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 Normativa >> Resolución 332 >> Fecha 11/12/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 332
Procedimiento para la homologación de terminales móviles y requisitos para la acreditación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



6414-SUTEL-SCS-2013



El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada el 11 de diciembre del 2013, mediante acuerdo 015-066-2013, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:



RCS-332-2013



"PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE



TERMINALES MÓVILES Y REQUISITOS PARA LA



ACREDITACIÓN DE PERITOS PARA MEDIR EL



DESEMPEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS



EQUIPOS TERMINALES DE



TELECOMUNICACIONES"



text-align:center'>Resultando:



1º-Que mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dispuso el procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.



2º-Que mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2010 este Consejo acordó la revocatoria parcial y complementación del procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil.



3º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 8:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL "disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio".



4º-Que la Sala Constitucional mediante el citado el citado voto 2011002638 establece que: "(.) dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial." (destacado intencional)



5º-Que posteriormente, el Consejo de la SUTEL mediante RCS-092-2011 del 04 de mayo de 2011, estableció e implementó un nuevo Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telecomunicaciones Móviles.



6º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, ratificó el citado procedimiento de homologación de los terminales implementado por parte de esta Superintendencia, especialmente en la aplicación por parte del usuario del documento de "Renuncia a futuras reclamaciones de calidad del servicio por utilización de terminal no homologado".



7º-Que el procedimiento actualmente utilizado para la homologación de terminales debe actualizarse y ajustarse a las realizadas del mercado y nuevas tecnologías utilizadas por parte de los operadores y proveedores en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles.



8º-Que mediante encuesta realizada por la empresa Demoscopía según Licitación Abreviada N° 2013LA-00012- SUTEL se logró determinar que más del 80% de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en modalidad pre y post pago utilizan terminales homologados, lo cual ha permitido una mejor experiencia del usuario en el uso y disfrute de sus servicios.



9º-Que adicionalmente, la homologación ha permitido el fortalecimiento de otros procesos como el intercambio de IMEIS en listas negras, permitiendo una mayor seguridad jurídica en la activación y desactivación de los terminales en caso de robo y/o extravío, tal y como lo dispone el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones al señalar que: "aquellos equipos terminales reportados como robados o extraviados a los operadores y proveedores no podrán ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones, ni para suscribir nuevos servicios. Los operadores y proveedores deberán compartir sus bases de datos de terminales robados o de dudosa procedencia (listas negras y grises) con el fin de evitar este tipo de prácticas".



10.-Que de igual forma, la portabilidad numérica se ha visto beneficiada con el uso de terminales homologados, ya que este proceso garantiza la funcionalidad de los terminales en todas las redes de los operadores y proveedores de servicios e impide que éstos puedan comercializar terminales sin ninguna restricción (tales como el SIMLock o bloqueo de bandas), limitando el derecho de los usuarios a disfrutar los servicios de otros operadores, lo cual resulta concordante con el derecho de los usuarios de "Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio" establecido en el artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 8642 y con el objetivo de "promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones" dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la Ley 8642.



Considerandos:



I.-Que con base en lo dispuesto en el artículo 60 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.



II.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley 7593, el Consejo de la SUTEL, debe: "Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental".



III.-Que los artículos 60 inciso d) y el 73 inciso a) de la Ley 7593, establecen que dentro de las obligaciones y funciones de la SUTEL se encuentra la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios.



IV.-Que el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642, dispone que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, por lo que el presente Procedimiento debe garantizar el mejor uso de dicho recurso.



V.-Que el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, indica que le corresponde a la SUTEL velar que los operadores y proveedores cumplan con las disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia.



VI.-Que según lo dispuesto en el artículo 13) del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, el equipo terminal se constituye en uno de los elementos principales de la calidad del servicio, por lo que su calidad y funcionamiento afectan las condiciones en que se reciben los servicios de telecomunicaciones.



VII.-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, la SUTEL deberá establecer las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Asimismo, indica que esta Superintendencia realizará, directamente o a través de peritos acreditados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las listas de equipos homologados con sus respectivos IMEIs, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, indica que los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en sus agencias de servicio y páginas WEB y que éstos no podrán conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL.



VIII.-Que en igual sentido, el artículo 15 del citado Reglamento, señala que la SUTEL, en el ejercicio de las potestades de imperio que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, debe establecer las condiciones mínimas del proceso de homologación y designar los peritos acreditados para realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones, para la satisfacción de fines superiores y con el objeto de que precisamente se verifique, controle y supervise, en aras de protección de los usuarios, que los equipos terminales puedan ser utilizados en Costa Rica.



IX.-Que los peritos autorizados para la realización de pruebas de homologación de equipos terminales serán acreditados por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 73 inciso n) de la Ley 7593.



X.-Que mediante los citados votos 2011002638 de las 17:28 horas del 1° de marzo del 2011, 2011003089 de las 08: 00 del 30 de marzo del 2011 , 2011003090 de las 08:39 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013, la Sala Constitucional avala y reactiva el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.



XI.-Que de igual forma, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este mismo "giro comercial".



XII.-Que esta Sala IV concluye que: "(..) Se tiene por acreditado, al efecto, que las disposiciones contenidas en dichas resoluciones tienen como fundamento diversas razones comerciales, técnicas y sociales. Entre las razones de índole técnico se incluyen, entre otras, asegurar que los equipos terminales permitan al usuario el poder elegir y cambiar libremente al proveedor de servicios, recibir el servicio en forma continua y equitativa, tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, y poder acceder a la información en idioma español. Dentro de las razones sociales se incluyen, a su vez, medidas tendientes a proteger la seguridad del usuario, frente a radiaciones no ionizantes y ante posibles ataques a la privacidad de las comunicaciones. También se pretende resguardar la sostenibilidad ambiental, el evitarse la importación de "basura tecnológica". Todos estos aspectos justifican, debidamente, el Procedimiento para la Homologación de Terminales de Telefonía Móvil desarrollado por el ente regulador mediante las citadas resoluciones número RCS-614-2009 y número RCS-427-2010".



XIII.-Que en este mismo sentido la Sala Constitucional ordenó que este Órgano regulador deberá "(...) disponer de inmediato las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumplan con los otros requerimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido de que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad..."



XIV.-Que por lo anterior, debe establecerse un procedimiento de homologación de equipos terminales que considere, lo ordenado por la Sala Constitucional, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicio y que defina las condiciones mínimas que deben satisfacer los peritos acreditados para la realización de pruebas de homologación y el protocolo de conectividad, operación y funcionabilidad de los distintos terminales de telecomunicaciones móviles.



XV.-Que la Resolución RCS-092-2011 ha permitido implementar un procedimiento de homologación que se ajusta al mercado de Telecomunicaciones, no obstante, la implementación de nuevas tecnologías en la industria hacen necesario el establecimiento de un nuevo procedimiento que permita ajustar la homologación a las nuevas realidades del mercado de las telecomunicaciones, y de esta manera garantizar la calidad de los servicios de telecomunicaciones..



