Texto Completo acta: F59AF
Nº
38094-G
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos
11, 25, 140, incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; los
artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del
19 de agosto del 2009.
Considerando:
1º-Que la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1° de
setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2010.
2º-Que
el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, señala
que el Consejo Nacional de Migración estará integrado por varias instancias
gubernamentales, así como "por dos personas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas
por la Defensoría de los Habitantes de la República, según se establezca en el
Reglamento de esta Ley".
3º-Que
los cambios introducidos por la nueva legislación facultan la participación de
la Sociedad Civil en materia migratoria, por medio de dos representantes, en el
Concejo Nacional de Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la
Ley General de Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de
los Habitantes de la República.
4º-Que
el Consejo Nacional de Migración inició sus labores en el mes de setiembre de
2010, sin embargo, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos
para regular el funcionamiento de este órgano ni el proceso de nombramiento de
las dos personas, físicas, representantes de las organizaciones de la sociedad
civil que por mandato de ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes
de la República.
5º-Que con fundamento en lo anterior, resulta
necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos
y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la
República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la
transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de
la sociedad civil en el Consejo. Por tanto,
Decretan:
"REGLAMENTO PARA
NOMBRAMIENTOS DE
REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
EN EL CONSEJO
NACIONAL DE MIGRACIÓN"
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente
normativa establece las regulaciones a que deben someterse las personas físicas
de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a representar a la
Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el artículo 10,
inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de
Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Disposiciones relacionadas con la Defensoría
- de los Habitantes de la República
Artículo 2º-Competencia de nombramiento. Le
corresponde, de manera exclusiva, a la Defensoría de los Habitantes de la
República, de conformidad con el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009, el nombramiento de
las dos personas, físicas, representantes de organizaciones de la sociedad
civil que integran el Consejo Nacional de Migración.
El
procedimiento de elección se realizará por medio de una asamblea general de
organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio,
que será convocada previamente al efecto. En el mismo acto quedarán electas las
personas suplentes que sustituirán a las titulares en caso de ausencia temporal
o definitiva justificada. La persona suplente deberá pertenecer a la misma
organización de la persona representante titular.
El
proceso de elección se regirá por los principios de participación abierta,
democrática y transparente, procurando la heterogeneidad, igualdad y diversidad
de los sectores que se encuentran vinculados con el tema migratorio y de
refugio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del Proceso de Preselección de Organizaciones de la
Sociedad
- Civil Candidatas a Representantes y Participantes
- en la Elección
Artículo 3º-Convocatoria pública. La Defensoría de los
Habitantes de la República hará una convocatoria pública con una antelación
mínima de cuatro meses al vencimiento de los cargos ante el Consejo Nacional de
Migración.
En dicha
convocatoria se comunicará a todas las organizaciones de las sociedades civiles
activas en el país, vinculadas al tema migratorio y al de refugio, la apertura
del período para presentar postulaciones para integrarse al Consejo Nacional de
Migración en condición de representante de la sociedad civil, así como para
participar en el proceso de elección de estos representantes.
En dicha
invitación se especificarán los requisitos que deben presentar las
organizaciones y personas interesadas, así como el plazo para su entrega.
A
efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de
una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como de la prensa
escrita y radial, Internet y otros medios adecuados para tal propósito.
Ficha articulo
Artículo
4º-Requisitos de registro de las organizaciones para efectos de participación.
Todas las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el
proceso de elección a representantes ante el Consejo Nacional de Migración
-como postulantes o votantes-deberán presentar en el plazo definido por la
convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes
requisitos:
1)
Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante
legal de la organización, en la que se indiquen los datos generales de la
organización (domicilio exacto de la organización y domicilio legal registrado;
número de teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo
electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Deberá indicar en
dicha solicitud si desea participar como candidata para representar a las organizaciones
de la sociedad civil, como electora en el procedimiento o en ambas calidades.
2)
Currículo de la organización en el tema migratorio o de refugio,
particularmente en relación con la protección de los Derechos Humanos de la
población migrante y refugiada. Deberán describirse, en forma detallada, los
programas, proyectos u obras que ha desarrollado en el tema migratorio o de
refugio.
