Texto Completo acta: F55A3
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
- Considerando:
I.-Que el artículo 13
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre del 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario."
II.-Que el artículo
110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley."
III.-Que el artículo
10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que será
responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales
funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente
tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros
asuntos "la protección y conservación de todos los activos institucionales."
IV.-Que las Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), el punto 4.6.1.,
establecen que "El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás
actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en
todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de
garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales."
V.-Que en atención a
las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en
resolución N° R-CO-10- 2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, publicada
en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del
CONARE, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un
reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto,
1. Se aprueba y se
promulga el "Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE)" que se anexa.
2. Comuníquese
REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
(CONARE)
Aprobado en sesión N°
27-13 celebrada el 22 de octubre del 2013, artículo 3°, inciso a).
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios del CONARE y programas adscritos, que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Ficha articulo
Artículo
2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del
CONARE, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
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Artículo
3º-Forma de rendir la caución. La caución se hará mediante la
suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de
un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas para el ejercicio de sus
funciones.
Dicha
póliza será a favor del CONARE, quien ostenta la personería jurídica; y cesará
por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del funcionario obligado a
contraerla.
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Artículo
4º-Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los
funcionarios que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes
durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de
prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
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Artículo
5º-Momento para rendir la caución. La garantía a favor del CONARE debe
ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.
Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano velar porque la
persona obligada haya rendido la garantía correspondiente dentro de ese plazo,
sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y a los
titulares subordinados.
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CAPÍTULO II
- De los caucionantes
Artículo 6º-Funcionarios
obligados a rendir garantía. Deberán rendir garantía o caución todos los
funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos o
sus equivalentes, independientemente del número de plaza, nombre de la plaza o
nombre del cargo, ya sea que ostenten un nombramiento definido o indefinido, de
acuerdo con los siguientes niveles de responsabilidad:
a. Nivel A
(gerencial)
b. Nivel B.
(jefaturas)
c. Nivel C. (operativo)
Ficha articulo
Artículo 7º-Caucionantes del nivel A. En este nivel
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, durante todo el tiempo de
su nombramiento, los funcionarios que con puesto de Clase Director y los
miembros de los órganos colegiados que posea la institución. Entre ellos:
· Consejo
Institucional (Rectores de las universidades signatarias al CONARE)
· Consejo del SINAES
· Director de OPES
· Director del Estado
de la Nación
· Director del CENAT
· Director del
CENIBIOT
· Director del SINAES
· Jefe Administrativo
· Jefe del CETIC
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Artículo 8º-Caucionantes del nivel B. En este
nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos las Jefaturas y
funcionarios que desempeñen alguno de los puestos o funciones que se citan a
continuación:
· Subjefe Administrativo
· Jefatura de Área de Desarrollo Institucional
(Planificación)
· Jefe del Departamento de Talento Humano
· Jefe del Departamento de Proveeduría
· Jefe del Departamento de Gestión Financiera
· Jefe del Departamento de Mantenimiento
· Contador
· Administrador Presupuestario
· Administradores de programas (SINAES, Estado de la
Nación, CeNAT, CeniBiot)
· Administrador de Fondos del Sistema
· Administrador de la Sede Interuniversitaria de
Alajuela
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Artículo 9º-Caucionantes del nivel C. En este
nivel, deben rendir caución quienes desempeñen alguno de los puestos o
funciones que se citan a continuación:
· Tesorero
· Analista de Gestión del Talento Humano (encargado de
planillas)
· Encargado del Almacén
· Funcionarios que emitan declaración jurada según Ley
N° 8422.
· Todos
aquellos funcionarios no incluidos en los niveles A o B que cumplan con lo
estipulado en el artículo 6 del presente reglamento. Para ello, el Departamento
de Gestión del Talento Humano, por resolución razonada, podrá sujetar a caución
otro puesto adicional; firme la resolución, el funcionario contará con quince
días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
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Artículo 10.-De los funcionarios interinos. Los
funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en
su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán
rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde
el inicio de su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario de un
puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá
rendir una única caución y por el monto mayor.
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Artículo
12.-Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los
funcionarios que ocupen los puestos citados en los artículos 7, 8 y 9 de este
reglamento y los otros que a juicio del CONARE estén obligados a rendir
garantía, se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón
el nombre o título de la clase o puesto que ocupan sea variado, siempre que se
mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
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Artículo
13.-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios o miembros de consejo que
ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de
recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir
garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.
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Artículo
14.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año, el Departamento de Gestión Financiera junto al Departamento de Gestión
del Talento Humano revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar,
para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El
nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el
funcionario.
En caso que se compruebe que algún funcionario que no
ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de
las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva
caución en favor del CONARE, previo requerimiento escrito por parte del
Departamento de Gestión del Talento Humano.
