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 Normativa >> Reglamento 8682 >> Fecha 28/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8682
Reforma acuerdo tomado en sesión N° 8679 del 18 de noviembre del 2013 "Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprueba ajuste de seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM)"
Texto Completo acta: F5A28
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 

JUNTA DIRECTIVA 



APROBACIÓN AJUSTE A LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA 



PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 



Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS AFILIADOS 



INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE 



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión N° 8682, celebrada el 28 de noviembre del 2013, acordó:



  1. Modificar el acuerdo establecido en artículo 2° de la sesión N° 8679, celebrada por la Junta Directiva, el 18 de noviembre del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

Año



Relación %



BMC / SML



1° de enero del 2014 



57.70



1° de octubre del 2014 



64.75



1° de octubre del 2015 



71.80



 



 



1° de octubre del 2016 



78.85



1° de octubre del 2017 



85.90



1° de octubre del 2018 



92.95



1° de octubre del 2019 



100.00 



2. Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. Esta rige a partir del 1° de enero del 2014.



 



 



Contribución



 



 



Seguro de salud



Seguro de IVM



Categoría



Nivel de ingreso (colones)



Afiliado



Estado



Conjunta



Afiliado



Estado



Conjunta



 



 



 



 



 



 



 



 



1



De 0.577 SM



4.00



8.00



12.00



4,25%



3,34%



7,59%



 



2



De 0.577 SM a menos de 2 SM



6.00



6.00



12.00



6,00%



1,59%



7,59%



3



De 2 SM a menos de 4 SM



7.00



5.00



12.00



6,59%



1,00%



7,59%



4



De 4 SM a menos de 6 SM



9.00



3.00



12.00



7,09%



0,50%



7,59%



5



De 6 SM y más



12.00



0.00



12.00



7,59%



0,00%



7,59%



Notas:



(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% y 0.41% en el Seguro de Salud y el Seguro de IVM, respectivamente.



(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.



(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.



3. Establecer, la base mínima contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual o colectivamente, en 57.70% del Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico vigente en cada momento, siendo que esta relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de setiembre del 2014. Esta rige a partir del 1° de enero del 2014.



4. Incrementar los ingresos de referencia de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de diciembre del 2013 y fechas de corte subsiguientes, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva que se establezca, respecto a la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.



5. Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece. 



6. Encargar a la Dirección Actuarial y a la Gerencia Financiera para que coordinen lo correspondiente con las dependencias competentes para que ajusten: La Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de la escala contributiva, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico, de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.



7. Encargar a la Gerencia Financiera para que periódicamente efectúe muestreos de los Trabajadores Independientes afiliados. Esto a efecto de verificar la correcta ubicación de los mismos, según su nivel de ingreso.



8. El ajuste en la Base Mínima Contributiva aprobado en el artículo 2° de la sesión N° 8679 del 18 de noviembre del 2013 y presente reforma rigen tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Pensiones.



Acuerdo firme".




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:11:20
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