Texto Completo acta: F5573
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
- Considerando:
I.-Que la Ley N° 7202
del Sistema Nacional de Archivo aplica para todas las instituciones de los
poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos y en
su artículo 41 establece que "Todas las instituciones deberán contar con un
archivo central y con los archivos de gestión necesarios para la debida
conservación y organización de sus documentos".
II.-Que la Ley
General de Control Interno, N° 8292, establece en el "Artículo 16.-Sistemas
de información. Deberá contarse con sistemas de información que permitan a
la administración activa tener una gestión documental institucional,
entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de
controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.
Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión
de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos
corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen
en importantes fuentes de la información registrada".
III.-Leyes como la
Ley N° 8220 de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley N° 8454
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos son vinculantes al
fondo documental que produce el Consejo Nacional de Rectores.
IV.-Que a la fecha es
necesaria la organización técnica y profesional del acervo documental del
Consejo Nacional de Rectores.
V.-Que en virtud de
lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar una normativa para la
organización interna de los documentos. Por tanto,
1. Se aprueba y se
promulga el "Reglamento del sistema archivístico institucional del Consejo
Nacional de Rectores" que se anexa.
2. Comuníquese.
REGLAMENTO DEL
SISTEMA ARCHIVÍSTICO
INSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE RECTORES
Aprobado en sesión N°
27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El
Sistema Archivístico Institucional estará formado por el Archivo Central como
rector del sistema y todos los archivos de gestión, ya sean generales,
centralizados o especializados que existan el Consejo Nacional de Rectores.
Ficha articulo
Artículo
2º-El Archivo Central del Consejo Nacional de Rectores, depende jerárquicamente
de la Oficina Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
3º-El Archivo Central es la dependencia encargada de dictar las normas,
políticas y procedimientos para la adecuada administración y gestión de los
documentos custodiados en sus archivos, sean estos en soporte textual,
electrónico, gráfico o audiovisual. Esta unidad estará a cargo de un
profesional en Archivística.
Ficha articulo
Artículo 4º-El encargado
del Archivo Central diseñará, coordinará, ejecutará, evaluará, las políticas
archivísticas que mejor se adapten a las necesidades del Consejo Nacional de
Rectores, cumplirá con las funciones establecidas en el artículo 42 de la Ley
N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos, a saber:
a) Centralizar todo
el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de
acuerdo con los plazos de remisión de documentos.
b) Coordinar con la
Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas
archivísticas de la institución respectiva.
c) Reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo
documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del
Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia
administrativa.
ch) Elaborar los
instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y
eficacia en el servicio público.
d) Velar por la
aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la
institución que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la
búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los
archivos de gestión de la entidad.
f) Los archivistas
que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de
archivistas, cada año.
g) Solicitar
asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea
necesario.
h) Integrar el comité
a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 7202.
i) Solicitar a la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para
eliminar documentos. El jefe formará parte de la Comisión de acuerdo con el
artículo 32 de la presente ley.
j) Rendir un informe
anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo
archivístico de la institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a
la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
k) Entregar a la
Dirección General del Archivo Nacional una copia de los instrumentos de
descripción, en los que esté registrada toda la documentación.
l) Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Ficha articulo
Artículo 5º-El encargado del Archivo Central velará por el
cumplimiento de este reglamento, atenderá las funciones técnico-administrativas
y profesionales propias de su cargo. Elaborará anualmente un plan de trabajo,
así como informes de labores mensuales y gestionará recursos para cubrir las
necesidades del Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo 6º-Para contextualizar el presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
Clase documental: Es el soporte en el
cual se encuentra la información. Los cuales son textual, legible por máquina
(electrónico), gráfico y audiovisual.
Clasificación de
documentos:
La clasificación es la técnica mediante la cual se identifican y agrupan
documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con el Cuadro de
Clasificación y Ordenación de Documentos.
Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos: Es el órgano de la Dirección General del
Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación
de documentos, de acuerdo con el valor científico-cultural.
Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos: Comité conformado por el encargado del
Archivo Central, el Asesor Legal, el Jefe Administrativo y el Titular
subordinado del área donde pertenecen los documentos a valorar. Le corresponde
evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.
Conservación de
documentos:
Conservar es la función cuyo objeto específico es evitar, detener y reparar el
deterioro y los daños sufridos por los documentos, incluyendo la aplicación de
métodos y técnicas de preservación y restauración.
