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 14.,
la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en
el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio de la aplicación WEB de la
SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar
nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC
podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo. En caso de que la
información no sea subsanada luego del cumplimiento de este plazo, la DGC
procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
Cuando
se haya cumplido con la totalidad de los requisitos, la DGC procederá a ampliar
el certificado de homologación previamente emitido, de forma tal que se
incluyan las versiones adicionales de hardware. Posteriormente, el solicitante
deberá remitirle al perito al menos una muestra de cada versión de hardware
declarada, para que el perito tenga la posibilidad de realizar las pruebas de
homologación sobre las distintas variantes cada vez que se requiera ampliar los
certificados para incluir una nueva versión de software. No se podrán realizar
ampliaciones en cuanto a las versiones de software de los terminales en tanto
no se cumpla con este requisito.
16.
Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante
En
caso de que los interesados en la homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles no presenten la totalidad de información requerida
dentro del plazo establecido en la presente resolución o incurra en alguna de
las causales de rechazo descritas en el punto 17, procederá el archivo de la
solicitud de homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 y
292 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.
El
solicitante podrá desistir o renunciar a su pretensión de homologar el terminal
en cualquier momento, no obstante, deberá de cancelar cualquier costo que se
haya generado hasta ese momento, de conformidad con lo indicado en los
artículos 337 al 339 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227.
17.
Causas de rechazo de la solicitud de homologación
Las
siguientes serán causas de rechazo de la solicitud y por tanto se procederá con
el archivo según del punto 16:
17.1.
El
terminal que se desea homologar no cumple con la totalidad de las pruebas
definidas en el protocolo de pruebas de homologación establecido en la presente
resolución.
17.2.
El
equipo no es un terminal que funciona en las bandas de telecomunicaciones
móviles internacionales (IMT), de conformidad con el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente.
17.3.
Los IMEIs correspondientes a los terminales presentados ante el
perito acreditado en los siguientes supuestos: a) que no coinciden con los
señalados en la solicitud de homologación, b) los que son inválidos, c) los que
son otorgados por la GSMA pero no se encuentran otorgados y registrados a
nombre del fabricante o modelo específico para el cual no se haya recibido
justificación considerada como válida por la SUTEL, y d) aquellos que no
cumplan con el formato de IMEI descrito en el punto 10 de la presente
resolución.
17.4.
Las
demás causales de archivo indicadas en esta resolución.
18.
Causales para la verificación de la homologación
Los
equipos homologados por parte de la DGC estarán sujetos a una reevaluación en
cualquiera de los siguientes casos:
18.1.
Cuando
se presenten de manera reiterada ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos,
inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de
telecomunicaciones a través de estos equipos.
18.2.
Cuando
se compruebe que los equipos homologados estén provocando interferencias
perjudiciales o afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así
como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.
18.3.
Cuando
se compruebe que el dispositivo no funciona de conformidad con las hojas
técnicas provistas por el solicitante, o que opera en condiciones contrarias a
lo dispuesto en el certificado de homologación.
18.4.
Si
como resultado de las evaluaciones realizadas por la DGC, se detectan problemas
de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o
interferencia producida por los equipos homologados.
Los
resultados de la reevaluación de los equipos, según los anteriores supuestos,
podrán implicar la revocación del certificado de homologación.
19.
Revocación de certificados de homologación
La
DGC podrá revocar el certificado de homologación en caso de que compruebe
irregularidades en los dispositivos homologados, ya sea mediante evaluaciones
realizadas por esta Superintendencia, a través de quejas generalizadas de los
clientes o investigaciones de oficio, siguiendo los procedimientos establecidos
en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.
En
el acto final del procedimiento se indicará si la deficiencia técnica del
equipo es o no subsanable.
En
caso de que sea subsanable se señalará en el mismo acto si la parte puede
gestionar nuevamente ante la DGC la solicitud de homologación del equipo objeto
de la revocación del certificado, con la fijación del plazo en el cual estará
imposibilitado a presentar dicha gestión, el cual no podrá ser menor de 3 años
ni mayor a 5 años.
Mediante
el debido proceso, la SUTEL revocará el certificado de homologación, cuando
compruebe lo siguiente:
19.1.
Irregularidades
en los equipos homologados que generen problemas de funcionamiento o demás
situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios
recibidos.
19.2.