XVI.-Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente y jurisprudencia citada, lo procedente es:



a. Ajustar el procedimiento de homologación de terminales móviles vigente, para que se adecúe a las nuevas tecnologías y realidades del mercado nacional, el cual deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como operadores prepago móviles (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como para aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y distribución de terminales móviles.



b. Establecer los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas interesadas en acreditarse como peritos de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.



Por tanto:



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario final de los servicios de telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los servicios.



EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA



DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:



text-indent:35.4pt'>1º-Implementar el presente procedimiento de homologación de terminales a fin de ajustarlo a las nuevas necesidades del mercado de las telecomunicaciones que le permitan a los usuarios garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos que garanticen la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales.



2º-Definir que las obligaciones y requerimientos establecidos en la presente resolución son de acatamiento obligatorio para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la SUTEL como operadores móviles prepago (OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por éstos, así como aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y distribución de terminales móviles, los cuales en adelante y para efectos de esta Resolución se denominan "OBLIGADOS".



3º-Establecer que todos los OBLIGADOS, deberán llevar un registro de los números de serie e identificadores internacionales de equipos móviles (IMEI), asociados con la marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo, de todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles-en adelante "RED".



4º-Ordenar que todos los OBLIGADOS, se encuentran en el deber de distribuir, comercializar e incluir en sus planes de servicios así como activar en la RED de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles y operadores prepago móvil (OMV), únicamente los terminales de telecomunicaciones móviles homologados por la SUTEL.



5º-Señalar que de conformidad con el "Memorando de Entendimiento" suscrito por los operadores y proveedores de servicios móviles con la GSMA, ratificado mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL, dichos operadores y proveedores deberán mantener un control de los IMEIs registrados en su RED con el fin de evitar la activación de terminales reportados como robados, extraviados o de dudosa procedencia, todo ello mediante previa verificación de las listas negras de la GSMA ("Asociación GSM" por sus siglas en inglés). En caso de contar con acceso a las listas blancas de la GSMA se deberá verificar la integridad del IMEI de previo a su activación en la RED.



6º-Indicar que de conformidad con el artículo 56 inciso f) del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles deberán establecer los mecanismos necesarios para intercambiar sus bases de datos de equipos robados, extraviados o de dudosa procedencia. Dicho intercambio se efectúa de conformidad con el citado "Memorando de Entendimiento", incluido como parte de la regulación nacional mediante acuerdo 012-023-2012 de la sesión ordinaria N°023-2012 del Consejo de la SUTEL.



7º-Señalar que cuando un usuario final desee activar un dispositivo móvil no homologado, los OBLIGADOS, con excepción de aquellos que realicen venta y distribución de terminales, deberán solicitar al usuario la respectiva documentación o prueba fehaciente y razonable que compruebe el origen lícito del aparato y verificar que éste cuente con las mismas características técnicas (marca, modelo, versión de hardware, software/firmware y sistema operativo) que los equipos homologados por la SUTEL. Asimismo, el usuario deberá firmar, de previo a la activación de los servicios, un documento donde manifieste que renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio, de acuerdo con el siguiente formato:



"RENUNCIA A FUTURAS RECLAMACIONES DE CALIDAD



DEL SERVICIO POR UTILIZACIÓN DE TERMINAL



NO HOMOLOGADO"



text-indent:24.0pt'>Quien suscribe el presente documento, _______________ ______________________, mayor de edad, cédula de identidad número _________________________, propietario (a) del terminal móvil que cuenta con las siguientes características: marca____________________, modelo _____________________, versión de hardware ______________________, versión de software ____________________, firmware ________________________, número de IMEI _________________________________, hago constar que el terminal móvil descrito no ha sido homologado por la Superintendencia de Telecomunicaciones al no contar con el distintivo que lo identifique, por lo que asumo conectarlo a las redes de telecomunicaciones bajo mi propia responsabilidad y RENUNCIO en este acto a presentar futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio asociados con el funcionamiento de este terminal, toda vez que estoy consciente que su calidad y operabilidad afectan las condiciones en que éste se recibe. Firmo la presente en la ciudad de __________________________ al ser las ______ horas del ______ de ____________________del año ______________.



Firma:



Propietario del Terminal Móvil



Para todos los efectos, este documento deberá conservarse dentro del expediente administrativo que al efecto lleva el operador o proveedor del servicio. Asimismo, se deja constancia que esta disposición se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante las resoluciones 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2013002220 de las 14.30 horas del 19 de febrero de 2013."



8º-Indicar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.



9º-Disponer que el proceso de homologación deberá asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con las funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles nacionales.



10.-Establecer que los terminales de telecomunicaciones móviles no deben requerir códigos especiales de desbloqueo o modificaciones en el hardware o software (o firmware) para que estos puedan ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los operadores y proveedores.



11.-Disponer que en el caso de que los OBLIGADOS comercialicen, distribuyan o incluyan en sus planes terminales bloqueados, los OBLIGADOS deberán sustituirlos por terminales que se encuentren desbloqueados y debidamente homologados por parte de la SUTEL, sin perjuicio del derecho de la SUTEL de tomar las acciones sancionatorias correspondientes.



12.-Definir que los interesados en homologar sus equipos ante la SUTEL, por medio de los peritos acreditados, deberán aportar al menos tres terminales de telecomunicaciones móviles para someterlos a las pruebas correspondientes y deberán cumplir con el siguiente procedimiento de homologación:



PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES



DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES



(Nota de SInalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra mediante resolución RCS-358-2018 del 9 de noviembre de 2018, y publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre de 2018, por lo que se transcribe a continuación:)



 



Admisibilidad y trámite de la solicitud de homologación



Una vez recibida la solicitud en la Dirección General de Calidad de la SUTEL (en adelante DGC), se procederá conforme a lo siguiente:



1. Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación



Los interesados en realizar el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles (en adelante los solicitantes), como primer paso obligatorio deberán solicitar el registro ante la DGC para realizar solicitudes de homologación.



Cada vez que un solicitante requiera gestionar la homologación de terminales de una nueva marca, deberá presentar la totalidad de los requisitos necesarios para su registro. Los documentos deberán ser presentados de forma física en las oficinas de la SUTEL1, y en caso de haber sido emitidos en el extranjero, estos deberán venir debidamente legalizados. Una vez realizado el registro la totalidad de la información deberá ser actualizada ante la DGC cada dos años.



1Los solicitantes costarricenses que utilicen la Firma Digital, podrán remitir la documentación por medio de correo electrónico a la reporte de los IMEIs.