Descripción de
documentos:
Se entenderá por descripción documental el proceso que realiza el archivista
para alimentar los instrumentos que facilitarán el conocimiento, el control y
el acceso a los fondos documentales.
Documento: Un documento es una
información registrada que ha sido producida o recibida en la ejecución,
realización o término de una actividad institucional o personal, cualquiera que
sea su soporte (papel, película, cintas, magnéticos, electrónicos, etc.) y que
engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la
existencia de la actividad por la que fue creado.
Fondo documental: "Conjunto de
documentos, con independencia de su tipo documental o soporte, producidos
orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona física, familia o
entidad en el transcurso de sus actividades y funciones como productor"
(Dirección General del Archivo Nacional).
Ordenación de
documentos:
La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos,
así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
Selección de
documentos:
Seleccionar es el método mediante el cual se analiza el valor de los documentos
en sus diferentes etapas, y se determina su eliminación o su conservación.
Serie documental: Conjunto de
unidades documentales que forman parte del subfondo de un fondo y que se
caracterizan por tener elementos semejantes entre sí, basados en el tipo
documental.
Subfondo documental: Subdivisión del
fondo, consistente en un conjunto de documentos relacionados entre sí que se
corresponde con las subdivisiones administrativas de la institución u organismo
que lo origina y cuando esto no es posible, con agrupaciones, geográficas,
cronológicas, funcionales o similares de la propia documentación.
Tabla de plazos de
conservación de documentos: Es un instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se
anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
Tipo documental: Unidad documental
producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta, con
características específicas, cuyo formato, contenido informativo y soporte son
homogéneos.
Transferencia
documental:
Es el proceso mediante el cual la documentación que ha finalizado su trámite
administrativo, es transferida al Archivo Central para ser conservada y
facilitada. Si se determina con valor científico cultural, luego es transferida
al Archivo Nacional.
Usuario interno: Funcionario de
CONARE, que este expresamente figurando en la planilla de la institución que
requiera los servicios de información de los documentos que se custodian en la
Institución.
Usuario externo: Persona física de
cualquier procedencia que requiera los servicios de información de los
documentos que se custodian en el CONARE.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De la administración de los archivos
Artículo 7º-Todos los jerarcas, jefaturas y demás
personal que labore para el Consejo Nacional de Rectores, son responsables de
la adecuada manipulación y cuido de los documentos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien organizará,
conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y
procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración
de los mismos. Dicho nombramiento le corresponde establecerlo al titular
subordinado del Programa, División o Unidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los
recursos materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los
documentos.
Ficha articulo
Artículo
10.-El depósito del Archivo Central y los de los archivos de gestión, deben
contar con la medidas de seguridad para asegurar la integridad de los
documentos, y su protección contra el vandalismo y la manipulación indebida, en
cualquier soporte que se encuentren los documentos.
Ficha articulo
Artículo
11.-El encargado del Archivo Central debe participar en seminarios, jornadas y
congresos archivísticos o cualquier otro tipo de capacitación, con el fin de
estar actualizado con las nuevas técnicas de Archivo.
Ficha articulo
Artículo
12.-Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los
archivos de gestión en las áreas de administración y organización de los
documentos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y
procedimientos en materia archivística en la institución.
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CAPÍTULO III
- De la organización de los documentos
Artículo 14.-Los documentos serán clasificados de
acuerdo con el sistema ORFUAS (orgánico-funcional-asuntos). La estructura del
sistema ORFUAS se publicará en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de
Documentos, producido por el Archivo Central. Esta clasificación se revisará
mínimo una vez al año para actualizarla de acuerdo con los cambios que haya
sufrido la estructura orgánica de CONARE o la estructura del estado
costarricense.
Ficha articulo
Artículo
15.-Para la ordenación de los documentos se seguirá el método de ordenación
identificado en el Cuadro de Clasificación y Ordenación de Documentos para cada
serie documental.
Ficha articulo
Artículo
16.-La descripción documental se realizará en los Archivos de Gestión mediante
los registros de entrada y salida de documentos y en el Archivo Central por
medio de los inventarios documentales basados en la Norma General Internacional
de Descripción Archivística-ISAD-G.
