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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38120 >> Fecha 17/12/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38120
Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales
Texto Completo acta: F57CB

Nº 38120-C



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971.



Considerando:

I.-Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos culturales, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de la UNESCO en torno a la Diversidad Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que éste último instrumento internacional de protección de derechos humanos establece en su artículo 2 la obligación de los estados de adoptar medidas, económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye los derechos humanos culturales.



II.-Que la Ley N° 8916 del 16 de diciembre del 2010, (Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales), es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en lo concerniente a la elaboración de políticas culturales que promuevan y protejan la diversidad de expresiones culturales, y fundamentalmente, porque constituye el primer instrumento de derecho internacional que enfatiza la necesidad de reconocer y afirmar la especificidad de los bienes, los servicios y los procesos culturales, en tanto que la cultura es portadora de identidades, valores y significados.



III.-Que las responsabilidades del Gobierno en materia cultural se enuncian en los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de la República.



IV.-Que el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, del 14 de junio del 2011, establece la rectoría del Ministerio de Cultura con respecto al Sector Cultura.



V.-Que la cultura es una característica esencial de la humanidad, un concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.



VI.-Que los Estados tienen el deber de garantizar a las personas, los grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defender y exigir los derechos humanos culturales, según el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.



VII.-Que la cultura es un factor de cohesión social y un recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.



VIII.-Que la cultura constituye la base de los procesos creativos de la humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes.



IX.-Que la cultura tiene todo el potencial como motor, vector y dinamizadora de procesos de desarrollo humano, socio al y económico, en el nivel local, regional y nacional.



X.-Que la cultura realza la imagen del país en el plano internacional. Por tanto,



Decretan:
LA POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS CULTURALES
2014-2023

Artículo 1º-Se establece la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en el período 2014-2023, y que en lo sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Política Nacional de Derechos Culturales se propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad. En esta medida, se plantea como una política de largo plazo sustentada en objetivos estratégicos, se revisará y actualizará cada diez años.




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Artículo 3º-La Política Nacional de Derechos Culturales se ejecutará mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, resultados esperados y presupuestos. El Ministerio de Cultura y Juventud coordinará el proceso de implementación de la política y sus respectivos planes de acción, procurando la participación activa de representantes de instituciones que se incluyen en el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, de organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones culturales, comunitarias y étnicas.




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Artículo 4º-Para el período 2014-2023 la Política Nacional de Derechos Culturales se ampara en los siguientes enfoques: Derechos, sensibilidad cultural, género, articulación, transversalidad, interculturalidad y generacional, así como en los siguientes principios: no discriminación, igualdad, equidad, diversidad cultural, participación, corresponsabilidad social en la Protección y Promoción de Derechos Culturales.




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Artículo 5º-Los Ejes de Acción, los temas y objetivos estratégicos de la Política Nacional de Derechos Culturales son los siguientes:



a)  EJE ESTRATÉGICO 1: PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y DISFRUTE DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA DIVERSIDAD. Temas: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales. Objetivo estratégico: Fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales.



b) EJE ESTRATÉGICO 2: DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LA CULTURA. Temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria. Objetivo estratégico: Promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.



c)  EJE ESTRATÉGICO 3: PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, MATERIAL E INMATERIAL. Temas: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural. Objetivo estratégico: Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.



d) EJE ESTRATÉGICO 4: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES. Temas: 1) Organización y fortalecimiento del sector cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones locales. 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura. Objetivo estratégico: Desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el país.



e)  EJE ESTRATÉGICO 5: DERECHOS CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Temas: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones referidas a los pueblos indígenas. Objetivo estratégico: Reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien común.




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Artículo 6º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones, según sus competencias, ejecutarán la Política Nacional de Derechos Culturales y sus respectivos planes de acción, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.




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Artículo 7º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones contempladas en los planes de acción de la Política Nacional de Derechos Culturales y, en lo inmediato, aquellas establecidas en el Primer Plan de Acción 2014-2023.




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Artículo 8º-El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la coordinación de la Política Nacional de Derechos Culturales, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante indicadores de proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo formará parte del Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -MIDEPLAN-.




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Artículo 9º-Se crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en la Política Nacional de Derechos Culturales, y para su funcionamiento estará integrado por las siguientes instancias:



a)  Un Consejo Sectorial de Cultura, integrado por el Ministro/a Rector/a o su representante; los Directores/as de Programas Presupuestarios, de Órganos Desconcentrados, y de las instituciones del Sector Cultura; Jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y la Jefatura de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales, del Ministerio de Cultura y Juventud. La función principal de este Consejo será coordinar con los órganos e instituciones del Sector Cultura la armonización y vinculación de los Planes Operativos Institucionales con las políticas y planes sectoriales de cultura y el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Un Consejo Intersectorial de Políticas Culturales conformado por el Ministro Rector del Sector, quien lo preside; jerarcas de los ministerios e instituciones de: Educación Pública; Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Economía, Industria y Comercio; Planificación Nacional y Política Económica; Ambiente y Energía; Turismo, Justicia y Paz; Relaciones Exteriores y Culto; Trabajo y Seguridad Social, e Instituto Nacional de Aprendizaje. Además, un representante de las universidades estatales; dos representantes de los foros regionales (descritos en el inciso f de este artículo), y un representante del sector empresarial. Asimismo, este Consejo podrá convocar a otras instituciones que considere necesario, para coordinar la ejecución de la Política de Derechos Culturales. El Consejo Intersectorial de Políticas Culturales es una instancia permanente de alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Derechos Culturales.



c)  Un Consejo de Gestión Cultural Regional, compuesto por el director o directora Regional de Gestión Cultural, o en su defecto por un representante del MCJ que trabaje en la región, (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN) quien presidirá el Consejo; un representante de cada una de las municipalidades de la región (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN); un representante de aquellas instituciones que forman parte del Consejo Intersectorial con actividades intersectoriales que tengan representación en la región; dos representantes de cada uno de los foros regionales de cultura (descritos en el inciso f de este artículo), , un representante de cada uno de los pueblos étnicos, un representante de la empresa privada y/o del sector cooperativo.



d) Una Secretaría Técnica de Políticas Culturales cuya tarea será la de la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Derechos Culturales. Es una instancia de nivel técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la ejecución de la Política Nacional de Derechos Culturales bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Juventud. Esta tendrá una doble función: primero apoyar la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Derechos Culturales así como la coordinación interinstitucional, que demanda el proceso de ejecución de la misma Política y segundo, fungir de enlace técnico entre las instituciones y el Ministerio de Cultura y Juventud.



e)  Comité técnico intersectorial. Estará conformado Secretaría Técnica de Políticas Culturales, que lo preside, un representante de las instituciones gubernamentales que forman parte del Consejo Intersectorial de la PNDC y será nombrado por el jerarca respectivo. Su función principal es velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones estatales en el marco de la política y cualquier otra función que le designe el Consejo Intersectorial de Políticas Culturales.



f)  Los Foros Regionales de Cultura, como foros consultivos en cada región, de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN. Estos foros estarán compuestos por grupos y redes culturales organizados que trabajan en pro de las gestión, promoción, investigación, difusión y producción cultural. Cada uno de estos foros regionales nombrará un representante ante el Consejo de Gestión Cultural Regional. Su principal función es apoyar y proponer acciones en torno a la Política Nacional de Derechos Culturales.




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:17:56
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