Los requisitos para tramitar el registro de las entidades que podrán gestionarlos procesos de homologación se presentan a continuación:



1.1. Una solicitud escrita dirigida a la DGC, en la que se incluya al menos la siguiente información:



1.1.1. Nombre de la persona física o jurídica solicitante.



1.1.2. Número y copia del documento de identidad del solicitante, para el caso de personas físicas. En caso de ser persona jurídica, aportar una certificación de la personería con no más de tres meses de extendida.



1.1.3. Datos de contacto del solicitante: Número telefónico, correo electrónico, y fax (optativo). Señalar el lugar o medio oficial para notificaciones.



1.1.4. Datos de contacto de la persona con quien se coordinará la realización de pruebas de homologación incluyendo al menos, correo electrónico, números telefónicos y fax (optativo).



1.1.5. Nombre completo y correo electrónico de la(s) persona(s) autorizadas para realizar el



1.2. Declaración jurada en la que se indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles que se importarán o comercializarán con los códigos de homologación de la SUTEL, tendrán las mismas características técnicas, marca, modelo, versión de hardware, software y/o firmware especificados en el certificado de homologación emitido por la SUTEL. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario Público, o en el caso de que la declaración sea emitida en el extranjero esta deberá venir debidamente legalizada.



1.3. Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización emitida por el fabricante de equipos para la distribución y comercialización de equipos por parte del solicitante de homologación en Costa Rica.



1.3.1. Para los casos en los que los solicitantes adquieran los terminales de telecomunicaciones móviles por medio de un intermediario comercializador de terminales, y por lo tanto no puedan cumplir con el requisito señalado en el numeral 1.3, en su defecto deberán cumplir con la siguiente documentación:



1.3.1.1. Carta del intermediario comercializador de terminales: el solicitante deberá presentar una carta original o copia certificada de la autorización del fabricante para que "el intermediario comercializador de terminales" pueda distribuirlos a terceros. Dicha carta deberá ser emitida por el fabricante o dueño de la marca y autorizar a dicho intermediario para la distribución de terminales de telecomunicaciones móviles en el país donde se realiza la compra del respectivo lote.



1.3.1.2. Declaración jurada por parte del solicitante de homologación donde indique que todos los terminales de telecomunicaciones móviles sujetos de homologación serán adquiridos a través del intermediario comercializador de terminales del cual se presentó la autorización por parte del fabricante. Los solicitantes deberán rendir la Declaración ante un Notario Público, o en caso de que la declaración sea emitida en el extranjero, ésta deberá venir debidamente legalizada.



1.3.2. Para los casos en que los solicitantes requieran homologar terminales de telecomunicaciones móviles que no estén destinadas para la distribución o comercialización al público en general, ya que su aplicación es de índole industrial o de comercialización exclusiva, los solicitantes no deberán cumplir con los requisitos 1.3, 1.4 y 1.5. En su defecto deberán aportar una nota declarando la aplicación de los terminales a homologar, así como las condiciones de soporte que se brindarán a los clientes en el caso de que la aplicación sea de comercialización exclusiva.



1.4. Documento original o copia certificada por Notario Público donde se detallen las condiciones de garantía y respaldo que se ofrecerán a los compradores de los equipos por homologar en Costa Rica.



1.5. Documento original o copia certificada por Notario Público de la autorización por parte del fabricante para brindar reparación y mantenimiento de los equipos por homologar en Costa Rica. En la nota deberán incluirse los datos de contacto del solicitante.



2. Verificación de los requisitos para la autorización por parte de la SUTEL



La DGC verificará que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos para ser registrado para gestionar la homologación de los terminales de una determinada marca. La DGC contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar la verificación de los documentos.



En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente señalados, la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo máximo de 10 días hábiles, remitiendo la información de forma física en las oficinas de la SUTEL. La DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial con la prevención realizada, se podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo.



En caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento de este último plazo, la DGC procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.



Cuando toda la información requerida haya sido entregada a satisfacción de la DGC, se registrará al solicitante en el sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlacehttp://homologacion.sutel.go.cr/), y se le brindarán al solicitante las credenciales para autenticarse en dicho sistema.



De forma excepcional y en aras de agilizar los procedimientos de homologación, en los casos en que la información pendiente sea por temas del plazo de legalización de la documentación o por condiciones especiales del país de origen del fabricante, quedará a criterio de la DGC registrar y brindarle las credenciales a los solicitantes cuando estos aun tengan información pendiente de subsanar (con excepción de los requisitos 1.1, 1.2 y 1.3), para que los solicitantes continúen con los siguientes pasos del proceso, en tanto se subsana la información, siempre considerando el plazo máximo de 10 días hábiles. Asimismo, debe señalarse que no se otorgarán los certificados de homologación a los solicitantes que no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos del procedimiento de homologación, sin excepción alguna.



3. Requisitos específicos para los terminales por homologar



Los solicitantes que hayan sido registrados por la Dirección General de Calidad para gestionar homologaciones para los terminales de una determinada marca, tendrán la capacidad de presentar las solicitudes en el sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/), autenticándose con las credenciales que le fueron brindadas al completar el procedimiento registro.



Cada vez que los solicitantes registrados requieran presentar una solicitud para la homologación de un terminal, deberán aportar al menos la siguiente información:



3.1. Indicar la marca, el modelo técnico y el modelo comercial del terminal que se pretende homologar.



3.2. Señalar la versión de hardware, versión de software o firmware, bandas de operación, tipo de terminal (por ejemplo, teléfono, tablet, datáfono, router, dispositivo de seguimiento GPS, entre otros), y la cantidad de puertos SIM del equipo que se desea homologar.



3.2.1. En caso de que el modelo del terminal por homologar cuente con varias versiones de hardware con características idénticas, con relación a las condiciones de Radiofrecuencia, Conectividad y Operación detalladas en el apartado 20 de la presente resolución, los solicitantes podrán gestionar que dichas versiones de hardware se declaren de forma conjunta en un mismo certificado de homologación. Para lo anterior, los solicitantes que requieran declarar más de una versión de hardware en un mismo certificado deberán aportar los siguientes documentos:



3.2.1.1. Una nota firmada por el fabricante del terminal, en la cual se indiquen todas las versiones de hardware que se requieren incluir, y se declare que todas las versiones de hardware sometidas al proceso poseen características de operación idénticas,



con relación a las condiciones de Radiofrecuencia, Conectividad y Operación detalladas en el apartado 20 del "PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES".



3.2.1.2. Las hojas de especificaciones técnicas del fabricante, donde se explique de forma detallada las diferencias que existen entre las versiones de hardware que se pretende incluir en el certificado.



3.2.1.3. El solicitante deberá remitirle al perito al menos una muestra comercial de cada versión de hardware por declarar dentro del mismo certificado de homologación. Las características de estas terminales serán verificadas por el perito de homologación de conformidad a lo indicado por el fabricante en los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2.



