Texto Completo acta: F57CB
Nº 38120-C
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del
Ministerio de Cultura y Juventud Nº 4788 del 5 de julio de 1971.
- Considerando:
I.-Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e
internacional, en materia de derechos culturales, conformado por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Declaración Universal de la UNESCO en torno a la Diversidad
Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la
importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes
culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la
Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y que éste último instrumento internacional de
protección de derechos humanos establece en su artículo 2 la obligación de los
estados de adoptar medidas, económicas, técnicas e incluso legislativas, para
la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado que incluye
los derechos humanos culturales.
II.-Que la Ley N° 8916 del 16 de diciembre del 2010, (Convención sobre
la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales),
es un instrumento que reafirma el deber de los Estados en lo concerniente a la
elaboración de políticas culturales que promuevan y protejan la diversidad de
expresiones culturales, y fundamentalmente, porque constituye el primer
instrumento de derecho internacional que enfatiza la necesidad de reconocer y
afirmar la especificidad de los bienes, los servicios y los procesos
culturales, en tanto que la cultura es portadora de identidades, valores y
significados.
III.-Que las responsabilidades del Gobierno en materia cultural se
enuncian en los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de la República.
IV.-Que el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, del 14 de junio del 2011,
establece la rectoría del Ministerio de Cultura con respecto al Sector Cultura.
V.-Que la cultura es una característica esencial de la humanidad, un
concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y
obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.
VI.-Que los Estados tienen el deber de garantizar a las personas, los
grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defender
y exigir los derechos humanos culturales, según el artículo 22 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
VII.-Que la cultura es un factor de cohesión social y un recurso
dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto tiene un papel
medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.
VIII.-Que la cultura constituye la base de los procesos creativos de la
humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos,
aprendizajes.
IX.-Que la cultura tiene todo el potencial como motor, vector y
dinamizadora de procesos de desarrollo humano, socio al y económico, en el
nivel local, regional y nacional.
X.-Que la cultura realza la imagen del país en el plano
internacional. Por tanto,
- Decretan:
- LA POLÍTICA NACIONAL DE DERECHOS CULTURALES
- 2014-2023
Artículo 1º-Se establece la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado
Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía
de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados
por la institucionalidad pública en el período 2014-2023, y que en lo
sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.
Ficha articulo
Artículo 2º-La Política Nacional de Derechos Culturales se propone que
las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen
de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional
y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de
condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la
interculturalidad. En esta medida, se plantea como una política de largo plazo
sustentada en objetivos estratégicos, se revisará y actualizará cada diez años.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Política Nacional de Derechos Culturales se ejecutará
mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán acciones, tiempos,
instituciones responsables, indicadores, resultados esperados y presupuestos.
El Ministerio de Cultura y Juventud coordinará el proceso de implementación de
la política y sus respectivos planes de acción, procurando la participación
activa de representantes de instituciones que se incluyen en el Sistema
Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, de organizaciones de
la sociedad civil, especialmente organizaciones culturales, comunitarias y
étnicas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para el período 2014-2023 la Política Nacional de Derechos
Culturales se ampara en los siguientes enfoques: Derechos, sensibilidad
cultural, género, articulación, transversalidad, interculturalidad y
generacional, así como en los siguientes principios: no discriminación,
igualdad, equidad, diversidad cultural, participación, corresponsabilidad
social en la Protección y Promoción de Derechos Culturales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los Ejes de Acción, los temas y objetivos estratégicos de la
Política Nacional de Derechos Culturales son los siguientes:
a) EJE ESTRATÉGICO 1: PARTICIPACIÓN
EFECTIVA Y DISFRUTE DE LOS DERECHOS CULTURALES EN LA DIVERSIDAD. Temas: 1)
Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3)
Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y
5) Corresponsabilidades Culturales. Objetivo estratégico: Fortalecer la
participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en
la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y
promueve el disfrute de los derechos culturales.
b) EJE ESTRATÉGICO 2: DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE
LA CULTURA. Temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía
creativa; 3) Economía social y cultural solidaria. Objetivo estratégico:
Promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la
creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional,
ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
c) EJE ESTRATÉGICO 3: PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL, MATERIAL E INMATERIAL. Temas: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y
articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la
protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y
patrimonio natural. Objetivo estratégico: Promover acciones enfocadas a
asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural,
material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el
bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.
d) EJE ESTRATÉGICO 4: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES. Temas: 1) Organización y
fortalecimiento del sector cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional
del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial,
municipalidades, redes y organizaciones locales. 4) Estrategia de información,
comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para
los trabajadores de la cultura. Objetivo estratégico: Desarrollar un proceso de
modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación
de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección
de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el
país.
e) EJE ESTRATÉGICO 5: DERECHOS CULTURALES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS. Temas: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas indígenas;
2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3) Derechos
culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y vivencia
plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural de los
Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones
referidas a los pueblos indígenas. Objetivo estratégico: Reafirmar los derechos
culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de
promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los
pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad
respetuosa de la diversidad y que busca el bien común.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones, según sus
competencias, ejecutarán la Política Nacional de Derechos Culturales y sus
respectivos planes de acción, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los
recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los
resultados previstos.
