Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38094 >> Fecha 04/11/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38094
Reglamento para nombramientos de Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Nacional de Migración
Texto Completo acta: F59AF

Nº 38094-G 



EL PRIMER VICEPRESIDENTE 



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 



Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 11, 25, 140, incisos 3) y 18), 146, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28, inciso b), y 103, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009. 



Considerando



1º-Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1° de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1° de marzo de 2010. 



2º-Que el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, señala que el Consejo Nacional de Migración estará integrado por varias instancias gubernamentales, así como "por dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República, según se establezca en el Reglamento de esta Ley". 



3º-Que los cambios introducidos por la nueva legislación facultan la participación de la Sociedad Civil en materia migratoria, por medio de dos representantes, en el Concejo Nacional de Migración, acorde con el inciso 10) del artículo 10 de la Ley General de Migración y Extranjería, tarea encomendada a la Defensoría de los Habitantes de la República. 



4º-Que el Consejo Nacional de Migración inició sus labores en el mes de setiembre de 2010, sin embargo, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha emitido los Reglamentos para regular el funcionamiento de este órgano ni el proceso de nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil que por mandato de ley, tiene a su cargo la Defensoría de los Habitantes de la República. 



5º-Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario establecer un marco reglamentario básico que desarrolle los términos y condiciones potestativos a cargo de la Defensoría de los Habitantes de la República, mismo que ha sido propuesto por dicha Institución, en aras de la transparencia en el proceso de elección y nombramiento de los representantes de la sociedad civil en el Consejo. Por tanto, 



Decretan



"REGLAMENTO PARA NOMBRAMIENTOS DE 



REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL 



EN EL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN" 



TÍTULO I 



CAPÍTULO I 



Disposición General 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse las personas físicas de aquellas organizaciones de derecho privado que aspiren a representar a la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Migración, según el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009. La Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.




Ficha articulo



CAPÍTULO II 



Disposiciones relacionadas con la Defensoría 
de los Habitantes de la República 

Artículo 2º-Competencia de nombramiento. Le corresponde, de manera exclusiva, a la Defensoría de los Habitantes de la República, de conformidad con el artículo 10, inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de Agosto de 2009, el nombramiento de las dos personas, físicas, representantes de organizaciones de la sociedad civil que integran el Consejo Nacional de Migración. 



El procedimiento de elección se realizará por medio de una asamblea general de organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, que será convocada previamente al efecto. En el mismo acto quedarán electas las personas suplentes que sustituirán a las titulares en caso de ausencia temporal o definitiva justificada. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular. 



El proceso de elección se regirá por los principios de participación abierta, democrática y transparente, procurando la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores que se encuentran vinculados con el tema migratorio y de refugio.




Ficha articulo



CAPÍTULO III 



Del Proceso de Preselección de Organizaciones de la Sociedad 
Civil Candidatas a Representantes y Participantes 
en la Elección 

Artículo 3º-Convocatoria pública. La Defensoría de los Habitantes de la República hará una convocatoria pública con una antelación mínima de cuatro meses al vencimiento de los cargos ante el Consejo Nacional de Migración. 



En dicha convocatoria se comunicará a todas las organizaciones de las sociedades civiles activas en el país, vinculadas al tema migratorio y al de refugio, la apertura del período para presentar postulaciones para integrarse al Consejo Nacional de Migración en condición de representante de la sociedad civil, así como para participar en el proceso de elección de estos representantes. 



En dicha invitación se especificarán los requisitos que deben presentar las organizaciones y personas interesadas, así como el plazo para su entrega. 



A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como de la prensa escrita y radial, Internet y otros medios adecuados para tal propósito.




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos de registro de las organizaciones para efectos de participación. Todas las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en el proceso de elección a representantes ante el Consejo Nacional de Migración -como postulantes o votantes-deberán presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes requisitos: 



1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, en la que se indiquen los datos generales de la organización (domicilio exacto de la organización y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Deberá indicar en dicha solicitud si desea participar como candidata para representar a las organizaciones de la sociedad civil, como electora en el procedimiento o en ambas calidades. 



2) Currículo de la organización en el tema migratorio o de refugio, particularmente en relación con la protección de los Derechos Humanos de la población migrante y refugiada. Deberán describirse, en forma detallada, los programas, proyectos u obras que ha desarrollado en el tema migratorio o de refugio. 



3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a) en el cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. 



Para efectos de garantizar la continuidad de la representación de la organización ante el Consejo Nacional de Migración, en caso de ser escogida, la personería jurídica o certificación presentada deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento. 



Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración deberá aportar lo siguiente: 



1) Justificación de la postulación de la organización, con indicación clara y precisa que desarrolle el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, sus planes de acción, objetivos y metas a alcanzar como posibles miembros de ese Cuerpo Colegiado. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación. 



2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización. 



3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.