3.3. Detalle de las especificaciones técnicas del equipo. El solicitante deberá completar la información solicitada en la siguiente tabla:



 





 





 



(**) Nota: El parámetro de duración de llamada en modo navegación deberá suministrarse solo para aquellos terminales que no tengan habilitadas la generación y recepción de llamadas.



3.4. Incluir, para cada uno de los transmisores con los que cuente el terminal que operen en las bandas de uso libre según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N°35257-MINAET, Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas), al menos una certificación emitida por una entidad internacional como la FCC, la ETSI (CE), entre otras, o un reporte de un laboratorio certificado por una entidad internacional, que valide el rango de frecuencias de operación y los umbrales de la potencia máxima de salida de cada transmisor.



3.5. Señalar los números del identificador del equipo móvil internacional (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterá a pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL. Estas tres muestras deberán ser comerciales e idénticas en todas sus características a las que serán distribuidas a los usuarios finales. Para los casos de aquellos dispositivos con batería integrada no accesible al usuario o bien que superen las dimensiones máximas definidas en el apartado 5.1, el solicitante deberá entregar una muestra que permita acceso a los conectores de la batería o el acceso a los conectores de radiofrecuencia compatibles con el cable tipo SMA.



3.5.1. Cuando los códigos IMEI aportados no coincidan con la marca y el modelo del terminal por homologar, el solicitante deberá aportar la justificación correspondiente, firmada por parte del fabricante del terminal. Quedará a criterio de la DGC aceptar la validez de la justificación aportada.



3.5.2. La DGC podrá realizar excepciones y aceptar que los solicitantes aporten menos de tres muestras para la realización de las pruebas de homologación, siempre y cuando el interesado aporte la justificación respectiva por medio del sitio WEB de homologación de la SUTEL. Dichas excepciones podrán ser realizadas únicamente en los casos en los que el terminal que se pretende homologar no se encuentre destinado a la venta al público general y que sea diseñado para aplicaciones especializadas.



3.6. La propuesta para la colocación del distintivo de homologación de la SUTEL, para la cual se contará con dos alternativas:



3.6.1. El distintivo físico (calcomanía o impresión directa): La propuesta deberá describir las dimensiones, la posición y los mecanismos de seguridad del distintivo.



3.6.2. El distintivo digital: La propuesta deberá señalar de forma completa y exacta la ruta para obtener la información en el teléfono.



3.7. Seis imágenes del terminal por homologar (vistas superior, inferior, frontal, trasera, costado derecho y costado izquierdo). Es preciso aclarar que, para efectos de la publicación de las imágenes en la herramienta de consulta pública de terminales de telecomunicaciones móviles, que la SUTEL pone a disposición de los usuarios a través de la página WEB de homologación http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/index, únicamente se publicarían las imágenes correspondientes a las vistas frontal y trasera.



4. Verificación de los requisitos específicos para los terminales por homologar



La DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida con relación al terminal que se pretende homologar. La DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar la verificación de la información.



En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 3., la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio del sitio WEB de homologación de la SUTEL.



La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo.



En caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento del último plazo, la DGC se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.



Cuando se hayan cumplido la totalidad de los requisitos, la DGC emitirá el "Oficio de



Admisibilidad", en el cual le indicará al interesado que cuenta con el visto bueno de la DGC para la realización de las pruebas de homologación por parte de uno de los peritos acreditados por la SUTEL, exclusivamente sobre los tres terminales para los cuales fueron reportados los códigos IMEI en la solicitud.



De forma excepcional y en aras de agilizar los procedimientos de homologación, quedará a criterio de la Dirección General de Calidad brindar el "Oficio de Admisibilidad" de forma condicionada a los solicitantes cuando estos aun tengan información pendiente de subsanar (con excepción de los requisitos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.5), para que los solicitantes continúen con los siguientes pasos del proceso, en tanto se subsana la información, siempre considerando del plazo máximo de 5 días hábiles.



Asimismo, debe señalarse que no se otorgarán los certificados de homologación a los solicitantes que no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos del procedimiento de homologación, sin excepción alguna.



5. Escogencia del perito acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles



Una vez admitida la solicitud, la DGC indicará al solicitante por medio del "Oficio de Admisibilidad" los posibles peritos acreditados que podrá seleccionar para la realización de las pruebas de homologación sobre los tres terminales para los cuales fueron reportados los códigos IMEI en la solicitud.



Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para seleccionar al perito por medio del sitio WEB de homologación de la SUTEL y remitirle los tres terminales de telecomunicaciones móviles sujetos al proceso de homologación. En caso de que el solicitante no remita al perito los terminales en el plazo señalado, la DGC procederá con el archivo de la solicitud.



5.1. Características de las muestras que deberán remitirse al perito. En los casos que el terminal de telecomunicaciones móviles bajo prueba supere las dimensiones de 280 mm x 50 mm x200 mm (Ancho x Altura x Profundidad), el solicitante deberá suministrar al perito seleccionado, dentro del plazo de 3 días hábiles, los siguientes requerimientos:



5.1.1. Una de las 3 muestras que se entregan a los peritos, debe contar con una unidad que tenga expuesto el conector de RF (Radiofrecuencia), esto para la realización de pruebas de banco conducidas (conexión con cable), con el equipo de medición de RF utilizado.



5.1.2. Proporcionar conectores de radiofrecuencia que sean compatibles con las muestras suministradas, y que permitan la conexión del dispositivo a homologar con el cable SMA (SubMiniature version A).



5.1.3. Proporcionar el cable SMA para realizar la conexión directa al analizador de radiofrecuencia.



5.1.4. Asimismo, para el caso de terminales con batería integrada no accesible al usuario, el solicitante deberá entregar una muestra que permita acceso a los conectores de la batería, permitiendo de esta forma realizar las pruebas de rendimiento de batería establecidas en el protocolo de pruebas de la presente resolución o en su defecto enviar una certificación de pruebas de batería emitida por un ente calificado para la realización de las mismas. Esta certificación debe ratificar el tiempo de duración de la batería indicados en la hoja de datos del terminal para el modo de llamada o el modo de navegación (para el caso de aquellos dispositivos que no tienen habilitado la generación y recepción de llamadas).



5.1.5. En caso de que el solicitante requiera declarar más de una versión de hardware del modelo a homologar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2.1., deberá remitirle al perito al menos una muestra de cada versión de hardware a declarar.



En caso de no acatamiento de lo anterior dispuesto en los plazos establecidos, la DGC procederá con el archivo de la solicitud de homologación.



5.2. Los costos asociados con la realización de pruebas por parte de los peritos acreditados para la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones móviles correrán en su totalidad por parte del solicitante de la homologación.



