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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38117 >> Fecha 18/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38117
Reforma Reglamento de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca
Texto Completo acta: F57C6

N° 38117-MEIC-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955; y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 abril de 1987.



Considerando:

I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Brunca, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios competitivos; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.



II.-Que desde el mes de enero del año 2011, se ha venido gestando en la región Brunca un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional, en particular del Programa Conjunto (PC) "Desarrollo de la Competitividad para la Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza" ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio.



III.-Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, se crea el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.



IV.-Que para darle personería jurídica al Consejo de Competitividad de la Región Brunca se conforma la "Asociación para el Desarrollo de la Región Brunca" debidamente inscrita con personalidad jurídica propia.



V.-Que el Consejo de Competitividad de la Región Brunca, tiene entre sus funciones las siguientes:



a)  Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de la competitividad regional mediante el diálogo participativo de los distintos sectores que integran el Consejo Pleno.



b) Definir y proponer una estrategia de competitividad intersectorial para la Región y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región.



c)  Proponer políticas públicas cantonales y regionales que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Región.



d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad intersectorial para la Región, acordando planes de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.



VI.-Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo, creada mediante el decreto supracitado, tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.



VII.-Que para dicho proceso se hace necesario el fortalecimiento tanto del Consejo como de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo; así las cosas, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de funciones legales procederá a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería; y el Ministerio de Planificación Nacional, coadyuvar de manera técnica, lógicas y humana con los referidos Órgano, de manera que se logre una adecuadaoperativización del mismo, esto en procura de la Competitividad de la Región Brunca. Por tanto,



Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
DE COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN BRUNCA, DECRETO
EJECUTIVO NÚMERO 37027-MEIC-PLAN
DEL 09 DE MARZO DE 2012

Artículo 1º-Refórmese el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 13°-Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.



Con el objetivo de operativizar el Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la Secretaría Ejecutiva del mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar a través de sus Jerarcas y de acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.



Los miembros de la Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones políticas y el cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con el trabajo de apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente al modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad".




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 01:03:53
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