3)
Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la
organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus
reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a) en
el cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona
representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la
vigencia del nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un
mes antes de su presentación.
Para
efectos de garantizar la continuidad de la representación de la organización
ante el Consejo Nacional de Migración, en caso de ser escogida, la personería
jurídica o certificación presentada deberá acreditar una vigencia de al menos
dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente
a los requisitos señalados anteriormente, la organización interesada en
postularse como candidata a representante de la sociedad civil ante el Consejo
Nacional de Migración deberá aportar lo siguiente:
1)
Justificación de la postulación de la organización, con indicación clara y
precisa que desarrolle el interés en formar parte del Consejo Nacional de
Migración, sus planes de acción, objetivos y metas a alcanzar como posibles
miembros de ese Cuerpo Colegiado. Podrá adjuntar toda la información que
considere necesaria para respaldar su postulación.
2)
Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto,
datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a
representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y
compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes
y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.
3)
Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la
organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función
pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas
de educación. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la
institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.
Ficha articulo
Artículo 5º-Plazo para la presentación de solicitudes.
Prevención para adicionar o complementar información. Las organizaciones de la
sociedad civil tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar ante la
Defensoría de los Habitantes sus solicitudes de participación o postulación,
plazo contado a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La
Defensoría de los Habitantes de la República, dentro del plazo de diez días
naturales contado a partir de la recepción de los requisitos, podrá prevenir,
por una única vez, a la organización postulante o participante el cumplimiento
de aquellos requisitos legales que no se hubieren presentado. Asimismo, por una
única, se le podrá solicitar a la organización participante que realice las
ampliaciones o aclaraciones adicionales necesarias; solicitud que se hará en
forma excepcional y de manera motivada.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Del Procedimiento de Acreditación de Organizaciones
- como parte de la Sociedad Civil
Artículo 6º-Valoración previa de idoneidad de las
organizaciones candidatas a representantes. La Defensoría analizará todas las
postulaciones a representantes recibidas y determinará las organizaciones de la
sociedad civil que cumplen con todos los requisitos dispuestos en este
Reglamento. Igualmente, podrá verificar, por los medios que estime pertinentes,
la información suministrada por las organizaciones de la sociedad civil que
soliciten su postulación.
En la
preselección la Defensoría de los Habitantes de la República valorará además
los objetivos que persigue la organización postulante, su compromiso y
experiencia de trabajo en temas vinculados a la temática de migración y
refugio, así como los atestados de las personas representantes propuestas.
Una vez
hecha la preselección, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, se notificará a
todas las organizaciones que participaron, el nombre de las organizaciones
candidatas que participarán en la elección a efectuarse en Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo
7º-Audiencia de presentación de candidaturas. La Defensoría de los Habitantes
de la República convocará a las organizaciones participantes, en un plazo no
menor de siete días naturales anteriores a la votación, para que las personas
candidatas de las organizaciones que hubiesen sido preseleccionados por el
órgano elector, expongan en una audiencia pública de organizaciones convocada
al efecto las razones de su interés para integrar el Consejo Nacional de
Migración, incluidos sus planes de acción y metas propuestas en el seno de ese Órgano
Colegiado.
Ficha articulo
Artículo
8º-Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no
presentarse candidaturas, la Defensoría procederá a realizar una nueva
convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.
Hasta
tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el quórum
estructural del Consejo Nacional de Migración, la Defensoría de los Habitantes
de la República podrá prorrogar el nombramiento de una o de las dos
organizaciones que en su momento formen parte del Consejo Nacional de
Migración, previa consulta y aceptación de éstas.