Ficha articulo



Artículo 5º-Plazo para la presentación de solicitudes. Prevención para adicionar o complementar información. Las organizaciones de la sociedad civil tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar ante la Defensoría de los Habitantes sus solicitudes de participación o postulación, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta



La Defensoría de los Habitantes de la República, dentro del plazo de diez días naturales contado a partir de la recepción de los requisitos, podrá prevenir, por una única vez, a la organización postulante o participante el cumplimiento de aquellos requisitos legales que no se hubieren presentado. Asimismo, por una única, se le podrá solicitar a la organización participante que realice las ampliaciones o aclaraciones adicionales necesarias; solicitud que se hará en forma excepcional y de manera motivada.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV 



Del Procedimiento de Acreditación de Organizaciones 
como parte de la Sociedad Civil 

Artículo 6º-Valoración previa de idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes. La Defensoría analizará todas las postulaciones a representantes recibidas y determinará las organizaciones de la sociedad civil que cumplen con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. Igualmente, podrá verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por las organizaciones de la sociedad civil que soliciten su postulación. 



En la preselección la Defensoría de los Habitantes de la República valorará además los objetivos que persigue la organización postulante, su compromiso y experiencia de trabajo en temas vinculados a la temática de migración y refugio, así como los atestados de las personas representantes propuestas. 



Una vez hecha la preselección, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, se notificará a todas las organizaciones que participaron, el nombre de las organizaciones candidatas que participarán en la elección a efectuarse en Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 7º-Audiencia de presentación de candidaturas. La Defensoría de los Habitantes de la República convocará a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de siete días naturales anteriores a la votación, para que las personas candidatas de las organizaciones que hubiesen sido preseleccionados por el órgano elector, expongan en una audiencia pública de organizaciones convocada al efecto las razones de su interés para integrar el Consejo Nacional de Migración, incluidos sus planes de acción y metas propuestas en el seno de ese Órgano Colegiado.




Ficha articulo



Artículo 8º-Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría procederá a realizar una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. 



Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el quórum estructural del Consejo Nacional de Migración, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá prorrogar el nombramiento de una o de las dos organizaciones que en su momento formen parte del Consejo Nacional de Migración, previa consulta y aceptación de éstas. 



En caso de no proceder esa prórroga, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá realizar, directamente, un nombramiento provisional de dos organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento y manifiesten su anuencia.




Ficha articulo



CAPÍTULO V 



Del proceso de elección pública y nombramiento de las 
Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo 
Nacional de Migración 

Artículo 9º-Elección pública de las organizaciones representantes. En la fecha y hora designada en la convocatoria pública, la Defensoría de los Habitantes de la República presidirá la audiencia pública convocada para la elección de las organizaciones preseleccionadas de la sociedad civil. Dicha audiencia se celebrará en la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes de la República. 



Para la celebración de la sesión de votaciones, bastará con la presencia de la mayoría simple de las organizaciones de la sociedad civil convocadas a la audiencia pública que se encuentren presentes. En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con los presentes. La Defensoría de los Habitantes de la República registrará las organizaciones presentes mediante un acta que se levantará al efecto. 



Por votación de mayoría simple, secreta y directa, los presentes elegirán a las dos organizaciones que integrarán el Consejo Nacional de Migración. En este acto quedarán electas las personas físicas, titulares y suplentes, que representarán a la sociedad civil en ese Órgano. 



Podrá emitir voto la persona de la organización de sociedad civil que el día de la votación acredite tener la representación legal de la organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al efecto para votar en nombre de su organización. Se eximen de este requisito, a las organizaciones de la sociedad civil que a la fecha de realización de la audiencia pública formen parte del Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada. 



Sólo se permitirá un voto por cada organización que se presente a la votación. 



Las personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales así como instancias académicas relacionadas con el tema migratorio y de refugio que asisten al Foro Permanente de Población Migrante y Refugiada fungirán como observadores en el proceso de elección de representantes ante el Consejo Nacional de Migración. 



La Defensoría de los Habitantes de la República tendrá a su cargo el proceso de votación y elección; asimismo, será la que declare el resultado final de la selección y realizará el nombramiento de las personas representantes en su condición titular y suplente.




Ficha articulo



Artículo 10.-Contabilidad de votos y emisión de resultados. La Defensoría de los Habitantes de la República realizará el conteo, en forma pública, frente a las personas representantes presentes; emitirá el registro de la contabilidad de los votos y el resultado de la votación, indicando las organizaciones que obtuvieron el primer y el segundo lugar y que fungirán como representantes ante el Consejo Nacional de Migración. Los votos obtenidos por el resto de las organizaciones quedarán registrados en el acta que se levantará del proceso de elección.




Ficha articulo



Artículo 11.-Comunicación del resultado de la elección. La Defensoría de los Habitantes de la República informará al Ministerio de Gobernación y Policía y al Consejo Nacional de Migración dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la elección, el nombre de las organizaciones y personas nombradas como titulares y suplentes que fungirán como representantes de la sociedad civil ante ese Órgano Colegiado, así como el plazo de vigencia de su nombramiento. 



