N° 38117-MEIC-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054
del 14 de junio de 1977; Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo
de 1974; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del
30 de julio de 1955; y Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 abril de 1987.
- Considerando:
I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra
impulsando la competitividad de la Región Brunca, de tal forma que, se
pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios competitivos; mejorar la
productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.
II.-Que desde el mes de enero del año 2011, se ha venido gestando en la
región Brunca un proceso inclusivo y multisectorial de construcción
de una estrategia de competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional,
en particular del Programa Conjunto (PC) "Desarrollo de la Competitividad para
la Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis
en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza"
ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
III.-Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, se crea el
Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con
participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y
privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la
competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis
multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la
mejora de las capacidades competitivas.
IV.-Que para darle personería jurídica al Consejo de Competitividad de
la Región Brunca se conforma la "Asociación para el Desarrollo de la
Región Brunca" debidamente inscrita con personalidad jurídica propia.
V.-Que el Consejo de Competitividad de la Región Brunca, tiene
entre sus funciones las siguientes:
a) Identificar y priorizar estrategias sectoriales para el
fortalecimiento de la competitividad regional mediante el diálogo participativo
de los distintos sectores que integran el Consejo Pleno.
b) Definir y proponer una estrategia de competitividad
intersectorial para la Región y actualizarla conforme evolucionen las
condiciones globales de la Región.
c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales que
contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la
competitividad en la Región.
d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos
Locales para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta
estratégica de competitividad intersectorial para la Región, acordando planes
de acción y metas a corto, mediano y largo plazo y verificar su implementación.
VI.-Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo, creada mediante el
decreto supracitado, tiene a su cargo la incidencia para el logro de los
acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el
cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar
los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima
empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda
la generación de propuestas de acciones correctivas.
VII.-Que para dicho proceso se hace necesario el fortalecimiento tanto
del Consejo como de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo; así las cosas, el
Poder Ejecutivo en el ejercicio de funciones legales procederá a través del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería;
y el Ministerio de Planificación Nacional, coadyuvar de manera técnica, lógicas
y humana con los referidos Órgano, de manera que se logre una
adecuadaoperativización del mismo, esto en procura de la Competitividad de
la Región Brunca. Por tanto,
- Decretan:
- REFORMA AL REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL CONSEJO
- DE COMPETITIVIDAD DE LA REGIÓN BRUNCA, DECRETO
- EJECUTIVO NÚMERO 37027-MEIC-PLAN
- DEL 09 DE MARZO DE 2012
Artículo 1º-Refórmese el artículo 13 del Reglamento del Consejo de
Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN
del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 13°-Composición. La Comisión Técnica está compuesta por
expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER y los
programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos
en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace
entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se
convoca a solicitud del Consejo.
Con el objetivo de operativizar el Consejo de
Competitividad de la Región Brunca y la Secretaría Ejecutiva del
mismo, la Comisión Técnica, deberá coadyuvar a través de sus Jerarcas y de
acuerdo a sus posibilidades, con el recurso técnico, logístico y humano
necesario, para la implementación de las acciones de dicha instancia.
Los miembros de la Comisión deberán dar seguimiento a las articulaciones
políticas y el cumplimiento de sus planes de trabajo. Asimismo, continuar con
el trabajo de apoyo a las PYMES y emprendedores de la Región, integrándolo formalmente
al modelo de Competitividad y a la agenda del Consejo de Competitividad".