6. Realización de Pruebas



El perito acreditado por la SUTEL realizará las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de conformidad con el protocolo de pruebas de homologación establecido la presente resolución, sobre los tres terminales reportados previamente por el solicitante en la solicitud. La DGC verificará los "Informes de Resultados" de las pruebas que hayan sido ejecutadas hasta un mes antes de la presentación de la solicitud de homologación.



7. Presentación del informe con los resultados de las pruebas de homologación



Luego de que el solicitante haya recibido el "Oficio de Admisibilidad", y se haya completado la realización de las pruebas, el perito deberá remitir un "Informe de Resultados" de las evaluaciones realizadas a la DGC mediante el sistema WEB de homologación. El perito dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación del "Oficio de Admisibilidad" para presentar el informe. En caso de que la presentación tardía sea imputable al perito, éste deberá cubrir los costos de la nueva verificación del terminal sujeto a homologación.



No obstante, bajo situaciones excepcionales donde no sea posible para el perito presentar el "Informe de Resultados" dentro del plazo de 10 días hábiles, la SUTEL valorará las justificaciones brindadas y otorgará una prórroga de hasta 20 días hábiles, de conformidad con la gravedad de la situación presentada. Asimismo, para los casos que no se presente el "Informe de Resultados" dentro del plazo establecido por situaciones imputables al solicitante, se brindará un plazo máximo de 20 días hábiles para la presentación del Informe.



En caso de incumplimiento de los plazos anteriormente descritos, se procederá al archivo de la solicitud de homologación. Es importante señalar que cuando la presentación tardía sea imputable al perito, éste deberá cubrir los costos de la nueva verificación del terminal sujeto a homologación.



Los peritos acreditados deberán cumplir los siguientes requerimientos al momento de remitir el "Informe de Resultados" de las pruebas de homologación a la DGC:



7.1. Indicar la fecha de elaboración del informe, así como en nombre completo de las personas a cargo de realizarlo.



7.2. Indicar las fechas de inicio y finalización de la evaluación de los terminales.



7.3. Indicar la marca, el modelo, la versión de hardware, la versión de software y una breve descripción de la funcionalidad de los terminales evaluados. Tomando en consideración que los fabricantes de los terminales de telecomunicaciones móviles actualizan las versiones de software frecuentemente, la DGC aceptará que los peritos reporten una versión de software distinta a la que fue indicada en el "Oficio de Admisibilidad". El perito deberá reportar la totalidad de los cambios existentes entre la versión de software reportada en la solicitud y la versión que fue sometida a las pruebas de homologación. En este caso, en el certificado de homologación se indicará la versión que fue evaluada por el perito.



7.4. Señalar la recomendación del perito en cuanto a si el terminal debe ser aprobado o rechazado por la DGC luego de la verificación realizada.



7.5. Indicar el código de equipo y el código de identificación de la SUTEL para el terminal homologado, según se detalla en el punto 10 de la presente resolución.



7.6. Indicar los códigos IMEI de los tres terminales evaluados, que deberán corresponder a los señalados en la solicitud de homologación, y señalar cuál de los códigos corresponde al terminal con el cual se realizaron las pruebas de radiofrecuencia, de conformidad con lo establecido en el protocolo de pruebas de homologación. Los TACs de los códigos IMEIs aportados deberán corresponder al modelo del terminal de acuerdo con la base de códigos emitida por la GSMA (con excepción de lo señalado en el punto 3.5.1), en caso contrario la DGC procederá con el archivo de la solicitud.



7.7. Señalar las tecnologías de acceso a redes inalámbricas (WiFi, Bluetooth, NFC, IR, entre otros) con las que cuenta el terminal, así como las bandas y potencias máximas de operación.



7.8. Indicar el resultado obtenido al aplicar cada una de las pruebas definidas en el protocolo de pruebas de homologación. Los únicos resultados aceptables serán PASA; NO PASA; NO HABILITADO POR EL TERMINAL (NHT); y NO HABILITADO POR EL OPERADOR (NHO).



En caso de que el resultado de una prueba deba ser corroborado mediante documentación anexa, el perito deberá aportar toda la documentación necesaria y referenciarla con un comentario  unto al resultado señalado para la prueba haciendo referencia al número de anexo donde se encuentra la información.



7.9. Anexar el reporte completo con los resultados de las pruebas realizadas con el equipo de medición de radiofrecuencias; las pruebas realizadas por medio de drive test; las pruebas realizadas en el equipo de medición de consumo de la batería; y las pruebas realizadas luego de haber configurado el terminal para que este opere como módem (especificando el modo de anclaje utilizado), y el detalle de los niveles de potencia de transmisión en bandas de uso libre, para uno de los terminales evaluados. Asimismo, la DGC podrá requerir documentación anexa adicional en caso de ser necesario.



7.10. Agregar una sección de comentarios relevantes, donde se detallen las características y el funcionamiento del terminal a homologar, y las justificaciones en caso de que el perito realizara excepciones en la aplicación del protocolo de pruebas de homologación. Asimismo, deberán indicarse los equipos de medición fueron utilizados para realizar las pruebas, así como los estándares aplicados para configurar dichos equipos.



8. Evaluación de resultados de pruebas



Una vez realizadas las pruebas de homologación del terminal de telecomunicación móvil y luego de la presentación del "Informe de Resultados" por parte del perito acreditado, la DCG efectuará la evaluación correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su recepción. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 7., la DGC realizará una prevención al perito o al solicitante, según corresponda, la cual deberá ser atendida en el plazo máximo de 5 días hábiles por medio del sitio WEB de la SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo. En caso de que la información no sea subsanada correctamente luego de las dos prevenciones, la DGC se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud. En caso de que el incumplimiento sea imputable al perito, éste deberá cubrir los costos de la nueva verificación del terminal sujeto a homologación.



9. Certificado de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles



Todos los equipos terminales de telecomunicaciones móviles que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución recibirán un certificado de homologación, emitido por la Dirección General de Calidad, que contendrá como mínimo la siguiente información:



9.1. El código de certificado, el cual es un código único formado con las siglas de la marca, el nombre completo del modelo y la versión del certificado de homologación (código de tres dígitos), la cual define las versiones de software y hardware aprobadas.



9.2. El código de identificación de la SUTEL, definido en el punto 10 de la presente resolución.



9.3. Datos técnicos del terminal de telecomunicaciones móviles homologado: descripción, marca, modelo, versión de hardware, versión de software, bandas y tecnologías de operación.



9.4. Fecha de emisión del certificado de homologación.



9.5. Detalle de los transmisores que operan en bandas de uso libre que posee el dispositivo homologado.



La emisión del certificado será realizada por medio de un oficio emitido por la DGC en el cual constarán el número de expediente, el nombre del solicitante, las condiciones bajo las cuales se otorga el certificado de homologación, y la especificación de cumplimiento de las pruebas de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles, según los protocolos establecidos por la SUTEL.



