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 Normativa >> Decreto TSE 16 >> Fecha 24/12/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento para la aplicación del artículo 25 del Código Electoral, Fondo General de Elecciones
Texto Completo acta: F564B

Nº 16-2013



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 9, 99 y 102 inciso 9) de la Constitución Política; y artículo 25 del Código Electoral,



Decreta:



            El siguiente:



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25
DEL CÓDIGO ELECTORAL; FONDO GENERAL DE ELECCIONES

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular todos los aspectos relativos al funcionamiento y operación del Fondo General de Elecciones establecido en el artículo 25 del Código Electoral.



Dicho fondo estará constituido por los recursos asignados en las leyes de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, los cuales serán exclusivos para atender aquellas erogaciones que deban realizarse por la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios e indispensables para la organización de los procesos electorales o consultivos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Disposición general sobre la administración de los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. Con el objeto de administrar el fondo, se dispondrá de una cuenta corriente y/o una cuenta de Caja Única (administrada mediante el mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de aquellas herramientas que para tales fines disponga la Tesorería Nacional) en la que se depositarán y administrarán los recursos asignados conforme lo establezca la Tesorería Nacional, de acuerdo con el principio de Caja Única.



Para esos efectos, la Contaduría emitirá los respectivos documentos presupuestarios para separar los recursos del Fondo y posteriormente procederá a trasladarlos a la Tesorería Nacional. Una vez aprobadas las transacciones procederá con la ejecución presupuestaria que corresponda mediante la emisión de los documentos de depósito o comprobantes de las transacciones realizadas vía web, en las que claramente se deberá indicar el proveedor y la cuenta cliente en la que se debe realizar el o los depósitos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos -en adelante DGRE-, instancia responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la eventual aplicación -en casos específicos y previa autorización del Tribunal- de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral.




Ficha articulo



Artículo 4º-Orden de separación de recursos del Fondo General de Elecciones. Todo gasto por la adquisición de bienes y servicios con cargo al Fondo deberá estar amparado a una orden de separación de recursos elaborada y avalada por el Director General del Registro Electoral o el Secretario General de ese Registro. Dicha orden será además avalada por el Contador o Subcontador del Tribunal en cuanto a la disponibilidad de recursos.



Al momento de emitir dicha orden la DGRE comunicará la designación del órgano fiscalizador para cada adquisición realizada a través del Fondo General de Elecciones.




Ficha articulo



Artículo 5º-Informe relativo a trámites realizados sobre el Fondo General de Elecciones. Una vez girada una orden de separación de recursos con cargo al Fondo General de Elecciones, la DGRE informará oportunamente sobre el particular al TSE.




Ficha articulo



Artículo 6º-Disposiciones específicas de operación del Fondo General de Elecciones. El Fondo General de Elecciones operara financieramente de acuerdo con las siguientes condiciones:



a)  El fondo funcionará a través de una cuenta corriente en un banco del sistema bancario nacional y/o una cuenta de Caja Única (a través de Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional) cuya autorización de apertura o cierre deberá ser solicitada -mediante nota formal- por el Contador del Tribunal ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En caso de que -a criterio de dicha entidad hacendaria- sea necesaria la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, este se tramitará de conformidad con los procedimientos usuales ante el Tribunal.



b) Todo pago por bienes y servicios que se realice con cargo a este fondo deberá estar amparado a la correspondiente factura y podrá realizarse por medio de cheque contra cuenta corriente, por transferencia bancaria o transacción de caja única a través del Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional.



c)  Los costos en que se incurra por concepto de comisiones y otros gastos asociados a las transferencias bancarias o por el uso del mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional con cargo al fondo podrán ser debitados de la cuenta corriente acreditada o de la cuenta de caja única autorizada.



d) El Contador del Tribunal mantendrá un registro de las firmas autorizadas para las transacciones que se realicen con los recursos de este fondo, así como de la información concerniente a las autorizaciones, roles y perfiles de los funcionarios del Tribunal responsables de realizar envíos y aprobación de operaciones por medio de transferencia bancaria o Portal Web Tesoro Digital o de cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional.



e)  Las combinaciones de las cajas fuertes en las que se encuentren documentos u otros valores deberán mantenerse custodiadas en un sobre cerrado en la caja de seguridad del Contador o del Subcontador del Tribunal.



f)  Si ocurriere un acto irregular que pueda constituir delito en contra del fondo, el Responsable del Área de Tesorería del Tribunal lo informará por escrito al Contador del Tribunal, quien deberá remitir un acta para conocimiento del Tribunal, donde se consigne la relación de hechos y el resultado del arqueo o revisiones realizadas a fin de que el Tribunal disponga lo correspondiente.