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CAPÍTULO IV
- De la selección, eliminación y conservación
- de documentos
Artículo 17.-La selección, eliminación y conservación
documental se realizará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Plazos de
Conservación. La evaluación y determinación de la vigencia administrativa y
legal de la tabla le corresponderá realizarla al Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos. La declaratoria del valor científico
cultural le corresponderá establecerla a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo 18.-La elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación le
corresponde elaborarla al encargado de cada archivo de gestión, de acuerdo con
el Instructivo para la elaboración de Tablas de Plazos de Conservación,
producido por la Dirección General del Archivo Nacional y demás disposiciones
emanadas del Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos está
formado por el encargado del Archivo Central, el Jefe Administrativo, el Asesor
Legal y jefe, director o encargado del área productora de la documentación a
valorar.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cualquier funcionario que conozca que se están eliminando de documentos
irregularmente, tiene la responsabilidad de denunciarlo, ante las autoridades
competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las transferencias documentales
Artículo 21.-La transferencia de documentos del
archivo de gestión al Archivo Central se realizará de acuerdo con el tiempo
establecido en la Tabla de Plazos de Conservación. En ausencia de dicha tabla
los documentos serán enviados cuando hayan cumplido 3 años de vida.
Ficha articulo
Artículo
22.-Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo
Central se realizan una vez al año, de acuerdo al orden y la fecha que se
establezca en el cronograma de transferencias.
Ficha articulo
Artículo
23.-El encargado(a) del archivo de gestión es el responsable de elaborar la
lista de remisión para la transferencia de documentos, esta se enviará junto
con los documentos. El recibido de los documentos será provisional, hasta tanto
se coteje la lista contra los documentos en el procedo de descripción
documental que realiza el Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo
24.-Cuando se dé el cierre de una oficina, los documentos de ésta pasarán al
Archivo Central debidamente organizados y de acuerdo al procedimiento de
trasferencias documentales. En caso de que al cierre de la oficina no hubiese
encargado del Archivo de Gestión, el encargado del Archivo de Gestión del
departamento superior inmediato es el que debe hacer la preparación de los
documentos y la transferencia al Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo
25.-En general, el fondo documental del Consejo Nacional de Rectores es de
acceso libre, siempre y cuando la información contenida en los documentos sea
de interés público. La información de carácter restringido, debe ser
identificada para no ser mostrada a terceros, esta restricción debe estar
basada en la legislación existente. La restricción de acceso a la información
le corresponde estudiarla y determinarla al Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo
26.-Los encargados de los archivos de gestión y el Archivo Central tienen la
obligación de brindar en forma eficaz y eficiente la información que soliciten
los usuarios internos y externos, utilizando los registros e inventarios de los
documentos existentes.
Ficha articulo
Artículo
27.-El encargado(a) del archivo de gestión debe llenar el Registro de préstamo
de documentos cada vez que facilite un documento.
Ficha articulo
Artículo
28.-El encargado del Archivo Central debe llenar la Boleta de préstamo de
documentos cada vez que se preste un documento y solicitar al usuario que llene
los datos que le corresponden.
Ficha articulo
Artículo
29.-La consulta de documentos en el Archivo Central para los usuarios externos
se realizará solamente en la sala que el Archivo destine para ese fin.
Ficha articulo
Artículo
30.-El préstamo de documentos a los usuarios internos será únicamente para uso
en las oficinas del CONARE y por un máximo de diez días hábiles. Pasado este
período se debe presentar el documento de nuevo al archivo para su devolución o
para renovar el préstamo. Cuando un usuario cambie de puesto o cese de sus
funciones en el CONARE, debe devolver todos los documentos que tenga en calidad
de préstamo a los diferentes archivos donde los solicitó ocho días antes de su
movimiento.
Ficha articulo
Artículo
31.-Los documentos no pueden salir de la institución ya que se consideran
patrimonio de la misma. Solo con la autorización expresa Director de OPES o la
Jefatura Administrativa, se puede proceder a su salida. Dicho trámite se debe
comunicar al Archivo Central en forma escrita para su respectivo registro.
Ficha articulo
Artículo
32.-Le corresponderá al Archivo Central tener actualizada la base de datos, que
contendrá la información de todos los documentos que custodia a nivel de unidad
documental.