Comercializaciones
de terminales con características distintas a las otorgadas en el certificado
de homologación.
19.3.
El no
reporte de las listas de IMEIs a esta Superintendencia
de previo a su comercialización.
19.4.
Que
los equipos de telecomunicaciones sean catalogados justificadamente por la
SUTEL como dañinos para la salud de las personas o que supongan un riesgo para
la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red, provoquen
interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de servicio
percibida por los usuarios.
19.5.
Cuando
el solicitante haya presentado ante esta Superintendencia documentos declarados
falsos por sentencia judicial firme.
19.6.
Cualquier
otra condición del terminal que sea contraria a lo dispuesto en la ley, los
reglamentos y la regulación vigente.
La
revocación del certificado de homologación implicará la prohibición de la
operación de este dispositivo en Costa Rica.
20.
Indicar
que dentro de las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas
para la operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que
se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las
siguientes:
20.1.
Radiofrecuencia
20.1.1.
Cumplimiento
de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias
electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.
20.1.2.
Funcionamiento
dentro de los rangos de frecuencias de operación.
20.1.3.
Niveles
de sensibilidad de los dispositivos terminales para las distintas tecnologías
de telecomunicaciones móviles (GSM, UMTS, LTE).
20.2.
Conectividad
20.2.1.
Interacción
con la red y sistemas de autenticación y seguridad.
20.2.2.
Pruebas
de acceso a redes inalámbricas (WiFi, Bluetooth, NFC,
IR, entre otros).
20.2.3.
Establecer,
mantener y recibir comunicaciones de voz.
20.2.4.
Entrega
y recepción de mensajes de texto (SMS).
20.2.5.
Conexión,
desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de
datos(GPRS/EDGE/UMTS/LTE/LTE-Advanced y superiores
cuando aplique).
20.2.6.
Prueba
de llamada exitosa entre los diferentes operadores de redes de
telecomunicaciones móviles.
20.3.
Operación
20.3.1.
Pruebas
avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de
telecomunicaciones.
20.3.2.
Pruebas
de movilidad del terminal dentro de las redes de telecomunicaciones móviles (handover).
20.3.3.
Pruebas
avanzadas de SMS en distintos escenarios de comunicación.
20.3.4.
Pruebas
de medición de velocidad de transferencia de datos en redes
(GPRS/EDGE/UMTS/LTE/LTE-Advanced y superiores cuando
aplique).
20.3.5.
Pruebas
de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.
20.3.6.
Pruebas
de consumo de batería del terminal.
20.3.7.
Pruebas
de servicio prepago y recarga telefónica.
20.3.8.
Pruebas
de idioma español.
20.3.9.
Pruebas
especializadas para terminales MultiSIM.
Fijar
el siguiente protocolo de pruebas para la homologación de terminales de
telecomunicaciones móviles que se conecten con la RED, el cual se aplicará
conforme con las especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación y
para lo cual la DGC brindará las instrucciones para su aplicación y podrá
realizarlas delimitaciones y aclaraciones pertinentes, cumpliendo con la
notificación simultánea a los peritos acreditados, sobre las condiciones de
evaluación del protocolo de homologación.
20.4.
Indicaciones
generales:
20.4.1.
Para
todas las pruebas que se realicen haciendo uso de las redes de los operadores
de telecomunicaciones móviles, en el informe deberán señalarse e o los
operadores con los cuales se realizaron las pruebas.
20.4.2.
Los
únicos resultados aceptables serán PASA; NO PASA; NO HABILITADO POR EL TERMINAL
(NHT); y NO HABILITADO POR EL OPERADOR (NHO). En caso de que el resultado de
una prueba deba ser corroborado mediante documentación anexa, el perito deberá
aportar toda la documentación necesaria y referenciarla con un comentario junto
al resultado señalado para la prueba.
20.4.3.
El
protocolo de evaluaciones de homologación se divide en varios sets de
pruebas, de acuerdo con la funcionalidad que pretende evaluar en cada set.
Cada set de pruebas deberá ser aplicado en su totalidad utilizando la
misma muestra del terminal, y el plazo desde el inicio hasta el final de su
aplicación no podrá exceder los 5 días hábiles.
20.5. Las siguientes pruebas
se realizarán una única vez independientemente del operador:
























