Texto Completo acta: F6219
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que
en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento para la Atención de
Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de
Deportes Nº 880-2013 del 21 de noviembre de 2013, según acuerdo Nº 02. Heiner
Ugalde Fallas, Secretario.
Aprobado en la Sesión
Ordinaria 880-2013 del 21 de noviembre de 2013 por el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, acuerdo No. 03. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 17 del Viernes 24 de enero de 2014. 1
- INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
- AUDITORIA INTERNA
- REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS
- CAPÍTULO I:
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.- El presente Reglamento
se fundamenta en la Ley General de Control Interno Nº 8292 emitida
el 04 de septiembre del 2002 en la Gaceta Nº 169; y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicada el 29 de
octubre de 2004, en la Gaceta N° 212.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II: ASPECTOS
GENERALES
Artículo 2.-
Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para la presentación de
denuncias ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, así como sus formalidades y requisitos.
Ficha articulo
Artículo 3.- Ámbito
de competencia. La
Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el
uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del ICODER, o
sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e
hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el
manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con
los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el
artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley
contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las
infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de
los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo
previsto en esas leyes.
Ficha articulo
Artículo 6.- De los requisitos que
deben contener las denuncias presentadas.
1. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que
presuntamente los ejecutó). Lo anterior en las oficinas de Auditoría ubicadas
en el tercer piso, sector oeste del Estadio Nacional.
2. Se deberá señalar
la posible situación irregular que afecta al ICODER.
3. El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4. Preferiblemente,
deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere.
5. En casos
justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas mencionadas en
anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva
conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
Ficha articulo
Artículo 7.- Posible
información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. En caso de que
resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria
respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por el
ICODER, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere
conveniente para la investigación.
Ficha articulo
Artículo 8.- De las
denuncias anónimas. La
Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima
presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que
permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir
con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una
resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III:
TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
Artículo 9- Recepción
de la denuncia. La
Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina ubicadas en el tercer
piso, sector oeste del Estadio Nacional, las cuales deberán venir dirigidas
directamente a esta Unidad. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las
mismas.
Ficha articulo
Artículo 10.- Trámite
de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la
denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de
determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente,
creando así el respectivo expediente debidamente foliado. En el caso de que
concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una
base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la
normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe
final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un
procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar
debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con
los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se
determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que
no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 11.- La
Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna,
de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara
que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que
suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a
criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá
ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 12.- De los
resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna
informará al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o a la
Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación
producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez
conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa deberá
resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna
atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean
remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de
éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
Ficha articulo
Artículo 14.- Del
traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna,
luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad,
podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias
que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de
atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e
informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Ficha articulo
Artículo 15.- Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna,
como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos
establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias
presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la
Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV:
DESESTIMACIÓN DE LAS DENUNCIAS
Artículo 16.- De los
motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por
desestimada una denuncia:
1. Si no corresponde
al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.
2. Si se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración del ICODER, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de
aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante e ICODER.
5. Si se estima,
producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación
pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para
dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del
funcionario asignado.
6. Si el asunto
planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras
instancias de la Administración activa con potestades para realizar la investigación.
La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el
uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la
denuncia.
7. Si fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras unidades de la Administración activa.
8. Si omite alguno de
los requisitos esenciales mencionados en el artículo 7 y 8 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de
los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si
corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V:
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 18.- De la
comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier
gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
Ficha articulo
Artículo 19.-
Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se
desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la
razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 20.- Comunicación al
denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
1. La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de
trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control
que corresponda o al Ministerio Público.
3. El resultado final
de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 21.- De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los
procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o
aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 04:49:28
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