10. Identificadores de equipos homologados



Una vez obtenido el certificado de homologación de la SUTEL y de previo a la distribución o comercialización de los equipos, el solicitante deberá suministrar a la DGC el listado de los identificadores internacionales de equipo móvil (IMEI) de los terminales por medio del sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/).



Únicamente se aceptarán IMEIs con una longitud de 15 dígitos, cuyo TAC (Código de Asignación de Tipo, que corresponde a los primeros 8 dígitos del IMEI asignados de manera  exclusiva por la GSMA a un fabricante y dispositivo en particular) se encuentre debidamente otorgado y registrado por la GSMA. El formato de registro corresponde a un archivo CSV (texto separado por comas) que contenga todos los IMEIs para un mismo modelo en una misma columna. En caso de que el solicitante no aporte el listado de los identificadores de conformidad con los requisitos establecidos, no se realizará el registro de los códigos.



Para el caso de terminales con más de un IMEI (multi-SIM) el archivo CSV colocará los IMEIS del mismo terminal en líneas separadas y deberá ser estructurado de la siguiente manera:



IMEI1



IMEI2



IMEIn



Donde: IMEIn se refiere al número máximo de IMEIs asociados al terminal multi-SIM



Es preciso aclarar, que cada archivo CSV deberá contener tan solo un modelo de terminal para un único número de certificado. Estos archivos deberán ser ingresados a través del sitio WEB de homologación de la SUTEL para estos fines y podrán registrarse cualquier día de la semana. Los mismos estarán disponibles para consulta al público en la página de la SUTEL a más tardar al tercer día hábil después de realizado su reporte.



El importador contará con el periodo máximo de seis meses naturales (prorrogables hasta a 8 meses en caso de que el solicitante presente una justificación válida) luego de la fecha de emisión de cada código de certificado para realizar un primer ingreso de los IMEIS correspondientes a los dispositivos que se comercialicen a la base de datos de terminales homologados de forma previa su comercialización. En caso de que se encuentre que no se han registrado los identificadores, se procederá a realizar las consultas correspondientes y, mediante el procedimiento establecido en el punto 19 de la presente resolución, se podrá determinar la revocación del certificado.



La base de datos publicada en el sitio WEB de homologación de la SUTEL corresponderá a la base de datos oficial y autorizada para la verificación de terminales homologados y cualquier otra podrá ser utilizada solo con fines de referencia.



Los equipos homologados por la DGC deberán ser identificados por parte del solicitante, con el distintivo de homologación de la SUTEL, tal y como se muestra a continuación:



 





 



Donde XXXXX-2018 corresponde al código de identificación de la SUTEL para el equipo terminal de telecomunicaciones móviles, el cual es un código único que será establecido por los peritos acreditados por la SUTEL mediante un sistema consecutivo que considere la naturaleza del equipo en estudio para su clasificación. El formato del código que corresponderá al perito 1 será 0XXXX- 20XX; para el perito 2 será 1XXXX-20XX; para el perito 3 será 2XXXX-20XX y así sucesivamente.



Únicamente por petición del solicitante y bajo casos excepcionales en donde el interesado desee continuar un trámite de homologación con un perito distinto al perito que inicialmente le asignó el código de identificación, la Dirección General de Calidad podrá permitir la cesión del código asignado a favor del perito que realizará finalmente las evaluaciones de homologación.



El identificador podrá ser físico o digital, y deberá cumplir con las siguientes características:



10.1. En el caso de utilizar un identificador físico:



10.1.1. La etiqueta de identificación debe contar con un mecanismo de seguridad tal que se garantice la destrucción de la misma al momento de intentar ser removida de la superficie a la que está adherido.



10.1.2. El material debe ser de alta calidad, durabilidad y deberá estar conformado por una película que permita su buena adherencia a la superficie.



10.1.3. El material utilizado debe reducir las posibilidades de su reproducción ilegal.



10.1.4. El identificador deberá adherirse a la parte interna de cada uno de los equipos terminales homologados, de forma que sea visible por los usuarios y cercano a los datos del equipo tales como su número de serie, marca, modelo, versión de software, entre otros, los cuales no deberán ser cubiertos por este identificador. Adicionalmente, la SUTEL autoriza el establecimiento de etiquetas digitales en reemplazo del identificador o sello de garantía físico.



10.1.5. Los solicitantes podrán, de manera adicional y opcional al identificador señalado anteriormente, agregar un identificador de tipo calcomanía holográfica que reduzca las posibilidades de reproducción en la caja de los terminales homologados que comercialicen. La misma tendrá como fin permitir al usuario diferenciarlo de otros dispositivos idénticos en el mercado. La etiqueta deberá, al menos, incluir un código QR (Quick Responsive) que remita a la página de consulta de IMEIS homologados disponible en el enlace http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/index.



10.2. En el caso de utilizar un identificador digital:



10.2.1. El identificador deberá mostrarse de forma clara y en un tamaño de letra legible, en la pantalla del terminal al ser accedido desde el menú de opciones del dispositivo.



Los costos asociados con el etiquetado de los equipos terminales con el distintivo de homologación de la SUTEL y su respectivo código correrán por cuenta del solicitante.



11. Verificación del cumplimiento de la identificación de los terminales por parte de la DGC



Los terminales de los solicitantes que incumplan con el envío de la información de IMEIs en el formato que aquí se establece o con la adecuada identificación de los terminales, de previo a la comercialización de los dispositivos, se considerarán como no homologados.



La DGC realizará inspecciones anuales en los puntos de venta y distribuidores autorizados que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles disponen para la comercialización de terminales de telefonía móvil, con el fin de verificar que la totalidad de estos cuenten con el identificador.



En caso de que se encuentren terminales cuyo identificador no haya sido registrado en la base de datos de SUTEL, se podrá proceder de acuerdo con lo establecido en el apartado 19 de la presente resolución. A su vez esta Superintendencia podrá valorar la aplicación del Título V de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642.



12. Ampliación de los certificados de homologación para nuevas versiones de software



Para los casos en que los solicitantes requieran ampliar los certificados otorgados por la DGC para los terminales que han sido previamente homologados, de forma que se certifique una nueva versión de software, los solicitantes deberán presentar las solicitudes de ampliación del certificado en el sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/).



Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para optar por la ampliación de los certificados se detallan a continuación:



12.1. Indicar la marca, el modelo, el número del certificado de homologación, la versión anterior de software que se pretende ampliar, y la nueva versión de software que se requiere homologar.



12.2. Aportar el "release note" emitido por el fabricante del terminal, sobre la nueva versión de software que se pretende homologar. El documento deberá incluir la descripción de los cambios, las mejoras aplicadas y los errores corregidos, que fueron aplicados para la nueva versión con respecto a la versión de software indicada en el certificado de homologación que se pretende ampliar. El mencionado "release note" deberá ser un documento emitido por el fabricante del terminal.