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Artículo 7º-Obligaciones del Contador respecto al manejo de los recursos del Fondo General de Elecciones. Son obligaciones propias del Contador Institucional en el manejo y administración del Fondo General de Elecciones las siguientes:



a)  Verificar la recepción de los recursos asignados al fondo a través de las leyes de presupuestos ordinario y extraordinario de la República o de cualquier otra fuente de ingreso que al efecto se establezca.



b) Tramitar el pago por los bienes y servicios recibidos a satisfacción, con cargo a los recursos del Fondo y mediante los mecanismos debidamente autorizados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.



c)  Verificar -en el libro de diario de la cuenta corriente- el registro de todos los movimientos efectuados, sean depósitos bancarios, cheques emitidos o transferencias electrónicas realizadas.



En el caso particular del mecanismo de Portal Web Tesoro Digital o de la plataforma tecnológica dispuesta para tales fines, la Contaduría deberá llevar los controles auxiliares respectivos en donde se registrarán los movimientos efectuados bajo este mecanismo.



d) Dar seguimiento a la conciliación de la cuenta bancaria y/o cuenta de caja única; lo que deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes -como máximo- después de recibido el último estado de cuenta mensual remitido por el banco.



e)  Verificar la realización periódica de arqueos, los cuales deberán ser efectuados por elSubcontador o por el encargado del área contable de la Contaduría, con un plazo máximo de dos meses entre uno y otro, de lo cual emitirá un reporte al Contador con copia a la DGRE.



f)  Mantener un archivo de los documentos, movimientos y transacciones que se produzcan en la operación del fondo.



g)  Verificar el reintegro de los intereses que se generen en la cuenta corriente del Fondo General de Elecciones al fondo de Caja Única del Estado.



h) Controlar el saldo de la cuenta del fondo de forma tal que se establezca, con la oportunidad requerida, la necesidad de nuevos recursos.



i)  Preparar el informe final de liquidación.




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Artículo 8º-Sobre las facturas. Todo pago relativo a la adquisición de bienes y servicios que se efectúe con cargo al Fondo deberá estar amparado en su correspondiente factura comercial, extendida a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta factura debe ser de contado y estar autorizada por la Administración Tributaria, con descripción del bien o servicio y la fecha de adquisición, y no deberá contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad; asimismo, contendrá un sello de "Recibido Conforme" por parte del Órgano Fiscalizador que se haya designado para el respectivo trámite, de conformidad con los requisitos solicitados por la Contaduría.




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Artículo 9º-Sobre el trámite particular de pago. Para el trámite de pago, ya sea el órgano fiscalizador de manera directa -a través de oficio- o bien la Proveeduría -a través de oficio o nómina- remitirá la respectiva factura al Contador, quien tramitará el pago por medio de cheque, transferencia bancaria o mediante transferencia de Caja Única (soportada en el Portal Web Tesoro Digital o en cualquier otra plataforma tecnológica que para tales fines disponga la Tesorería Nacional). En dicha factura deberá constar la firma de recibido conforme de la mercancía o el servicio, como signo de aceptación y cumplimiento de lo pactado, por el órgano fiscalizador. El órgano fiscalizador brindará por escrito a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos un informe en el cual se haga constar la conformidad del bien o servicio adquirido.




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Artículo 10.-Sobre el giro de cheques. En caso de que el pago respectivo se realice mediante cheque, en él constará el nombre de la persona física o jurídica a cuya orden se dispone hacer el pago. Los cheques deberán permanecer en las cajas de seguridad dispuestas para esos efectos.



Queda prohibida la existencia de cheques firmados en blanco.



Los cheques girados y/o la orden de transferencia bancaria con cargo a la cuenta corriente del Fondo General de Elecciones deberán ser firmados conjuntamente por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos o el Secretario General de la DGRE así como el Contador o Sub Contador del Tribunal.



De todo cheque que se gire deberá quedar la documentación en la que se detallará el concepto del pago efectuado.



Los cambios, ante el banco, de las firmas de la cuenta corriente serán responsabilidad del Contador del Tribunal, quien realizará el trámite inmediatamente, una vez que se origine alguna variante en la conformación de los miembros autorizados a firmar.




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Artículo 11.-De la entrega de cheques. Los cheques, una vez emitidos y firmados, deberán permanecer en la caja de seguridad que disponga el encargado del Área de Tesorería para su custodia.



Estos se entregarán únicamente a las personas autorizadas por las empresas proveedoras conforme al registro que para ese efecto llevará el área de Tesorería.