Ficha articulo
Artículo
33.-Los encargado(a)s de los archivos de gestión deben utilizar y llenar todos
los campos de los registros de entrada y salida de documentos, ya que este es
el instrumento que da fe de los documentos que custodia cada programa o
división.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De la conservación de documentos
Artículo 34.-Los archivos deberán contar con las
medidas de seguridad y la infraestructura adecuadas (local, estantería,
materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una
buena conservación de los documentos. Cada uno de estos archivos deberá contar
al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.
Ficha articulo
Artículo
35.-El Archivo Central debe cumplir y velar por la ejecución de las medidas de
conservación que indica el artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 7202 del
Sistema Nacional de Archivos, a saber:
a)
Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas
personas que cuenten con previa autorización.
b) Será
prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se
mantenga documentación.
c)
Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
d) La
estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
e) Se
utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.
f) Los
niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
g) Los
niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un
55%.
h) La
temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18ºC y
22ºC.
i) Las
paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.
j)
Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los
equipos de extinción necesarios.
k) Los
documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
l) En
los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de
humedad.
m) Se
deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías
que afecten la documentación.
n) En
aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de
luz solar.
ñ) La
estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros,
con una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
o) Los
pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los
secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
p) Debe
velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de
archivistas y usuarios en general.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cualquier funcionarios del Consejo
Nacional de Rectores deben evitar colocar los documentos en el suelo, hacerles
tachaduras, utilizar indiscriminadamente las grapas y prensas y, en general
cualquier manipulación que atente contra la integridad del documento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Documentos digitales y electrónicos
Artículo 37.-La incursión de las tecnologías de la
información y la comunicación se debe dar en apego a los requerimientos
institucionales establecidos por la Oficina Administrativa, la Ley N° 6454 de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento,
además de la Directriz con regulaciones técnicas sobre la administración de los
documentos producidos por medios automáticos de la Dirección General del
Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
38.-La incursión de la digitalización de documentos, del documento electrónico,
así como de cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo
documental, deberá ser autorizada por la Administración bajo las
especificaciones técnicas que el Archivo Central y el Centro de Tecnologías de
la Información y Comunicación establezcan respectivamente en materia de gestión
documental y tecnologías de la información.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para la incursión de las Tecnologías de la Información y
Comunicación, el CONARE adquirirá un Sistema de Gestión Documental
Institucional, que garantice la generación, almacenamiento, acceso,
autenticidad y conservación según los plazos establecidos para los documentos
en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. Se
deben unificar los programas y sistemas informáticos presentes en la gestión
documental para garantizar así la compatibilidad de la información en todas las
oficinas del CONARE.
Ficha articulo
Artículo
40.-El equipo y los programas se deben de actualizar periódicamente de acuerdo
con la demanda tecnológica y las necesidades que se presenten en la gestión
documental.
Ficha articulo
Artículo
41.-Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se
producirán en soporte papel y se digitalizan si es de caso, para que esta
información esté disponible en el sistema de gestión documental institucional.
Ficha articulo
Artículo
42.-La migración de la información a nuevos soportes, debe estar a cargo de
personal altamente capacitado, con el fin de evitar la obsolescencia tecnológica.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Disposiciones finales y transitorias
Artículo 43.-Todo funcionario del Consejo Nacional de
Rectores está obligado a acatar las disposiciones que en este reglamento se le
establecen.
Ficha articulo
Artículo
44.-El incumplimiento por parte de cualquier funcionario del Consejo Nacional
de Rectores en lo que establece el presente reglamento y las políticas, normas,
manuales y procedimientos que en materia archivística se dicten, será
sancionado de conformidad con lo que establece la Ley N° 7202 y su Reglamento,
así como cualquier otra disposición legal infringida.
Ficha articulo
Artículo
45.-El presente documento se actualizará conforme cambio o caduque alguna
disposición aquí reglamentada. Dichos cambios serán propuestos por el encargado
del Archivo Central y autorizados por la Jefatura Administrativa y la Dirección
de OPES, para la respectiva aprobación por parte del Consejo Institucional.
Ficha articulo
Transitorio
único.-La Oficina Administrativa,
contará con un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de este
reglamento, para realizar el reglamento para el uso de certificados, firma
digital y documentos electrónicos en el CONARE, tomando en consideración al
Archivo Central en lo que a Gestión Documental se refiere y demás dependencias
que por su naturaleza intervienen en dicha temática.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 18:55:03
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