12.2.1. En caso de que el solicitante no tenga la posibilidad de aportar un "release note" que cumpla con los requerimientos señalados en el punto anterior, el terminal deberá ser evaluado mediante la aplicación del protocolo completo de pruebas de homologación para poder optar por la ampliación del certificado.



12.3. Señalar los números de serie y el identificador internacional del equipo móvil (IMEI) de los tres terminales de telecomunicaciones móviles que someterán al protocolo simplificado de pruebas de homologación en los peritos acreditados por la SUTEL. El formato del código IMEI deberá cumplir con el formato definido en el apartado 10.



Es importante señalar que este requerimiento se exigirá exclusivamente sobre las actualizaciones de software vinculadas con la comercialización de cada modelo, pero de ninguna manera limita el derecho de los usuarios a realizar actualizaciones adicionales en sus teléfonos.



13. Verificación de los requisitos para la ampliación de certificados para nuevas versiones de software



La DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida con relación al terminal para el cual se pretende ampliar el certificado. La DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar la verificación de la información.



En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 12., la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio de la aplicación WEB de la SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo. En caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento de este plazo, la DGC procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.



Cuando se hayan cumplido la totalidad de los requisitos, la DGC realizará un análisis del "reléase note" aportado por el solicitante, para verificar los cambios, las mejoras y las correcciones realizadas en la nueva versión de software con relación a la versión señalada en el certificado que se pretende ampliar, y con base en dicho análisis indicará en el "Oficio de Admisibilidad de Ampliación" cual es de las secciones del protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles deberán ser ejecutadas por el perito para la certificación de la nueva versión de software, exclusivamente sobre los tres terminales para los cuales fueron reportados los códigos IMEI en la solicitud. La DGC no otorgará admisibilidades de ampliación condicionadas a los solicitantes cuando estos aun tengan información pendiente de subsanar.



13.1. En caso de que luego del análisis realizado sobre el "release note" aportado por el solicitante, se concluya que no existen cambios significativos sobre el rendimiento del terminal para la nueva versión de software, la DGC otorgará la ampliación del certificado sin requerir pruebas de homologación por parte de los peritos acreditados. En estos casos, la DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud para realizar la ampliación del certificado.



13.2. En caso de que en el certificado que se pretenda ampliar se hayan declarado varias versiones de hardware, el solicitante deberá proveerle al perito una muestra de cada una de las versiones de hardware homologadas, de forma tal que el perito pueda aplicar las pruebas de homologación sobre las diferentes muestras cada vez que se solicita una ampliación del certificado.



14. Ampliación de los certificados de homologación para versiones adicionales de hardware



Los solicitantes que cuenten con un modelo que haya sido homologado con anterioridad por parte de la DGC, podrán optar por ampliar el certificado de homologación para incluir versiones de hardware adicionales, sin necesidad de aplicar nuevamente el protocolo de pruebas de homologación sobre el terminal. No obstante, los solicitantes podrán optar por esta alternativa únicamente cuando las versiones de hardware que se requiera incluir posean características idénticas a la versión previamente homologada por la DGC, en relación con las condiciones de Radiofrecuencia,



Conectividad y Operación detalladas en el punto 20 de la presente resolución.



Los solicitantes que deseen ampliar los certificados de homologación mediante esta modalidad, deberán presentar las solicitudes de ampliación del certificado en el sitio WEB de homologación de la SUTEL (accesible a través del enlace http://homologacion.sutel.go.cr/). Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para optar por la ampliación de los certificados se detallan a continuación:



14.1. Señalar la marca y el modelo del terminal previamente homologado, así como el número de certificado que se requiere ampliar.



14.2. Aportar una nota firmada por el fabricante del terminal, en la cual se indiquen todas las versiones de hardware que se requieren incluir, y se declare que todas las versiones de hardware sometidas al proceso poseen características de operación idénticas, con relación a las condiciones de Radiofrecuencia, Conectividad y Operación detalladas en el apartado 20 del "PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES"



14.3. Aportar las hojas de especificaciones técnicas del fabricante, donde se expliquen de forma detallada las diferencias que existen entre las versiones que se pretende incluir en el certificado, con relación a la versión previamente homologada por la SUTEL.



15. Verificación de los requisitos para la ampliación de certificados para versiones adicionales de hardware



La DGC verificará que el solicitante haya aportado toda la información requerida con relación al terminal para el cual se pretende ampliar el certificado. La DGC contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar la verificación de la información.



En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el punto 14., la DGC realizará una prevención al solicitante, la cual deberá ser atendida en el plazo máximo de 5 días hábiles, por medio de la aplicación WEB de la SUTEL. La DGC contará con un plazo de 5 días hábiles para verificar nuevamente la información, si el solicitante incumple total o parcial la DGC podrá enviar una solicitud de subsane por el mismo plazo. En caso de que la información no sea subsanada luego del cumplimiento de este plazo, la DGC procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.



Cuando se haya cumplido con la totalidad de los requisitos, la DGC procederá a ampliar el certificado de homologación previamente emitido, de forma tal que se incluyan las versiones adicionales de hardware. Posteriormente, el solicitante deberá remitirle al perito al menos una muestra de cada versión de hardware declarada, para que el perito tenga la posibilidad de realizar las pruebas de homologación sobre las distintas variantes cada vez que se requiera ampliar los certificados para incluir una nueva versión de software. No se podrán realizar ampliaciones en cuanto a las versiones de software de los terminales en tanto no se cumpla con este requisito.



16. Archivo de la solicitud de homologación por incumplimientos del solicitante



En caso de que los interesados en la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles no presenten la totalidad de información requerida dentro del plazo establecido en la presente resolución o incurra en alguna de las causales de rechazo descritas en el punto 17, procederá el archivo de la solicitud de homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 y 292 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.



El solicitante podrá desistir o renunciar a su pretensión de homologar el terminal en cualquier momento, no obstante, deberá de cancelar cualquier costo que se haya generado hasta ese momento, de conformidad con lo indicado en los artículos 337 al 339 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.



17. Causas de rechazo de la solicitud de homologación



Las siguientes serán causas de rechazo de la solicitud y por tanto se procederá con el archivo según del punto 16:



17.1. El terminal que se desea homologar no cumple con la totalidad de las pruebas definidas en el protocolo de pruebas de homologación establecido en la presente resolución.



17.2. El equipo no es un terminal que funciona en las bandas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), de conformidad con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.



17.3. Los IMEIs correspondientes a los terminales presentados ante el perito acreditado en los siguientes supuestos: a) que no coinciden con los señalados en la solicitud de homologación, b) los que son inválidos, c) los que son otorgados por la GSMA pero no se encuentran otorgados y registrados a nombre del fabricante o modelo específico para el cual no se haya recibido justificación considerada como válida por la SUTEL, y d) aquellos que no cumplan con el formato de IMEI descrito en el punto 10 de la presente resolución.