En las facturas pagadas se deberán estampar el sello de cancelación y el número de cheque o número de transacción bancaria con que se realizó el pago, así como la firma y el número de cédula de quien lo retira.




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Artículo 12.-De la retención del 2% del impuesto sobre la renta en adquisiciones hechas con cargo al Fondo General de Elecciones. La Contaduría del Tribunal -por los medios físicos o informáticos necesarios- hará las retenciones correspondientes sobre aquellas facturas individuales cuyos montos se ubiquen dentro de lo establecido en el inciso g) del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y del inciso g) del artículo 24 de su Reglamento. Cuando el pago se efectúe mediante cheque, las sumas resultantes se deberán depositar en el banco que la Dirección General de Tributación disponga para ese efecto, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de la retención.



La Contaduría del Tribunal -de acuerdo con las solicitudes de reintegro recibidas- determinará el total de las sumas retenidas para depositar, elaborará un cheque por el resultante y completará los formularios que la Dirección General de Tributación establezca al efecto.



Para aquellos pagos efectuados mediante el mecanismo de Portal Web Tesoro Digital u otro mecanismo tecnológico de la Tesorería Nacional, las retenciones de impuesto sobre la renta se efectuarán de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca la Tesorería Nacional para dicha plataforma tecnológica.




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Artículo 13.-Responsabilidad en el manejo del Fondo General de Elecciones. Sin perjuicio de las responsabilidades que puedan concurrir en contra de cualquier funcionario de este Tribunal que participe en los procedimientos atinentes al objeto regulado en el presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, la Contaduría del Tribunal -bajo la dirección del Contador- será la dependencia responsable de la administración del Fondo y del establecimiento de sus correspondientes controles, todo con el objeto de garantizar el buen manejo, registro y control de los recursos en custodia.




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Artículo 14.-De la liquidación final sobre el uso del Fondo General de Elecciones. La Contaduría Institucional preparará un informe de liquidación del fondo en el que se incluirán todos los movimientos realizados con cargo a este, en apego a lo estipulado en el artículo 25 del Código Electoral. Si para ese período aún existen compromisos pendientes de pago -debidamente identificados- se anexará un detalle en el que se consignará el número y fecha de documentos, beneficiario, monto, concepto, justificación por la cual el compromiso se mantiene pendiente, gestiones realizadas, estado actual y responsable de seguimiento. Este informe se presentará para su conocimiento al Tribunal, el cual lo remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional, ambas del Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá estar disponible para efectos de la indagación o escrutinio que requieran realizar los entes de control interno y de fiscalización de la hacienda pública.



De existir sobrantes de este Fondo, se depositarán en el Fondo General de Caja Única del Estado.



En caso de que para un proceso electoral para presidente, vicepresidentes y diputados de la República se produjera una segunda ronda electoral, el plazo definido en el artículo 25 del Código Electoral se considerará automáticamente prorrogado.




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Artículo 15.-Regulaciones específicas de control interno. Para efectos del control interno se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:



a)  El Área de Tesorería llevará un registro de los movimientos en el Fondo (depósitos bancarios efectuados, cheques emitidos, notas de débito, de crédito, comisiones, intereses ganados, transacciones electrónicas realizadas, sea contra la cuenta corriente o por Portal Web Tesoro Digital, para aquellos movimientos realizados tanto contra la cuenta corriente y/o la cuenta de Caja Única). Además, mantendrá el control de facturas, arqueos, conciliaciones, retenciones y de cualquier otro tipo de transacción que se realice con los recursos asignados.



b) El Área de Tesorería mantendrá un archivo independiente y exclusivo que facilite la localización de los documentos y facturas originales en la operación del Fondo. Este archivo tendrá las medidas de seguridad apropiadas para evitar la destrucción o extravío de la documentación.



c)  La Auditoría Interna del Tribunal incluirá en su programa de trabajo la realización de, al menos, una auditoría anual del Fondo General de Elecciones.



d) La Unidad de Presupuesto y Costos de la Dirección General del Registro Electoral -para efectos de control y seguimiento presupuestarios- llevará un registro de las compras que se realicen contra el Fondo; verificará y validará la imputación presupuestaria y el bloque de legalidad aplicable.



e)  Cuando corresponda el trámite con la adquisición de bienes que por su naturaleza son objeto de identificación con número de activo, una vez recibidos de conformidad, el órgano fiscalizador deberá informar oportunamente a la Proveeduría Institucional a los efectos de que esta proceda según sus competencias a incluirlo como activo permanente.




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.




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Fecha de generación: 20/4/2024 02:07:17
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