Ficha articulo
Artículo 7º-El Poder Ejecutivo y sus instituciones incluirán, en sus
planes operativos anuales, las acciones contempladas en los planes de acción de
la Política Nacional de Derechos Culturales y, en lo inmediato, aquellas
establecidas en el Primer Plan de Acción 2014-2023.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la coordinación
de la Política Nacional de Derechos Culturales, que incluye el seguimiento y
monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante
indicadores de proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo
formará parte del Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica -MIDEPLAN-.
Ficha articulo
Artículo 9º-Se crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de
Derechos Culturales, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en la
Política Nacional de Derechos Culturales, y para su funcionamiento estará
integrado por las siguientes instancias:
a) Un Consejo Sectorial de Cultura, integrado por
el Ministro/a Rector/a o su representante; los Directores/as de Programas
Presupuestarios, de Órganos Desconcentrados, y de las instituciones del Sector
Cultura; Jefatura de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y
la Jefatura de la Secretaría Técnica de Políticas Culturales, del Ministerio de
Cultura y Juventud. La función principal de este Consejo será coordinar con los
órganos e instituciones del Sector Cultura la armonización y vinculación de los
Planes Operativos Institucionales con las políticas y planes sectoriales de
cultura y el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Un Consejo Intersectorial de Políticas Culturales conformado
por el Ministro Rector del Sector, quien lo preside; jerarcas de los
ministerios e instituciones de: Educación Pública; Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones; Economía, Industria y Comercio; Planificación Nacional y
Política Económica; Ambiente y Energía; Turismo, Justicia y Paz; Relaciones
Exteriores y Culto; Trabajo y Seguridad Social, e Instituto Nacional de
Aprendizaje. Además, un representante de las universidades estatales; dos
representantes de los foros regionales (descritos en el inciso f de este
artículo), y un representante del sector empresarial. Asimismo, este Consejo
podrá convocar a otras instituciones que considere necesario, para coordinar la
ejecución de la Política de Derechos Culturales. El Consejo Intersectorial de
Políticas Culturales es una instancia
permanente de alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento,
apoyo e incidencia política para el avance en el cumplimiento de los objetivos
de la Política Nacional de Derechos Culturales.
c) Un Consejo de Gestión Cultural
Regional, compuesto por el director o directora Regional de Gestión
Cultural, o en su defecto por un representante del MCJ que trabaje en la
región, (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN) quien
presidirá el Consejo; un representante de cada una de las municipalidades de la
región (de acuerdo con la división regional establecida por MIDEPLAN); un
representante de aquellas instituciones que forman parte del Consejo
Intersectorial con actividades intersectoriales que tengan representación en la
región; dos representantes de cada uno de los foros regionales de cultura
(descritos en el inciso f de este artículo), , un representante de cada uno de
los pueblos étnicos, un representante de la empresa privada y/o del sector
cooperativo.
d) Una Secretaría Técnica de Políticas
Culturales cuya tarea será la de la gestión, el seguimiento y la
evaluación de la Política Nacional de Derechos Culturales. Es una instancia de
nivel técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la
ejecución de la Política Nacional de Derechos Culturales bajo la coordinación
del Ministerio de Cultura y Juventud. Esta tendrá una doble función: primero
apoyar la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de
Derechos Culturales así como la coordinación interinstitucional, que demanda el
proceso de ejecución de la misma Política y segundo, fungir de enlace técnico
entre las instituciones y el Ministerio de Cultura y Juventud.
e) Comité técnico intersectorial.
Estará conformado Secretaría Técnica de Políticas Culturales, que lo preside,
un representante de las instituciones gubernamentales que forman parte del
Consejo Intersectorial de la PNDC y será nombrado por el jerarca respectivo. Su
función principal es velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por las instituciones estatales en el marco de la política y cualquier otra
función que le designe el Consejo Intersectorial de Políticas Culturales.
f) Los Foros Regionales de Cultura,
como foros consultivos en cada región, de acuerdo con la división regional
establecida por MIDEPLAN. Estos foros estarán compuestos por grupos y redes
culturales organizados que trabajan en pro de las gestión, promoción,
investigación, difusión y producción cultural. Cada uno de estos foros
regionales nombrará un representante ante el Consejo de Gestión Cultural
Regional. Su principal función es apoyar y proponer acciones en torno a la
Política Nacional de Derechos Culturales.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete
días del mes de diciembre del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:17:56
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