En caso
de no proceder esa prórroga, la Defensoría de los Habitantes de la República
podrá realizar, directamente, un nombramiento provisional de dos organizaciones
representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas cumplan con los
requisitos dispuestos en este Reglamento y manifiesten su anuencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Del proceso de elección pública y nombramiento de las
- Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo
- Nacional de Migración
Artículo 9º-Elección pública de las organizaciones
representantes. En la fecha y hora designada en la convocatoria pública, la
Defensoría de los Habitantes de la República presidirá la audiencia pública
convocada para la elección de las organizaciones preseleccionadas de la
sociedad civil. Dicha audiencia se celebrará en la Sede Central de la
Defensoría de los Habitantes de la República.
Para la
celebración de la sesión de votaciones, bastará con la presencia de la mayoría
simple de las organizaciones de la sociedad civil convocadas a la audiencia
pública que se encuentren presentes. En caso de que a la hora señalada no esté
conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media
hora después del primer llamado y se sesionará con los presentes. La Defensoría
de los Habitantes de la República registrará las organizaciones presentes
mediante un acta que se levantará al efecto.
Por
votación de mayoría simple, secreta y directa, los presentes elegirán a las dos
organizaciones que integrarán el Consejo Nacional de Migración. En este acto
quedarán electas las personas físicas, titulares y suplentes, que representarán
a la sociedad civil en ese Órgano.
Podrá
emitir voto la persona de la organización de sociedad civil que el día de la
votación acredite tener la representación legal de la organización convocada, o
aquella que demuestre haber sido comisionada al efecto para votar en nombre de
su organización. Se eximen de este requisito, a las organizaciones de la
sociedad civil que a la fecha de realización de la audiencia pública formen
parte del Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada.
Sólo se
permitirá un voto por cada organización que se presente a la votación.
Las
personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales
así como instancias académicas relacionadas con el tema migratorio y de refugio
que asisten al Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada fungirán como
observadores en el proceso de elección de representantes ante el Consejo
Nacional de Migración.
La
Defensoría de los Habitantes de la República tendrá a su cargo el proceso de
votación y elección; asimismo, será la que declare el resultado final de la
selección y realizará el nombramiento de las personas representantes en su
condición titular y suplente.
Ficha articulo
Artículo
10.-Contabilidad de votos y emisión de resultados. La Defensoría de los
Habitantes de la República realizará el conteo, en forma pública, frente a las
personas representantes presentes; emitirá el registro de la contabilidad de
los votos y el resultado de la votación, indicando las organizaciones que
obtuvieron el primer y el segundo lugar y que fungirán como representantes ante
el Consejo Nacional de Migración. Los votos obtenidos por el resto de las
organizaciones quedarán registrados en el acta que se levantará del proceso de
elección.
Ficha articulo
Artículo
11.-Comunicación del resultado de la elección. La Defensoría de los Habitantes
de la República informará al Ministerio de Gobernación y Policía y al Consejo
Nacional de Migración dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la
elección, el nombre de las organizaciones y personas nombradas como titulares y
suplentes que fungirán como representantes de la sociedad civil ante ese Órgano
Colegiado, así como el plazo de vigencia de su nombramiento.
La
designación oficial de las personas integrantes del Consejo Nacional de
Migración estará a cargo del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual
deberá integrar a esta lista las personas propietarias y suplentes representantes
de la sociedad civil nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la
República.
Ficha articulo
Artículo
12.-Vigencia del nombramiento. Prórroga por reelección. El nombramiento será
por un plazo de dos años, plazo prorrogable por reelección, siempre y cuando,
la organización presente su postulación y cumpla con los demás requisitos de
este Reglamento.
Para optar por más de una
reelección, la organización interesada deberá esperar, al menos, un periodo
entre uno y otro nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
13.-Recursos legales contra los actos de la Defensoría de los Habitantes de la
República. Contra el acto de preselección de las organizaciones participantes
en la votación y de las organizaciones candidatas a representantes ante el
Consejo Nacional de Migración; así como contra aquél de nombramiento de las
organizaciones electas, únicamente cabrá la interposición del recurso de
reposición para ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la
República, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la
notificación del acto recurrible.