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CAPÍTULO III
- Del monto a caucionar
Artículo 15.-Cálculo
y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización
de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base
establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Anualmente el
Departamento de Gestión Financiera, utilizando el mismo parámetro, actualizará
el monto a caucionar para cada nivel, actualización que será comunicada por
escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Departamento de Recursos
Humanos en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución
correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de la
caución, contarán al efecto con un plazo máximo de veinte días hábiles contados
a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el nivel de
responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la
siguiente manera:
Nivel
A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A,
deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
Nivel B: Aquellos
funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán
rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.
Nivel C: Quienes desempeñen
puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente
a dos y medio salarios base.
Ficha articulo
Artículo 16.-Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.
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CAPÍTULO IV
- De la administración, custodia
- y ejecución de las cauciones
Artículo 17.-Competencia del Departamento de
Gestión del Talento Humano.
a.
Velar porque los funcionarios obligados rindan la garantía correspondiente
dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
b.
Revisar anualmente el listado de funcionarios obligados a rendir garantía al
CONARE.
c.
Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
d.
Incorporar al expediente personal, una copia del documento de póliza rendida
por el funcionario.
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Artículo 18.-Competencia del Departamento de Gestión Financiera.
Competerá al Departamento de Gestión Financiera la administración general de
las cauciones que se rindan a favor del CONARE, y para ello deberá:
a.
Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías
deben rendir los caucionantes.
b.
Comunicar anualmente al Departamento de Gestión del Talento Humano los montos
actualizados que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.
c.
Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que
correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.
d.
Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban
la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e.
Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico,
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
f.
Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de
daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del CONARE,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
g.
Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos:
nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece,
monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento
de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
h.
Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la
garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la
institución.
Ficha articulo
Artículo 19.-Denuncia de un ilícito. Cuando un
funcionario detecta que el caucionante en el ejercicio de sus funciones incurre
en un acto ilícito que genere pérdida, defraudación o perjuicio sobre los
fondos en efectivo, valores o equivalentes, bajo su responsabilidad;dará
aviso a la instancia competente para realizar la investigación respectiva.
Ficha articulo
Artículo
20.-Ejecución de la garantía. Ejecución de la garantía. La ejecución de
la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, en virtud del
cual quede demostrada la falta del funcionario caucionante y se ordene el
resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al CONARE, sin perjuicio de
las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada
para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía.
Cuando la garantía sea insuficiente, el CONARE valorará el caso en concreto,
con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo
pendiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De las obligaciones del caucionante
Artículo 21.-Deberes de los caucionantes. El
caucionante debe:
·
Informar a la instancia encargada de la administración financiera de cualquier
cese de funciones en el puesto, ya sea temporal o permanente.
·
Acatar lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 8131 de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y en el presente reglamento.
·
Renovar la caución cuando le corresponda.
Los funcionarios llamados a caucionar, deberán tomar
las medidas adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas
del dinero y de los valores a su cargo, además de aplicar las medidas
establecidas por el sistema de control interno institucional.
Asimismo
si la caución se ejecuta antes de cumplirse su periodo de vigencia, el
funcionario deberá rendir nuevamente una caución con la finalidad de que no
quede ningún periodo de tiempo sin la correspondiente protección.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Sanciones
Artículo 22.-Incumplimiento en la rendición de la
caución. Si el funcionario obligado a rendir la caución, no suscribiere la
misma, o bien no mantuviere vigente dicha caución por el período requerido,
constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo
conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa garantía del debido
proceso.
Ficha articulo
Artículo
23.-Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida
por un monto inferior al establecido, la Unidad designada según lo dispuesto en
el artículo 12, del presente reglamento, comunicará al respectivo funcionario
para que en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, proceda a
rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la
documentación respectiva, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento
determinará la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por la Ley
de Control Interno N° 8292.
Ficha articulo
Artículo
24.-Medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios. La
Administración deberá tomar medidas adicionales para el eventual resarcimiento
de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la
Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin
perjuicio culpa o dolo no lleve un control adecuado y por ende le ocasione un
perjuicio económico a la Institución, será solidariamente responsable
administrativa, civil y penalmente, según se determine.
Ficha articulo
Artículo
25.-Sanción por omisión de denuncia de un hecho ilícito. Cuando un
funcionario tiene conocimiento de que un caucionante realiza un mal manejo de
los fondos de efectivo, valores o equivalentes y no lo denuncia será
solidariamente responsable administrativa, civil y penalmente, según se
determine.
Ficha articulo
Artículo 26.-Responsabilidad solidaria. El encargado del control
de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía
será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Disposiciones finales y transitorias
Artículo 27.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.-Los
funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia a la dependencia competente según el
presente reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/3/2024 01:02:19
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