17.4. Las demás causales de archivo indicadas en esta resolución.



18. Causales para la verificación de la homologación



Los equipos homologados por parte de la DGC estarán sujetos a una reevaluación en cualquiera de los siguientes casos:



18.1. Cuando se presenten de manera reiterada ante la SUTEL controversias, quejas, reclamos, inconformidades, relacionados con la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de estos equipos.



18.2. Cuando se compruebe que los equipos homologados estén provocando interferencias perjudiciales o afectaciones a las redes y servicios de telecomunicaciones, así como a personas, otros seres vivos y medio ambiente en general.



18.3. Cuando se compruebe que el dispositivo no funciona de conformidad con las hojas técnicas provistas por el solicitante, o que opera en condiciones contrarias a lo dispuesto en el certificado de homologación.



18.4. Si como resultado de las evaluaciones realizadas por la DGC, se detectan problemas de funcionamiento del equipo, afectación de la calidad del servicio o interferencia producida por los equipos homologados.



Los resultados de la reevaluación de los equipos, según los anteriores supuestos, podrán implicar la revocación del certificado de homologación.



19. Revocación de certificados de homologación



La DGC podrá revocar el certificado de homologación en caso de que compruebe irregularidades en los dispositivos homologados, ya sea mediante evaluaciones realizadas por esta Superintendencia, a través de quejas generalizadas de los clientes o investigaciones de oficio, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227.



En el acto final del procedimiento se indicará si la deficiencia técnica del equipo es o no subsanable.



En caso de que sea subsanable se señalará en el mismo acto si la parte puede gestionar nuevamente ante la DGC la solicitud de homologación del equipo objeto de la revocación del certificado, con la fijación del plazo en el cual estará imposibilitado a presentar dicha gestión, el cual no podrá ser menor de 3 años ni mayor a 5 años.



Mediante el debido proceso, la SUTEL revocará el certificado de homologación, cuando compruebe lo siguiente:



19.1. Irregularidades en los equipos homologados que generen problemas de funcionamiento o demás situaciones que vayan en perjuicio de la calidad y seguridad de los servicios recibidos.



19.2. Comercializaciones de terminales con características distintas a las otorgadas en el certificado de homologación.



19.3. El no reporte de las listas de IMEIs a esta Superintendencia de previo a su comercialización.



19.4. Que los equipos de telecomunicaciones sean catalogados justificadamente por la SUTEL como dañinos para la salud de las personas o que supongan un riesgo para la seguridad o el ambiente, generen daños o perjuicios a la red, provoquen interferencias perjudiciales o afecten negativamente la calidad de servicio percibida por los usuarios.



19.5. Cuando el solicitante haya presentado ante esta Superintendencia documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.



19.6. Cualquier otra condición del terminal que sea contraria a lo dispuesto en la ley, los reglamentos y la regulación vigente.



La revocación del certificado de homologación implicará la prohibición de la operación de este dispositivo en Costa Rica.



20. Indicar que dentro de las condiciones que deben considerarse en el protocolo de pruebas para la operación de los equipos terminales de telecomunicaciones móviles, que se conectarán a las redes de los operadores y proveedores, se encuentran las siguientes:



20.1. Radiofrecuencia



20.1.1. Cumplimiento de normativa internacional en cuanto a inmunidad al ruido, interferencias electromagnéticas y niveles máximos de potencia EIRP de salida del equipo.



20.1.2. Funcionamiento dentro de los rangos de frecuencias de operación.



20.1.3. Niveles de sensibilidad de los dispositivos terminales para las distintas tecnologías de telecomunicaciones móviles (GSM, UMTS, LTE).



20.2. Conectividad



20.2.1. Interacción con la red y sistemas de autenticación y seguridad.



20.2.2. Pruebas de acceso a redes inalámbricas (WiFi, Bluetooth, NFC, IR, entre otros).



20.2.3. Establecer, mantener y recibir comunicaciones de voz.



20.2.4. Entrega y recepción de mensajes de texto (SMS).



20.2.5. Conexión, desconexión, envío y recepción de información a la red de transferencia de datos(GPRS/EDGE/UMTS/LTE/LTE-Advanced y superiores cuando aplique).



20.2.6. Prueba de llamada exitosa entre los diferentes operadores de redes de telecomunicaciones móviles.



20.3. Operación



20.3.1. Pruebas avanzadas de comunicaciones de voz a los diferentes destinos de las redes de telecomunicaciones.



20.3.2. Pruebas de movilidad del terminal dentro de las redes de telecomunicaciones móviles (handover).



20.3.3. Pruebas avanzadas de SMS en distintos escenarios de comunicación.



20.3.4. Pruebas de medición de velocidad de transferencia de datos en redes (GPRS/EDGE/UMTS/LTE/LTE-Advanced y superiores cuando aplique).



20.3.5. Pruebas de navegación WEB e intercambio de correo electrónico.



20.3.6. Pruebas de consumo de batería del terminal.



20.3.7. Pruebas de servicio prepago y recarga telefónica.



20.3.8. Pruebas de idioma español.



20.3.9. Pruebas especializadas para terminales MultiSIM.



Fijar el siguiente protocolo de pruebas para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles que se conecten con la RED, el cual se aplicará conforme con las especificaciones técnicas del terminal sujeto a homologación y para lo cual la DGC brindará las instrucciones para su aplicación y podrá realizarlas delimitaciones y aclaraciones pertinentes, cumpliendo con la notificación simultánea a los peritos acreditados, sobre las condiciones de evaluación del protocolo de homologación.



20.4. Indicaciones generales:



20.4.1. Para todas las pruebas que se realicen haciendo uso de las redes de los operadores de telecomunicaciones móviles, en el informe deberán señalarse e o los operadores con los cuales se realizaron las pruebas.



20.4.2. Los únicos resultados aceptables serán PASA; NO PASA; NO HABILITADO POR EL TERMINAL (NHT); y NO HABILITADO POR EL OPERADOR (NHO). En caso de que el resultado de una prueba deba ser corroborado mediante documentación anexa, el perito deberá aportar toda la documentación necesaria y referenciarla con un comentario junto al resultado señalado para la prueba.



20.4.3. El protocolo de evaluaciones de homologación se divide en varios sets de pruebas, de acuerdo con la funcionalidad que pretende evaluar en cada set. Cada set de pruebas deberá ser aplicado en su totalidad utilizando la misma muestra del terminal, y el plazo desde el inicio hasta el final de su aplicación no podrá exceder los 5 días hábiles.



20.5. Las siguientes pruebas se realizarán una única vez independientemente del operador:



 





 





 





 





 



 



 



 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 





 






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Fecha de generación: 21/5/2025 04:27:41
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