La
Defensoría de los Habitantes de la República deberá resolver el recurso en
mención, por el fondo, dentro del plazo de ocho días naturales contado a partir
de su presentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De los deberes
inherentes a las Organizaciones electas,
- ante el Consejo Nacional de Migración,
- para con la Sociedad Civil
Artículo 14.-Deberes
de las organizaciones y de las personas representantes electas hacia la
sociedad civil. Las personas representantes de las organizaciones de la
sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración deberán cumplir las
siguientes obligaciones y deberes:
1) Asistir a todas
las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Migración y cumplir con las
obligaciones inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.
2) Cumplir con los
principios éticos y no utilizar este espacio para obtener un beneficio
económico propio, para su organización o para terceros, como resultado de su
participación en el Consejo.
3) Rendir un informe de actividades trimestral, oral u
escrito, a la Defensoría de los Habitantes de la República, respecto a la labor
desempeñada en el Consejo.
4) Atender y
representar los intereses de la sociedad civil en los temas migratorio y de
refugio, particularmente cuando así les sea solicitado por parte de las
organizaciones. Llevar un registro de las actas de las sesiones del Consejo y
ponerlo a disposición de la sociedad civil. Una vez finalizado su periodo de
nombramiento como representante ante el Consejo, deberá hacer entrega de ese
archivo a las personas sucesoras del cargo.
5) Presentar un
informe un final de labores ante la Defensoría de los Habitantes al concluir su
nombramiento.
6) Abstenerse de
ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren el Consejo
Nacional de Migración. Se exceptúa de este requisito a las personas que
realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación.
Ficha articulo
- TÍTULO II
Del Procedimiento de Renuncia y Sustitución
de las Organizaciones Representantes
de la Sociedad Civil
- CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 15.-Naturaleza del puesto para las personas
electas en el Consejo Nacional de Migración. Las personas titulares electas
para integrar el Consejo Nacional de Migración son, para todos los efectos
legales, funcionarios públicos durante todo el periodo de su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de la
competencia administrativa asumida por la organización representante de la
sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración es irrenunciable.
La
organización nombrada deberá mantenerse en el cargo por todo el periodo de su
nombramiento y sólo cabrá la renuncia de la persona titular, de la persona
suplente, o de ambos, por razones motivadas que deberán presentar formalmente
ante la Defensoría de los Habitantes de la República. En el caso de la renuncia
del titular, la organización electa deberá informar a la Defensoría de los
Habitantes de la República en un plazo de diez días hábiles el nombre de la
persona que lo sustituirá, quien deberá cumplir, de previo, con los requisitos
estipulados en este Reglamento.
En dicho
supuesto, una vez aceptada la renuncia, la Defensoría de los Habitantes de la
República le comunicará al Consejo Nacional de Migración el nombre de la persona
de la organización representantes que ocupará el puesto respectivo para la
juramentación correspondiente. La persona nombrada asumirá todas las funciones,
atribuciones, obligaciones y deberes propios de la persona sustituida.
Ficha articulo
Artículo
17.-Procedimiento excepcional de sustitución de la organización representante
por casos excepcionales. Si por razones excepcionales o de extrema severidad
alguna de las organizaciones representantes electas en el Consejo Nacional de
Migración se ve obligada a dejar el puesto, la Defensoría de los Habitantes de
la República nombrará directamente a la organización de la sociedad civil que
hubiera obtenido el tercer lugar en el conteo de los votos durante la Asamblea
General celebrada al efecto.
El mismo
procedimiento, en forma sucesiva, se seguirá en caso de que la segunda
organización titular también dejara de integrar el Consejo Nacional de
Migración.
En caso
de agotarse la lista de elegibles, la Defensoría de los Habitantes de la
República procederá a nombrar en forma directa una organización sustituta,
siempre que esta cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento y
manifieste su anuencia.
El
nombramiento de las personas, bajo los supuestos señalados, será por el resto
del período pendiente por cumplir por parte de la titular que abandonó el
puesto.
Ficha articulo
- TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
- Disposiciones finales
Artículo 18.-Aplicación supletoria. En lo no dispuesto
por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas
en la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
19.-Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de noviembre del
dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/2/2025 19:22:48
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