La designación oficial de las personas integrantes del Consejo Nacional de Migración estará a cargo del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual deberá integrar a esta lista las personas propietarias y suplentes representantes de la sociedad civil nombradas por la Defensoría de los Habitantes de la República.




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia del nombramiento. Prórroga por reelección. El nombramiento será por un plazo de dos años, plazo prorrogable por reelección, siempre y cuando, la organización presente su postulación y cumpla con los demás requisitos de este Reglamento. 



Para optar por más de una reelección, la organización interesada deberá esperar, al menos, un periodo entre uno y otro nombramiento.




Ficha articulo



Artículo 13.-Recursos legales contra los actos de la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra el acto de preselección de las organizaciones participantes en la votación y de las organizaciones candidatas a representantes ante el Consejo Nacional de Migración; así como contra aquél de nombramiento de las organizaciones electas, únicamente cabrá la interposición del recurso de reposición para ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación del acto recurrible. 



La Defensoría de los Habitantes de la República deberá resolver el recurso en mención, por el fondo, dentro del plazo de ocho días naturales contado a partir de su presentación.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI 



De los deberes inherentes a las Organizaciones electas, 
ante el Consejo Nacional de Migración, 
para con la Sociedad Civil 

Artículo 14.-Deberes de las organizaciones y de las personas representantes electas hacia la sociedad civil. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo Nacional de Migración deberán cumplir las siguientes obligaciones y deberes: 



1) Asistir a todas las sesiones convocadas por el Consejo Nacional de Migración y cumplir con las obligaciones inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado. 



2) Cumplir con los principios éticos y no utilizar este espacio para obtener un beneficio económico propio, para su organización o para terceros, como resultado de su participación en el Consejo.



3) Rendir un informe de actividades trimestral, oral u escrito, a la Defensoría de los Habitantes de la República, respecto a la labor desempeñada en el Consejo. 



4) Atender y representar los intereses de la sociedad civil en los temas migratorio y de refugio, particularmente cuando así les sea solicitado por parte de las organizaciones. Llevar un registro de las actas de las sesiones del Consejo y ponerlo a disposición de la sociedad civil. Una vez finalizado su periodo de nombramiento como representante ante el Consejo, deberá hacer entrega de ese archivo a las personas sucesoras del cargo. 



5) Presentar un informe un final de labores ante la Defensoría de los Habitantes al concluir su nombramiento. 



6) Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren el Consejo Nacional de Migración. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación.




Ficha articulo



TÍTULO II 

Del Procedimiento de Renuncia y Sustitución 



de las Organizaciones Representantes 



de la Sociedad Civil 



CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 15.-Naturaleza del puesto para las personas electas en el Consejo Nacional de Migración. Las personas titulares electas para integrar el Consejo Nacional de Migración son, para todos los efectos legales, funcionarios públicos durante todo el periodo de su nombramiento.




Ficha articulo



Artículo 16.-Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de la competencia administrativa asumida por la organización representante de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración es irrenunciable. 



La organización nombrada deberá mantenerse en el cargo por todo el periodo de su nombramiento y sólo cabrá la renuncia de la persona titular, de la persona suplente, o de ambos, por razones motivadas que deberán presentar formalmente ante la Defensoría de los Habitantes de la República. En el caso de la renuncia del titular, la organización electa deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República en un plazo de diez días hábiles el nombre de la persona que lo sustituirá, quien deberá cumplir, de previo, con los requisitos estipulados en este Reglamento. 



En dicho supuesto, una vez aceptada la renuncia, la Defensoría de los Habitantes de la República le comunicará al Consejo Nacional de Migración el nombre de la persona de la organización representantes que ocupará el puesto respectivo para la juramentación correspondiente. La persona nombrada asumirá todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes propios de la persona sustituida.




Ficha articulo



Artículo 17.-Procedimiento excepcional de sustitución de la organización representante por casos excepcionales. Si por razones excepcionales o de extrema severidad alguna de las organizaciones representantes electas en el Consejo Nacional de Migración se ve obligada a dejar el puesto, la Defensoría de los Habitantes de la República nombrará directamente a la organización de la sociedad civil que hubiera obtenido el tercer lugar en el conteo de los votos durante la Asamblea General celebrada al efecto. 



El mismo procedimiento, en forma sucesiva, se seguirá en caso de que la segunda organización titular también dejara de integrar el Consejo Nacional de Migración. 



En caso de agotarse la lista de elegibles, la Defensoría de los Habitantes de la República procederá a nombrar en forma directa una organización sustituta, siempre que esta cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento y manifieste su anuencia. 



El nombramiento de las personas, bajo los supuestos señalados, será por el resto del período pendiente por cumplir por parte de la titular que abandonó el puesto.




Ficha articulo



TÍTULO III 

CAPÍTULO ÚNICO 



Disposiciones finales 

Artículo 18.-Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 19.-Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de noviembre del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2025 19:22:48
Ir al principio del documento